Antonio Riquelme Carrillo , Dirigente de Asemuch Temuco, funcionario de la I. Municipalidad de Temuco realiza una presentación de gran envergadura con los temas atingentes , que afectan a los funcionarios y funcionarias municipales del país.
Esta exposición se desarrolló en el marco del Seminario de Municipalidades desarrollado entre los días 11 al 13 de Abril en la I. Municipalidad de Providencia, con la asistencia de un centenar de funcionarios (as) provenientes de diferentes comunas de nuestro país.
3. Investigación
caracterización del funcionario
municipal
Iniciativa de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional (SUBDERE).
Ejecutada por un equipo profesional de la
empresa consultora PETQUINTA S.A.
Link del estudio
http://www.subdere.gov.cl/sites/default/file
s/documentos/articles-
66440_archivo_adjunto.pdf
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4. Características principales según
investigación funcionarios municipales
multiplicidad de funciones que éstos deben
realizar
escasez de recursos para desempeñarse
hacer frente a un número de labores mucho
mayor que el indicado por la ley.
hay dos tipos de funcionarios:
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5. Tipos de funcionarios municipales
según el estudio
Por una parte, aquellos desmotivados, con bajas
capacidades, con escasa identificación con la comuna, que
ven su trabajo en el municipio sólo como la única
alternativa que poseen, que en general son menos
calificados, que realizan sus tareas aplicando el mínimo
esfuerzo, abúlicos y acomodaticios.
Por otra parte, se destaca la existencia de funcionarios
mejor preparados, con mayor vocación de servicio, con
mayor energía en el desarrollo de su trabajo, más
creativos, comprometidos con el mejoramiento de la
calidad de vida de la comuna, quienes realizan sus tareas
más allá de lo que indican formalmente sus funciones.
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6. PERO POR UN LADO ……
En España uno de cada dos trabajadores padecen este mal que
responde al acoso sistemático del o de los jefes de las
empresas.
Dirección del Trabajo reconoce las consultas van en aumento
En sesión, la Comisión escuchó la exposición del profesor de
derecho del trabajo, señor Manuel Muñoz Astudillo, quien explicó
los principales aspectos que caracterizan las conductas de acoso
laboral.
En Chile se repite el escenario Latinoamericanos de escasez de
datos válidos y confiables, o presencia de estudios empíricos
sobre el acoso psicológico laboral.
30% dicen ser víctimas de Mobbing (Dirección del trabajo, 2005).
69% han sentido algún tipo de maltrato (Instituto de
normalización previsional, 2005).
8,7% en150 funcionarios pertenecientes a las instituciones de
orden y seguridad (González y Pincheira, 2006).
18,9% funcionarios centros atención primaria (Macía, 2008).
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8. El sector público y las administraciones públicas son los
lugares que ofrecen las características más idóneas para los
psicópatas organizativos. El conocimiento de que el régimen
sancionador lento, enrevesado y burocrático propio de la
Administración les garantizará una impunidad y les atrae.
Tienden a ingresar en cuerpos y empresas muy
jerarquizados donde la obediencia debida les permite
desplegar y expansionar sus tendencias agresivas.
Suelen ser profesionales muy mediocres que rápidamente se
las arreglan para vivir del trabajo de otros a los que van a
"parasitar" sin tener por ello ningún problema ético.
Un tipo generalmente encantador y seductor con una imagen
inmejorable ante los demás, con una capacidad notable de
llevar tanto a las personas como a las organizaciones al
sufrimiento y al desastre.
Suelen producir una inmejorable primera impresión cuando
se les conoce. Sin embargo, poco a poco, su lado oscuro
comienza a emerger. Se muestran como lo que son en
realidad: egoístas, narcisistas, iracundos, manipuladores e
implacables.
LECTURA RECOMENDADA
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9. Según el profesor IÑAKI PIÑUEL, de la Universidad de Alcalá de Henares.
