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diario tributario actualizado.pptx
1. Autor(a)
Maria Valera
C.I 27829147
Sección 2102
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
“UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL ANDRÉS ELOY
BLANCO”
2. 2
El Impuesto Sobre la
Renta (ISLR) es un arancel
tributario que se declara y
paga de manera obligatoria
en los primeros tres meses
del año (enero, febrero y
marzo) al estado. Es
calculado de acuerdo a los
ingresos percibidos por el
contribuyente durante el año
fiscal anterior.
Es importante
destacar que aquellos
ciudadanos venezolanos
sujetos a la norma, que
incumplan ya sea con la
declaración o el pago
oportuno del ISLR serán
objeto de sanciones por
parte de la Administración
Aduanera y Tributaria.
Estas multas oscilan de
acuerdo a su gravedad
entre las 50 y las 150 UT.
3. 3
Dicha ley está reglamentada a
través del “Reglamento de
Impuesto
Sobre la Renta” RISLR, Gaceta
Oficial N° 5.662 (E) del
24/09/2003).
El texto legal, que rige el ISLR,
es la “Ley de Impuesto Sobre
la Renta”,
LISLR, Gaceta Oficial N° 6.152
(E) del 18/11/2014.
4. 4
El impuesto de renta se
determina aplicando la tarifa
del impuesto
sobre la base gravable que se
conoce como renta líquida
gravable.
la renta líquida es lo que el
contribuyente gana en un
año, determinado por los
ingresos, a los que se restan
costos y gastos, y algunos
Una vez determinada esa renta
líquida beneficios tributarios.
5. 5
Tarifa N° 1 – Aplicable a Personas Naturales Sustraendo
1.- Por la fracción comprendida 0 UT hasta 1.000 UT 6 % 0 UT
2.-
Por la fracción que excede
de
1.000 UT hasta 1.500 UT 9 % 30 UT
3.-
Por la fracción que excede
de
1.500 UT hasta 2.000 UT 12 % 75 UT
4.-
Por la fracción que excede
de
2.000 UT hasta 2.500 UT 16 % 155 UT
5.-
Por la fracción que excede
de
2.500 UT hasta 3.000 UT 20 % 255 UT
6.-
Por la fracción que excede
de
3.000 UT hasta 4.000 UT 24 % 375 UT
7.-
Por la fracción que excede
de
4.000 UT hasta 6.000 UT 29 % 575 UT
8.-
Por la fracción que excede
de
6.000 UT 34 % 875 UT
según el artículo 79 de la Ley del ISLR,
deben declarar el ISLR todas aquellas
personas naturales y herencias yacentes
asimiladas a estas, que hayan obtenido
durante el ejercicio económico un
enriquecimiento neto anual superior a
1.000 tributarias o ingresos brutos
superiores a 1.500 unidades tributarias
(ver: Ingresos brutos vs. Ingresos de
enriquecimiento neto).
6. 6
Tarifa N° 2 – Aplicable a Personas Jurídicas Sustraendo
1.-
Por la fracción
comprendida
0 UT hasta 2.000 UT 15% 0 UT
2.-
Por la fracción que excede
de
2.000 UT hasta 3.000 UT 22% 140 UT
3.-
Por la fracción que excede
de
3.000 UT 34% 500 UT
Según el tercer aparte del artículo
79 de la Ley del ISLR, toda persona
jurídica (empresas, sociedades,
comunidades, organismos, etc.)
está obligada a declarar sus
enriquecimientos o pérdidas al
final de cada ejercicio fiscal,
cualquiera sea el monto de los
mismos
7. 7
Se debe determinar su enriquecimiento
neto, es decir, el incremento de
patrimonio que han tenido durante el
ejercicio gravable. Para determinar el
enriquecimiento neto se deben restar los
costos y deducciones permitidos por la
Ley, a sus ingresos brutos. Cuando los
ingresos sólo se correspondan a salarios y
remuneraciones obtenidos por la
prestación de servicios personales bajo
relación de dependencia, éstos equivalen
al enriquecimiento neto.
Una vez determinado el
enriquecimiento neto, se debe
determinar el enriquecimiento
gravable o “pérdida”, para lo cual
se debe restar al monto de
enriquecimiento neto, el monto
por desgravámenes y por pérdidas
de años anteriores.
