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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
   SALA DE LO CIVIL Y PENAL
          VALENCIA


NIG Nº 46250-31-1-2009-0000014
Den y Quer contra aforados – 000010/2009
Causa nº 1/2011 del Tribunal del Jurado




                      S E N T E N C I A N º 2/2012



       En la Ciudad de Valencia, a treinta de enero de 2012

       En nombre de S.M. el Rey, el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá, Magistrado
Presidente del Tribunal del Jurado, constituido, en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por razón de aforamiento, por los miembros
titulares: Doña Elena Minguez Albiñana, Don Adrián Francés Vañó, Don Mario Gabaldón
Azorín, Don José Luis López Montava, Don Vicente Carretero Cuquerella, Don Francisco
Molina Escrich, Doña Francisca Reyes González, Doña Remedios Varón Martínez, Don
Francisco Samuel Pérez Barboteo y habiendo sido miembros suplentes Don Rafael Monreal
Vilar y Doña María Josefa Sánchez Carrillo, han visto en Juicio oral y público, la causa
1/2011, dimanante del Rollo Penal de Sala 10/2009 y de las diligencias del procedimiento
ante el Tribunal del Jurado 1/2009 (antes Diligencias Previas 1/2009), seguida por el delito
de cohecho impropio pasivo, previsto y penado en el artículo 426 -en el texto del mismo
vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos-, en relación con el 74, ambos del Código
Penal, en la parte de la misma deducida contra D. Francisco Enrique Camps Ortiz, con
Documento Nacional de Identidad número 22.686.615 W, nacido el día 28 de agosto de 1962,
sin antecedentes penales, ex Presidente de la Generalitat y Diputado en las Cortes


                                           1
Valencianas y contra D. Ricardo Costa Climent, con Documento Nacional de identidad
número 18.983.486 E, nacido el día 16 de abril de 1972, sin antecedentes penales, asimismo
Diputado en las Cortes Valencianas.
       Han sido partes en el procedimiento, como partes acusadoras, la del Ministerio Fiscal y
la de la acusación Popular integrada por D. Ángel Luna González, D. Joaquín Puig Ferrer, Dª.
Carmen Ninet Peña y Dª. Cristina Moreno Fernández, representados por el Procurador de los
Tribunales D. Juan Antonio Ruiz Martín y asistidos por el Letrado D. Virgilio Latorre Latorre,
y como partes acusadas la de D. Francisco Enrique Camps Ortiz representado por la
Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Palop Folgado y defendido por el Letrado D. Javier
Boix Reig, y la de D. Ricardo Costa Climent representado por la Procuradora de los
Tribunales Dª. Almudena Llovet Osuna y defendido por el Letrado D. Juan Casanueva Pérez.,
y la de D. José Victor Campos Guinot representado por la Procuradora Dña. María del Mar
García Martínez y asistido por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra, sobre el que recayó en
su dís sentencia de conformidad y la de D. Rafael Betoret Parreño representado por la
Procuradora Dª. Rosario Arroyo Cabriá y asistido por el Letrado D. Ignacio Peláez Marqués,
sobre el que recayó en su día asimismo sentencia de conformidad.



                        ANTECEDENTES DE HECHO


       Primero.- Con fecha 18 de julio de 2011, se formó la presente Causa 1/2011 del
Tribunal del Jurado, dimanante del Rollo penal de Sala 10/2009 y de las diligencias del
procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/2009 (antes Diligencias Previas 1/2009),
asimismo seguidas en el ámbito de esta Sala.


       Segundo.- En las dichas diligencias el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación
contra D. Francisco Enrique Camps Ortiz, D. José Víctor Campos Guinot, D. Rafael
Betoret Parreño y D. Ricardo Costa Climent, en el que relata en síntesis que a lo largo de los
años 2005 a 2008 Francisco Correa Sánchez, Álvaro Pérez Alonso y Pablo Crespo Sabaris
regalaron diversas prendas de vestir a los acusados que aceptaron esos regalos sabedores de



                                          2
que les eran entregados en reiterada consideración al cargo público que ejercían y desde el
que podían tomar decisiones o desplegar su personal influencia sobre determinadas materias
en relación con las cuales Francisco Correa Sánchez, Álvaro Pérez Alonso y Pablo Crespo
Sabaris mantenían importantes intereses económicos, calificando estos hechos como
constitutivos de cuatro delitos continuados de cohecho, previstos en los artículos 426 y 74
del Código Penal conforme a la redacción vigente en el momento de los hechos y
considerando que cada uno de los acusados es autor de un delito continuado de cohecho
(artículo 28 del Código Penal), sin que concurran en los acusados circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, que concreta, respecto del acusado D.
Francisco Enrique Camps Ortiz, en la recepción, en atención a su cargo de Presidente de la
Generalitat Valenciana, al menos, de los siguientes regalos, por un importe total de 14.021,5
€,: entre finales de 2005 y septiembre de 2006, cinco trajes y tres americanas por importe de
5.600 € adquiridos en "Milano Difusión SA”, entre finales de 2006 y julio de 2007, cinco
trajes y tres pares de zapatos por importe de 5.393,5 € adquiridos en "Forever Young", a
finales de 2007 cuatro corbatas por importe de 348 € adquiridas en "Forever Young", con
anterioridad al 8 de octubre de 2008, dos trajes, una americana y dos pares de zapatos por
importe de 2.680 € adquiridos en "Forever Young", por lo que pide para el mismo, como
autor de un delito continuado de cohecho, la pena multa de 5 meses y 15 días con una cuota
diaria de 250 € , y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo
previsto en el artículo 53 del Código Penal.


       Tercero.- Asimismo y en dichas diligencias, por la acusación popular de D. Angel
Luna González , D. Joaquín Puig Ferrer, Dª Carmen Ninet Peña y Dª Cristina Moreno
Fernández se formuló escrito de acusación contra los dichos D. Francisco Enrique Camps
Ortiz, D. José Víctor Campos Guinot, D. Rafael Betoret Parreño y D. Ricardo Costa
Climent, en el que relata en síntesis la existencia de una serie de adjudicaciones a la entidad
“Orange Market, S.L “, de cuya gestión se ha ocupado D. Alvaro Pérez Alonso, hechas por
distintos organismos de la Generalidad Valenciana desde el año 2005,que considera
irregulares, coincidentes con la recepción por los acusados D. Francisco Enrique Camps
Ortiz, D. José Víctor Campos Guinot, D. Rafael Betoret Parreño y D. Ricardo Costa


                                           3
Climent, de diversas prendas de vestir procedentes del grupo de empresas gestionadas por
Francisco Correa Sánchez, Álvaro Pérez Alonso y Pablo Crespo Sabaris , bien para realizar
un acto injusto bien como recompensa del acto ya realizado o en consideración a su función,
calificando estos hechos como constitutivos del delito continuado de cohecho previsto en
los artículos 426 y 74 del Código Penal conforme a la redacción de la Ley Orgánica
de10/1995, de 23 de noviembre, y alternativamente a tenor de lo dispuesto en el artículo
29.3 de la LOTJ, que pudieran ser constitutivos de un delito continuado de cohecho del
artículo 420 del Código Penal y alternativamente de cohecho continuado del 425.1 del
Código Penal , considerando que los acusados son autores del delito continuado de cohecho,
sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, que concreta en
las mismas prendas relatadas por el Ministerio fiscal que totalizan un importe, respecto del
acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz de 14.131.50 euros, y respecto a D. Ricardo
Costa Climent, en 7.325 euros, para los que pidió respectivamente inaplicación del articulo
426 del Código Penal una pena de multa cinco meses y medio a 300 euros diarios .


