1. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 01-2007
Juliaca, nueve de enero
Del año dos mil siete.-
AUTOS Y VISTOS: La demanda y los anexos que anteceden. Y,
CONSIDERANDO: PRIMERO: CASO JUSTICIABLE: La pretensión
material y procesal planteado se trata de un conflicto de intereses que ésta
investido de un elemento esencial,como es la relevancia jurídica, caso previsto y
amparado infra y supra constitucional, sustantiva y procesalmente.
SEGUNDO: PRESUPUESTOS PROCESALES: a) Competencia del
Juzgado:Que,elasunto sublitis es competencia de este Juzgado por razón de,
turno, grado, materia, cuantía y territorio; b) Capacidad del demandante: Que,
con la copia xerográfica del documento de identidad y los documentos que anexa
a la demanda, la demandante acredita tener capacidad material y procesal para
promover la acción , en consecuencia tiene legitimatio ad processum; c)
Requisitos de la demanda:La demanda reúne los requisitos de admisibilidad y
procedencia previstos en los artículos 424, 425 y 720 del Código Procesal Civil.
TERCERO: REQUISITOS PARA EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL
FONDO DEL ASUNTO: De la demanda yde los anexos acompañados se colige
que existe legitimatio ad causam activa pasiva; finalmente el demandante tiene
legítimo interés concreto y actual. Ello conforme lo dispone el artículo IV del título
preliminar del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo VIdel Título
preliminar del Código Civil. Por lo que, habiéndose calificado positivamente la
demanda y igualmente concurren los requisitos de procedencia establecidos en
2. el artículo 720 y siguientes de nuestro ordenamiento civil adjetivo; por lo que,
estando a la consideraciones que anteceden y de conformidad al artículo 697 y
721 del Código Procesal Civil.
SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR a trámite la demanda sobre
EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, incoada por el BANCO DE
MATERIALES SAC. U.O., representado por CECILIA DORIS QUISPE
VILLALTA, en contra de: 1).- ILDELFONSO VALDEZ CUELA Y ANASTACIA
FELIPA CARLOSVIZAYANA. 2)- FLORENCIO CONDORI CANAZA Y LUISA
MIRANDA PARICOTO. Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a
autos los anexos presentados.
SEGUNDO: Tramítese la presente demanda por la vía procedimental
correspondiente al proceso DE EJECUCION DE GARANTIAS.
TERCERO: MANDATO EJECUTIVO: NOTIFÍQUESE a los ejecutados:
1).- ILDELFONSO VALDEZ CUELA Y ANASTACIA FELIPA
CARLOSVIZAYANA. 2)- FLORENCIO CONDORI CANAZA Y LUISA
MIRANDA PARICOTO a fin de que dentro del plazo de tres días de notificado,
cumplan con PAGAR LA SUMA DE TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y DOS CON 92/100 NUEVOS SOLES (S/. 13,752.92), mas los intereses,
costas y costos del proceso, a favor de la entidad demandante, bajo
apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento.
Hágase Saber.-
3. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 02-2007
Juliaca, dieciocho de enero
Del año dos mil siete.-
Estando a la devolución de la constancia renotificación
que antecede; REQUIERASE a la entidad ejecutante a efectos de que
proporcione el domicilio exacto de la parte demanda, asícomo adjunte croquis
de ubicación del domicilio de los emplazados para la notificación
correspondiente.-
4. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 03-2007
Juliaca, cinco de Marzo
Del año dos mil siete.-
AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI; Por cumplido el
mandato, en consecuencia cúmplase con NOTIFICAR a los demandados en
los domicilios indicados,teniendo como referencia el croquis adjuntado;elmismo
que deberá ser tomado en cuenta por la Central de Notificaciones para el
correcto emplazamiento de los ejecutados.-
5. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 04-2007
Juliaca, trece de Marzo
Del año dos mil siete.-
Estando a la constancia de devolución que antecede
REQUIERASE a la parte accionante a efectos de que proporcione copias en
número suficiente para la notificación de la parte demandada, dentro del plazo
de cinco días de notificado con la presente bajo apercibimiento de tenerse en
cuenta su conducta procesal.-
6. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 04-2007
Juliaca, trece de Marzo
Del año dos mil siete.-
Estando a la constancia de devolución que antecede
REQUIERASE a la parte accionante a efectos de que proporcione copias en
número suficiente para la notificación de la parte demandada, dentro del plazo
de cinco días de notificado con la presente bajo apercibimiento de tenerse en
cuenta su conducta procesal.-
7. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 05-2007
Juliaca, veintisiete de Agosto
Del año dos mil siete.-
Previamente REQUIERASE al letrado que autoriza a
efectos de que cumpla con presentarla constancia de estar hábilpara el ejercicio
profesional, otorgado por el colegio profesional donde se halla inscrito, así
como el recibo por notificacion judicial, y copias en numero suficiente para la
notificacion a las partes del proceso; bajo apercibimiento de tenerse por no
presentado su escrito que antecede.-
8. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 06-2007
Juliaca, diecisiete de Septiembre
Del año dos mil siete.-
Por cumplido el mandato en consecuencia proveyendo
el escrito presentado por el mismo recurrente de fecha veintisiete de agosto del
año en curso; téngase por apersonado al recurrente y por señalado su
domicilio procesal con el que indica debiéndose de tener en cuenta para las
ulteriores notificaciones que recaigan en el presente proceso. Respecto al
remate previamente REQUIERASE a la parte ejecutante a efectos de que
cumpla con adjuntar la tasa judicial correspondiente en el monto
correspondiente y se atenderá.-
9. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 07-2007
Juliaca, veintinueve de Octubre
Del año dos mil siete.-
AL PRINCIPAL; RESERVESE y advirtiéndose de autos
que a los demandados Florencio Condori Canaza y Luisa Miranda Paricoto; no
se les ha notificado validamente, previamente NOTIFIQUESE a los mismos con
la demanda, anexos y la resolución admisoria, requiriéndose a la entidad
ejecutante cumpla con adjuntar copias en numero suficiente asícomo preste el
auxilio correspondiente al notificador. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI;
Téngase presente.-
10. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 08-2008
Juliaca, seis de Febrero
Del año dos mil siete.-
Estando a la petición que antecede,
AUTOS y VISTOS: El escrito y los actuados que anteceden; Y,
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que conforme se tiene de autos; mediante
resolución numero uno guión dos mil siete de autos, se ha requerido a los
ejecutados a efectos de que en el plazo de tres días de notificado con la
presente cumplan con pagar la suma de trece mil setecientos cincuenta y dos
nuevos soles con noventa y dos céntimos; bajo apercibimiento de iniciarse la
ejecución forzada. SEGUNDO.- Empero, los ejecutados pese a estar notificados
conforme aparecen a folios treinta y nueve; y cincuenta y uno al cincuenta y dos
de autos, no han cumplido con lo ordenado por el juzgado, por lo que haciendo
efectivo el apercibimiento prevenido en autos, y en ejecución forzada debe
disponerse la convocatoria ha remate publico del bien inmueble materia de la
presente proceso de conformidad a lo establecido por el articulo 742 Del Codigo
Procesal Civil SE RESUELVE: CONVOCAR AL PRIMER REMATE PUBLICO,
del bien inmueble de propiedad de los ejecutados, ubicado en: el ubicado en el
Jirón Los Ángeles numero doscientos diez y doscientos catorce de esta ciudad,
inscrita en la partida electrónica numero 11001675 de la Oficina Registral de
los Registros Públicos de esta ciudad; cuyas demás características obran en la
escritura de constitución de hipoteca inserta en autos; debiendo los postores
depositaren efectivo o cheque de gerencia del equivalente al diez por ciento del
11. valor de la tasación. Habiéndose designado martillero publico hábil por la Corte
Superior de Justicia de Puno; NOMBRESE al Señor GERMAN JOSE CASAPIA
SOTO martillero publico para el presente remate, en consecuencia se le
FACULTA; al mismo, a efectos de que señale, lugar día y hora del remate a
realizarse,señalándose como sus honorarios profesionales el establecido en el
monto pertinente de lo dispuesto por el articulo 18 de la Ley 27728, y para la
notificacion del mismo comuníquese a la sub administración de la casa de
Justicia de la Provincia de San Román Juliaca, con el objeto de que se notifique
al mencionado martillero, debiendo de remitirse copia de la presente resolución,
para los fines consiguientes de ley, así mismo SE DISPONE que la parte
ejecutante cumpla con efectuar las publicaciones de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 733 y 734 del Codigo Procesal Civil Vigente. Hágase
Saber.-
12. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 09-2008
Juliaca, catorce de Julio
Del año dos mil ocho.-
Proveyendo el escrito presentado por Idelfonso Valdez
Cuela, previamente REQUIERASE al recurrente a efectos de que cumpla con
adjuntar el recibo pornotificacion judicial en número suficiente, asícomo cumpla
con presentarcopia de su documento nacional de identidad, dentro del plazo de
dos días de notificado, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su
escrito que antecede.-
13. EXPEDIENTE No. : 2007-0006-211101-JX1C.
DEMANDANTE : BANCO DE MATERIALES SAC – U.O.
DEMANDADO : Ildefonso Valdez Cuela y otros.
MATERIA : Ejecución de Garantías.
PROCESO : Ejecución.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 10-2008
Juliaca, uno de Agosto
Del año dos mil ocho.-
Proveyendo el escrito presentado por Idelfonso Valdez
Cuela, Téngase presente, y proveyendo el escrito presentado por el mismo
recurrente de fecha once de Julio del año en curso; AL PRNCIPAL; Téngase
presente. AL PRIMER y SEGUNDO OTROSI; Téngase presente y agréguese a
los autos. AL TERCER OTROSI; Solicitelo con arreglo y adjuntados los recaudos
exigido por ley. AL CUARTO OTROSI; téngase por variado su domicilio
procesal con el que indica debiéndose de tener en cuenta para las ulteriores
notificaciones que recaigan en el secuela del presente proceso.-