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MÓDULO 4
GESTIÓN DE ASPECTOS ADMINISTRATITIVOS DEL PERSONAL
RELATORA : Paola Silva A.
¿QUÉ ES EL FINIQUITO DE TRABAJO?
Es un acto por el cual un trabajador y
un empleador ratifican o aprueban
ante un Ministro de Fe (Inspección o
Notaría) el término de la relación
laboral y su acuerdo con lo
estipulado en un documento escrito
denominado finiquito.
PLAZO PARA ENTREGA Y PAGO DEL FINIQUITO
Este debe estar a disposición del trabajador dentro de los 10 días
hábiles siguientes desde la Carta de Aviso.
La normativa exige que en el finiquito de trabajo debe pagarse e
incluirse los siguientes ítems:
• Remuneraciones adeudadas.
• Indemnización sustitutiva del aviso previo.
• Indemnización por años de servicio.
• Feriado anual adeudado.
• Feriado proporcional.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO
Es otra indemnización que el empleador debe pagar en caso de despido.
Como su monto está relacionado con los años de servicio, para calcularlo
tienes que considerar las siguientes condiciones:
•Base del cálculo, sería el sueldo de los 30 días de la última remuneración
mensual devengada, con un tope máximo de 90 UF.
•Indemnización: según la norma, el empleador debe pagarle al trabajador
un mes de sueldo por cada año de servicio o por fracción mayor a los seis
meses.
•Máximo de indemnización: la ley obliga a pagar un máximo de 11 meses,
aun cuando el tiempo de servicio supere los 11 años. Sin embargo, a los
empleados con contrato anterior a la entrada en vigencia del actual
Código del Trabajo (1981), no les afecta esta limitación.
Suponiendo que el trabajador de nuestro ejemplo llevaba 3 años y 9
meses de servicio, se le debe indemnizar con 4 meses de sueldo iguales
a la última remuneración recibida por 30 días de trabajo. En
consecuencia, debes incluir en su finiquito 1.200.000 pesos por este
concepto.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO
FERIADO ANUAL ADEUDADO
El derecho a vacaciones equivale a quince días hábiles de descanso con
remuneración integral y le corresponde a todo trabajador que cumpla más
de un año de servicio.
Si al finalizar el contrato éste lleva dicho tiempo sin disfrutar del feriado, se
le debe pagar en su totalidad, pues es un derecho adquirido.
FERIADO PROPORCIONAL
Si la relación laboral termina antes de completar el año de servicio, el
trabajador tiene derecho a percibir una indemnización al respecto,
calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación
o la fecha que enteró la última anualidad, y el día en que finaliza sus
funciones.
La carta de amonestación laboral es la comunicación formal al trabajador y a la
Dirección del Trabajo (DT) cuando éste ha incumplido con obligaciones
concretas de su puesto de trabajo conforme a reglas de buena fe, diligencia y
normas recogidas en el Estatuto del Trabajador.
Se utiliza para dejar registro de la versión del empleador ante la autoridad
laboral.
OBJETIVO DE LA CARTA
• Corregir un comportamiento inadecuado del trabajador.
• Busca solucionar la actitud negativa o errónea del trabajador
y así seguir contando con él en la organización.
• Dejar evidencia ante la autoridad fiscalizadora, que el trabajador no cumple
con
lo firmado en su contrato de trabajo.
CARTAS DE AMONESTACIÓN
La carta de aviso es la comunicación que la ley exige al
empleador para dar a conocer al trabajador el término de
la relación laboral.
CONTENIDO DE LA CARTA DE AVISO
• La causal de termino del contrato y los hechos que la
fundan.
• Informar el estado de pago de sus cotizaciones
previsionales, hasta el último día del mes anterior al
despido.
• Si el despido es por el articulo 161, debe darse aviso
con 30 días a lo menos.
• Debe indicar el monto a pagar en el finiquito.
CARTAS DE DESVINCULACIÓN O DE AVISO
¿QUÉ SE PAGA EN UN FINIQUITO?
La normativa exige que en el finiquito de trabajo debe pagarse e
incluirse los siguientes ítems:
• Remuneraciones adeudadas (Periodo de días trabajados por
pagar)
• Indemnización sustitutiva del aviso previo (carta de
desvinculación o de aviso con 30 días previos, de no emitir esta
carta se debe pagar 1 mes adicional)
• Indemnización por años de servicio (indemnización de 1 mes por
año de servicio, con tope de 11 años, considerando que después
de cumplido un año, se le considera a los 6 meses siguientes,
como año completo)
• Feriado anual adeudado (vacaciones por tomar)
• Feriado proporcional (días de vacaciones correspondientes,
cuando tengo menos de 1 año laboral cumplido).
CÁLCULO DE UN FINIQUITO
ARTÍCULO 161
Necesidades de la empresa
Se paga el total de la indemnización, con un tope de 11 años de
servicio
CONSIDERACIÓN PARA EL PAGO
• Todo lo que se pague mes a mes, excepto las cargas familiares,
aguinaldos o bonos escolares.
• Sueldo base
• Comisiones
• Gratificación legal
• Movilización
• Colación
• Todas las asignaciones (perdida de caja, gaste de herramientas,
etc.)