       Cuarto.- Evacuado el trámite de calificación y celebrada la correspondiente
audiencia preliminar por auto del Magistrado Instructor, de 15 de julio de 2011, se acordó la
apertura de juicio oral, respecto de D. Francisco Enrique Camps Ortiz, D. José Víctor
Campos Guinot, D. Rafael Betoret Parreño y D. Ricardo Costa Climent, en calidad de
acusados, excluyendo en la determinación de los hechos justiciables los atinentes a la
supuesta irregularidad administrativa de los contratos mencionados en el escrito de
acusación de la acusación popular, por no haber sido objeto de este procedimiento.


       Quinto.- Abierto el Juicio Oral, comparecieron los acusados D. Víctor Campos
Guinot y D. Rafael Betoret Parreño prestando su conformidad con la acusación referida a
cada uno de ellos y solicitando se dictara sentencia de conformidad, a lo que no se
opusieron las demás partes, dictándose respectivamente las sentencias de conformidad nº
10/2011, de 16 de septiembre de 2011 y la nº 11/2011, de la misma fecha 16 de septiembre
de 2011, que han devenido firmes, continuándose el proceso respecto de los restantes
acusados.



                                          4
Sexto.- El Jurado quedó constituido el 12 de diciembre de 2011, continuando
seguidamente las sesiones de la vista del Juicio Oral, con la práctica de las pruebas
testificales, periciales y documentales que resultaron admitidas, y terminado el periodo
probatorio todas las partes formularon sus conclusiones definitivas, modificando las
provisionales evacuadas en su día.


       Séptimo.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal relata, en síntesis,
que a lo largo de los años 2005 a 2008 Francisco Correa Sánchez, Álvaro Pérez Alonso y
Pablo Crespo Sabaris regalaron diversas prendas de vestir a los acusados que aceptaron esos
regalos sabedores de que les eran entregados en reiterada consideración al cargo público que
ejercían y desde el que podían tomar decisiones o desplegar su personal influencia sobre
determinadas materias en relación con las cuales Francisco Correa Sánchez, Álvaro Pérez
Alonso y Pablo Crespo Sabaris mantenían importantes intereses económicos, regalos que
concreta:
       Respecto del acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz, quien, en atención a su
cargo de Presidente de la Generalitat Valenciana, recibió, al menos, los siguientes regalos
por un importe total de 13.121,5 €: Entre finales de 2005 y septiembre de 2006, tres trajes y
tres americanas por importe de 4.700 € adquiridos en "Milano Difusión SA", entre finales
de 2006 y julio de 2007, cinco trajes y tres pares de zapatos por importe de 5.393,5 €
adquiridos en "Forever Young", a finales de 2007 cuatro corbatas por importe de 348 €
adquiridas en "Forever Young", y, con anterioridad al 8 de octubre de 2008, dos trajes, una
americana y un par de zapatos por importe de 2.680 € adquiridos en "Forever Young".
       Respecto del acusado D.Ricardo Costa Climent, quien, en atención a su cargo de
Diputado de las Cortes Valencianas, recibió, al menos, los siguientes regalos por un importe
total de 10.075 €: entre enero y agosto de 2006, cuatro trajes, tres pantalones y dos
americanas por importe de 5.150 € adquiridos en "Milano Difusión SA", y entre finales de
2006 y julio de 2007, seis pantalones y un traje por importe de 4.925 € adquiridos en
"Forever Young".
       Calificando estos hechos como constitutivos de dos delitos continuados de cohecho,


                                          5
previstos en los artículos 426 y 74 del Código Penal conforme a la redacción vigente en el
momento de los hechos y considerando que cada uno de los acusados es autor de un delito
continuado de cohecho (artículo 28 del Código Penal), sin que concurran en los acusados
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidiendo para el acusado D.
Francisco Enrique Camps Ortiz, la pena de multa de 5 meses y 15 días con una cuota diaria
de 250 €, y para el acusado D. Ricardo Costa Climent, la pena de multa de 5 meses y 15
días con una cuota diaria de 250 €, y en ambos casos la responsabilidad personal
subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal.


       Octavo.- En sus conclusiones definitivas la parte de la acusación popular, relata en
síntesis, la existencia de una serie de adjudicaciones a la entidad “Orange Market, S.L “, de
cuya gestión se ha ocupado D. Alvaro Pérez Alonso, hechas por distintos organismos de la
Generalidad Valenciana desde el año 2005, coincidentes con la recepción por los acusados D.
Francisco Enrique Camps Ortiz, y D. Ricardo Costa Climent, de diversas prendas de vestir
procedentes del grupo de empresas gestionadas por Francisco Correa Sánchez, Álvaro Pérez
Alonso y Pablo Crespo Sabaris, a través de Orange Market S.L., Servimadrid Integral S.L. y
Diseño Asimétrico S.L., reiteradamente a lo largo de los años 2.005, 2.006, 2.007 y 2.008,
en consideración a su función, que concreta en suma en el mismo número de prendas,
características de las mismas y valor que las relatadas, respecto de cada uno de los acusados,
por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas -antes reseñadas-, calificando estos
hechos como constitutivos del delito continuado de cohecho previsto en los artículos 426 y
74 del Código Penal conforme a la redacción de la Ley Orgánica de10/1995, de 23 de
noviembre, considerando que los acusados son autores del delito continuado de cohecho, sin
que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, pidiendo para el
acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz, como autor de un delito continuado de cohecho
del artículo 426 del Código Penal, la pena de multa de cinco meses y medio, con una cuota
diaria de trescientos euros, y para el acusado D. Ricardo Costa Climent, como autor de un
delito continuado de cohecho del artículo 426 del Código Penal, la pena de multa de cinco
meses y medio, con una cuota diaria de trescientos euros.




                                          6
Noveno.- En sus conclusiones definitivas la defensa del acusado D. Francisco
Enrique Camps Ortiz, relata en síntesis que D. Francisco Camps Ortiz no ha recibido los
regalos, en forma de prendas, a que se refieren las acusaciones, pues las prendas de vestir a
que se refieren las acusaciones, o no es cierto que las adquiriera el Sr. Camps Ortiz, o las que
ha adquirido las pagó directamente y en efectivo, sin que el Sr. Álvaro Pérez, ni la mercantil
Orange Market, S.L., ni ninguna otra persona o mercantil han abonado las referidas prendas
adquiridas por D. Francisco Camps Ortiz, dado que el pago de las citadas prendas lo hizo el
Sr. Camps Ortiz y sin que el Sr. Camps Ortiz nunca haya autorizado que terceros, personas
físicas o empresas, abonaran prendas adquiridas por el mismo. Asimismo señala que, para el
caso en que por el jurado se estime que se hicieron regalos, en forma de abono de prendas de
vestir, a D. Francisco Camps Ortiz por instrucciones de D. Álvaro Pérez, realizados por el
mismo o por alguna empresa (lo que esta parte reitera que no fue así), habrá que concluir
necesariamente que sería debido a la relación existente por la realización de actos públicos del
Partido Popular de la Comunidad Valenciana y dado el cargo desempeñado en dicho Partido
por D. Francisco Camps Ortiz, por lo que pide la libre absolución del mismo, con todos los
pronunciamiento favorables, con imposición de las costas, incluyendo las de esta parte, a la
acusación popular.


