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Investigación
caracterización del funcionario
municipal
 Iniciativa de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional (SUBDERE).
 Ejecutada por un equipo profesional de la
empresa consultora PETQUINTA S.A.
 Link del estudio
http://www.subdere.gov.cl/sites/default/file
s/documentos/articles-
66440_archivo_adjunto.pdf
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Características principales según
investigación funcionarios municipales
 multiplicidad de funciones que éstos deben
realizar
 escasez de recursos para desempeñarse
 hacer frente a un número de labores mucho
mayor que el indicado por la ley.
 hay dos tipos de funcionarios:
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Tipos de funcionarios municipales
según el estudio
 Por una parte, aquellos desmotivados, con bajas
capacidades, con escasa identificación con la comuna, que
ven su trabajo en el municipio sólo como la única
alternativa que poseen, que en general son menos
calificados, que realizan sus tareas aplicando el mínimo
esfuerzo, abúlicos y acomodaticios.
 Por otra parte, se destaca la existencia de funcionarios
mejor preparados, con mayor vocación de servicio, con
mayor energía en el desarrollo de su trabajo, más
creativos, comprometidos con el mejoramiento de la
calidad de vida de la comuna, quienes realizan sus tareas
más allá de lo que indican formalmente sus funciones.
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PERO POR UN LADO ……
 En España uno de cada dos trabajadores padecen este mal que
responde al acoso sistemático del o de los jefes de las
empresas.
 Dirección del Trabajo reconoce las consultas van en aumento
 En sesión, la Comisión escuchó la exposición del profesor de
derecho del trabajo, señor Manuel Muñoz Astudillo, quien explicó
los principales aspectos que caracterizan las conductas de acoso
laboral.
En Chile se repite el escenario Latinoamericanos de escasez de
datos válidos y confiables, o presencia de estudios empíricos
sobre el acoso psicológico laboral.
 30% dicen ser víctimas de Mobbing (Dirección del trabajo, 2005).
 69% han sentido algún tipo de maltrato (Instituto de
normalización previsional, 2005).
 8,7% en150 funcionarios pertenecientes a las instituciones de
orden y seguridad (González y Pincheira, 2006).
 18,9% funcionarios centros atención primaria (Macía, 2008).
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Consecuencias.
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 El sector público y las administraciones públicas son los
lugares que ofrecen las características más idóneas para los
psicópatas organizativos. El conocimiento de que el régimen
sancionador lento, enrevesado y burocrático propio de la
Administración les garantizará una impunidad y les atrae.
 Tienden a ingresar en cuerpos y empresas muy
jerarquizados donde la obediencia debida les permite
desplegar y expansionar sus tendencias agresivas.
 Suelen ser profesionales muy mediocres que rápidamente se
las arreglan para vivir del trabajo de otros a los que van a
"parasitar" sin tener por ello ningún problema ético.
 Un tipo generalmente encantador y seductor con una imagen
inmejorable ante los demás, con una capacidad notable de
llevar tanto a las personas como a las organizaciones al
sufrimiento y al desastre.
 Suelen producir una inmejorable primera impresión cuando
se les conoce. Sin embargo, poco a poco, su lado oscuro
comienza a emerger. Se muestran como lo que son en
realidad: egoístas, narcisistas, iracundos, manipuladores e
implacables.
LECTURA RECOMENDADA
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
Según el profesor IÑAKI PIÑUEL, de la Universidad de Alcalá de Henares.
 Elevado nivel de ética
 Honradez, rectitud y alto sentido de la justicia
 Autónomo, independiente y con iniciativa
 Alta capacitación profesional
 Popular entre sus compañeros
 Alto sentido cooperativo para el trabajo en equipo
 Persona sensible y de personalidad estable
Perfil de la Víctima.
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
Según el profesor IÑAKI PIÑUEL, de la Universidad de Alcalá de Henares.
 Personalidad psicopática, con alteración del
sentido de la norma moral
 Ausencia del sentimiento de culpabilidad
 Si se le hace frente es cobarde
 Mentiroso compulsivo, con gran capacidad de
improvisación
 Profesional mediocre, con complejo de inferioridad
 Necesita del secreto, la vergüenza de la victima y
los testigos mudos, ciegos y sordos
 Mediocre inoperante activo
 * Tipos de Jefes
Perfil del Acosador.
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Principales consecuencias del mobbing.
 Victima y organización (Trujillo, 2007).
Estrés.
Enfermedades psicosomáticas.
Victima: Trastornos del sueño.
Fobias.
Síndrome de Burnout.
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Principales consecuencias del mobbing.