Elevado nivel de ética
Honradez, rectitud y alto sentido de la justicia
Autónomo, independiente y con iniciativa
Alta capacitación profesional
Popular entre sus compañeros
Alto sentido cooperativo para el trabajo en equipo
Persona sensible y de personalidad estable
Perfil de la Víctima.
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10. Según el profesor IÑAKI PIÑUEL, de la Universidad de Alcalá de Henares.
Personalidad psicopática, con alteración del
sentido de la norma moral
Ausencia del sentimiento de culpabilidad
Si se le hace frente es cobarde
Mentiroso compulsivo, con gran capacidad de
improvisación
Profesional mediocre, con complejo de inferioridad
Necesita del secreto, la vergüenza de la victima y
los testigos mudos, ciegos y sordos
Mediocre inoperante activo
* Tipos de Jefes
Perfil del Acosador.
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11. Principales consecuencias del mobbing.
Victima y organización (Trujillo, 2007).
Estrés.
Enfermedades psicosomáticas.
Victima: Trastornos del sueño.
Fobias.
Síndrome de Burnout.
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12. Principales consecuencias del mobbing.
Reducción de la eficiencia,
rendimientos y rentabilidad.
Organización:
Pérdida del compromiso org.
Aumento de ausentismo,
licencias.
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13. Por otro lado …..
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14. El funcionario tiene una serie de
expectativas e idealiza su trabajo.
Aunque el funcionario realiza su
trabajo ya no lo constituye el
motor de su vida.
El funcionario cuestiona el sentido
y valor de su trabajo. Inicia el
Síndrome de Burnout.
Surge como un mecanismo de
defensa ante la frustración y la
incapacidad de superarla.
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24. Consecuencias
Para el caso de Chile, entre las causas de muerte no
natural el suicidio es la segunda causa de muerte a nivel
país, sólo lo supera aquellas muertes producto de
accidentes del tránsito. Si consideramos sólo el año 2007,
la información correspondiente a los peritajes tanatológicos,
es decir, aquellas muertes violentas que han ocurrido en el
país, y que hacen necesaria la realización de autopsias
médico legales, fallecieron un total de 6.763 personas en
todo el país, de las cuales 2.041 personas fallecieron
producto de accidentes de transporte (un número
equivalente al 30,2% del total de muertes violentas), y un
total de 1.912 personas falleció por lesiones auto infligidas
intencionalmente (28,5%). 129 de diferencia.
“Suicidio en Chile, 2000-2008, Unidad de Estadísticas SML”
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29. Entregar Calidad es conocer expectativas de
las distintas tipologías de usuarios
(Se evitan movimientos ciudadanos)
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30. Entregar Calidad es conocer expectativas de las
distintas tipologías de usuarios
Expectativas superiores a las percepciones tras recibir el servicio: genera
insatisfacción y da lugar a la no-calidad. Acontece cuando, por ejemplo, un
individuo se piensa que un trámite relacionado con una licencia de obras
tardará tres días y, finalmente, tarda un mes y nadie le informa del estado del
mismo en ese mes. Su percepción del servicio es inferior a las expectativas
que tenía antes.
Expectativas muy inferiores a las percepciones reales después de la
prestación del servicio. A pesar de que causa satisfacción al beneficiario, el
servicio es prestado de una manera no eficiente, puesto que se invierten
excesivos recursos en comparación con las necesidades y expectativas de la
persona. Por ejemplo, si un habitante va a la biblioteca municipal en busca
de una referencia concreta de un libro y las personas encargadas de la
biblioteca le ofrecen una bebida, le hacen sentar en un sillón de cuero, le
buscan diez referencias del libro de diversas editoriales y ediciones, le
consultan por Internet si existe alguna edición más, …, quizás están
excediendo en demasía las expectativas de la persona. Si es así, están
invirtiendo una serie de recursos (económicos, temporales, humanos) de
manera ineficiente, puesto que con menos la persona también estaría
satisfecha (básicamente deseaba una referencia concreta de un libro y que le
atendiesen de manera profesional y amable).
Percepciones superan a las expectativas, pero de manera racional y
mesurada. Aquí se presta calidad y el beneficiario sale satisfecho.