Enriquecimiento gravable = Enriquecimiento neto – pérdidas de
años anteriores
Enriquecimiento gravable = Enriquecimiento bruto – (costos y
deducciones)
8. 8
Al enriquecimiento
gravable se le debe aplicar la tarifa
respectiva; para ello debemos
llevar la cantidad de bolívares que
corresponde al enriquecimiento
gravable a Unidades Tributarias,
multiplicarlo por el porcentaje que
corresponda y restarle el
sustraendo si lo hubiere.
La tarifa que corresponde se le impone al enriquecimiento gravable
El sustraendo es la
cantidad que se resta al cálculo
único que se hace de las rentas
totales de un contribuyente, para
no gravar los niveles o escalas
anteriores de rentas con ese nivel
de gravamen. El sustraendo es la
cantidad que se resta al resultado
obtenido después de aplicarle el
porcentaje al enriquecimiento
neto. El sustraendo consiste en los
desgravámenes y/o rebajas al ISLR
permitidas por la ley.
Una vez obtenido el total de
impuesto autoliquidado, se
descargarán las rebajas que
establece la Ley, así como los
montos que correspondan a ISLR
retenido en el ejercicio, anticipos
de ISLR por declaración estimada,
anticipo de ISLR por enajenación
de inmueble, ISLR pagado en
exceso en ejercicios anteriores,
entre otros.
En el caso de los contribuyentes bajo relación de
dependencia y de profesionales en libre ejercicio, deberán exigir a
sus deudores o pagadores los comprobantes de retención de ISLR.
9. 9
Para calcular el Impuesto sobre la
Renta de las personas jurídicas se
debe determinar su renta neta
mundial gravable. Para determinar
la renta neta mundial gravable se
debe sumar el enriquecimiento
neto de fuente territorial al
enriquecimiento neto de fuente
extraterritorial (al tipo de cambio
oficial). No se admitirá la
imputación de pérdidas de fuente
extraterritorial al enriquecimiento
o pérdida de fuente territorial. El
enriquecimiento neto corresponde
al incremento de patrimonio que
resulte después de restar de los
ingresos brutos, los costos y
deducciones permitidos por la
LISLR
Después determinar la renta neta
mundial gravable, se aplicará la
tarifa que corresponda según lo
establecido en los artículos 52 y 53
de la Ley del ISLR. Para esto
primero debemos convertir la
renta neta mundial gravable a
unidades tributarias, multiplicarlo
por el porcentaje que corresponda
y restarle el sustraendo si lo
hubiere. El sustraendo es la
cantidad que se resta al cálculo
único que se hace de las rentas
totales de un contribuyente, para
no gravar los niveles o escalas
anteriores de rentas con ese nivel
desgravamen.
10. 10
Una vez determinada el impuesto
según la tarifa, se acreditará el
impuesto sobre la renta que el
contribuyente haya pagado en el
extranjero por motivo de
enriquecimientos de fuente
extraterritorial, en los términos de
la LISLR. El monto de impuesto
acreditable proveniente de fuente
extranjera no podrá exceder a la
cantidad que resulte de aplicar las
tarifas establecidas en la Ley, al
total del enriquecimiento neto
global del ejercicio en la
proporción que el enriquecimiento
neto de fuente extranjera
represente en el total de dicho
enriquecimiento neto global.
Al impuesto determinado después
del acreditamiento del impuesto
pagado en el exterior, se le sumará
el total de los impuestos
proporcionales pagados
(territoriales y extraterritoriales).
Una vez obtenido el total de
impuesto autoliquidado, se
descargarán las rebajas por
inversiones establecidas en la
LISLR; igualmente se disminuirán
del impuesto del ejercicio, los
impuestos retenidos en el
ejercicio, anticipos por
enajenación de inmuebles,
anticipo por declaración estimada,
créditos de Impuesto a los Activos
Empresariales y compensaciones.
12. 12
Editorial de Lara
Diario Tributario
Barquisimeto, Venezuela
Julio 2022
Tomo I
Autor, Redactor y Diseño
Auto(a)
Maria Valera
CI:V-27.829.147
Sección 2102