SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
Descargar para leer sin conexión
DOG Núm. 197	 Lunes, 17 de octubre de 2016	 Pág. 46900
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
III. OTRAS DISPOSICIONES
VICEPRESIDENCIAYCONSELLERÍADEPRESIDENCIA,ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS Y JUSTICIA
DECRETO 134/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba la fusión
voluntaria de los municipios de Cerdedo y Cotobade y se constituye el municipio
de Cerdedo-Cotobade.
La Constitución española de 1978 (CE), en sus artículos 137, 140 y 141, garantiza la
autonomía local y la existencia como entidades locales en todo el territorio nacional de los
municipios y de las provincias, y reconoce igualmente el carácter de entidades locales a las
islas en los archipiélagos balear y canario.
La configuración territorial de nuestro Estado es la que dio en llamarlo el «Estado de las
autonomías», y en él rige el principio de competencia entre las distintas normativas del Es-
tado y de las comunidades autónomas. Esta distribución competencial, aunque presente a
lo largo de todo el articulado del texto constitucional de 1978, se concreta fundamentalmen-
te en dos preceptos, el 148 y el 149, y para nuestra comunidad en el Estatuto de autonomía
de Galicia (EA Galicia), en su artículo 27.
La Carta Magna, en su artículo 148.1.2, establece que «Las comunidades autónomas
podrán asumir competencias en las siguientes materias: las alteraciones de los términos
municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a
la Administración del Estado sobre las corporaciones locales y cuya transferencia autorice
la legislación sobre régimen local» y, por su parte, el artículo 149.1.18, en el que se regulan
las competencias exclusivas del Estado, prevé en el apartado 18 como competencia exclu-
siva para el Estado la relativa a la determinación de las «bases del régimen jurídico de las
administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso,
garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento admi-
nistrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia
de las comunidades autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica
sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las
administraciones públicas».
Al amparo de lo previsto en el artículo 148.1.2 de la CE, la Comunidad Autónoma de
Galicia asumió en su Estatuto de autonomía la competencia exclusiva en materia de altera-
ción de términos municipales, en concreto a través de su artículo 27.2, que regula la com-
petencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia en una serie de materias, entre
las cuales se encuentra la relativa a la «Organización y régimen jurídico de las comarcas
CVE-DOG:0byfxb89-dn10-sb01-4uq9-0xlsybuzyhv5
DOG Núm. 197	 Lunes, 17 de octubre de 2016	 Pág. 46901
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
y parroquias rurales como entidades locales propias de Galicia, alteraciones de términos
municipales comprendidos dentro de su territorio y, en general, las funciones que sobre el
régimen local correspondan a la Comunidad Autónoma al amparo del artículo 149.1.18 de
la Constitución y su desarrollo», y promulgó la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administra-
ción local de Galicia, que dedica su sección primera del capítulo I de su título I (artículos 12
a 39) a las alteraciones de los términos municipales.
En base a lo expuesto, la competencia en materia de alteración de términos municipa-
les y autonómica se recoge en los preceptos señalados (148.1.2 CE y 27.2 del EA Galicia)
pero, en virtud del juego de los artículos 137, 140 y 149.1.18 de la Constitución, esta com-
petencia se ve limitada por una serie de mínimos o principios básicos que son de aplicación
a todos los municipios del Estado, independientemente de la comunidad autónoma en que
estén. En conclusión, el Estado preserva unos mínimos que protege en todo el ámbito es-
tatal, derivados de la autonomía local constitucionalmente protegida, y lo hace con la legis-
lación básica pero, más allá de esto, la competencia de alteración de términos es exclusiva
y plena de las comunidades autónomas.
Lo expuesto nos lleva a acudir a diferentes normativas en la tramitación del expediente
de fusión de municipios, concretamente, a nivel estatal, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, re-
guladora de las bases del régimen local, y al Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de población y demarcación de las entidades locales, y a
nivel autonómico a la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Desde la perspectiva del máximo respeto a la actual estructura territorial de nuestra
comunidad y a la diversidad municipal, no podemos obviar el reconocimiento de que la
planta municipal actual, fruto de un diseño cuyas raíces se encuentran en el siglo XIX, está
sujeta a revisión y reordenación por la evolución social, económica y demográfica que se
ha experimentado en nuestra comunidad.
Dicha reordenación no se puede establecer con carácter genérico e idénticos criterios
para todos los municipios, como sucedería en el caso de forzar fusiones contrarias a la vo-
luntad municipal, sino que la mejor opción pasaría por el fomento, en su caso, de fusiones
voluntarias de municipios, cuando desde el más absoluto respeto a la autonomía local se
adopten las decisiones libremente.
Considerando que la fusión voluntaria entre los municipios de Cerdedo y Cotobade se
basa y se justifica en consideraciones de orden geográfico y económico y en la estimación
por ambos municipios de que de la alteración se derivarán importantes ventajas en cuanto
a la prestación de servicios.
CVE-DOG:0byfxb89-dn10-sb01-4uq9-0xlsybuzyhv5
DOG Núm. 197	 Lunes, 17 de octubre de 2016	 Pág. 46902
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
Considerando que concurren razones de conveniencia y de oportunidad que aconsejan
la fusión iniciada por los ayuntamientos de Cerdedo y Cotobade, ya que, según consideran
los ayuntamientos interesados, el nuevo municipio, surgido de la fusión, estará en dispo-
sición de garantizar una prestación de servicios más eficaz y eficiente sin merma de la
calidad de la democracia local.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 5/1997, de 22 de
julio, de Administración local de Galicia, el texto del decreto recoge el nombre del nuevo
municipio; el núcleo en el que se situará la capitalidad; los nuevos límites de los términos
municipales afectados; la población y parroquias de los términos municipales afectados; y
la aprobación de las estipulaciones jurídicas y económicas acordadas.
En cuanto a las estipulaciones jurídicas y económicas, el texto del decreto aprueba las
acordadas para llevar a cabo la alteración de los términos municipales y coherentes con la
naturaleza de la operación como fusión, caracterizada fundamentalmente por la subrogación
del nuevo ayuntamiento en todos los derechos, bienes y obligaciones de los antiguos ayunta-
mientos de Cerdedo y Cotobade. Deben diferenciarse, así, estas estipulaciones que regulan
la fusión o son efectos jurídicos de ella, de las declaraciones de intenciones o previsiones
pro futuro de los ayuntamientos fusionados, y que tienen un contenido, por lo tanto, que no
rige, condiciona o determina el proceso de fusión. Estas declaraciones o previsiones no se
recogen como parte del presente decreto por no ser contenido propio del mismo. La nueva
corporación municipal nace de este modo con plena autonomía administrativa y potestad
de autoorganización de acuerdo con el sistema general de la Ley 5/1997. Por lo demás, la
disposición adicional del decreto prevé el nombramiento de la comisión gestora, que se ocu-
pará de regir y administrar el nuevo municipio hasta las próximas elecciones municipales, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Consta en el expediente la observancia de los requisitos procedimentales exigidos para
la fusión por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, y por la Ley 5/1997,
de 22 de julio, de Administración local de Galicia. El expediente lo iniciaron, con carácter
voluntario, los ayuntamientos de Cerdedo y Cotobade en base a consideraciones de orden
geográfico y económico y en la estimación de que de la alteración se derivarán importantes
ventajas económicas y en la prestación de servicios. Constan los acuerdos de los plenos
de las dos corporaciones de 3 de marzo de 2016 con la mayoría simple exigida por la le-
gislación y que fueron objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia números 52 y 58
y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra números 52 y 54, respectivamente.
Finalizado el período de información pública por 30 días, los ayuntamientos adoptaron,