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31. En las Municipalidades chilenas existen dos órganos
de importancia, que son mutuamente
dependientes:
Funciones Alcalde y Concejales
El Alcalde: El Concejo:
Ejecutivo normativo, resolutivo y fiscalizador
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32. Control Gestión Municipal
CONTROL
Parlamentario
Artículo
52 Nº 1
C.P.R.
JURIDISCIONAL
Tribunales
ADMINISTRATIVO
Interno - Externo
-ALCALDE
-CONCEJO
-CONTROL JERÁRQUICO
-CONTROL INTERNO
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
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33.
34. Carrera funcionaria
La carrera funcionaria es un sistema integral de regulación del
empleo Municipal, aplicable al personal titular de planta,
fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos,
que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la
dignidad de la función Municipal, la capacitación y el ascenso,
la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las
calificaciones en función del mérito y de la antigüedad. “Ley
18.883, Art. 3 e)”
Hay cargos de carrera y otros que no son de carrera (de
exclusiva confianza). En el caso de los cargos de carrera,
cualquier irregularidad que se aprecie administrativa, puede
denunciarse, solicitando al propio servicio la instrucción de un
sumario o ante la Contraloría General de la República. “Análisis
jurídico - Asociacion de diplomáticos de Carrera, Ministerio de Relaciones
Exteriores”.
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35. El mundo occidental conoce 2 grandes sistemas de
regulación del empleo público: el del Job Position y el
de Carrera Funcionaria. “Análisis jurídico Profesor ROLANDO PANTOJA
BAUZÁ
1) El Job Position o puesto de trabajo (sistema de puesto), es propio
del mundo anglo norteamericano y consiste en concebir el desempeño
público en los mismos términos que un empleo privado: la persona
interesada accede a un determinado cargo, atendida la idoneidad que la
hace merecedora a esa plaza y permanece en ella en tanto mantenga su
buen desempeño, sin pretender en su vida de trabajo, otra cosa que no sea
un aumento de sueldo o asignación por antigüedad.
2) El sistema de carrera funcionaria (sistema cerrado), nació en la
Europa continental, particularmente se le conoce como modelo francés.
Consiste, por el contrario, en la incorporación de una persona a una forma
de vida, a una actividad permanente que le garantiza el perfeccionamiento y
el acceso a cargos superiores, es decir, a una forma de desempeño que la
habilita para desarrollar en la Administración, de por vida, una actividad
remunerada. “Lo señala nuestra constitución en su artículo 38, inciso 1°.”.
Acorde con la Carta Fundamental, nuestro sistema legal privilegia el
principio del concurso y del ascenso, no el principio de la libre designación.
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36. VINCULO ENTRE CARRERA FUNCIONARIA Y
DEMOCRACIA
El vínculo jurídico que une al funcionario con el Municipio y que nace con el
nombramiento, no es de naturaleza contractual, sino legal y reglamentaria.
Existe un vínculo entre carrera funcionaria y democracia por las funciones
de estado que protegen al ciudadano y sus impuestos, garantizar los
servicios públicos, hacer que funcionen de manera ordenada, legal y
eficiente.
Es la solución privilegiada en las democracias por que permite a los
gobiernos apoyarse sobre funcionarios que ya han acumulado mucha
experiencia, que conocen la realidad de la vida de la administración
pública, y que son capaces de presentar opciones a la administración de
alternancias, sugerencias etc..
Para comprender conceptualmente, podríamos distinguir o separar en dos
pilares entre cargos servidos por “funcionarios de carrera” y de la “clase
política” en el interior de los municipios, ya que no se trabaja con la misma
escala de tiempo.
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37. VINCULO ENTRE CARRERA FUNCIONARIA Y
DEMOCRACIA
El funcionario de carrera mira la continuidad del estado, el largo plazo,
inscribe su acción en el largo plazo, él asegura la permanencia del estado,
por lo tanto debe dar estricto cumplimiento al principio de probidad
administrativa.