       Décimo.- En sus conclusiones definitivas la parte de D. Ricardo Costa Climent, relata
que D. Ricardo Costa es Diputado de las Cortes Valencianas desde Mayo de 1995, fue
nombrado Vicesecretario del Partido Popular de la Comunidad Valenciana en noviembre de
2004 y Secretario General del Partido en Junio de 2007, manteniéndose en ese cargo hasta
Octubre de 2009, nunca ha tenido ningún cargo en la Administración ni en el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Valencia,Orange Market y su administrador Álvaro Pérez han
trabajado para el Partido Popular Valenciano organizando actos y eventos del partido, la
relación de Orange Market y Álvaro Pérez con el Partido Popular Valenciano se inició antes
de que Ricardo Costa fuera dirigente del Partido Popular de la Comunidad Valenciana,las
relaciones que Orange Market y Álvaro Pérez mantuvieron con D. Ricardo Costa fueron por
razón de su cargo como Vicesecretario y Secretario General del Partido Popular Valenciano,
al ser dicha empresa un proveedor más del Partido Popular de la Comunidad Valenciana, D.



                                           7
Ricardo Costa pagó las prendas que le fueron confeccionadas en Milano Difusión, S.A., nunca
encargó trajes en Forever Young, ni recibió prendas de dicho establecimiento, desde su cargo
de Diputado en la Cortes Valencianas y en el ejercicio de sus funciones como tal nunca estuvo
en condiciones de tomar decisiones con las que favorecer los intereses de la sociedad Orange
Market o de Álvaro Pérez, ni de Francisco Correa ni de Pablo Crespo, por lo que niega la
existencia del delito por el que se le acusa y pide se acuerde expresamente la libre
absolución del mismo.


       Decimoprimero.- Concluido el Juicio Oral, el Magistrado Presidente, previa
audiencia a las partes y tras resolver sobre las inclusiones y exclusiones planteadas por las
mismas, procedió a someter al Jurado el Objeto del veredicto, con el siguiente texto:


“A - Hechos comunes a ambos acusados D. Francisco Enrique Camps Ortiz y D.
Ricardo Costa Climent.


       PRIMERO.- Durante los años 2005 a 2008 Francisco Correa Sánchez, Álvaro Pérez
Alonso y Pablo Crespo Sabaris, movidos por un interés común y con el fin de ganarse la
amistad, el mejor trato y el favor de algunos funcionarios públicos y autoridades con
importantes responsabilidades en altas instituciones y organismos de la Comunidad
Valenciana, realizaron las gestiones necesarias para hacer llegar a éstos de forma
continuada y en consideración particular a la naturaleza y el rango de sus cargos
determinados regalos para su uso personal, tales como trajes confeccionados a medida,
calzado y otras prendas de vestir.
(Hecho desfavorable -requiere mayoría de 7 votos para declararlo probado)
       SEGUNDO.- Esos objetos eran adquiridos en establecimientos de las firmas
"Milano Difusión SA" y "Forever Young" abiertos al público en Madrid, y se facturaban,
según los casos, a las sociedades, "Diseño Asimétrico SL", "Servimadrid Integral SL" y
"Orange Market SL", todas ellas vinculadas a Francisco Correa Sánchez y gestionadas por
Pablo Crespo Sabaris, las cuales pagaban las correspondientes facturas y tickets de caja,
bien en efectivo, o mediante transferencia o entrega de cheques.


                                          8
(Hecho desfavorable -requiere mayoría de 7 votos para declararlo probado)
       TERCERO.- Previamente, personal de estos establecimientos contactaba con los
interesados y realizaba las mediciones necesarias para calcular sus tallas.
Finalmente las prendas y demás objetos se entregaban a sus destinatarios en
Valencia, bien en sus propios domicilios, bien en la sede de la sociedad
"Orange Market SL" o en el domicilio de Álvaro Pérez Alonso, quien participaba
directamente en la administración de la mercantil Orange Market SL.
(Hecho desfavorable -requiere mayoría de 7 votos para declararlo probado)


B - Hechos referidos al acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz


       CUARTO.- Entre los destinatarios de esos regalos figura, el acusado D.
Francisco Enrique Camps Ortiz, quien, recibió, al menos, los siguientes regalos por un
importe total de 13.121,5 €:
       4º A).- Entre finales de 2005 y septiembre de 2006, tres trajes y tres americanas
por importe de 4.700 € adquiridos en "Milano Difusión SA".
      4º B).- Entre finales de 2006 y julio de 2007, cinco trajes y tres pares de zapatos
por importe de 5.393,5 € adquiridos en "Forever Young".
      4º C).- A finales de 2007 cuatro corbatas por importe de 348 € adquiridas en
"Forever Young".
      4º D).- Con anterioridad al 8 de octubre de 2008, dos trajes, una americana y un
par de zapatos por importe de 2.680 € adquiridos en "Forever Young". (Hechos
desfavorables -requiere mayoría de 7 votos para declararlos probados)
      QUINTO-. El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz aceptó esos regalos
sabedor de que le eran entregados en reiterada consideración al cargo público de Presidente
de la Generalitat que ejercía entonces y desde el que podía tomar decisiones o desplegar su
personal influencia sobre determinadas materias en relación con las cuales Francisco Correa
Sánchez, Álvaro Pérez Alonso y Pablo Crespo Sabaris mantenían importantes intereses
económicos.
(Hecho desfavorable -requiere mayoría de 7 votos para declararlo probado)


                                         9
SEXTO.- El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz encargó en Milano
Difusión en Madrid únicamente cuatro trajes, que fueron devueltos, después de agosto de
2.006, por el mismo al ser imposible arreglarlos, dado que no tenían las tallas adecuadas al
Sr. Camps.
(Hecho favorable -requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado)
        SEPTIMO.- El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz, finalmente no
adquirió prenda alguna del referido establecimiento Milano Difusión de Madrid.
(Hecho favorable -requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado)
        OCTAVO.- El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz encargó y adquirió del
establecimiento “Forever Young” de Madrid solamente las siguientes prendas:
        8º A) Tres trajes que recogió: dos a principios de 2007 y el tercero en marzo de
2007.
        8º B) Un par de zapatos en marzo de 2007.
        8 º C) Un traje antes del verano de 2008 y una americana de color azul.
(Hecho favorable -requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado)
        NOVENO.- Todas estas prendas adquiridas de “Forever Young” (tres trajes un par
de zapatos en 2007, y un traje y una americana en 2008) fueron abonadas por el acusado D.
Francisco Enrique Camps Ortiz personalmente al Sr. Tomás.
(Hecho favorable -requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado)


C -Culpabilidad o inculpabilidad del acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz.


        DÉCIMO.- El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz es culpable de haber
recibido regalos consistentes en prendas de vestir de forma continuada en consideración a su
función de Presidente de la Generalidad.
(Hecho desfavorable -requiere mayoría de 7 votos para declararlo probado)
        UNDECIMO.- El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz es no culpable de
haber recibido regalos consistentes en prendas de vestir de forma continuada en
consideración a su función de Presidente de la Generalidad.
(Hecho favorable -requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado)


                                         10
DUODÉCIMO.- En el caso de declarar probada la culpabilidad del acusado D.
Francisco Enrique Camps Ortiz el Jurado considera que deben aplicarse los beneficios de
remisión condicional de la pena.
(Hecho favorable - requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado)
      DECIMOTERCERO.- En el caso de declarar probada la culpabilidad del acusado
D. Francisco Enrique Camps Ortiz el Jurado considera que debe pedirse el indulto en la
propia sentencia,
(Hecho favorable - requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado).