con fecha 7 de julio de 2016, un nuevo acuerdo, al amparo del artículo 34 de la Ley 5/1997,
de 22 de julio, de Administración local de Galicia, con las mayorías simples requeridas por
la normativa aplicable.
CVE-DOG:0byfxb89-dn10-sb01-4uq9-0xlsybuzyhv5
DOG Núm. 197	 Lunes, 17 de octubre de 2016	 Pág. 46903
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
La fusión voluntaria cumple con los requisitos establecidos en la legislación básica del Es-
tado y en la legislación autonómica. El municipio resultante suma más de 5.000 habitantes,
según consta en los certificados del padrón municipal de ambos ayuntamientos. También
consta su sostenibilidad financiera en el informe de fecha 31 de mayo de 2016 de la Con-
sellería de Hacienda, incorporado al expediente. Al mismo tiempo, está justificada en dicho
informe la suficiencia de los recursos para el cumplimiento de las competencias municipales,
sin que suponga merma en la calidad de los servicios que venían prestando hasta ahora.
La fusión voluntaria entre los municipios de Cerdedo y Cotobade está fundamentada en
consideraciones de orden geográfico y económico y en la estimación por ambos munici-
pios de que de la alteración se derivarán importantes ventajas en cuanto a la prestación de
servicios, así como la adquisición de nuevos y más cuantiosos ingresos por parte de otras
administraciones públicas que de los que puedan adquirir por separado.
Como consecuencia de la fusión se procederá a la integración de los territorios, pobla-
ciones y organizaciones de los municipios, incluyendo los medios personales, materiales
y económicos del municipio fusionado. A estos efectos, está prevista la adecuación de las
estructuras organizativas, de personal y de recursos resultantes para su nueva situación.
De la ejecución de las citadas medidas no podrá derivarse incremento alguno de la masa
salarial. El nuevo municipio se subroga en todos los derechos y obligaciones de los ante-
riores municipios.
Los ayuntamientos de Cerdedo y Cotobade aprobaron, también el 7 de julio de 2016 y
con el cumplimiento de la mayoría simple exigida, el texto del convenio de fusión regulado
por el artículo 13 de la Ley reguladora de las bases de régimen local, recogiendo las esti-
pulaciones necesarias para acogerse a los beneficios otorgados por la normativa estatal.
Previa remisión del expediente a la Diputación Provincial de Pontevedra para la emisión
del preceptivo informe, consta certificación del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Dipu-
tación en el que se presta conformidad a los informes del secretario de la Diputación y del
interventor que constatan el cumplimiento de los requisitos legales y el aumento notable de
ingresos para el nuevo municipio resultante de la fusión.
Por último, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas
y Justicia, consellería competente en materia de régimen local, elevó el expediente a la
Comisión Gallega de Delimitación Territorial, la cual emitió su informe favorable el 31 de
agosto de 2016. En su virtud, tramitado el expediente de fusión en dichos términos, a pro-
puesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justi-
cia, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero,
reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de
octubre; 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, de acuerdo con el Consejo Con-
CVE-DOG:0byfxb89-dn10-sb01-4uq9-0xlsybuzyhv5
DOG Núm. 197	 Lunes, 17 de octubre de 2016	 Pág. 46904
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
sultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintidós
de septiembre de dos mil dieciséis,
DISPONGO:
Artículo 1
Se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Cerdedo y Cotobade, que se unen
para dar lugar a un nuevo municipio, por lo que desaparecen los dos municipios fusionados.
Artículo 2
El nuevo municipio resultante de la fusión recibirá la denominación de Cerdedo-Coto-
bade.
Artículo 3
La capitalidad del nuevo municipio radicará en el núcleo de A Chan, de la parroquia de
Carballedo, del actual término municipal de Cotobade.
Artículo 4
El nuevo municipio tendrá como límites territoriales los correspondientes en la actuali-
dad a los municipios fusionados en relación con otros limítrofes, por lo que desaparece la
línea divisoria entre Cerdedo y Cotobade.
Los límites territoriales serán los recogidos en el anexo I de este decreto.
Artículo 5
La población y parroquias del nuevo municipio serán las correspondientes a las de los
municipios fusionados.
Artículo 6
Se aprueban las siguientes estipulaciones jurídicas y económicas para llevar a cabo la
alteración de los términos municipales:
1. Las fórmulas de administración de los bienes y gestión de servicios serán las que
acuerde el ayuntamiento que se constituya en el nuevo municipio, con arreglo a lo esta-
blecido en la normativa jurídica vigente. No obstante, los contratos y convenios asignados
por las corporaciones de Cerdedo y Cotobade conservarán su vigencia hasta su extinción
en legal forma.
CVE-DOG:0byfxb89-dn10-sb01-4uq9-0xlsybuzyhv5
DOG Núm. 197	 Lunes, 17 de octubre de 2016	 Pág. 46905
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
2. Hasta que se produzca la correspondiente unificación normativa, las ordenanzas y
demás normas aprobadas por los ayuntamientos de Cerdedo y Cotobade seguirán vigen-
tes en sus respectivos ámbitos territoriales. Las oficinas generales del nuevo municipio es-
tarán radicadas en las dos sedes de la casa consistorial, donde cualquier ciudadano podrá
indistintamente presentar sus instancias o peticiones para ser atendido.
3. El nuevo municipio se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los anti-
guos municipios de Cerdedo y Cotobade. En este sentido, las hipotecas, deudas o créditos
contraídos por los antiguos municipios serán liquidados por el nuevo de acuerdo con la
normativa vigente.
Artículo 7
1. De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 59 de la Ley 13/2015, de 24
de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, los puestos reservados a funcionarios
de la Administración local con habilitación de carácter nacional en el nuevo Ayuntamiento
de Cerdedo-Cotobade se clasifican en las categorías que se indican en el anexo II y se
adjudican en propiedad a los funcionarios que en él se especifican. Asimismo, quedan
suprimidos los puestos que se indican en dicho anexo, que serán dados de baja en el
correspondiente registro estatal y autonómico de funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado g), de la
Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el funcionario de la
Administración local con habilitación de carácter nacional que desempeñaba en propiedad
el puesto de secretario-interventor del Ayuntamiento de Cerdedo, que ahora se suprime,
queda transferido a la Comunidad Autónoma e integrado como personal de la misma en
la categoría de técnico de la Administración general, excepto que opte por quedar en la
situación de expectativa de nombramiento.
Disposición adicional
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de bases de régimen local, se procederá al nombra-
miento de una comisión gestora de la que formarán parte todos los concejales y concejalas
de los municipios de Cerdedo y Cotobade.
Dicha comisión gestora se ocupará de regir y administrar el nuevo municipio hasta las
próximas elecciones locales.
Disposición transitoria
Mientras no se constituya la comisión gestora a la que se refiere la disposición adicional,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de
CVE-DOG:0byfxb89-dn10-sb01-4uq9-0xlsybuzyhv5
DOG Núm. 197	 Lunes, 17 de octubre de 2016	 Pág. 46906
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
régimen electoral general, los miembros de los ayuntamientos fusionados continuarán en
sus funciones sólo para la administración ordinaria. En ningún caso podrán adoptar acuer-
dos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
Disposición final
Esta resolución de aprobación producirá efectos desde su publicación en el Diario Ofi-
cial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO I
CVE-DOG:0byfxb89-dn10-sb01-4uq9-0xlsybuzyhv5
DOG Núm. 197	 Lunes, 17 de octubre de 2016	 Pág. 46907
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
ANEXO II
Relación de puestos de habilitados que se suprimen:
Ayuntamiento de Cerdedo Secretaría-intervención
Ayuntamiento de Cotobade Secretaría de entrada
Ayuntamiento de Cotobade Intervención de entrada
Relación de puestos de habilitados de nueva creación en el Ayuntamiento de Cerde-
do-Cotobade y funcionarios a los que se adjudican:
Secretaría de entrada Miguel Rodríguez de Vicente Tutor
Intervención de entrada Sonia David Cortegoso
Tesorería Vacante
CVE-DOG:0byfxb89-dn10-sb01-4uq9-0xlsybuzyhv5