El político está en el corto plazo por que su objetivo es acompañar los
movimientos de la sociedad, no es en la continuidad del estado, él está en la
transformación del estado, tiene que suscitar y acompañar la transformación
del estado y quiere cumplir con su programa por el cual fue electo. “Bernard
Boucault Director de la Escuela Nacional de Administración de Francia (ENA)”
Entonces puede existir un desequilibrio cuando uno tiene la tentación
de sustituir al otro, y es lo que puede ocurrir en las democracias, siendo un
riesgo la politización de la función municipal, cuando un gobierno considera
que la mejor garantía es la fidelidad política sobre la competencia de los
funcionarios de carrera, lo que se llama clientelismo, y donde muchas veces
el éxito de la política no está asegurado (muchos ejemplos).
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38. VINCULO ENTRE CARRERA FUNCIONARIA Y
DEMOCRACIA
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39. CARACTERISTICAS QUE NOS DIFERENCIAN DE OTROS
RÉGIMEN LABORAL COMÚN
La función pública es muy diferente del régimen
laboral común, las diferencias fundamentales
son tres:
1) Para acceder a la función pública se
tienen que pasar una serie de pruebas
(serán discutible o no), pero busca en el
sentido de que los mejores preparados, según
esas pruebas, acceden a la función pública.
En el régimen laboral esa selección no se da,
es mas arbitrario la designación, la elección o
la contratación de las personas.
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40. CARACTERISTICAS QUE NOS DIFERENCIAN DE OTROS
RÉGIMEN LABORAL COMÚN
La función pública es muy diferente del régimen
laboral común, las diferencias fundamentales
son tres:
2) Los funcionarios públicos están
investidos de lo que se llama, el derecho al
imperium (poder público), la auctoritas
(autoridad), que la ejercitan precisamente
porque están integrados a la administración
pública incluso de forma coactiva puede
imponer su decisión (Con fuerza para
apremiar y obligar).
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41. CARACTERISTICAS QUE NOS DIFERENCIAN DE OTROS
RÉGIMEN LABORAL COMÚN
La función pública es muy diferente del régimen laboral común,
las diferencias fundamentales son tres:
3) El funcionario público posee estabilidad (el personal
laboral no), esta estabilidad es importante para comprender lo
que está sucediendo, porque lo que algunos pueden pensar
que es un privilegio de la clase funcionaria en realidad es una
garantía de cierta objetividad en la administración y en la
actuación administrativa, por que el funcionario le puede decir
a su superior que no está de acuerdo o que eso que le esta
ordenando está en contra de la ley por lo que no debería
pasar absolutamente nada a los funcionarios según normas.
En cambio el personal laboral si le dice eso a su jefe podría
ser desvinculado. Esta estabilidad garantiza una
independencia frente al poder político y la continuidad del
funcionamiento de la Administración.
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42. CARACTERISTICAS QUE NOS DIFERENCIAN DE OTROS
RÉGIMEN LABORAL COMÚN
Estas tres características de los funcionarios no conviene
en algunas administraciones ya que no pueden hacer lo
que se quiera en cuanto a burlar las normas, por lo que en
los municipios a través de los años se ha ido sorteando y ha
sufrido una evolución (que en cierta forma ha ido relegando a
funcionarios de carrera, y en algunos casos sirviendo de
presión a funcionarios contratados a plazo fijo
partidistamente), como el personal contratado a dedo que no
se les aplicaba la prueba de acceso, y no gozaban de la
estabilidad, por lo que resultaban flexibles o mas
influenciables a las instrucciones del político de turno, creando
administraciones paralelas por conveniencias. El problema es
que este personal no puede ejercer la autoridad como los
funcionarios, de tal forma todo lo que implique servicio
público.
