1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL IUTA
EXTENSION PUERTO LA CRUZ
Profesora:
Luz Rodríguez
Bachilleres:
Nancy Marín
Luzelys Salazar
2. El impuesto sobre la renta (ISLR) es el porcentaje pagado en base a las
ganancias durante el año fiscal conocidas como renta. Para el pago de este se
cataloga a los contribuyentes en residentes y no residentes. Los contribuyentes
residentes son personas naturales con estadía de al menos 180 días
consecutivos en el país durante el año actual o en el anterior al pago, mientras
que los no residentes permanecen menos de este tiempo en el territorio. A estos
últimos se les retiene el 34% de cualquier suma ganada y no gozan de
desgravámenes. El ISLR genera retenciones a los montos totales obtenidos por
personas naturales o jurídicas. De acuerdo a la naturaleza de dicha actividad el
porcentaje para el calculo del impuesto varia. Asimismo si se aplica a residentes
el monto es menor a las no residentes en el país. Este impuesto se entera a los
3 primeros días hábiles del mes siguiente al recibir el pago y las ganancias
fortuitas al día siguiente. La relación anual debe ser presentada por los agentes
de retención a la oficina de administración tributaria que los domicilie. Ordenada
de mes a mes desde el primer día de ejercicio acumulando los montos de un
mismo mes en un solo registro. Se debe presentar en el formato oficial dado por
el SENIAT.
3. El impuesto Sobre la Renta (ISLR) empezó a regir
después de la edad media, a fines del siglo XVIII.
Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto
cedular o del mixto, para irse luego modificando
para convertir su aplicación al sistema global, sobre
todo en los países desarrollados o en vías
de desarrollo.
4. Es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del
SENIAT) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.
El impuesto sobre la renta ya que es un impuesto anual se declara
entre el 01-01 del año en transcurso hasta el 31-04 del mismo con
fecha del año anterior.
Impuesto sobre la
Renta (ISLR)
5. Obligación De Personas Naturales
Residentes Y No Residentes.
Contribuyentes Residentes o
domiciliados en Venezuela
De acuerdo al Artículo 51
de la Ley, de Impuesto
Sobre la Renta, son
aquellas cuya estadía en
el país excede de 180 días
durante el ejercicio anual,
si permanece menos de
este tiempo se le
considera como no
residente, a los fines del
Impuesto sobre la Renta.
También son residentes
aquellas personas que en
el ejercicio
inmediatamente anterior,
hayan permanecido en el
país más de 180 días.
Contribuyentes no Residentes o no
domiciliados en el país
Son aquellas personas naturales que
hayan permanecido menos de 180 días
en el país, durante un ejercicio anual.
Las personas naturales no residentes
tributan por cualquier suma que
perciban, con excepción de las rentas
sujetas a retención total que son sueldos
y salarios, renta profesional y
dividendos. A los no residentes
asalariados, se les debe retener el 34%
sobre el total de las remuneraciones que
perciban, el mismo porcentaje se
retendrá cuando se trate de renta
profesional. En este caso tales
contribuyentes no gozan de rebajas de
impuesto ni desgravámenes que se les
concede a los residentes que cobren
sueldos y honorarios profesionales.
6. • ¿Cuándo procede la retención de ISLR a personas
naturales no residentes beneficiarias de sueldos,
salarios y demás remuneraciones similares?
Siempre que se pague un salario, sueldo o remuneración similar deberá
realizarse una retención del treinta y cuatro por ciento (34%) del total
pagado o abonado en cuenta, cualquiera que sea el monto de la
remuneración. Si el beneficiario demuestra que ha permanecido en el país
por un período continuo o discontinuo de más de 183 días en un año
calendario, se aplicarán los mismos porcentajes y procedimientos
establecidos para las personas naturales residentes
7. ¿Cómo debe proceder el agente de retención si el trabajador estimó una
remuneración anual inferior al monto percibido o abonado en cuenta en el
transcurso del año?
Cuando el trabajador haya estimado una remuneración anual que resulte inferior
al monto percibido o abonado en cuenta en el trascurso del año gravable, sin
participar tal circunstancia al agente de retención, éste deberá determinar un
nuevo porcentaje de retención, para lo cual utilizará la información previamente
suministrada por el beneficiario, con excepción de la relativa a la remuneración
anual, que será estimada por el agente de retención. El agente deberá informar
por escrito al beneficiario los datos utilizados para determinar el nuevo porcentaje.
8. ¿Cómo se calcula la retención de ISLR, sobre pagos distintos de sueldos, salarios y
demás remuneraciones similares, efectuado a personas naturales residentes en el
país?
Para determinar a partir de que monto debe realizarse retención a los pagos de personas naturales residentes
en el país, se debe restar de la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje de retención, el resultado de
multiplicar el valor de la unidad tributaria vigente por el porcentaje de retención y por el factor 83,3334. A
continuación se presenta la fórmula a aplicar:
Monto a retener = (monto pagado x % retención) – (valor de la U.T. x % de retención x 83,3334)
Esta disminución no procederá en el caso de pagos sujetos a retención efectuados a sociedades de personas
domiciliadas en el país.
¿Está fórmula se aplica en todo los casos distintos de sueldos, salarios y demás
remuneraciones similares, efectuado a personas naturales residentes en el país?
No. Existen casos en los que la fórmula establecida en el Parágrafo Segundo del artículo 9 del Reglamento de
Retenciones de ISLR no se aplica. Tales casos serían:
Premios o ganancias obtenidos por juegos de apuestas, loterías e hipódromos.
Pagos efectuados por empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo.
Enriquecimientos obtenidos con ocasión a la venta de gasolina a estaciones de servicios
Enriquecimientos obtenidos con ocasión a la venta de acciones a través de la bolsa de valores
9. El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo, los
ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y
otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues
grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero
el más general y productivo.
La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de
pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye
el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su
mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.
El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia
financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos
públicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene
importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte
de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro
país la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del
impuesto sobre la renta.