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios ...
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios ...1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios ...
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios ...Daniel Romero- Abreu
 
Proyecto de acuerdo tarifas alumbrado 2012
Proyecto de acuerdo tarifas alumbrado 2012 Proyecto de acuerdo tarifas alumbrado 2012
Proyecto de acuerdo tarifas alumbrado 2012 José Mesa
 
Dictamen PMGM Caso Jueces de Policía Local
Dictamen PMGM Caso Jueces de Policía LocalDictamen PMGM Caso Jueces de Policía Local
Dictamen PMGM Caso Jueces de Policía LocalNelson Leiva®
 
Ley municipal 001 2011 GAM Santa Cruz
Ley municipal 001 2011 GAM Santa CruzLey municipal 001 2011 GAM Santa Cruz
Ley municipal 001 2011 GAM Santa CruzDoctora Edilicia
 
Sueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresSueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresJorge_Arroyo1
 
Ley municipal 002 2011 GAM Santa Cruz
Ley municipal 002 2011 GAM Santa CruzLey municipal 002 2011 GAM Santa Cruz
Ley municipal 002 2011 GAM Santa CruzDoctora Edilicia
 
Modelo Reclamación contra el PRESUPUESTO
Modelo Reclamación contra el PRESUPUESTOModelo Reclamación contra el PRESUPUESTO
Modelo Reclamación contra el PRESUPUESTOchazaragoza
 
Sueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresSueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresReinaldo Alvaro
 
Acuerdo no. 06 de mayo 29 de 2012, plan de desarrollo 2012 02015
Acuerdo no. 06 de mayo 29 de 2012, plan de desarrollo 2012  02015Acuerdo no. 06 de mayo 29 de 2012, plan de desarrollo 2012  02015
Acuerdo no. 06 de mayo 29 de 2012, plan de desarrollo 2012 02015mannotazs
 
