Nuevas formas Delictuales:¨Comunicaciones Móviles¨
1. NUEVAS FORMAS DELICTUALES: “DELITOS EN TECNOLOGÍAS Y ANÁLISIS
CRIMINAL”:
<<“COMUNICACIONES MÓVILES“>>
Ley 25.891: “Servicios de Comunicaciones Móviles”,
ARTICULO 10: “Será reprimido con prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años el que
alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare un número de
línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un equipo terminal o de un
Módulo de Identificación Removible del usuario o la tecnología que en el futuro la
reemplace, en equipos terminales provistos con este dispositivo, de modo que
pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del terminal celular o a terceros”.
ARTICULO 11: “Será reprimido con prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años, el que
alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare algún
componente de una tarjeta de telefonía, o accediere por cualquier medio a los
códigos informáticos de habilitación de créditos de dicho servicio, a efectos de
aprovecharse ilegítimamente del crédito emanado por un licenciatario de Servicios
de Comunicaciones Móviles (SCM)”.
ARTICULO 12: “Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años
el que, a sabiendas de su procedencia ilegítima, adquiriere por cualquier medio o
utilizare terminales celulares, Módulo de Identificación Removible del usuario
(tarjetas de telefonía) o la tecnología que en el futuro la reemplace”.
(Sancionada: Abril 28 de 2004. Promulgada de
Hecho: Mayo 21 de 2004).
2. ARTICULO 13: “Será reprimido con prisión de UN (1) a SEIS (6) años el que:
a) Cometa alguno de los delitos previstos en el artículo anterior con ánimo de
lucro.
b) Cometa alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes como medio
para perpetrar otro delito”.
ARTICULO 14: “Cuando los delitos previstos en los artículos precedentes sean
cometidos por dependientes de empresas licenciatarias de Servicios de Comunicaciones
Móviles (SCM), o por quienes, atento al desempeño de sus funciones, posean acceso a
las facilidades técnicas de aquéllas, las penas mínimas y máximas previstas en cada caso
serán aumentadas en un tercio”.
ARTICULO 15: “A los efectos de la presente será de competencia el Fuero Federal”.
ARTICULO 16: “El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente dentro de los
SESENTA (60) días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Nación”.
ARTICULO 17: “Comuníquese al Poder Ejecutivo”.
3. ALGUNAS SIMPLES
DEFINICIONES:
-IMEI: Es la identificación internacional
de equipos móviles, resulta ser un
número electrónico que identifica un
-DESBLOQUEO: “Es la maniobra equipo celular en particular. Los
técnica que borra el código de red que primeros seis números, de un total de
lo inhabilita para utilizar un chip de otra quince, identifican al fabricante y los
compania, sin la debida autorización restantes siete números identifican
para poder hacerlo, y así poder utilizar inequívocamente un celular de otro.-
un chip de cualquier empresa”.- -CAMBIO DE IMEI: El IMEI puede
ser modificado, utilizando una
“La Maniobra” es simple, mediante la computadora personal y contando con
utilización de equipos apropiados los programas apropiados, se logra
visualizar el IMEI para posteriormente
(denominadas cajas/box) o mediante
modificarlo generando de esta manera
una PC con los programas apropiados,
uno distinto. –
en pocos minutos se borra ese código
de red y ya se encuentra habilitado
Esta “Maniobra” se realiza cuando el
para ser utilizado con un chip de
equipo se encuentra en las listas de
cualquier empresa.
“Banda Negativa” (CAIDO) y no puede
ser utilizado en la red abierta por ningún
usuario- En estas listas son incluidos los
equipos hurtados/ robados y/o
extraviados.-
4. CONSEJOS UTILES
EN EL CASO DE LA ADQUISICION DE UN EQUIPO CELULAR, SE
RECOMIENDA EFECTUAR DICHA COMPRA EN COMERCIOS QUE SEAN
AGENTES OFICIALES (SOLO DE UNA EMPRESA Y NO MULTIMARCA).-
EN CASO DE EXTRAVIO, HURTO Y/O ROBO, APARTE DE LA DENUNCIA
POLICIAL, EFECTUAR INMEDIATAMENTE LA DENUNCIA A SU EMPRESA
PROVEEDORA DEL SERVICIO CELULAR.-
SI BIEN NO ES RECOMENDABLE, EN EL CASO DE ADQUIRIR UN EQUIPO
DE TELEFONIA CELULAR USADO, SE PUEDE DETERMINAR SI EL MISMO
SE HALLA ADULTERADO. A TAL FIN DEBE EXTRAERSE LA BATERIA DEL
MISMO, DEBAJO DE LA CUAL SE PUEDE OBSERVAR EL IMEI EN LAS
ETIQUETAS ALLI PEGADAS. LUEGO, ENCENDIENDO EL APARATO Y
MEDIANTE LA UTILIZACION DE LA CLAVE *#06# SE PODRA OBSERVAR
EL IMEI INTERNO (EN SOFT) EL CUAL DEBE COINCIDIR TOTALMENTE
CON EL ANTERIOR, CASO CONTRARIO EL EQUIPO SE HALLARA
ADULTERADO.-