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1 | P á g i n a
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE PUQUIO
CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE AYACUCHO
EXPEDIENTE : 00470-2016-0-0512-JR-CI-01
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
RELATOR : CARRASCO GAVILAN KATHERINE MELISSA
CURADOR : CHONTA CANO, EMILIO
DEMANDADO : JIMENEZ QUISPE, EMILIO JERONIMO
RODAS RIVAS, TEODOLINDA ANGELIC
TIMOTEO JIMENEZ, MARCELINO
JIMENEZ ROJAS, PEDRO
JIMENEZ QUISPE, NELLY KARINA
QUISPE JIMENEZ, HERNAN
JIMENEZ QUISPE, ENERTINA VIRGINIA
JIMENEZ QUISPE, LEOPOLDO
GUTIERREZ RIVAS, FLORENTINA MATILDE
JIMENEZ QUISPE, ATILIO
JIMENEZ QUISPE, NESTOR
JIMENEZ QUISPE, JORGE
RODAS RIVAS, ANGELICA
JIMENEZ AMAO, ROSALIA RUFINA
RODAS RIVAS, VENACIO FELIX
RODAS RIVAS, JUANA
ROJAS PUMACHAHUA, MAXILIA
JIMENEZ QUISPE, SEBASTIAN RAUL
RODAS RIVAS, TOMAS MAXIMO
CCANCCE ARONI, JUAN
GUTIERREZ RIVAS, NARZISA MAXIMILIANA
DEMANDANTE : SERMEÑO CAMARA, PAULINO NESIAS
ROMAN ROJAS, JULIA ELENA
QUILCA CHURASI, FELIPE SANTIAGO
AUTO DE CALIFICACION DE MEDIOS PROBATORIOS
EXTEMPORANEOS
Resolución Nro. 45
Puquio, veinte de julio
Del dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS: Conforme el estado del proceso; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El carácter fundamental del derecho a probar no solo implica que todo
sujeto de derechos pueda ejercerlo dentro de un proceso judicial, sino que constituye un
elemento esencial del ordenamiento jurídico con reconocimiento constitucional,
jurisprudencial y doctrinal; y como todo derecho no tiene carácter ilimitado o absoluto,
sino que está delimitado por una serie de principios entre ellos el de eventualidad o
preclusión. No obstante, el Código Procesal Civil, en su artículo 374°, permite a las
JR. MARISCAL CÁCERES N° 218 - PUQUIO,
Vocal:RAMOS VALDERRAMA Ricardo FAU 20602769934 soft
Fecha: 11/08/2023 16:01:35,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
AYACUCHO / LUCANAS,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AYACUCHO -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
JR. MARISCAL CÁCERES N° 218 -
PUQUIO,
Vocal:PALOMINO PEREZ Lucia
Isabel FAU 20602769934 soft
Fecha: 11/08/2023 16:02:01,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: AYACUCHO /
LUCANAS,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
AYACUCHO - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
JR. MARISCAL CÁCERES N° 218 -
PUQUIO,
Vocal:VEGA RODRIGUEZ Luis
Alberto FAU 20602769934 soft
Fecha: 11/08/2023 16:03:41,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: AYACUCHO /
LUCANAS,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
AYACUCHO - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
JR. MARISCAL CÁCERES N° 218 -
PUQUIO,
Relator:CARRASCO GAVILAN
Katherine Melissa FAU
20602769934 soft
Fecha: 11/08/2023 16:06:09,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: AYACUCHO /
LUCANAS,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
AYACUCHO - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
2 | P á g i n a
partes ofrecer pruebas en segunda instancia al momento de formular su escrito de
apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: a)
Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el
derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación
del proceso; y b) Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio
del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con
anterioridad.
SEGUNDO. - Mediante escrito con registro Nro. 64-2023 de fecha diecinueve de junio
del dos mil veintitrés, que corre a fojas 556 y siguientes, el codemandado Sebastián Raúl
Jiménez Quispe al formular su recurso de apelación, al punto V, ofrece medios probatorios
extemporáneos en base al numeral 2 del artículo 374° del Código Procesal Civil,
consistentes en:
Nro. DOCUMENTO
FECHA DEL
DOCUMENTO
FOJAS
1
Certificado de transcripción fuera de registro ante
Notario Público, Dr. German Coronado Rosas,
seguida por Santosa Gutiérrez y otros, sobre
garantías posesorias
20/05/1970 560 y siguiente
2
Certificado de Archivo del Contrato Privado de
Compraventa emitido por el Notario Público, Dr.