Cambios en la forma de liquidación de la tasa de seguridad e higiene en munic...
Cambios en la forma de liquidación de la tasa de seguridad e higiene en munic...Cambios en la forma de liquidación de la tasa de seguridad e higiene en munic...
Cambios en la forma de liquidación de la tasa de seguridad e higiene en munic...Alejandro Germán Rodriguez
 
Acuerdo no. 02 de abril 16 de 2012 empréstito cuotas partes
Acuerdo no. 02 de abril 16 de 2012 empréstito cuotas partesAcuerdo no. 02 de abril 16 de 2012 empréstito cuotas partes
Acuerdo no. 02 de abril 16 de 2012 empréstito cuotas partesmannotazs
 
Instructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorarios
Instructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorariosInstructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorarios
Instructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorariosNelson Leiva®
 
Cto sspd 50_2005 alcaldiasdeben apoyar
Cto sspd 50_2005 alcaldiasdeben apoyarCto sspd 50_2005 alcaldiasdeben apoyar
Cto sspd 50_2005 alcaldiasdeben apoyarcasadelvocal
 
Cto sspd 484_2003 controles concurrentes csdc sspd
Cto sspd 484_2003 controles concurrentes csdc sspdCto sspd 484_2003 controles concurrentes csdc sspd
Cto sspd 484_2003 controles concurrentes csdc sspdcasadelvocal
 

La actualidad más candente (16)

1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios ...
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios ...1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios ...
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios ...
 
Proyecto de acuerdo tarifas alumbrado 2012
Proyecto de acuerdo tarifas alumbrado 2012 Proyecto de acuerdo tarifas alumbrado 2012
Proyecto de acuerdo tarifas alumbrado 2012
 
Dictamen PMGM Caso Jueces de Policía Local
Dictamen PMGM Caso Jueces de Policía LocalDictamen PMGM Caso Jueces de Policía Local
Dictamen PMGM Caso Jueces de Policía Local
 
Ley municipal 001 2011 GAM Santa Cruz
Ley municipal 001 2011 GAM Santa CruzLey municipal 001 2011 GAM Santa Cruz
Ley municipal 001 2011 GAM Santa Cruz
 
Sueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresSueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidores
 
Ley municipal 002 2011 GAM Santa Cruz
Ley municipal 002 2011 GAM Santa CruzLey municipal 002 2011 GAM Santa Cruz
Ley municipal 002 2011 GAM Santa Cruz
 
Modelo Reclamación contra el PRESUPUESTO
Modelo Reclamación contra el PRESUPUESTOModelo Reclamación contra el PRESUPUESTO
Modelo Reclamación contra el PRESUPUESTO
 
Gestion
GestionGestion
Gestion
 
Sueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresSueldo de alcaldes y dietas de regidores
Sueldo de alcaldes y dietas de regidores
 
Acuerdo no. 06 de mayo 29 de 2012, plan de desarrollo 2012 02015
Acuerdo no. 06 de mayo 29 de 2012, plan de desarrollo 2012  02015Acuerdo no. 06 de mayo 29 de 2012, plan de desarrollo 2012  02015
Acuerdo no. 06 de mayo 29 de 2012, plan de desarrollo 2012 02015
 
Cambios en la forma de liquidación de la tasa de seguridad e higiene en munic...
Cambios en la forma de liquidación de la tasa de seguridad e higiene en munic...Cambios en la forma de liquidación de la tasa de seguridad e higiene en munic...
Cambios en la forma de liquidación de la tasa de seguridad e higiene en munic...
 
Acuerdo no. 02 de abril 16 de 2012 empréstito cuotas partes
Acuerdo no. 02 de abril 16 de 2012 empréstito cuotas partesAcuerdo no. 02 de abril 16 de 2012 empréstito cuotas partes
Acuerdo no. 02 de abril 16 de 2012 empréstito cuotas partes
 
Instructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorarios
Instructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorariosInstructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorarios
Instructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorarios
 
Cto sspd 50_2005 alcaldiasdeben apoyar
Cto sspd 50_2005 alcaldiasdeben apoyarCto sspd 50_2005 alcaldiasdeben apoyar
Cto sspd 50_2005 alcaldiasdeben apoyar
 
Cto sspd 484_2003 controles concurrentes csdc sspd
Cto sspd 484_2003 controles concurrentes csdc sspdCto sspd 484_2003 controles concurrentes csdc sspd
Cto sspd 484_2003 controles concurrentes csdc sspd
 
Codigo civil colombia
Codigo civil colombiaCodigo civil colombia
Codigo civil colombia
 

Destacado

Destacado (20)

Ephesoft IT @AlfrescoDAY2015
Ephesoft IT @AlfrescoDAY2015Ephesoft IT @AlfrescoDAY2015
Ephesoft IT @AlfrescoDAY2015
 
ΔΕΑΦ Β 1010732 ΕΞ 2017
ΔΕΑΦ Β 1010732 ΕΞ 2017 ΔΕΑΦ Β 1010732 ΕΞ 2017
ΔΕΑΦ Β 1010732 ΕΞ 2017
 
ΔΕΦΚΦ Δ 1014192 ΕΞ 2017
ΔΕΦΚΦ Δ 1014192 ΕΞ 2017ΔΕΦΚΦ Δ 1014192 ΕΞ 2017
ΔΕΦΚΦ Δ 1014192 ΕΞ 2017
 
David O' Connor - Banking Presentation
David O' Connor - Banking PresentationDavid O' Connor - Banking Presentation
David O' Connor - Banking Presentation
 
Murs 1990 19-20_61
Murs 1990 19-20_61Murs 1990 19-20_61
Murs 1990 19-20_61
 
Rebuilding Together Peninsula
Rebuilding Together PeninsulaRebuilding Together Peninsula
Rebuilding Together Peninsula
 
Knowlarity solution pack
Knowlarity solution packKnowlarity solution pack
Knowlarity solution pack
 
