Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
CASO PRACTICO
1. Caso Práctico
José Duque / SAIA2019 BI
El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado
venezolano a través del SENIAT sobre las ganancias o enriquecimientos obtenidos durante
el año fiscal.
Cabe destacar, es una contribución monetaria de carácter obligatoria para personas
naturales y jurídicas, calculada en función de sus ingresos durante el ejercicio fiscal. La
entidad encargada de la recolección del ISLR en Venezuela es el SENIAT.
Es así como, según el artículo 1° de la Ley del I.S.L.R Es un impuesto nacional que
grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie.
Si bien es cierto, actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta,
publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007 que
reemplazó la Ley del ISLR de 2006 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado
subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos
pagados en el extranjero. Durante la reforma de 2007 se modificó el artículo 188 sobre la
declaración de las pérdidas cambiarias y se estableció un nuevo artículo que impide la
deducción de intereses pagados, cuando las deudas excedan al patrimonio neto del
contribuyente.
De esto es por ello que, el sujeto activo de acuerdo al artículo 156 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Público
Nacional:
Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control
de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el
capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la
importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el
consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
2. Ahora bien, el sujeto pasivo del mismo, es toda persona natural o jurídica, residente o
domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen,
sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.
En lo que respecta al cálculo de la declaración de I.S.L.R, tenemos que, se debe
determinar su enriquecimiento neto, es decir, el incremento de patrimonio que han tenido
durante el ejercicio gravable. Para determinar el enriquecimiento neto se deben restar los
costos y deducciones permitidos por la Ley, a sus ingresos brutos. Cuando los ingresos sólo
se correspondan a salarios y remuneraciones obtenidos por la prestación de servicios
personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto.
Sin embargo, según el artículo 79 de la Ley del ISLR, deben declarar el ISLR todas
aquellas personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido
durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 tributarias o
ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (ver: Ingresos brutos vs. ingresos de
enriquecimiento neto). Cuando una de estas dos condiciones se cumpla (1.000 UT de
enriquecimiento o 1500 UT de ingresos) corresponde declarar el ISLR.
Seguidamente, están exoneradas del ISLR aquellas personas naturales con ingresos
brutos inferiores o iguales a 2.625 unidades tributarias siempre que deriven únicamente de
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, según lo dispuesto
en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000. Sin embargo, los beneficiarios de
esta exoneración deben presentar una declaración jurada dentro de los tres primeros meses
a la finalización del ejercicio fiscal.
Por su parte, al enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tarifa respectiva; para
ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde al enriquecimiento gravable a
Unidades Tributarias, multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el
sustraendo si lo hubiere.
3. Es oportuno mencionar, los desgravámenes se entienden como una disminución al
monto de tributación que pueden hacer los contribuyentes del ISLR. Las personas naturales
domiciliadas en el país, pueden optar por utilizar un desgravamen de 774 unidades
tributarias (desgravamen único), o utilizar la sumatoria del resto de los desgravámenes
establecidos en la LISLR.
Por lo antes expuesto, de acuerdo al artículo 79 de la LISLR, los que deben declarar al
respecto, aquellas personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, con un
enriquecimiento neto anual superior a 1.000 unidades tributarias, o ingresos brutos anuales
superiores a 1.500 unidades tributarias, lo que se dé primero.
A continuación, cuadro representativo para el cálculo de la renta mundial gravable:
4. REFERENCIAS
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de
febrero de 2007
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 6.287 DE FECHA DE 24-02-2017
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 41.077 DE FECHA 18-01-2017