EJERCICIO APLICACIÓN CÁLCULO FINIQUITO
REQUISITOS PARA COBRAR SEGURO DE CESANTÍA
- Contar con al menos 12 cotizaciones pagadas.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del
seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
- Las cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores
al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas
y del mismo empleador.
- Registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía.
- Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo.
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Gestión finiquitos

  • 1. MÓDULO 4 GESTIÓN DE ASPECTOS ADMINISTRATITIVOS DEL PERSONAL RELATORA : Paola Silva A.
  • 2. ¿QUÉ ES EL FINIQUITO DE TRABAJO? Es un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe (Inspección o Notaría) el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito.
  • 3. PLAZO PARA ENTREGA Y PAGO DEL FINIQUITO Este debe estar a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la Carta de Aviso.
  • 4. La normativa exige que en el finiquito de trabajo debe pagarse e incluirse los siguientes ítems: • Remuneraciones adeudadas. • Indemnización sustitutiva del aviso previo. • Indemnización por años de servicio. • Feriado anual adeudado. • Feriado proporcional.
  • 5. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO Es otra indemnización que el empleador debe pagar en caso de despido. Como su monto está relacionado con los años de servicio, para calcularlo tienes que considerar las siguientes condiciones: •Base del cálculo, sería el sueldo de los 30 días de la última remuneración mensual devengada, con un tope máximo de 90 UF. •Indemnización: según la norma, el empleador debe pagarle al trabajador un mes de sueldo por cada año de servicio o por fracción mayor a los seis meses. •Máximo de indemnización: la ley obliga a pagar un máximo de 11 meses, aun cuando el tiempo de servicio supere los 11 años. Sin embargo, a los empleados con contrato anterior a la entrada en vigencia del actual Código del Trabajo (1981), no les afecta esta limitación. Suponiendo que el trabajador de nuestro ejemplo llevaba 3 años y 9 meses de servicio, se le debe indemnizar con 4 meses de sueldo iguales a la última remuneración recibida por 30 días de trabajo. En consecuencia, debes incluir en su finiquito 1.200.000 pesos por este concepto.
  • 6. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO FERIADO ANUAL ADEUDADO El derecho a vacaciones equivale a quince días hábiles de descanso con remuneración integral y le corresponde a todo trabajador que cumpla más de un año de servicio. Si al finalizar el contrato éste lleva dicho tiempo sin disfrutar del feriado, se le debe pagar en su totalidad, pues es un derecho adquirido. FERIADO PROPORCIONAL Si la relación laboral termina antes de completar el año de servicio, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización al respecto, calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad, y el día en que finaliza sus funciones.
  • 7. La carta de amonestación laboral es la comunicación formal al trabajador y a la Dirección del Trabajo (DT) cuando éste ha incumplido con obligaciones concretas de su puesto de trabajo conforme a reglas de buena fe, diligencia y normas recogidas en el Estatuto del Trabajador. Se utiliza para dejar registro de la versión del empleador ante la autoridad laboral. OBJETIVO DE LA CARTA • Corregir un comportamiento inadecuado del trabajador. • Busca solucionar la actitud negativa o errónea del trabajador y así seguir contando con él en la organización. • Dejar evidencia ante la autoridad fiscalizadora, que el trabajador no cumple con lo firmado en su contrato de trabajo. CARTAS DE AMONESTACIÓN
  • 8. La carta de aviso es la comunicación que la ley exige al empleador para dar a conocer al trabajador el término de la relación laboral. CONTENIDO DE LA CARTA DE AVISO • La causal de termino del contrato y los hechos que la fundan. • Informar el estado de pago de sus cotizaciones previsionales, hasta el último día del mes anterior al despido. • Si el despido es por el articulo 161, debe darse aviso con 30 días a lo menos. • Debe indicar el monto a pagar en el finiquito. CARTAS DE DESVINCULACIÓN O DE AVISO
  • 9. ¿QUÉ SE PAGA EN UN FINIQUITO? La normativa exige que en el finiquito de trabajo debe pagarse e incluirse los siguientes ítems: • Remuneraciones adeudadas (Periodo de días trabajados por pagar) • Indemnización sustitutiva del aviso previo (carta de desvinculación o de aviso con 30 días previos, de no emitir esta carta se debe pagar 1 mes adicional) • Indemnización por años de servicio (indemnización de 1 mes por año de servicio, con tope de 11 años, considerando que después de cumplido un año, se le considera a los 6 meses siguientes, como año completo) • Feriado anual adeudado (vacaciones por tomar) • Feriado proporcional (días de vacaciones correspondientes, cuando tengo menos de 1 año laboral cumplido).
  • 10. CÁLCULO DE UN FINIQUITO ARTÍCULO 161 Necesidades de la empresa Se paga el total de la indemnización, con un tope de 11 años de servicio CONSIDERACIÓN PARA EL PAGO • Todo lo que se pague mes a mes, excepto las cargas familiares, aguinaldos o bonos escolares. • Sueldo base • Comisiones • Gratificación legal • Movilización • Colación • Todas las asignaciones (perdida de caja, gaste de herramientas, etc.)
  • 12. REQUISITOS PARA COBRAR SEGURO DE CESANTÍA - Contar con al menos 12 cotizaciones pagadas. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral. - Las cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador. - Registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía. - Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo. ARTÍCULOS PARA EL COBRO