ΟΓΑ εγκ. 8/16
ΟΓΑ εγκ. 8/16 ΟΓΑ εγκ. 8/16
ΟΓΑ εγκ. 8/16
 
Woman scientists
Woman scientistsWoman scientists
Woman scientists
 
Slide KBKK
Slide KBKKSlide KBKK
Slide KBKK
 
Huangshan city
Huangshan cityHuangshan city
Huangshan city
 
Πρόσκληση Νο 2/2017 ΟΑΕΔ
Πρόσκληση Νο 2/2017 ΟΑΕΔΠρόσκληση Νο 2/2017 ΟΑΕΔ
Πρόσκληση Νο 2/2017 ΟΑΕΔ
 
9-20-2016OklahomaCityPresentationMBL
9-20-2016OklahomaCityPresentationMBL9-20-2016OklahomaCityPresentationMBL
9-20-2016OklahomaCityPresentationMBL
 
Học trường công lập Singapore
Học trường công lập SingaporeHọc trường công lập Singapore
Học trường công lập Singapore
 
Bravo Services
Bravo ServicesBravo Services
Bravo Services
 
Resume
ResumeResume
Resume
 
02- Hope ZWCAD+ Brochure - 2015
02- Hope ZWCAD+ Brochure - 201502- Hope ZWCAD+ Brochure - 2015
02- Hope ZWCAD+ Brochure - 2015
 
Setiap orang
Setiap orangSetiap orang
Setiap orang
 
LIPOSUCTION
LIPOSUCTIONLIPOSUCTION
LIPOSUCTION
 
فناوری اطلاعات و فرهنگ2
فناوری اطلاعات و فرهنگ2فناوری اطلاعات و فرهنگ2
فناوری اطلاعات و فرهنگ2
 

Similar a Aprobación de la fusión voluntaria de los municipios de cerdedo y cotobade

Tema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
Tema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSALTema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
Tema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSALAntonio Magdaleno Alba
 
Dictamen Autonomía Pago Personal de Municipalidades
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesDictamen Autonomía Pago Personal de Municipalidades
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesNelson Leiva®
 
Anexo 1 boletín cortes generales proyecto ley
Anexo 1 boletín cortes generales proyecto leyAnexo 1 boletín cortes generales proyecto ley
Anexo 1 boletín cortes generales proyecto leyÁngel Gómez Díaz
 
Pto 03.1 dictamen tasa serv animales
Pto 03.1 dictamen tasa serv animalesPto 03.1 dictamen tasa serv animales
Pto 03.1 dictamen tasa serv animalesOlatz Sd
 
6.ley organica de_rgimen_municipal
6.ley organica de_rgimen_municipal6.ley organica de_rgimen_municipal
6.ley organica de_rgimen_municipalJennifer Lizeth
 
ley orgánica del régimen municipal
ley orgánica del régimen municipalley orgánica del régimen municipal
ley orgánica del régimen municipalJennifer Lizeth
 
Decreto 250/2020: autoriza renegociar deuda
Decreto 250/2020: autoriza renegociar deudaDecreto 250/2020: autoriza renegociar deuda
Decreto 250/2020: autoriza renegociar deudaMara Resio
 
Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo
Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo
Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo Nelson Leiva®
 
Alegaciones contra la subida del Agua en la Vega de Granada
Alegaciones contra la subida del Agua en la Vega de GranadaAlegaciones contra la subida del Agua en la Vega de Granada
Alegaciones contra la subida del Agua en la Vega de GranadaCGT Correos-Granada
 
Competencia de Contralorías frente a ESP
Competencia de Contralorías frente a ESPCompetencia de Contralorías frente a ESP
Competencia de Contralorías frente a ESPCendap Ltda
 
Estatuto Tributario Bucaramanga
Estatuto Tributario BucaramangaEstatuto Tributario Bucaramanga
Estatuto Tributario BucaramangaMega Consultores
 
FORMATO RENDICIÓN DE CUENTAS CESAR LORDUY 2022.pdf
FORMATO RENDICIÓN DE CUENTAS CESAR LORDUY 2022.pdfFORMATO RENDICIÓN DE CUENTAS CESAR LORDUY 2022.pdf
FORMATO RENDICIÓN DE CUENTAS CESAR LORDUY 2022.pdfCesar Lorduy
 
Presentacion federalismo fiscal
Presentacion federalismo fiscalPresentacion federalismo fiscal
Presentacion federalismo fiscalIndiana Aguilar
 
Dictamen Nº 9838 dlel 17.02.2014 Cuenta Pública del Alcalde
Dictamen Nº 9838 dlel  17.02.2014 Cuenta Pública del AlcaldeDictamen Nº 9838 dlel  17.02.2014 Cuenta Pública del Alcalde
Dictamen Nº 9838 dlel 17.02.2014 Cuenta Pública del AlcaldeNelson Leiva®
 
dictamen honorarios 2023.pdf
dictamen honorarios 2023.pdfdictamen honorarios 2023.pdf
dictamen honorarios 2023.pdfmarcosroa2
 
Comunicado Ufemuch por tema Grado de Alcaldes
Comunicado Ufemuch por tema Grado de AlcaldesComunicado Ufemuch por tema Grado de Alcaldes
Comunicado Ufemuch por tema Grado de AlcaldesNelson Leiva®
 

Similar a Aprobación de la fusión voluntaria de los municipios de cerdedo y cotobade (20)

Tema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
Tema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSALTema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
Tema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
 
Dictamen Autonomía Pago Personal de Municipalidades
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesDictamen Autonomía Pago Personal de Municipalidades
Dictamen Autonomía Pago Personal de Municipalidades
 
Anexo 1 boletín cortes generales proyecto ley
Anexo 1 boletín cortes generales proyecto leyAnexo 1 boletín cortes generales proyecto ley
Anexo 1 boletín cortes generales proyecto ley
 
Pto 03.1 dictamen tasa serv animales
Pto 03.1 dictamen tasa serv animalesPto 03.1 dictamen tasa serv animales
Pto 03.1 dictamen tasa serv animales
 