D - Hechos referidos al acusado D. Ricardo Costa Climent


       DECIMOCUARTO.- Entre los destinatarios de esos regalos figura, el acusado, D.
Ricardo Costa Climent quien, recibió, al menos, los siguientes regalos por un importe total
de 10.075 €:
       14º A) .- Entre enero y agosto de 2006, cuatro trajes, tres pantalones y dos americanas
por importe de 5.150 € adquiridos en "Milano Difusión SA".
       14º B).- Entre finales de 2006 y julio de 2007, seis pantalones y un traje por importe
de 4.925 € adquiridos en "Forever Young".
       (Hechos desfavorables -requiere mayoría de 7 votos para declararlos probados)
       DECIMOQUINTO.- El acusado, D. Ricardo Costa Climent aceptó esos regalos
sabedor de que le eran entregados en reiterada consideración al cargo público que ejercía
entonces de Diputado en las Cortes Valencianas y desde el que podía tomar decisiones o
desplegar su personal influencia sobre determinadas materias en relación con las cuales
Francisco Correa Sánchez, Álvaro Pérez Alonso y Pablo Crespo Sabaris mantenían
importantes intereses económicos.
(Hecho desfavorable -requiere mayoría de 7 votos para declararlo probado)
      DECIMOSEXTO.- EL acusado D. Ricardo Costa Climent pagó las prendas que le
fueron confeccionadas en Milano Difusión, S.A.
(Hecho favorable -requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado)
      DECIMOSEPTIMO.- El acusado D. Ricardo Costa Climent nunca encargó


                                         11
trajes en Forever Young, ni recibió prendas de ese establecimiento.
(Hecho favorable -requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado).


E –Culpabilidad o inculpabilidad del acusado D. Ricardo Costa Climent.


       DECIMOCTAVO.- El acusado D. Ricardo Costa Climent es culpable de haber
recibido regalos consistentes en prendas de vestir de forma continuada en consideración a su
función de Diputado en las Cortes Valencianas.
(Hecho desfavorable -requiere mayoría de 7 votos para declararlo probado)
       DECIMONOVENO.- El acusado D. Ricardo Costa Climent es no culpable de haber
recibido regalos consistentes en prendas de vestir de forma continuada en consideración a su
función de Diputado en las Cortes Valencianas.
(Hecho favorable -requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado)
       VIGÉSIMO.- En el caso de declarar probada la culpabilidad del acusado D. Ricardo
Costa Climent el Jurado considera que deben aplicarse los beneficios de remisión
condicional de la pena.
(Hecho favorable -requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado)
       VIGESIMOPRIMERO.- En el caso de declarar probada la culpabilidad del acusado
D. Ricardo Costa Climent el Jurado considera que debe pedirse el indulto en la propia
sentencia.
(Hecho favorable - requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado).”


       Decimosegundo.- En audiencia pública celebrada el día 23 de enero de 2012 por el
Magistrado Presidente y a presencia de las partes se hizo entrega del objeto del veredicto al
Jurado y se formularon de las correspondientes instrucciones al Jurado, retirándose el Jurado
seguidamente a deliberar.
       En la tarde del día 25 de enero de 2012 el Jurado hizo entrega al Magistrado Presidente
a través del Sr. Secretario de la Sala del acta del veredicto y tras el pertinente examen de dicha
acta por el mismo, convocó a las partes para la lectura del veredicto, que se produjo ese
mismo día en audiencia pública, siendo el veredicto de no culpabilidad de los acusados D.


                                            12
Francisco Enrique Camps Ortiz y D. Ricardo Costa Climent por cinco votos a favor y cuatro
en contra, tras lo que el Magistrado Presidente procedió al cese del Jurado, y acto seguido y
siendo el veredicto de inculpabilidad, en virtud de lo establecido en el artículo 67 de la Ley
Orgánica del Tribunal del Jurado, por el Magistrado Presidente se pronunció sentencia in
voce, sin perjuicio de su posterior redacción dictando el siguiente fallo absolutorio: “ Absolver
a los acusados D. Francisco Enrique Camps Ortiz y D. Ricardo Costa Climent de los delitos
de cohecho tipificado en el artículo 426 del Código Penal en relación con el artículo 74 del
Código Penal en su redacción vigente al tiempo de los hechos, contenida en el Ley Orgánica
10/1995, de 23 de diciembre”




                                 HECHOS PROBADOS
         DE CONFORMIDAD CON EL VEREDICTO DEL JURADO.


           Hechos referidos al acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz


       El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz encargó en Milano Difusión en
Madrid únicamente cuatro trajes, que fueron devueltos, después de agosto de 2.006, por el
mismo al ser imposible arreglarlos, dado que no tenían las tallas adecuadas al Sr. Camps.
       El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz, finalmente no adquirió prenda alguna
del referido establecimiento Milano Difusión de Madrid.
       El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz encargó y adquirió del establecimiento
“Forever Young” de Madrid solamente las siguientes prendas: Tres trajes que recogió: dos
a principios de 2007 y el tercero en marzo de 2007, un par de zapatos en marzo de 2007, un
traje antes del verano de 2008 y una americana de color azul.
       Todas estas prendas adquiridas de “Forever Young” (tres trajes un par de zapatos en
2007, y un traje y una americana en 2008) fueron abonadas por el acusado D. Francisco
Enrique Camps Ortiz personalmente al Sr. Tomás.
       El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz es no culpable de haber recibido
regalos consistentes en prendas de vestir de forma continuada en consideración a su función


                                           13
de Presidente de la Generalidad.


                   Hechos referidos al acusado D. Ricardo Costa Climent


        EL acusado D. Ricardo Costa Climent pagó las prendas que le fueron confeccionadas
 en Milano Difusión, S.A.
        El acusado D. Ricardo Costa Climent nunca encargó trajes en Forever Young, ni
 recibió prendas de ese establecimiento.
        El acusado D. Ricardo Costa Climent es no culpable de haber recibido regalos
 consistentes en prendas de vestir de forma continuada en consideración a su función de
 Diputado en las Cortes Valencianas.




                       FUNDAMENTOS DE DERECHO


       Primero.- Habiendo declarado el Jurado probados los anteriores hechos, que no
constituyen conductas subsumibles en el tipo penal del cohecho tipificado en el artículo 426
del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal en su redacción vigente al
tiempo de los hechos, contenida en el Ley Orgánica 10/1995, de 23 de diciembre por el que se
ha venido acusando, y siendo el veredicto del Jurado de inculpabilidad para ambos acusados,
producidas las votaciones según consta en el acta del veredicto del Jurado en los términos de
mayoría de cinco votos a favor y cuatro en contra, tanto para los hechos probados cuanto para
la declaración de inculpabilidad, en los términos establecidos en los artículos 59 y 60 de la
Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 67 de la
dicha Ley Orgánica del Tribunal del Jurado procede el dictado de sentencia absolutoria, cuyo
fallo absolutorio se anticipó tras la lectura del acta del veredicto y ahora se contiene en la
presente sentencia.


       Segundo.- Durante el desarrollo de las sesiones del juicio oral se aludió por las partes
a la posibilidad de expedición de testimonios de particulares sobre la base de las


                                           14
discrepancias entre varios testigos y entre algunos de los documentos aportados, sin que en
el trámite de conclusiones definitivas se formula por ninguna de las partes expresamente
petición formal acerca de los mismos. A la vista de ello no procede disponer en esta
sentencia expedición de testimonio de particulares alguno, sin perjuicio de que las partes, si
lo consideran oportuno, puedan ejercer las acciones penales que consideren oportunas.


       Tercero.- Siendo procedente el fallo absolutorio de los acusados, procede asimismo el
levantamiento de las medidas cautelares adoptadas, en particular de las fianzas constituidas
por los acusados ahora absueltos, que serán devueltas y canceladas en su caso, en cuanto la
presente sentencia haya alcanzado su firmeza.


       Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal procede hacer el debido pronunciamiento sobre las costas
procesales, que en el presente caso se declaran de oficio, atendido el fallo absolutorio de la
sentencia y que se estima que no concurren en el presente caso las circunstancias prevista en
el apartado 3 del artículo 240 de la dicha Ley de Enjuiciamiento Criminal.