Fante Yuri Velazco Ortega
23/09/2009
562 y
siguientes
3
Certificado suscrito por el TNTE PNP de la
delegación de Coracora respecto de incendio de
todos los documentos públicos acaecido día 07 de
noviembre de 1992
11/11/1992 566
4
La Disposición Fiscal Nro. 39-2021-MP-FN-FS-ML
emitida por la Fiscalía Superior Mixta de Lucanas
que confirma el requerimiento de sobreseimiento en
los seguidos contra Atilio Jiménez Quispe y otros,
sobre falsificación de documentos, en agravio de
Paulino Nesias Sermeño
20/05/2021
570 y
siguientes
Asimismo, mediante escrito con registro Nro. 65-2023 de fecha diecinueve de junio del dos
mil veintitrés, que corre a fojas 604 y siguientes, el codemandado Tomas Máximo Rodas
Rivas, en nombre propio y en representación de Emilio Gerónimo Jiménez Quispe,
Venancio Félix Rodas Rivas, Leopoldo Jiménez Quispe, Atilio Jiménez Quispe, Pedro
Jiménez Rojas, Narcisa Maximiliana Gutiérrez Rivas de Quispe y Modesta Angelica Rodas,
al formular su recurso de apelación, al punto V, ofrece medios probatorios extemporáneos
en base al numeral 2 del artículo 374° del Código Procesal Civil, siendo los mismos
detallados líneas arriba.
TERCERO. – La admisibilidad de los medios probatorios esta sustentada en el numeral 2)
del artículo 374° del Código Procesal Civil, esto es, “Cuando se trate de documentos
expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se
hayan podido conocer y obtener con anterioridad”.
3 | P á g i n a
En ese entender, para el aporte de prueba en segunda instancia prima el desconocimiento,
es decir, se trata de pruebas cuya existencia no conocía el recurrente y por tanto no pudo
ofrecerlas, o bien aquellas otras que, conociendo su existencia, no pudo proponerla, por
carecer de disponibilidad sobre la misma, excluyéndose los medios probatorios que estaban
disponibles en el momento de la etapa postulatoria.
CUARTO. – En cuanto a los documentos precisados en el punto 1, 2 y 3 del cuadro que
antecede, se puede advertir de sus fechas, que los codemandados tenían disponibilidad
sobre ellas y pudieron ofrecerlas dentro del plazo concedido para la contestación de la
demanda, asimismo, si bien el codemandado Sebastián Raúl Jiménez Quispe ha sido
declarado rebelde conforme se tiene de la resolución número dieciocho su fecha veintiséis
de abril del dos mil veintiuno, que corre fojas 298 y siguientes, tal condición no puede
justificar la admisión; por lo que, no advirtiéndose de los escritos de ofrecimiento,
argumento relacionado con la imposibilidad de ser obtenidos con anterioridad, deben ser
declarados inadmisibles.
Sin embargo, se debe tener presente que el X Pleno Casatorio Civil- Casación Nro. 1242-
2017-LIMA ESTE, ha establecido como precedente vinculante, las siguientes reglas, entre
otras:
“Sexta regla: Cuando el medio de prueba es extemporáneo o no fue admitido por rebeldía, el Juez
de primera o segunda instancia, deberá analizar su pertinencia y relevancia, y evaluar su admisión
oficiosa; el mismo tratamiento debe darse al medio de prueba declarado formalmente improcedente y
no haya mediado apelación. (…)
Octava regla: La Sala Superior en la resolución que programa la vista de la causa indicará la
posibilidad de prueba de oficio, sometiéndola al contradictorio en la audiencia de vista de la causa y
tomando la decisión en ese acto. Si el medio de prueba es de actuación diferida, esta estará a cargo
del Juez Superior de menor antigüedad”
Por lo que, advirtiéndose que los citados documentos guardan relación con la causa en
litigio, esta Sala Superior considera pertinente debatir su admisión oficiosa en vista de la
causa, a fin de analizar la pertinencia de dichos instrumentales.