Proyecto de ley ffs
Proyecto de ley ffsProyecto de ley ffs
Proyecto de ley ffs
 
6.ley organica de_rgimen_municipal
6.ley organica de_rgimen_municipal6.ley organica de_rgimen_municipal
6.ley organica de_rgimen_municipal
 
ley orgánica del régimen municipal
ley orgánica del régimen municipalley orgánica del régimen municipal
ley orgánica del régimen municipal
 
Decreto 250/2020: autoriza renegociar deuda
Decreto 250/2020: autoriza renegociar deudaDecreto 250/2020: autoriza renegociar deuda
Decreto 250/2020: autoriza renegociar deuda
 
Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo
Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo
Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo
 
Alegaciones contra la subida del Agua en la Vega de Granada
Alegaciones contra la subida del Agua en la Vega de GranadaAlegaciones contra la subida del Agua en la Vega de Granada
Alegaciones contra la subida del Agua en la Vega de Granada
 
Régimen Jurídico de la Ley del suelo RDL 2/2008
Régimen Jurídico de la Ley del suelo RDL 2/2008Régimen Jurídico de la Ley del suelo RDL 2/2008
Régimen Jurídico de la Ley del suelo RDL 2/2008
 
Ley 1551 de 2012
Ley 1551 de 2012Ley 1551 de 2012
Ley 1551 de 2012
 
Competencia de Contralorías frente a ESP
Competencia de Contralorías frente a ESPCompetencia de Contralorías frente a ESP
Competencia de Contralorías frente a ESP
 
Estatuto Tributario Bucaramanga
Estatuto Tributario BucaramangaEstatuto Tributario Bucaramanga
Estatuto Tributario Bucaramanga
 
FORMATO RENDICIÓN DE CUENTAS CESAR LORDUY 2022.pdf
FORMATO RENDICIÓN DE CUENTAS CESAR LORDUY 2022.pdfFORMATO RENDICIÓN DE CUENTAS CESAR LORDUY 2022.pdf
FORMATO RENDICIÓN DE CUENTAS CESAR LORDUY 2022.pdf
 
Proyecto 1 de 2013
Proyecto 1 de 2013Proyecto 1 de 2013
Proyecto 1 de 2013
 
Presentacion federalismo fiscal
Presentacion federalismo fiscalPresentacion federalismo fiscal
Presentacion federalismo fiscal
 
Dictamen Nº 9838 dlel 17.02.2014 Cuenta Pública del Alcalde
Dictamen Nº 9838 dlel  17.02.2014 Cuenta Pública del AlcaldeDictamen Nº 9838 dlel  17.02.2014 Cuenta Pública del Alcalde
Dictamen Nº 9838 dlel 17.02.2014 Cuenta Pública del Alcalde
 
dictamen honorarios 2023.pdf
dictamen honorarios 2023.pdfdictamen honorarios 2023.pdf
dictamen honorarios 2023.pdf
 
Comunicado Ufemuch por tema Grado de Alcaldes
Comunicado Ufemuch por tema Grado de AlcaldesComunicado Ufemuch por tema Grado de Alcaldes
Comunicado Ufemuch por tema Grado de Alcaldes
 

Último

Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 

Último (17)

Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 

Aprobación de la fusión voluntaria de los municipios de cerdedo y cotobade

  • 1. DOG Núm. 197 Lunes, 17 de octubre de 2016 Pág. 46900 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES VICEPRESIDENCIAYCONSELLERÍADEPRESIDENCIA,ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA DECRETO 134/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Cerdedo y Cotobade y se constituye el municipio de Cerdedo-Cotobade. La Constitución española de 1978 (CE), en sus artículos 137, 140 y 141, garantiza la autonomía local y la existencia como entidades locales en todo el territorio nacional de los municipios y de las provincias, y reconoce igualmente el carácter de entidades locales a las islas en los archipiélagos balear y canario. La configuración territorial de nuestro Estado es la que dio en llamarlo el «Estado de las autonomías», y en él rige el principio de competencia entre las distintas normativas del Es- tado y de las comunidades autónomas. Esta distribución competencial, aunque presente a lo largo de todo el articulado del texto constitucional de 1978, se concreta fundamentalmen- te en dos preceptos, el 148 y el 149, y para nuestra comunidad en el Estatuto de autonomía de Galicia (EA Galicia), en su artículo 27. La Carta Magna, en su artículo 148.1.2, establece que «Las comunidades autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local» y, por su parte, el artículo 149.1.18, en el que se regulan las competencias exclusivas del Estado, prevé en el apartado 18 como competencia exclu- siva para el Estado la relativa a la determinación de las «bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento admi- nistrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas». Al amparo de lo previsto en el artículo 148.1.2 de la CE, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió en su Estatuto de autonomía la competencia exclusiva en materia de altera- ción de términos municipales, en concreto a través de su artículo 27.2, que regula la com- petencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia en una serie de materias, entre las cuales se encuentra la relativa a la «Organización y régimen jurídico de las comarcas CVE-DOG:0byfxb89-dn10-sb01-4uq9-0xlsybuzyhv5
  • 2. DOG Núm. 197 Lunes, 17 de octubre de 2016 Pág. 46901 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia y parroquias rurales como entidades locales propias de Galicia, alteraciones de términos municipales comprendidos dentro de su territorio y, en general, las funciones que sobre el régimen local correspondan a la Comunidad Autónoma al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y su desarrollo», y promulgó la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administra- ción local de Galicia, que dedica su sección primera del capítulo I de su título I (artículos 12 a 39) a las alteraciones de los términos municipales. En base a lo expuesto, la competencia en materia de alteración de términos municipa- les y autonómica se recoge en los preceptos señalados (148.1.2 CE y 27.2 del EA Galicia) pero, en virtud del juego de los artículos 137, 140 y 149.1.18 de la Constitución, esta com- petencia se ve limitada por una serie de mínimos o principios básicos que son de aplicación a todos los municipios del Estado, independientemente de la comunidad autónoma en que estén. En conclusión, el Estado preserva unos mínimos que protege en todo el ámbito es- tatal, derivados de la autonomía local constitucionalmente protegida, y lo hace con la legis- lación básica pero, más allá de esto, la competencia de alteración de términos es exclusiva y plena de las comunidades autónomas. Lo expuesto nos lleva a acudir a diferentes normativas en la tramitación del expediente de fusión de municipios, concretamente, a nivel estatal, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, re- guladora de las bases del régimen local, y al Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación de las entidades locales, y a nivel autonómico a la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Desde la perspectiva del máximo respeto a la actual estructura territorial de nuestra comunidad y a la diversidad municipal, no podemos obviar el reconocimiento de que la planta municipal actual, fruto de un diseño cuyas raíces se encuentran en el siglo XIX, está sujeta a revisión y reordenación por la evolución social, económica y demográfica que se ha experimentado en nuestra comunidad. Dicha reordenación no se puede establecer con carácter genérico e idénticos criterios para todos los municipios, como sucedería en el caso de forzar fusiones contrarias a la vo- luntad municipal, sino que la mejor opción pasaría por el fomento, en su caso, de fusiones voluntarias de municipios, cuando desde el más absoluto respeto a la autonomía local se adopten las decisiones libremente. Considerando que la fusión voluntaria entre los municipios de Cerdedo y Cotobade se basa y se justifica en consideraciones de orden geográfico y económico y en la estimación por ambos municipios de que de la alteración se derivarán importantes ventajas en cuanto a la prestación de servicios. CVE-DOG:0byfxb89-dn10-sb01-4uq9-0xlsybuzyhv5
  • 3. DOG Núm. 197 Lunes, 17 de octubre de 2016 Pág. 46902 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia Considerando que concurren razones de conveniencia y de oportunidad que aconsejan la fusión iniciada por los ayuntamientos de Cerdedo y Cotobade, ya que, según consideran los ayuntamientos interesados, el nuevo municipio, surgido de la fusión, estará en dispo- sición de garantizar una prestación de servicios más eficaz y eficiente sin merma de la calidad de la democracia local. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, el texto del decreto recoge el nombre del nuevo municipio; el núcleo en el que se situará la capitalidad; los nuevos límites de los términos municipales afectados; la población y parroquias de los términos municipales afectados; y la aprobación de las estipulaciones jurídicas y económicas acordadas. En cuanto a las estipulaciones jurídicas y económicas, el texto del decreto aprueba las acordadas para llevar a cabo la alteración de los términos municipales y coherentes con la naturaleza de la operación como fusión, caracterizada fundamentalmente por la subrogación del nuevo ayuntamiento en todos los derechos, bienes y obligaciones de los antiguos ayunta- mientos de Cerdedo y Cotobade. Deben diferenciarse, así, estas estipulaciones que regulan la fusión o son efectos jurídicos de ella, de las declaraciones de intenciones o previsiones pro futuro de los ayuntamientos fusionados, y que tienen un contenido, por lo tanto, que no rige, condiciona o determina el proceso de fusión. Estas declaraciones o previsiones no se recogen como parte del presente decreto por no ser contenido propio del mismo. La nueva corporación municipal nace de este modo con plena autonomía administrativa y potestad de autoorganización de acuerdo con el sistema general de la Ley 5/1997. Por lo demás, la disposición adicional del decreto prevé el nombramiento de la comisión gestora, que se ocu- pará de regir y administrar el nuevo municipio hasta las próximas elecciones municipales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Consta en el expediente la observancia de los requisitos procedimentales exigidos para la fusión por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, y por la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. El expediente lo iniciaron, con carácter voluntario, los ayuntamientos de Cerdedo y Cotobade en base a consideraciones de orden geográfico y económico y en la estimación de que de la alteración se derivarán importantes ventajas económicas y en la prestación de servicios. Constan los acuerdos de los plenos de las dos corporaciones de 3 de marzo de 2016 con la mayoría simple exigida por la le- gislación y que fueron objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia números 52 y 58 y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra números 52 y 54, respectivamente. Finalizado el período de información pública por 30 días, los ayuntamientos adoptaron, con fecha 7 de julio de 2016, un nuevo acuerdo, al amparo del artículo 34 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, con las mayorías simples requeridas por la normativa aplicable. CVE-DOG:0byfxb89-dn10-sb01-4uq9-0xlsybuzyhv5