       En consideración a lo expuesto, vistos los preceptos señalados y demás de pertinente
aplicación, el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado dispone el siguiente


                                        FALLO


              1º.- Absolver a los acusados D. Francisco Enrique Camps Ortiz y D. Ricardo
Costa Climent de los delitos de cohecho tipificado en el artículo 426 del Código Penal en
relación con el artículo 74 del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de los hechos,
contenida en el Ley Orgánica 10/1995, de 23 de diciembre.


              2º.- No ha lugar a expedir testimonios de particulares.


              3º.- Disponer la cancelación y devolución de las fianzas constituidas por D.


                                         15
Francisco Enrique Camps Ortiz y D. Ricardo Costa Climent, que se harán efectivas cuando la
presente sentencia sea firme.


              4º.- Declarar de oficio las costas del presente proceso.


       Únase a la presente sentencia el acta del veredicto del Jurado, conforme a lo dispuesto
en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, y notifíquese al Ministerio
Fiscal y a las partes personadas, instruyéndoles de que contra la presente sentencia cabe
recurso de casación ante el Tribunal Supremo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deberá prepararse ante este Tribunal en
el plazo de cinco días conforme establecen los artículos 855 y 856 de la dicha Ley de
Enjuiciamiento Criminal, previa constitución, en su caso, del depósito correspondiente de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
       Así por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.




PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el
Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Doy fe.




