Este documento resume un dictamen que complementa un dictamen anterior sobre los requisitos para el cargo de director de administración y finanzas municipal. Indica que solo el legislador puede establecer requisitos adicionales para este cargo y que las municipalidades solo pueden exigir los requisitos establecidos en las leyes relevantes.
Dic. Ley Nº 20742 a la Directora DAF no se pueden exigir requisitos
1. ID Dictamen: 086418N14 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 86418 Fecha 07-11-2014
Nuevo SI Reactivado NO
Alterado NO Carácter NNN
Origenes MUN
Referencias
106876/2014 402952/2014
Decretos y/o Resoluciones
Abogados
CGV
Destinatarios
Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso
Texto
Complementa el dictamen n° 41.047, de 2014, precisando que no procede imponer requisitos
adicionales a los previstos por el legislador, respecto del cargo de Director de Administración y
Finanzas.
Acción
Complementa dictamen 41047/2014nAplica dictámenes 72527/2011, 47103/2009,
60140/2010
Fuentes Legales
Ley 19280 art/12 num/1, ley 18695 art/16 inc/1
ley 18695 art/16 inc/2, ley 18883 art/10, pol art/19 num/17
Descriptores
Mun, requisitos, director de administración y finanzas
Documento Completo
N° 86.418 Fecha: 07-XI-2014
Las Contralorías Regionales de Valparaíso y Los Lagos, han remitido las presentaciones realizadas por
los municipios de Valparaíso y Puerto Montt, respectivamente, mediante las cuales solicitan
complementar el dictamen N° 41.047, de 2014, de este origen, en el sentido de determinar si procede
establecer requisitos adicionales a los previstos en el artículo 12, N° 1, de la ley N° 19.280, que Modifica
Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Establece Normas sobre Plantas de
Personal de las Municipalidades, para el cargo de director de administración y finanzas que deba
implementarse de conformidad al artículo 16, inciso segundo, de la citada ley N° 18.695, luego de las
modificaciones introducidas por la ley N° 20.742, que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo;
Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas sobre
Personal y Finanzas Municipales.
Los recurrentes indican que, a su juicio, procede que los entes edilicios establezcan exigencias
académicas adicionales a las previstas en el citado artículo 12, N° 1, de la ley N° 19.280, para el cargo
de director de administración y finanzas, ya que el ejercicio de dicha plaza requiere competencias
técnicas específicas.
En tal sentido, la Municipalidad de Valparaíso agrega que, según su parecer, no procede que un
empleado que no posee los conocimientos específicos que se requieren para desempeñar la
individualizada plaza, la sirva por el solo hecho de tener derecho a acceder a ella en virtud del ascenso.
Sobre el particular, cabe recordar que el actual artículo 16, inciso primero, de la anotada ley N° 18.695,
prevé que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las
municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal,
2. Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control”.
Enseguida, el inciso segundo del anotado precepto, establece que “Para efectos de lo dispuesto en el
inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón
directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos,
debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone”.
Ahora bien, en lo que concierne a los requisitos que deben cumplir quienes sean nombrados en las
plazas antes indicadas -entre ellas, la de director de administración y finanzas-, cabe recordar que en el
aludido dictamen N° 41.047, de 2014, de este origen, se concluyó que aquellos solamente son los
generales previstos en el artículo 10 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales y, el específico contemplado en el artículo 12, N° 1, de la citada ley N° 19.280, cual es,
poseer “título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres
de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste”.
En tal sentido, conviene precisar que el pronunciamiento precedentemente aludido, guarda armonía con
el criterio jurisprudencial sostenido por este Organismo Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N°
72.527, de 2011, de acuerdo al cual solo compete al legislador determinar los requisitos académicos
exigibles para el cargo de director de administración y finanzas, no procediendo que, por la vía
administrativa, se establezcan otras condiciones adicionales.
A mayor abundamiento, es útil recordar que el artículo 19, Nº 17, de la Constitución Política, asegura a
las personas la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que
impongan el mismo texto constitucional y las leyes, de modo tal que cualquier exigencia que se
establezca por la vía administrativa para ingresar a un cargo en la Administración del Estado,
contraviene esa garantía y, por tanto, el principio de juridicidad a que se encuentran afectos los órganos
que la integran (aplica dictamen N° 47.103, de 2009).
Siendo así, los requisitos académicos que deben cumplir quienes sirven empleos directivos municipales,
son aquellos establecidos genéricamente en el citado artículo 12 de la ley N° 19.280 y, en el evento que
el legislador haya previsto exigencias específicas adicionales para el desempeño eficiente de la labor
asignada a un determinado cargo y grado -al aprobar la planta de personal pertinente-, también
corresponderá que estas se verifiquen (aplica dictamen N° 72.527, de 2011).
En ese contexto, y atendido por una parte, que tanto el decreto con fuerza de ley N° 264-19.321, que
Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Valparaíso, como el decreto
con fuerza de ley N° 75-19.280, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la
Municipalidad de Puerto Montt, ambos del entonces Ministerio del Interior, omitieron contemplar el cargo
de director de administración y finanzas, y por ende, el establecimiento de requisitos académicos
específicos para quien lo desempeñe; y por la otra, que la citada ley N° 20.742 tampoco fijó condiciones
en tal sentido, cabe concluir que las únicas exigencias que estos entes edilicios pueden prever para
ejercer dicha plaza, son aquellas contenidas en los mencionados artículos 10 de la ley N° 18.883, y 12,
N° 1, de la ley N° 19.280.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado útil precisar que en el evento que la provisión del cargo de
director de administración y finanzas deba efectuarse por concurso público -al no existir funcionarios con
derecho a ascender-, la autoridad podrá fijar en sus bases, el perfil deseable de los postulantes en
relación con la labor a cumplir (aplica dictamen N° 60.140, de 2010).
Transcríbase a la Municipalidad de Puerto Montt, y a las Contralorías Regionales de Valparaíso y de Los
Lagos.
Patricia Arriagada Villouta
Contralor General de la República
Subrogante