La Municipalidad de María Elena solicitó una opinión sobre si debía crear el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local. La Contraloría General determinó que (1) la ley N° 20.554 creó este cargo en todas las municipalidades con juzgados de policía local, (2) la Municipalidad de María Elena debe identificar este cargo en su planta de personal aunque actualmente no lo tenga presupuestado, y (3) la municipalidad debe realizar modificaciones presupuestarias para financiar el cargo.
1. ID Dictamen: 058190N12 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 58190 Fecha 21-09-2012
Nuevo SI Reactivado NO
Alterado NO Carácter NNN
Origenes MUN
Referencias
21018/2012 22081/2012
Decretos y/o Resoluciones
Abogados
MSEV NAC
Destinatarios
Alcalde de la Municipalidad de María Elena
Texto
Sobre creación e identificación del cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía
Local.
Acción
Aplica dictámenes 39521/2012, 33779/2012
Fuentes Legales
ley 20554 art/10 lt/b, ley 20554 art/11, ley 20554 art/16
dfl 69/19280/94 inter, ley 18883, pol art/122, ley 18695 art/5 lt/b
ley 18695 art/14
Descriptores
creación cargo secretario abogado, juzgado de policía local, financiamiento
Documento Completo
N° 58.190 Fecha: 21-IX-2012
La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este Nivel Central las presentaciones de la
Municipalidad de María Elena, por las que esta requiere un pronunciamiento acerca de la obligación
de crear el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local en dicha localidad, en virtud de
lo dispuesto por la ley N° 20.554, que Crea Juzgados de Policía Local en las Comunas que indica,
atendido que en su planta de personal se contemplan solo dos cargos profesionales, los cuales se
encuentran actualmente servidos; que dado el volumen de trabajo del respectivo tribunal en la
comuna, no se requiere contar con dicho cargo; y que el referido texto legal no considera
financiamiento para su implementación.
Sobre el particular, cabe señalar que la aludida ley N° 20.554, en su artículo 10, dispone que se
modifican por el solo ministerio de la ley, los decretos con fuerza de ley de aquellas municipalidades
en que, existiendo uno o más juzgados de policía local, sus respectivas plantas de personal no
identifican, expresamente, el o los cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local,
agregando, en lo que interesa, en la letra b), que en aquellas municipalidades en que el o los cargos
de que se trata no se encuentren servidos por un profesional con título de abogado, se crea en la
respectiva planta profesional, el empleo nominado de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía
Local”.
Luego, el artículo 11 de la misma ley, dispone, en lo pertinente, que los alcaldes deberán identificar
los cargos que se creen en virtud de lo señalado en la letra b) del citado artículo 10, determinándose
el respectivo grado de remuneraciones en la forma que indica.
A su vez, el artículo 16 del mismo texto legal establece que el mayor gasto que implique la aplicación
de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.
Ahora bien, en la especie, la planta de personal del municipio se encuentra contenida en el decreto
con fuerza de ley N° 69-19.280, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, en la que se contemplan
solo dos cargos profesionales afectos a la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales y, según se desprende de lo señalado por el municipio, las funciones de secretario de
2. juzgado de policía local no estarían siendo ejercidas por un profesional con título de abogado, por lo
que es dable entender, entonces, que dicha situación se enmarca dentro de la hipótesis
contemplada en la letra b) del artículo 10 de la ley N° 20.554.
En este contexto, resulta pertinente indicar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo
de Control contenida en el dictamen N° 39.521, de 2012, ha manifestado, en lo pertinente, que la
creación de los cargos a que se refiere la citada letra b) del artículo 10 de la ley N° 20.554, se
produjo por el ministerio de la ley, de manera que a las municipalidades solo les asiste la obligación
de identificarlos en la planta de profesionales y determinar el grado que estos tendrán asignados, sin
que la falta de recursos les permita eximirse de dicha obligación, atendido lo dispuesto en el
precedentemente citado artículo 16.
Como es posible advertir, en la situación que nos ocupa, tanto el hecho de que en la respectiva
planta de personal se contemplen solo dos cargos profesionales, como el que la carga de trabajo del
correspondiente tribunal de esa comuna no amerita contar con un funcionario que desempeñe el
cargo en análisis, no constituyen un impedimento para dar cumplimiento a la normativa legal en
análisis, por cuanto, según se indicó, esa plaza ya se encuentra creada, correspondiendo a la
autoridad edilicia solo identificar el cargo de que se trata en la forma que se indica en el mencionado
artículo 11 de la ley N° 20.554.
Del mismo modo, no resulta procedente aceptar el argumento de que la ley no ha considerado
financiamiento para la implementación del cargo de que se trata, por cuanto el legislador
expresamente dispuso que el financiamiento necesario al efecto, debe ser de origen municipal.
En este sentido, resulta pertinente hacer presente que las municipalidades, de acuerdo con los
artículos 122 de la Constitución Política, 5°, letra b), y 14, ambos de la ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, gozan de autonomía en la administración de sus finanzas y, en
este contexto, cuentan con la atribución esencial de elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el
presupuesto municipal, siendo este último un instrumento de expresión financiera esencialmente
flexible que constituye una herramienta para el logro de los objetivos municipales, pudiendo ser
objeto de modificaciones durante su ejecución, con el fin de obtener el cumplimiento de las funciones
que, como en este caso, la ley ha entregado a dichos entes comunales.
Así, a fin de hacer efectiva la identificación del cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía
Local, en el evento de no contar con recursos suficientes que le permitan cumplir con tal obligación,
las municipalidades deberán, en el ejercicio de las atribuciones antes indicadas, arbitrar las medidas
tendientes a realizar las modificaciones presupuestarias que se requieran al efecto (aplica criterio
contenido en el dictamen N° 33.779, de 2012).
En consecuencia, atendidas las consideraciones anotadas, esta Contraloría General cumple con
manifestar que la Municipalidad de María Elena deberá proceder a identificar el cargo de Secretario
Abogado de Juzgado de Policía Local, en conformidad con lo expresado en el presente oficio.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República