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Sentencia causa vestits

  • 1. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA NIG Nº 46250-31-1-2009-0000014 Den y Quer contra aforados – 000010/2009 Causa nº 1/2011 del Tribunal del Jurado S E N T E N C I A N º 2/2012 En la Ciudad de Valencia, a treinta de enero de 2012 En nombre de S.M. el Rey, el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá, Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, constituido, en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por razón de aforamiento, por los miembros titulares: Doña Elena Minguez Albiñana, Don Adrián Francés Vañó, Don Mario Gabaldón Azorín, Don José Luis López Montava, Don Vicente Carretero Cuquerella, Don Francisco Molina Escrich, Doña Francisca Reyes González, Doña Remedios Varón Martínez, Don Francisco Samuel Pérez Barboteo y habiendo sido miembros suplentes Don Rafael Monreal Vilar y Doña María Josefa Sánchez Carrillo, han visto en Juicio oral y público, la causa 1/2011, dimanante del Rollo Penal de Sala 10/2009 y de las diligencias del procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/2009 (antes Diligencias Previas 1/2009), seguida por el delito de cohecho impropio pasivo, previsto y penado en el artículo 426 -en el texto del mismo vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos-, en relación con el 74, ambos del Código Penal, en la parte de la misma deducida contra D. Francisco Enrique Camps Ortiz, con Documento Nacional de Identidad número 22.686.615 W, nacido el día 28 de agosto de 1962, sin antecedentes penales, ex Presidente de la Generalitat y Diputado en las Cortes 1
  • 2. Valencianas y contra D. Ricardo Costa Climent, con Documento Nacional de identidad número 18.983.486 E, nacido el día 16 de abril de 1972, sin antecedentes penales, asimismo Diputado en las Cortes Valencianas. Han sido partes en el procedimiento, como partes acusadoras, la del Ministerio Fiscal y la de la acusación Popular integrada por D. Ángel Luna González, D. Joaquín Puig Ferrer, Dª. Carmen Ninet Peña y Dª. Cristina Moreno Fernández, representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Ruiz Martín y asistidos por el Letrado D. Virgilio Latorre Latorre, y como partes acusadas la de D. Francisco Enrique Camps Ortiz representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Palop Folgado y defendido por el Letrado D. Javier Boix Reig, y la de D. Ricardo Costa Climent representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Almudena Llovet Osuna y defendido por el Letrado D. Juan Casanueva Pérez., y la de D. José Victor Campos Guinot representado por la Procuradora Dña. María del Mar García Martínez y asistido por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra, sobre el que recayó en su dís sentencia de conformidad y la de D. Rafael Betoret Parreño representado por la Procuradora Dª. Rosario Arroyo Cabriá y asistido por el Letrado D. Ignacio Peláez Marqués, sobre el que recayó en su día asimismo sentencia de conformidad. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 18 de julio de 2011, se formó la presente Causa 1/2011 del Tribunal del Jurado, dimanante del Rollo penal de Sala 10/2009 y de las diligencias del procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/2009 (antes Diligencias Previas 1/2009), asimismo seguidas en el ámbito de esta Sala. Segundo.- En las dichas diligencias el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra D. Francisco Enrique Camps Ortiz, D. José Víctor Campos Guinot, D. Rafael Betoret Parreño y D. Ricardo Costa Climent, en el que relata en síntesis que a lo largo de los años 2005 a 2008 Francisco Correa Sánchez, Álvaro Pérez Alonso y Pablo Crespo Sabaris regalaron diversas prendas de vestir a los acusados que aceptaron esos regalos sabedores de 2
  • 3. que les eran entregados en reiterada consideración al cargo público que ejercían y desde el que podían tomar decisiones o desplegar su personal influencia sobre determinadas materias en relación con las cuales Francisco Correa Sánchez, Álvaro Pérez Alonso y Pablo Crespo Sabaris mantenían importantes intereses económicos, calificando estos hechos como constitutivos de cuatro delitos continuados de cohecho, previstos en los artículos 426 y 74 del Código Penal conforme a la redacción vigente en el momento de los hechos y considerando que cada uno de los acusados es autor de un delito continuado de cohecho (artículo 28 del Código Penal), sin que concurran en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, que concreta, respecto del acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz, en la recepción, en atención a su cargo de Presidente de la Generalitat Valenciana, al menos, de los siguientes regalos, por un importe total de 14.021,5 €,: entre finales de 2005 y septiembre de 2006, cinco trajes y tres americanas por importe de 5.600 € adquiridos en "Milano Difusión SA”, entre finales de 2006 y julio de 2007, cinco trajes y tres pares de zapatos por importe de 5.393,5 € adquiridos en "Forever Young", a finales de 2007 cuatro corbatas por importe de 348 € adquiridas en "Forever Young", con anterioridad al 8 de octubre de 2008, dos trajes, una americana y dos pares de zapatos por importe de 2.680 € adquiridos en "Forever Young", por lo que pide para el mismo, como autor de un delito continuado de cohecho, la pena multa de 5 meses y 15 días con una cuota diaria de 250 € , y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal. Tercero.- Asimismo y en dichas diligencias, por la acusación popular de D. Angel Luna González , D. Joaquín Puig Ferrer, Dª Carmen Ninet Peña y Dª Cristina Moreno Fernández se formuló escrito de acusación contra los dichos D. Francisco Enrique Camps Ortiz, D. José Víctor Campos Guinot, D. Rafael Betoret Parreño y D. Ricardo Costa Climent, en el que relata en síntesis la existencia de una serie de adjudicaciones a la entidad “Orange Market, S.L “, de cuya gestión se ha ocupado D. Alvaro Pérez Alonso, hechas por distintos organismos de la Generalidad Valenciana desde el año 2005,que considera irregulares, coincidentes con la recepción por los acusados D. Francisco Enrique Camps Ortiz, D. José Víctor Campos Guinot, D. Rafael Betoret Parreño y D. Ricardo Costa 3
  • 4. Climent, de diversas prendas de vestir procedentes del grupo de empresas gestionadas por Francisco Correa Sánchez, Álvaro Pérez Alonso y Pablo Crespo Sabaris , bien para realizar un acto injusto bien como recompensa del acto ya realizado o en consideración a su función, calificando estos hechos como constitutivos del delito continuado de cohecho previsto en los artículos 426 y 74 del Código Penal conforme a la redacción de la Ley Orgánica de10/1995, de 23 de noviembre, y alternativamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la LOTJ, que pudieran ser constitutivos de un delito continuado de cohecho del artículo 420 del Código Penal y alternativamente de cohecho continuado del 425.1 del Código Penal , considerando que los acusados son autores del delito continuado de cohecho, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, que concreta en las mismas prendas relatadas por el Ministerio fiscal que totalizan un importe, respecto del acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz de 14.131.50 euros, y respecto a D. Ricardo Costa Climent, en 7.325 euros, para los que pidió respectivamente inaplicación del articulo 426 del Código Penal una pena de multa cinco meses y medio a 300 euros diarios . Cuarto.- Evacuado el trámite de calificación y celebrada la correspondiente audiencia preliminar por auto del Magistrado Instructor, de 15 de julio de 2011, se acordó la apertura de juicio oral, respecto de D. Francisco Enrique Camps Ortiz, D. José Víctor Campos Guinot, D. Rafael Betoret Parreño y D. Ricardo Costa Climent, en calidad de acusados, excluyendo en la determinación de los hechos justiciables los atinentes a la supuesta irregularidad administrativa de los contratos mencionados en el escrito de acusación de la acusación popular, por no haber sido objeto de este procedimiento. Quinto.- Abierto el Juicio Oral, comparecieron los acusados D. Víctor Campos Guinot y D. Rafael Betoret Parreño prestando su conformidad con la acusación referida a cada uno de ellos y solicitando se dictara sentencia de conformidad, a lo que no se opusieron las demás partes, dictándose respectivamente las sentencias de conformidad nº 10/2011, de 16 de septiembre de 2011 y la nº 11/2011, de la misma fecha 16 de septiembre de 2011, que han devenido firmes, continuándose el proceso respecto de los restantes acusados. 4
  • 5. Sexto.- El Jurado quedó constituido el 12 de diciembre de 2011, continuando seguidamente las sesiones de la vista del Juicio Oral, con la práctica de las pruebas testificales, periciales y documentales que resultaron admitidas, y terminado el periodo probatorio todas las partes formularon sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales evacuadas en su día. Séptimo.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal relata, en síntesis, que a lo largo de los años 2005 a 2008 Francisco Correa Sánchez, Álvaro Pérez Alonso y Pablo Crespo Sabaris regalaron diversas prendas de vestir a los acusados que aceptaron esos regalos sabedores de que les eran entregados en reiterada consideración al cargo público que ejercían y desde el que podían tomar decisiones o desplegar su personal influencia sobre determinadas materias en relación con las cuales Francisco Correa Sánchez, Álvaro Pérez Alonso y Pablo Crespo Sabaris mantenían importantes intereses económicos, regalos que concreta: Respecto del acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz, quien, en atención a su cargo de Presidente de la Generalitat Valenciana, recibió, al menos, los siguientes regalos por un importe total de 13.121,5 €: Entre finales de 2005 y septiembre de 2006, tres trajes y tres americanas por importe de 4.700 € adquiridos en "Milano Difusión SA", entre finales de 2006 y julio de 2007, cinco trajes y tres pares de zapatos por importe de 5.393,5 € adquiridos en "Forever Young", a finales de 2007 cuatro corbatas por importe de 348 € adquiridas en "Forever Young", y, con anterioridad al 8 de octubre de 2008, dos trajes, una americana y un par de zapatos por importe de 2.680 € adquiridos en "Forever Young". Respecto del acusado D.Ricardo Costa Climent, quien, en atención a su cargo de Diputado de las Cortes Valencianas, recibió, al menos, los siguientes regalos por un importe total de 10.075 €: entre enero y agosto de 2006, cuatro trajes, tres pantalones y dos americanas por importe de 5.150 € adquiridos en "Milano Difusión SA", y entre finales de 2006 y julio de 2007, seis pantalones y un traje por importe de 4.925 € adquiridos en "Forever Young". Calificando estos hechos como constitutivos de dos delitos continuados de cohecho, 5