QUINTO. – En cuanto a la documental precisada en el punto 4 del cuadro que antecede,
se puede advertir de su fecha, que a la fecha de la contestación de la demanda, los
codemandados no tenían disponibilidad sobre ella; por lo que se cumple el presupuesto de
admisibilidad contemplado en el numeral 2) del artículo 374° del Código Procesal Civil.
DECISION:
Por los fundamentos antes expuestos y conforme lo establece el artículo 374° del Código
Procesal Civil, RESOLVIERON:
4 | P á g i n a
1. Declarar INADMISIBLE el ofrecimiento de medios probatorios propuestos por el
codemandado Sebastián Raúl Jiménez Quispe, así como por el codemandado Tomas
Máximo Rodas Rivas, quien actúa en nombre propio y en representación de Emilio
Gerónimo Jiménez Quispe, Venancio Félix Rodas Rivas, Leopoldo Jiménez Quispe,
Atilio Jiménez Quispe, Pedro Jiménez Rojas, Narcisa Maximiliana Gutiérrez Rivas de
Quispe y Modesta Angelica Rodas, consistentes en: i) El certificado de transcripción
fuera de registro ante Notario Público, Dr. German Coronado Rosas, seguida por
Santosa Gutiérrez y otros, sobre garantías posesorias, ii) El certificado de Archivo del
Contrato Privado de Compraventa emitido por el Notario Público, Dr. Fante Yuri
Velazco Ortega, y iii) El certificado suscrito por el TNTE PNP de la delegación de
Coracora respecto de incendio de todos los documentos públicos acaecido día 07 de
noviembre de 1992.
2. ADMITIR el ofrecimiento del medio probatorio propuesto por el codemandado
Sebastián Raúl Jiménez Quispe así como por el codemandado Tomas Máximo Rodas
Rivas, quien actúa en nombre propio y en representación de Emilio Gerónimo
Jiménez Quispe, Venancio Félix Rodas Rivas, Leopoldo Jiménez Quispe, Atilio
Jiménez Quispe, Pedro Jiménez Rojas, Narcisa Maximiliana Gutiérrez Rivas de Quispe
y Modesta Angelica Rodas, consistente en la Disposición Fiscal Nro. 39-2021-MP-FN-
FS-ML emitida por la Fiscalía Superior Mixta de Lucanas que confirma el
requerimiento de sobreseimiento en los seguidos contra Atilio Jiménez Quispe y otros,
sobre falsificación de documentos, en agravio de Paulino Nesias Sermeño.
3. Conforme el estado del proceso, SEÑALAR fecha y hora para la VISTA DE LA
CAUSA VIRTUAL, a llevarse a cabo el día JUEVES SIETE DE SETIEMBRE
DEL DOS MIL VEINTITRES (07/09/2023), a DIEZ DE LA MAÑANA CON
CUARENTA Y CINCO MINUTOS (10:45 A.M.), CON INFORME ORAL, a
través del aplicativo de teletrabajo Google Meet con enlace
https://meet.google.com/oqv-juav-bhk; al cual debe enlazarse los sujetos
procesales bajo su responsabilidad.
4. PRECISAR que de conformidad con la octava regla del X Pleno Casatorio Civil-
Casación Nro. 1242-2017-LIMA ESTE, en la vista de la causa, se debatirá posibilidad
de incorporar como medios probatorios de oficio, las documentales consistentes en: i)
El certificado de transcripción fuera de registro ante Notario Público, Dr. German
Coronado Rosas, seguida por Santosa Gutiérrez y otros, sobre garantías posesorias, ii)
El certificado de Archivo del Contrato Privado de Compraventa emitido por el
Notario Público, Dr. Fante Yuri Velazco Ortega, y iii) El certificado suscrito por el
TNTE PNP de la delegación de Coracora respecto de incendio de todos los
documentos públicos acaecido día 07 de noviembre de 1992.
5. Al escrito con registro Nro. 405-2023 de fecha veintiocho de junio del dos mil
veintitrés presentado por el codemandante Felipe Santiago Quilca Churasi; Al
principal: Por apersonado al proceso, por señalado su domicilio procesal sito en Calle
Lima Nro. 226 de esta ciudad, por señalada la casilla electrónica Nro. 122179 donde se
le harán llegar las notificaciones que en adelante se emitan y por designado como
5 | P á g i n a
abogado defensor al letrado que suscribe el escrito; Al otrosí: Por absuelto el traslado
conferido y téngase presente al momento de resolver en lo que fuera de ley.