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43. Historia de la Ley Nº 20.205 del 24 de Julio de 2007,
Protege al funcionario que denuncia irregularidades y
faltas al Principio de Probidad
…miren con atención todos los hechos irregulares
ocurridos, notarán que en ellos no hay involucrados
funcionarios de carrera o de planta. Por ejemplo, en el caso
MOP-Gate, entre las personas condenadas o sometidas a
proceso no figura ningún funcionario público de planta sujeto al
Estatuto Administrativo. La mayoría de los comprometidos en
actos irregulares corresponde a individuos que han ingresado a
la Administración por vínculos con la autoridad competente, ya
sea a través del contrato a honorarios, ya sea a contrata, ya sea
en cargos de confianza política. Lo mismo pasa en
CHILEDEPORTES, donde no hay funcionarios de planta
envueltos en los hechos. Todos éstos han sido cometidos por
personas de confianza política de la autoridad del
momento…“Página 84 Historia de la Ley”
En la actualidad siguen ocurriendo muchos ejemplos como el caso
“basuras” entre otros.
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
44. Dictámenes de Contraloría condiciones
“Entidad edilicia no les proporciona a funcionarios un lugar físico para desarrollar su trabajo, lo
que les ocasionaría a los funcionarios un detrimento moral”. Se debe proteger la dignidad de
la función pública, que incluye entre otros, guardar conformidad con su carácter técnico,
jerarquizado, profesional y el derecho del servidor a ser tratado como tal, permitiéndole
cumplir efectivamente las labores para las que fue designado. (Dictamen 27206 Fecha 26-05-
2009).
“Municipio no le ha proporcionado un espacio físico de trabajo a funcionario, ni los medios
materiales necesarios para llevar a cabo las labores propias del cargo administrativo que
ocupa, luego de ser destinado a otra unidad”. el artículo 17 de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece, que las
normas estatutarias deberán proteger la dignidad de la función pública, que incluye entre otros
aspectos, guardar conformidad con su carácter técnico, jerarquizado, profesional y el derecho
del servidor a ser tratado como tal, lo que involucra que se le permita cumplir efectivamente
las tareas propias de su cargo, proporcionándole los elementos para ello. (Dictamen 36961
Fecha 06-07-2010).
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
45. Dictámenes de Contraloría funciones
La regla general de la subrogación es que asuma las funciones quien siga en el orden
jerárquico y que reúna los requisitos para ello, sin desmedro de que alcalde podrá determinar
otro orden de subrogación cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los
requisitos para desempeñar las labores correspondientes. (Dictamen N°12554 Fecha 09-03-
2010).
Suplencia, Ley 18883 art/6 inc/5 señala que en el caso que la suplencia corresponda a un
cargo vacante, esta no puede extenderse a mas de seis meses, al termino de los cuales debe
proveerse necesariamente con un titular, esto es, la figura jurídica de la suplencia es
esencialmente transitoria, por lo que una vez cumplida, el suplente cesa en la misma y la
autoridad debe llamar a concurso para proveer la plaza vacante.
Ascenso, El artículo 52 de la ley N° 18.883, establece que el ascenso es el derecho de un
funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la
respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 54. A continuación, el aludido artículo 54 del mismo texto legal, dispone en lo
pertinente, que un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando
de preferencia respecto de los funcionarios que pertenecen a ella, cuando se encuentre en el
tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el
escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede.
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
46. Dictámenes de Contraloría funciones
Las funciones que implican dirigir unidades municipales y, en general, aquellas que sean
habituales del Municipio, como la de jefatura, sólo pueden ser asignadas a funcionarios
pertenecientes a la planta municipal, ya sea en calidad de titulares, suplentes o subrogantes
de los respectivos cargos. (Nº Dictamen N° 28599 Fecha 04-06-2004).
Obligación de cada funcionario de denunciar a la autoridad competente los hechos de carácter
irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa
regulado por la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
La autoridad edilicia debe respetar estrictamente el principio de legalidad que regula a los
órganos de la Administración, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y
2° de Ley N° 18.575, acorde con el cual aquéllos deben someter su acción a la Constitución y
a las leyes y actuar dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que
expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. (Nº Dictamen N° 28599 Fecha 04-
06-2004).