  • 6. previstos en los artículos 426 y 74 del Código Penal conforme a la redacción vigente en el momento de los hechos y considerando que cada uno de los acusados es autor de un delito continuado de cohecho (artículo 28 del Código Penal), sin que concurran en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidiendo para el acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz, la pena de multa de 5 meses y 15 días con una cuota diaria de 250 €, y para el acusado D. Ricardo Costa Climent, la pena de multa de 5 meses y 15 días con una cuota diaria de 250 €, y en ambos casos la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal. Octavo.- En sus conclusiones definitivas la parte de la acusación popular, relata en síntesis, la existencia de una serie de adjudicaciones a la entidad “Orange Market, S.L “, de cuya gestión se ha ocupado D. Alvaro Pérez Alonso, hechas por distintos organismos de la Generalidad Valenciana desde el año 2005, coincidentes con la recepción por los acusados D. Francisco Enrique Camps Ortiz, y D. Ricardo Costa Climent, de diversas prendas de vestir procedentes del grupo de empresas gestionadas por Francisco Correa Sánchez, Álvaro Pérez Alonso y Pablo Crespo Sabaris, a través de Orange Market S.L., Servimadrid Integral S.L. y Diseño Asimétrico S.L., reiteradamente a lo largo de los años 2.005, 2.006, 2.007 y 2.008, en consideración a su función, que concreta en suma en el mismo número de prendas, características de las mismas y valor que las relatadas, respecto de cada uno de los acusados, por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas -antes reseñadas-, calificando estos hechos como constitutivos del delito continuado de cohecho previsto en los artículos 426 y 74 del Código Penal conforme a la redacción de la Ley Orgánica de10/1995, de 23 de noviembre, considerando que los acusados son autores del delito continuado de cohecho, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, pidiendo para el acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz, como autor de un delito continuado de cohecho del artículo 426 del Código Penal, la pena de multa de cinco meses y medio, con una cuota diaria de trescientos euros, y para el acusado D. Ricardo Costa Climent, como autor de un delito continuado de cohecho del artículo 426 del Código Penal, la pena de multa de cinco meses y medio, con una cuota diaria de trescientos euros. 6
  • 7. Noveno.- En sus conclusiones definitivas la defensa del acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz, relata en síntesis que D. Francisco Camps Ortiz no ha recibido los regalos, en forma de prendas, a que se refieren las acusaciones, pues las prendas de vestir a que se refieren las acusaciones, o no es cierto que las adquiriera el Sr. Camps Ortiz, o las que ha adquirido las pagó directamente y en efectivo, sin que el Sr. Álvaro Pérez, ni la mercantil Orange Market, S.L., ni ninguna otra persona o mercantil han abonado las referidas prendas adquiridas por D. Francisco Camps Ortiz, dado que el pago de las citadas prendas lo hizo el Sr. Camps Ortiz y sin que el Sr. Camps Ortiz nunca haya autorizado que terceros, personas físicas o empresas, abonaran prendas adquiridas por el mismo. Asimismo señala que, para el caso en que por el jurado se estime que se hicieron regalos, en forma de abono de prendas de vestir, a D. Francisco Camps Ortiz por instrucciones de D. Álvaro Pérez, realizados por el mismo o por alguna empresa (lo que esta parte reitera que no fue así), habrá que concluir necesariamente que sería debido a la relación existente por la realización de actos públicos del Partido Popular de la Comunidad Valenciana y dado el cargo desempeñado en dicho Partido por D. Francisco Camps Ortiz, por lo que pide la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamiento favorables, con imposición de las costas, incluyendo las de esta parte, a la acusación popular. Décimo.- En sus conclusiones definitivas la parte de D. Ricardo Costa Climent, relata que D. Ricardo Costa es Diputado de las Cortes Valencianas desde Mayo de 1995, fue nombrado Vicesecretario del Partido Popular de la Comunidad Valenciana en noviembre de 2004 y Secretario General del Partido en Junio de 2007, manteniéndose en ese cargo hasta Octubre de 2009, nunca ha tenido ningún cargo en la Administración ni en el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Valencia,Orange Market y su administrador Álvaro Pérez han trabajado para el Partido Popular Valenciano organizando actos y eventos del partido, la relación de Orange Market y Álvaro Pérez con el Partido Popular Valenciano se inició antes de que Ricardo Costa fuera dirigente del Partido Popular de la Comunidad Valenciana,las relaciones que Orange Market y Álvaro Pérez mantuvieron con D. Ricardo Costa fueron por razón de su cargo como Vicesecretario y Secretario General del Partido Popular Valenciano, al ser dicha empresa un proveedor más del Partido Popular de la Comunidad Valenciana, D. 7
  • 8. Ricardo Costa pagó las prendas que le fueron confeccionadas en Milano Difusión, S.A., nunca encargó trajes en Forever Young, ni recibió prendas de dicho establecimiento, desde su cargo de Diputado en la Cortes Valencianas y en el ejercicio de sus funciones como tal nunca estuvo en condiciones de tomar decisiones con las que favorecer los intereses de la sociedad Orange Market o de Álvaro Pérez, ni de Francisco Correa ni de Pablo Crespo, por lo que niega la existencia del delito por el que se le acusa y pide se acuerde expresamente la libre absolución del mismo. Decimoprimero.- Concluido el Juicio Oral, el Magistrado Presidente, previa audiencia a las partes y tras resolver sobre las inclusiones y exclusiones planteadas por las mismas, procedió a someter al Jurado el Objeto del veredicto, con el siguiente texto: “A - Hechos comunes a ambos acusados D. Francisco Enrique Camps Ortiz y D. Ricardo Costa Climent. PRIMERO.- Durante los años 2005 a 2008 Francisco Correa Sánchez, Álvaro Pérez Alonso y Pablo Crespo Sabaris, movidos por un interés común y con el fin de ganarse la amistad, el mejor trato y el favor de algunos funcionarios públicos y autoridades con importantes responsabilidades en altas instituciones y organismos de la Comunidad Valenciana, realizaron las gestiones necesarias para hacer llegar a éstos de forma continuada y en consideración particular a la naturaleza y el rango de sus cargos determinados regalos para su uso personal, tales como trajes confeccionados a medida, calzado y otras prendas de vestir. (Hecho desfavorable -requiere mayoría de 7 votos para declararlo probado) SEGUNDO.- Esos objetos eran adquiridos en establecimientos de las firmas "Milano Difusión SA" y "Forever Young" abiertos al público en Madrid, y se facturaban, según los casos, a las sociedades, "Diseño Asimétrico SL", "Servimadrid Integral SL" y "Orange Market SL", todas ellas vinculadas a Francisco Correa Sánchez y gestionadas por Pablo Crespo Sabaris, las cuales pagaban las correspondientes facturas y tickets de caja, bien en efectivo, o mediante transferencia o entrega de cheques. 8
  • 9. (Hecho desfavorable -requiere mayoría de 7 votos para declararlo probado) TERCERO.- Previamente, personal de estos establecimientos contactaba con los interesados y realizaba las mediciones necesarias para calcular sus tallas. Finalmente las prendas y demás objetos se entregaban a sus destinatarios en Valencia, bien en sus propios domicilios, bien en la sede de la sociedad "Orange Market SL" o en el domicilio de Álvaro Pérez Alonso, quien participaba directamente en la administración de la mercantil Orange Market SL. (Hecho desfavorable -requiere mayoría de 7 votos para declararlo probado) B - Hechos referidos al acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz CUARTO.- Entre los destinatarios de esos regalos figura, el acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz, quien, recibió, al menos, los siguientes regalos por un importe total de 13.121,5 €: 4º A).- Entre finales de 2005 y septiembre de 2006, tres trajes y tres americanas por importe de 4.700 € adquiridos en "Milano Difusión SA". 4º B).- Entre finales de 2006 y julio de 2007, cinco trajes y tres pares de zapatos por importe de 5.393,5 € adquiridos en "Forever Young". 4º C).- A finales de 2007 cuatro corbatas por importe de 348 € adquiridas en "Forever Young". 4º D).- Con anterioridad al 8 de octubre de 2008, dos trajes, una americana y un par de zapatos por importe de 2.680 € adquiridos en "Forever Young". (Hechos desfavorables -requiere mayoría de 7 votos para declararlos probados) QUINTO-. El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz aceptó esos regalos sabedor de que le eran entregados en reiterada consideración al cargo público de Presidente de la Generalitat que ejercía entonces y desde el que podía tomar decisiones o desplegar su personal influencia sobre determinadas materias en relación con las cuales Francisco Correa Sánchez, Álvaro Pérez Alonso y Pablo Crespo Sabaris mantenían importantes intereses económicos. (Hecho desfavorable -requiere mayoría de 7 votos para declararlo probado) 9
  • 10. SEXTO.- El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz encargó en Milano Difusión en Madrid únicamente cuatro trajes, que fueron devueltos, después de agosto de 2.006, por el mismo al ser imposible arreglarlos, dado que no tenían las tallas adecuadas al Sr. Camps. (Hecho favorable -requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado) SEPTIMO.- El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz, finalmente no adquirió prenda alguna del referido establecimiento Milano Difusión de Madrid. (Hecho favorable -requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado) OCTAVO.- El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz encargó y adquirió del establecimiento “Forever Young” de Madrid solamente las siguientes prendas: 8º A) Tres trajes que recogió: dos a principios de 2007 y el tercero en marzo de 2007. 8º B) Un par de zapatos en marzo de 2007. 8 º C) Un traje antes del verano de 2008 y una americana de color azul. (Hecho favorable -requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado) NOVENO.- Todas estas prendas adquiridas de “Forever Young” (tres trajes un par de zapatos en 2007, y un traje y una americana en 2008) fueron abonadas por el acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz personalmente al Sr. Tomás. (Hecho favorable -requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado) C -Culpabilidad o inculpabilidad del acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz. DÉCIMO.- El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz es culpable de haber recibido regalos consistentes en prendas de vestir de forma continuada en consideración a su función de Presidente de la Generalidad. (Hecho desfavorable -requiere mayoría de 7 votos para declararlo probado) UNDECIMO.- El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz es no culpable de haber recibido regalos consistentes en prendas de vestir de forma continuada en consideración a su función de Presidente de la Generalidad. (Hecho favorable -requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado) 10