6. Con conocimiento de las partes.
S.S.
VEGA RODRIGUEZ. -
PALOMINO PEREZ. -
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Rs 15 fallo fundado
 

R-45 [Vista de la causa] 07-09-23 h-10-45 am.pdf

  • 1. 1 | P á g i n a SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE PUQUIO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO EXPEDIENTE : 00470-2016-0-0512-JR-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO RELATOR : CARRASCO GAVILAN KATHERINE MELISSA CURADOR : CHONTA CANO, EMILIO DEMANDADO : JIMENEZ QUISPE, EMILIO JERONIMO RODAS RIVAS, TEODOLINDA ANGELIC TIMOTEO JIMENEZ, MARCELINO JIMENEZ ROJAS, PEDRO JIMENEZ QUISPE, NELLY KARINA QUISPE JIMENEZ, HERNAN JIMENEZ QUISPE, ENERTINA VIRGINIA JIMENEZ QUISPE, LEOPOLDO GUTIERREZ RIVAS, FLORENTINA MATILDE JIMENEZ QUISPE, ATILIO JIMENEZ QUISPE, NESTOR JIMENEZ QUISPE, JORGE RODAS RIVAS, ANGELICA JIMENEZ AMAO, ROSALIA RUFINA RODAS RIVAS, VENACIO FELIX RODAS RIVAS, JUANA ROJAS PUMACHAHUA, MAXILIA JIMENEZ QUISPE, SEBASTIAN RAUL RODAS RIVAS, TOMAS MAXIMO CCANCCE ARONI, JUAN GUTIERREZ RIVAS, NARZISA MAXIMILIANA DEMANDANTE : SERMEÑO CAMARA, PAULINO NESIAS ROMAN ROJAS, JULIA ELENA QUILCA CHURASI, FELIPE SANTIAGO AUTO DE CALIFICACION DE MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORANEOS Resolución Nro. 45 Puquio, veinte de julio Del dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Conforme el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El carácter fundamental del derecho a probar no solo implica que todo sujeto de derechos pueda ejercerlo dentro de un proceso judicial, sino que constituye un elemento esencial del ordenamiento jurídico con reconocimiento constitucional, jurisprudencial y doctrinal; y como todo derecho no tiene carácter ilimitado o absoluto, sino que está delimitado por una serie de principios entre ellos el de eventualidad o preclusión. No obstante, el Código Procesal Civil, en su artículo 374°, permite a las JR. MARISCAL CÁCERES N° 218 - PUQUIO, Vocal:RAMOS VALDERRAMA Ricardo FAU 20602769934 soft Fecha: 11/08/2023 16:01:35,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AYACUCHO / LUCANAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AYACUCHO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE JR. MARISCAL CÁCERES N° 218 - PUQUIO, Vocal:PALOMINO PEREZ Lucia Isabel FAU 20602769934 soft Fecha: 11/08/2023 16:02:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AYACUCHO / LUCANAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AYACUCHO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE JR. MARISCAL CÁCERES N° 218 - PUQUIO, Vocal:VEGA RODRIGUEZ Luis Alberto FAU 20602769934 soft Fecha: 11/08/2023 16:03:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AYACUCHO / LUCANAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AYACUCHO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE JR. MARISCAL CÁCERES N° 218 - PUQUIO, Relator:CARRASCO GAVILAN Katherine Melissa FAU 20602769934 soft Fecha: 11/08/2023 16:06:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AYACUCHO / LUCANAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AYACUCHO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 2. 2 | P á g i n a partes ofrecer pruebas en segunda instancia al momento de formular su escrito de apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: a) Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y b) Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. SEGUNDO. - Mediante escrito con registro Nro. 64-2023 de fecha diecinueve de junio del dos mil veintitrés, que corre a fojas 556 y siguientes, el codemandado Sebastián Raúl Jiménez Quispe al formular su recurso de apelación, al punto V, ofrece medios probatorios extemporáneos en base al numeral 2 del artículo 374° del Código Procesal Civil, consistentes en: Nro. DOCUMENTO FECHA DEL DOCUMENTO FOJAS 1 Certificado de transcripción fuera de registro ante Notario Público, Dr. German