Se establece la facultad del alcalde para, por una parte, nombrar y remover a los funcionarios
de su dependencia y, por la otra, velar por la observancia del principio de la probidad
administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su
dependencia. (ley N° 18.695, artículo 63 letras c) y d) ).
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47.
48. Los funcionarios del País tenemos mucho que opinar
respecto a la modernización en los municipios
basada en nuestra experiencia del día a día. Nos
falta la participación y el espacio.
En tantos intentos de cambios legislativos, pareciera existir la
tentación de caer repetitivamente en el “síndrome de reformador
legislativo”, es donde es aconsejable releer al pensador francés,
Michel Crozier, autor de un libro clásico, “No se cambia la sociedad
por decreto (On ne change pas la société par décret)”, y que es de
lectura obligada para todo potencial reformista.
El libro de Crozier es como un aviso y advertencia para reformadores bienintencionados
e ignorantes. Estos son los que creen que basta un diagnóstico rápido de los “males” de
la Administración, del que se deducirán unos objetivos de “reforma” que el poder
legislativo o ejecutivo plasmará en normas jurídicas, cuyo efecto transformador se espera
de la validez y eficacia que en principio se atribuye a las mismas. Crozier denuncia la
concepción tecnocrática y la ignorancia subyacente a este modo de razonar que conduce
a la pretensión de cambios por Decreto que sólo desgarran y empobrecen el sistema
institucional. En materia tan delicada como son las instituciones, de cuyo correcto
funcionamiento depende nada menos que la confianza de los ciudadanos en la acción
colectiva, no se puede andar con reformas a la ligera. Las instituciones no son creaciones
mecánicas del Derecho y no se pueden cambiar por simples medios jurídicos. Son el
producto de la historia concreta de cada país y se expresan en una serie de equilibrios
integrantes de un sistema complejo. Es esa complejidad lo que hace que no puedan ser
cambiadas por simple decisión. Joan Prats (académico y politólogo valenciano)
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49. ANTONIO RIQUELME – ASEMUCH TEMUCO – AGOSTO 2013
Coordinación para la
atención de usuarios y
entrega de servicios de
calidad
50. Confeccionado por Antonio Riquelme
MATRIZ ANÁLISIS DE INVOLUCRADOS (STAKEHOLDERS), escuchar a todos.
53. Se puede vincular la
información con el rol de
propiedad o con la dirección
del comercio establecido,
fotografías, referenciar con
GPS, etc… Potenciaríamos
una ciudad moderna etc..
54. Confeccionado por Antonio Riquelme
DIAGRAMA DE
RECORRIDO DE
NOTIFICACIONES
COMERCIO
ESTABLECIDO
SECTOR FERIA PINTO
55. PROBIDAD DE LA CARRERA FUNCIONARIA. Ejemplo
Denuncia Asemuch Temuco
58. DOS OPCIONES ELEGIR
1) Elijo actuar como víctima de las circunstancias y
me quito responsabilidad sobre las mismas,
buscando culpables, lamentándome por lo que me
pasa y contagiando negativismo a mi alrededor.
2) Elijo actuar como protagonista, sintiéndome
responsable y enfrentándome a mi realidad
identificando qué es lo que yo puedo hacer e
intentando inyectar la mayor dosis de positivismo
realista a los que me acompañan en el viaje. Me
convierte en parte del sistema y por tanto me da
energía para actuar y enfrentar las situaciones
ayudando a que el sistema crezca y como
consecuencia yo crezca también
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
72. Antonio Riquelme Carrillo,
Dirigente Asemuch Temuco,
Licenciado en Ciencias en la Administración,
Ingeniero de Ejecución en Administración,
Diplomado en Calidad de Vida Laboral,
Diplomado en Desarrollo Económico Territorial,
Diplomado en Formación Sindical.
Diplomado en Derecho Municipal, Probidad y
Transparencia
antonioriquelmeasemuchtemuco@gmail.com
http://antonioriquelmec.blogspot.com/
@AntonioAsemuchT
"La gente que dice que no se puede hacer, no
debería interrumpir a quienes lo están haciendo"