  • 11. DUODÉCIMO.- En el caso de declarar probada la culpabilidad del acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz el Jurado considera que deben aplicarse los beneficios de remisión condicional de la pena. (Hecho favorable - requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado) DECIMOTERCERO.- En el caso de declarar probada la culpabilidad del acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz el Jurado considera que debe pedirse el indulto en la propia sentencia, (Hecho favorable - requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado). D - Hechos referidos al acusado D. Ricardo Costa Climent DECIMOCUARTO.- Entre los destinatarios de esos regalos figura, el acusado, D. Ricardo Costa Climent quien, recibió, al menos, los siguientes regalos por un importe total de 10.075 €: 14º A) .- Entre enero y agosto de 2006, cuatro trajes, tres pantalones y dos americanas por importe de 5.150 € adquiridos en "Milano Difusión SA". 14º B).- Entre finales de 2006 y julio de 2007, seis pantalones y un traje por importe de 4.925 € adquiridos en "Forever Young". (Hechos desfavorables -requiere mayoría de 7 votos para declararlos probados) DECIMOQUINTO.- El acusado, D. Ricardo Costa Climent aceptó esos regalos sabedor de que le eran entregados en reiterada consideración al cargo público que ejercía entonces de Diputado en las Cortes Valencianas y desde el que podía tomar decisiones o desplegar su personal influencia sobre determinadas materias en relación con las cuales Francisco Correa Sánchez, Álvaro Pérez Alonso y Pablo Crespo Sabaris mantenían importantes intereses económicos. (Hecho desfavorable -requiere mayoría de 7 votos para declararlo probado) DECIMOSEXTO.- EL acusado D. Ricardo Costa Climent pagó las prendas que le fueron confeccionadas en Milano Difusión, S.A. (Hecho favorable -requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado) DECIMOSEPTIMO.- El acusado D. Ricardo Costa Climent nunca encargó 11
  • 12. trajes en Forever Young, ni recibió prendas de ese establecimiento. (Hecho favorable -requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado). E –Culpabilidad o inculpabilidad del acusado D. Ricardo Costa Climent. DECIMOCTAVO.- El acusado D. Ricardo Costa Climent es culpable de haber recibido regalos consistentes en prendas de vestir de forma continuada en consideración a su función de Diputado en las Cortes Valencianas. (Hecho desfavorable -requiere mayoría de 7 votos para declararlo probado) DECIMONOVENO.- El acusado D. Ricardo Costa Climent es no culpable de haber recibido regalos consistentes en prendas de vestir de forma continuada en consideración a su función de Diputado en las Cortes Valencianas. (Hecho favorable -requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado) VIGÉSIMO.- En el caso de declarar probada la culpabilidad del acusado D. Ricardo Costa Climent el Jurado considera que deben aplicarse los beneficios de remisión condicional de la pena. (Hecho favorable -requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado) VIGESIMOPRIMERO.- En el caso de declarar probada la culpabilidad del acusado D. Ricardo Costa Climent el Jurado considera que debe pedirse el indulto en la propia sentencia. (Hecho favorable - requiere mayoría de 5 votos para declararlo probado).” Decimosegundo.- En audiencia pública celebrada el día 23 de enero de 2012 por el Magistrado Presidente y a presencia de las partes se hizo entrega del objeto del veredicto al Jurado y se formularon de las correspondientes instrucciones al Jurado, retirándose el Jurado seguidamente a deliberar. En la tarde del día 25 de enero de 2012 el Jurado hizo entrega al Magistrado Presidente a través del Sr. Secretario de la Sala del acta del veredicto y tras el pertinente examen de dicha acta por el mismo, convocó a las partes para la lectura del veredicto, que se produjo ese mismo día en audiencia pública, siendo el veredicto de no culpabilidad de los acusados D. 12
  • 13. Francisco Enrique Camps Ortiz y D. Ricardo Costa Climent por cinco votos a favor y cuatro en contra, tras lo que el Magistrado Presidente procedió al cese del Jurado, y acto seguido y siendo el veredicto de inculpabilidad, en virtud de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, por el Magistrado Presidente se pronunció sentencia in voce, sin perjuicio de su posterior redacción dictando el siguiente fallo absolutorio: “ Absolver a los acusados D. Francisco Enrique Camps Ortiz y D. Ricardo Costa Climent de los delitos de cohecho tipificado en el artículo 426 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de los hechos, contenida en el Ley Orgánica 10/1995, de 23 de diciembre” HECHOS PROBADOS DE CONFORMIDAD CON EL VEREDICTO DEL JURADO. Hechos referidos al acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz encargó en Milano Difusión en Madrid únicamente cuatro trajes, que fueron devueltos, después de agosto de 2.006, por el mismo al ser imposible arreglarlos, dado que no tenían las tallas adecuadas al Sr. Camps. El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz, finalmente no adquirió prenda alguna del referido establecimiento Milano Difusión de Madrid. El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz encargó y adquirió del establecimiento “Forever Young” de Madrid solamente las siguientes prendas: Tres trajes que recogió: dos a principios de 2007 y el tercero en marzo de 2007, un par de zapatos en marzo de 2007, un traje antes del verano de 2008 y una americana de color azul. Todas estas prendas adquiridas de “Forever Young” (tres trajes un par de zapatos en 2007, y un traje y una americana en 2008) fueron abonadas por el acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz personalmente al Sr. Tomás. El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz es no culpable de haber recibido regalos consistentes en prendas de vestir de forma continuada en consideración a su función 13
  • 14. de Presidente de la Generalidad. Hechos referidos al acusado D. Ricardo Costa Climent EL acusado D. Ricardo Costa Climent pagó las prendas que le fueron confeccionadas en Milano Difusión, S.A. El acusado D. Ricardo Costa Climent nunca encargó trajes en Forever Young, ni recibió prendas de ese establecimiento. El acusado D. Ricardo Costa Climent es no culpable de haber recibido regalos consistentes en prendas de vestir de forma continuada en consideración a su función de Diputado en las Cortes Valencianas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Habiendo declarado el Jurado probados los anteriores hechos, que no constituyen conductas subsumibles en el tipo penal del cohecho tipificado en el artículo 426 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de los hechos, contenida en el Ley Orgánica 10/1995, de 23 de diciembre por el que se ha venido acusando, y siendo el veredicto del Jurado de inculpabilidad para ambos acusados, producidas las votaciones según consta en el acta del veredicto del Jurado en los términos de mayoría de cinco votos a favor y cuatro en contra, tanto para los hechos probados cuanto para la declaración de inculpabilidad, en los términos establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 67 de la dicha Ley Orgánica del Tribunal del Jurado procede el dictado de sentencia absolutoria, cuyo fallo absolutorio se anticipó tras la lectura del acta del veredicto y ahora se contiene en la presente sentencia. Segundo.- Durante el desarrollo de las sesiones del juicio oral se aludió por las partes a la posibilidad de expedición de testimonios de particulares sobre la base de las 14
  • 15. discrepancias entre varios testigos y entre algunos de los documentos aportados, sin que en el trámite de conclusiones definitivas se formula por ninguna de las partes expresamente petición formal acerca de los mismos. A la vista de ello no procede disponer en esta sentencia expedición de testimonio de particulares alguno, sin perjuicio de que las partes, si lo consideran oportuno, puedan ejercer las acciones penales que consideren oportunas. Tercero.- Siendo procedente el fallo absolutorio de los acusados, procede asimismo el levantamiento de las medidas cautelares adoptadas, en particular de las fianzas constituidas por los acusados ahora absueltos, que serán devueltas y canceladas en su caso, en cuanto la presente sentencia haya alcanzado su firmeza. Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede hacer el debido pronunciamiento sobre las costas procesales, que en el presente caso se declaran de oficio, atendido el fallo absolutorio de la sentencia y que se estima que no concurren en el presente caso las circunstancias prevista en el apartado 3 del artículo 240 de la dicha Ley de Enjuiciamiento Criminal. En consideración a lo expuesto, vistos los preceptos señalados y demás de pertinente aplicación, el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado dispone el siguiente FALLO 1º.- Absolver a los acusados D. Francisco Enrique Camps Ortiz y D. Ricardo Costa Climent de los delitos de cohecho tipificado en el artículo 426 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de los hechos, contenida en el Ley Orgánica 10/1995, de 23 de diciembre. 2º.- No ha lugar a expedir testimonios de particulares. 3º.- Disponer la cancelación y devolución de las fianzas constituidas por D. 15
  • 16. Francisco Enrique Camps Ortiz y D. Ricardo Costa Climent, que se harán efectivas cuando la presente sentencia sea firme. 4º.- Declarar de oficio las costas del presente proceso. Únase a la presente sentencia el acta del veredicto del Jurado, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, instruyéndoles de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deberá prepararse ante este Tribunal en el plazo de cinco días conforme establecen los artículos 855 y 856 de la dicha Ley de Enjuiciamiento Criminal, previa constitución, en su caso, del depósito correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Doy fe. 16