Coronado Rosas, seguida por Santosa Gutiérrez y otros, sobre garantías posesorias 20/05/1970 560 y siguiente 2 Certificado de Archivo del Contrato Privado de Compraventa emitido por el Notario Público, Dr. Fante Yuri Velazco Ortega 23/09/2009 562 y siguientes 3 Certificado suscrito por el TNTE PNP de la delegación de Coracora respecto de incendio de todos los documentos públicos acaecido día 07 de noviembre de 1992 11/11/1992 566 4 La Disposición Fiscal Nro. 39-2021-MP-FN-FS-ML emitida por la Fiscalía Superior Mixta de Lucanas que confirma el requerimiento de sobreseimiento en los seguidos contra Atilio Jiménez Quispe y otros, sobre falsificación de documentos, en agravio de Paulino Nesias Sermeño 20/05/2021 570 y siguientes Asimismo, mediante escrito con registro Nro. 65-2023 de fecha diecinueve de junio del dos mil veintitrés, que corre a fojas 604 y siguientes, el codemandado Tomas Máximo Rodas Rivas, en nombre propio y en representación de Emilio Gerónimo Jiménez Quispe, Venancio Félix Rodas Rivas, Leopoldo Jiménez Quispe, Atilio Jiménez Quispe, Pedro Jiménez Rojas, Narcisa Maximiliana Gutiérrez Rivas de Quispe y Modesta Angelica Rodas, al formular su recurso de apelación, al punto V, ofrece medios probatorios extemporáneos en base al numeral 2 del artículo 374° del Código Procesal Civil, siendo los mismos detallados líneas arriba. TERCERO. – La admisibilidad de los medios probatorios esta sustentada en el numeral 2) del artículo 374° del Código Procesal Civil, esto es, “Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad”.
  • 3. 3 | P á g i n a En ese entender, para el aporte de prueba en segunda instancia prima el desconocimiento, es decir, se trata de pruebas cuya existencia no conocía el recurrente y por tanto no pudo ofrecerlas, o bien aquellas otras que, conociendo su existencia, no pudo proponerla, por carecer de disponibilidad sobre la misma, excluyéndose los medios probatorios que estaban disponibles en el momento de la etapa postulatoria. CUARTO. – En cuanto a los documentos precisados en el punto 1, 2 y 3 del cuadro que antecede, se puede advertir de sus fechas, que los codemandados tenían disponibilidad sobre ellas y pudieron ofrecerlas dentro del plazo concedido para la contestación de la demanda, asimismo, si bien el codemandado Sebastián Raúl Jiménez Quispe ha sido declarado rebelde conforme se tiene de la resolución número dieciocho su fecha veintiséis de abril del dos mil veintiuno, que corre fojas 298 y siguientes, tal condición no puede justificar la admisión; por lo que, no advirtiéndose de los escritos de ofrecimiento, argumento relacionado con la imposibilidad de ser obtenidos con anterioridad, deben ser declarados inadmisibles. Sin embargo, se debe tener presente que el X Pleno Casatorio Civil- Casación Nro. 1242- 2017-LIMA ESTE, ha establecido como precedente vinculante, las siguientes reglas, entre otras: “Sexta regla: Cuando el medio de prueba es extemporáneo o no fue admitido por rebeldía, el Juez de primera o segunda instancia, deberá analizar su pertinencia y relevancia, y evaluar su admisión oficiosa; el mismo tratamiento debe darse al medio de prueba declarado formalmente improcedente y no haya mediado apelación. (…) Octava regla: La Sala Superior en la resolución que programa la vista de la causa indicará la posibilidad de prueba de oficio, sometiéndola al contradictorio en la audiencia de vista de la causa y tomando la decisión en ese acto. Si el medio de prueba es de actuación diferida, esta estará a cargo del Juez Superior de menor antigüedad” Por lo que, advirtiéndose que los citados documentos guardan relación con la causa en litigio, esta Sala Superior considera pertinente debatir su admisión oficiosa en vista de la causa, a fin de analizar la pertinencia de dichos instrumentales. QUINTO. – En cuanto a la documental precisada en el punto 4 del cuadro que antecede, se puede advertir de su fecha, que a la fecha de la contestación de la demanda, los codemandados no tenían disponibilidad sobre ella; por lo que se cumple el presupuesto de admisibilidad contemplado en el numeral 2) del artículo 374° del Código Procesal Civil. DECISION: Por los fundamentos antes expuestos y conforme lo establece el artículo 374° del Código Procesal Civil, RESOLVIERON:
  • 4. 4 | P á g i n a 1. Declarar INADMISIBLE el ofrecimiento de medios probatorios propuestos por el codemandado Sebastián Raúl Jiménez Quispe, así como por el codemandado Tomas Máximo Rodas Rivas, quien actúa en nombre propio y en representación de Emilio Gerónimo Jiménez Quispe, Venancio Félix Rodas Rivas, Leopoldo Jiménez Quispe, Atilio Jiménez Quispe, Pedro Jiménez Rojas, Narcisa Maximiliana Gutiérrez Rivas de Quispe y Modesta Angelica Rodas, consistentes en: i) El certificado de transcripción fuera de registro ante Notario Público, Dr. German Coronado Rosas, seguida por Santosa Gutiérrez y otros, sobre garantías posesorias, ii) El certificado de Archivo del Contrato Privado de Compraventa emitido por el Notario Público, Dr. Fante Yuri Velazco Ortega, y iii) El certificado suscrito por el TNTE PNP de la delegación de Coracora respecto de incendio de todos los documentos públicos acaecido día 07 de noviembre de 1992. 2. ADMITIR el ofrecimiento del medio probatorio propuesto por el codemandado Sebastián Raúl Jiménez Quispe así como por el codemandado Tomas Máximo Rodas Rivas, quien actúa en nombre propio y en representación de Emilio Gerónimo Jiménez Quispe, Venancio Félix Rodas Rivas, Leopoldo Jiménez Quispe, Atilio Jiménez Quispe, Pedro Jiménez Rojas, Narcisa Maximiliana Gutiérrez Rivas de Quispe y Modesta Angelica Rodas, consistente en la Disposición Fiscal Nro. 39-2021-MP-FN- FS-ML emitida por la Fiscalía Superior Mixta de Lucanas que confirma el requerimiento de sobreseimiento en los seguidos contra Atilio Jiménez Quispe y otros, sobre falsificación de documentos, en agravio de Paulino Nesias Sermeño. 3. Conforme el estado del proceso, SEÑALAR fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA VIRTUAL, a llevarse a cabo el día JUEVES SIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (07/09/2023), a DIEZ DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS (10:45 A.M.), CON INFORME ORAL, a través del aplicativo de teletrabajo Google Meet con enlace https://meet.google.com/oqv-juav-bhk; al cual debe enlazarse los sujetos procesales bajo su responsabilidad. 4. PRECISAR que de conformidad con la octava regla del X Pleno Casatorio Civil- Casación Nro. 1242-2017-LIMA ESTE, en la vista de la causa, se debatirá posibilidad de incorporar como medios probatorios de oficio, las documentales consistentes en: i) El certificado de transcripción fuera de registro ante Notario Público, Dr. German Coronado Rosas, seguida por Santosa Gutiérrez y otros, sobre garantías posesorias, ii) El certificado de Archivo del Contrato Privado de Compraventa emitido por el Notario Público, Dr. Fante Yuri Velazco Ortega, y iii) El certificado suscrito por el TNTE PNP de la delegación de Coracora respecto de incendio de todos los documentos públicos acaecido día 07 de noviembre de 1992. 5. Al escrito con registro Nro. 405-2023 de fecha veintiocho de junio del dos mil veintitrés presentado por el codemandante Felipe Santiago Quilca Churasi; Al principal: Por apersonado al proceso, por señalado su domicilio procesal sito en Calle Lima Nro. 226 de esta ciudad, por señalada la casilla electrónica Nro. 122179 donde se le harán llegar las notificaciones que en adelante se emitan y por designado como
  • 5. 5 | P á g i n a abogado defensor al letrado que suscribe el escrito; Al otrosí: Por absuelto el traslado conferido y téngase presente al momento de resolver en lo que fuera de ley. 6. Con conocimiento de las partes. S.S. VEGA RODRIGUEZ. - PALOMINO PEREZ. - RAMOS VALDERRAMA. –