  • 4. DOG Núm. 197 Lunes, 17 de octubre de 2016 Pág. 46903 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia La fusión voluntaria cumple con los requisitos establecidos en la legislación básica del Es- tado y en la legislación autonómica. El municipio resultante suma más de 5.000 habitantes, según consta en los certificados del padrón municipal de ambos ayuntamientos. También consta su sostenibilidad financiera en el informe de fecha 31 de mayo de 2016 de la Con- sellería de Hacienda, incorporado al expediente. Al mismo tiempo, está justificada en dicho informe la suficiencia de los recursos para el cumplimiento de las competencias municipales, sin que suponga merma en la calidad de los servicios que venían prestando hasta ahora. La fusión voluntaria entre los municipios de Cerdedo y Cotobade está fundamentada en consideraciones de orden geográfico y económico y en la estimación por ambos munici- pios de que de la alteración se derivarán importantes ventajas en cuanto a la prestación de servicios, así como la adquisición de nuevos y más cuantiosos ingresos por parte de otras administraciones públicas que de los que puedan adquirir por separado. Como consecuencia de la fusión se procederá a la integración de los territorios, pobla- ciones y organizaciones de los municipios, incluyendo los medios personales, materiales y económicos del municipio fusionado. A estos efectos, está prevista la adecuación de las estructuras organizativas, de personal y de recursos resultantes para su nueva situación. De la ejecución de las citadas medidas no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial. El nuevo municipio se subroga en todos los derechos y obligaciones de los ante- riores municipios. Los ayuntamientos de Cerdedo y Cotobade aprobaron, también el 7 de julio de 2016 y con el cumplimiento de la mayoría simple exigida, el texto del convenio de fusión regulado por el artículo 13 de la Ley reguladora de las bases de régimen local, recogiendo las esti- pulaciones necesarias para acogerse a los beneficios otorgados por la normativa estatal. Previa remisión del expediente a la Diputación Provincial de Pontevedra para la emisión del preceptivo informe, consta certificación del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Dipu- tación en el que se presta conformidad a los informes del secretario de la Diputación y del interventor que constatan el cumplimiento de los requisitos legales y el aumento notable de ingresos para el nuevo municipio resultante de la fusión. Por último, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, consellería competente en materia de régimen local, elevó el expediente a la Comisión Gallega de Delimitación Territorial, la cual emitió su informe favorable el 31 de agosto de 2016. En su virtud, tramitado el expediente de fusión en dichos términos, a pro- puesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justi- cia, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, de acuerdo con el Consejo Con- CVE-DOG:0byfxb89-dn10-sb01-4uq9-0xlsybuzyhv5
  • 5. DOG Núm. 197 Lunes, 17 de octubre de 2016 Pág. 46904 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia sultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, DISPONGO: Artículo 1 Se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Cerdedo y Cotobade, que se unen para dar lugar a un nuevo municipio, por lo que desaparecen los dos municipios fusionados. Artículo 2 El nuevo municipio resultante de la fusión recibirá la denominación de Cerdedo-Coto- bade. Artículo 3 La capitalidad del nuevo municipio radicará en el núcleo de A Chan, de la parroquia de Carballedo, del actual término municipal de Cotobade. Artículo 4 El nuevo municipio tendrá como límites territoriales los correspondientes en la actuali- dad a los municipios fusionados en relación con otros limítrofes, por lo que desaparece la línea divisoria entre Cerdedo y Cotobade. Los límites territoriales serán los recogidos en el anexo I de este decreto. Artículo 5 La población y parroquias del nuevo municipio serán las correspondientes a las de los municipios fusionados. Artículo 6 Se aprueban las siguientes estipulaciones jurídicas y económicas para llevar a cabo la alteración de los términos municipales: 1. Las fórmulas de administración de los bienes y gestión de servicios serán las que acuerde el ayuntamiento que se constituya en el nuevo municipio, con arreglo a lo esta- blecido en la normativa jurídica vigente. No obstante, los contratos y convenios asignados por las corporaciones de Cerdedo y Cotobade conservarán su vigencia hasta su extinción en legal forma. CVE-DOG:0byfxb89-dn10-sb01-4uq9-0xlsybuzyhv5
  • 6. DOG Núm. 197 Lunes, 17 de octubre de 2016 Pág. 46905 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia 2. Hasta que se produzca la correspondiente unificación normativa, las ordenanzas y demás normas aprobadas por los ayuntamientos de Cerdedo y Cotobade seguirán vigen- tes en sus respectivos ámbitos territoriales. Las oficinas generales del nuevo municipio es- tarán radicadas en las dos sedes de la casa consistorial, donde cualquier ciudadano podrá indistintamente presentar sus instancias o peticiones para ser atendido. 3. El nuevo municipio se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los anti- guos municipios de Cerdedo y Cotobade. En este sentido, las hipotecas, deudas o créditos contraídos por los antiguos municipios serán liquidados por el nuevo de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 7 1. De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 59 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, los puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional en el nuevo Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade se clasifican en las categorías que se indican en el anexo II y se adjudican en propiedad a los funcionarios que en él se especifican. Asimismo, quedan suprimidos los puestos que se indican en dicho anexo, que serán dados de baja en el correspondiente registro estatal y autonómico de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. 2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado g), de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que desempeñaba en propiedad el puesto de secretario-interventor del Ayuntamiento de Cerdedo, que ahora se suprime, queda transferido a la Comunidad Autónoma e integrado como personal de la misma en la categoría de técnico de la Administración general, excepto que opte por quedar en la situación de expectativa de nombramiento. Disposición adicional Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de bases de régimen local, se procederá al nombra- miento de una comisión gestora de la que formarán parte todos los concejales y concejalas de los municipios de Cerdedo y Cotobade. Dicha comisión gestora se ocupará de regir y administrar el nuevo municipio hasta las próximas elecciones locales. Disposición transitoria Mientras no se constituya la comisión gestora a la que se refiere la disposición adicional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de CVE-DOG:0byfxb89-dn10-sb01-4uq9-0xlsybuzyhv5
  • 7. DOG Núm. 197 Lunes, 17 de octubre de 2016 Pág. 46906 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia régimen electoral general, los miembros de los ayuntamientos fusionados continuarán en sus funciones sólo para la administración ordinaria. En ningún caso podrán adoptar acuer- dos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada. Disposición final Esta resolución de aprobación producirá efectos desde su publicación en el Diario Ofi- cial de Galicia. Santiago de Compostela, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis Alberto Núñez Feijóo Presidente Alfonso Rueda Valenzuela Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia ANEXO I CVE-DOG:0byfxb89-dn10-sb01-4uq9-0xlsybuzyhv5
  • 8. DOG Núm. 197 Lunes, 17 de octubre de 2016 Pág. 46907 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia ANEXO II Relación de puestos de habilitados que se suprimen: Ayuntamiento de Cerdedo Secretaría-intervención Ayuntamiento de Cotobade Secretaría de entrada Ayuntamiento de Cotobade Intervención de entrada Relación de puestos de habilitados de nueva creación en el Ayuntamiento de Cerde- do-Cotobade y funcionarios a los que se adjudican: Secretaría de entrada Miguel Rodríguez de Vicente Tutor Intervención de entrada Sonia David Cortegoso Tesorería Vacante CVE-DOG:0byfxb89-dn10-sb01-4uq9-0xlsybuzyhv5