Reducción de la eficiencia,
rendimientos y rentabilidad.
Organización:
Pérdida del compromiso org.
Aumento de ausentismo,
licencias.
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Por otro lado …..
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El funcionario tiene una serie de
expectativas e idealiza su trabajo.
Aunque el funcionario realiza su
trabajo ya no lo constituye el
motor de su vida.
El funcionario cuestiona el sentido
y valor de su trabajo. Inicia el
Síndrome de Burnout.
Surge como un mecanismo de
defensa ante la frustración y la
incapacidad de superarla.
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EJEMPLO
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PLANTA ADMINISTRATIVOS TEMUCO
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ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
NO TODOS LOS ALCALDES DEFIENDEN LA ESTABILIDAD
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PLANTA PROFESIONALES TEMUCO
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ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
Consecuencias
 Para el caso de Chile, entre las causas de muerte no
natural el suicidio es la segunda causa de muerte a nivel
país, sólo lo supera aquellas muertes producto de
accidentes del tránsito. Si consideramos sólo el año 2007,
la información correspondiente a los peritajes tanatológicos,
es decir, aquellas muertes violentas que han ocurrido en el
país, y que hacen necesaria la realización de autopsias
médico legales, fallecieron un total de 6.763 personas en
todo el país, de las cuales 2.041 personas fallecieron
producto de accidentes de transporte (un número
equivalente al 30,2% del total de muertes violentas), y un
total de 1.912 personas falleció por lesiones auto infligidas
intencionalmente (28,5%). 129 de diferencia.
“Suicidio en Chile, 2000-2008, Unidad de Estadísticas SML”
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SERVICIOS DEL MUNICIPIO
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ENTREGAMOS RESPUESTA
 Demanda individual de forma directa: ej:
Pago Rentas, Beneficios Didecos,
Juzgados…etc.
 Demanda socialmente organizada de forma
directa: ej: promoción, campañas de
productos típicos, ferias de negocios, …
 Demanda colectiva de forma indirecta: ej:
seguridad, protección ambiental, tráfico,
alumbrado…
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Relación de servicios
municipales y personales que un municipio
podría prestar:
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Entregar Calidad es conocer expectativas de
las distintas tipologías de usuarios
(Se evitan movimientos ciudadanos)
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Entregar Calidad es conocer expectativas de las
distintas tipologías de usuarios
 Expectativas superiores a las percepciones tras recibir el servicio: genera
insatisfacción y da lugar a la no-calidad. Acontece cuando, por ejemplo, un
individuo se piensa que un trámite relacionado con una licencia de obras
tardará tres días y, finalmente, tarda un mes y nadie le informa del estado del
mismo en ese mes. Su percepción del servicio es inferior a las expectativas
que tenía antes.
 Expectativas muy inferiores a las percepciones reales después de la
prestación del servicio. A pesar de que causa satisfacción al beneficiario, el
servicio es prestado de una manera no eficiente, puesto que se invierten
excesivos recursos en comparación con las necesidades y expectativas de la
persona. Por ejemplo, si un habitante va a la biblioteca municipal en busca
de una referencia concreta de un libro y las personas encargadas de la
biblioteca le ofrecen una bebida, le hacen sentar en un sillón de cuero, le
buscan diez referencias del libro de diversas editoriales y ediciones, le
consultan por Internet si existe alguna edición más, …, quizás están
excediendo en demasía las expectativas de la persona. Si es así, están
invirtiendo una serie de recursos (económicos, temporales, humanos) de
manera ineficiente, puesto que con menos la persona también estaría
satisfecha (básicamente deseaba una referencia concreta de un libro y que le
atendiesen de manera profesional y amable).
 Percepciones superan a las expectativas, pero de manera racional y
mesurada. Aquí se presta calidad y el beneficiario sale satisfecho.
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En las Municipalidades chilenas existen dos órganos
de importancia, que son mutuamente
dependientes:
Funciones Alcalde y Concejales
El Alcalde: El Concejo:
Ejecutivo normativo, resolutivo y fiscalizador
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Control Gestión Municipal
CONTROL
Parlamentario
Artículo
52 Nº 1
C.P.R.
JURIDISCIONAL
Tribunales
ADMINISTRATIVO
Interno - Externo
-ALCALDE
-CONCEJO
-CONTROL JERÁRQUICO
-CONTROL INTERNO
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
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Carrera funcionaria
 La carrera funcionaria es un sistema integral de regulación del
empleo Municipal, aplicable al personal titular de planta,
fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos,
que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la
dignidad de la función Municipal, la capacitación y el ascenso,
la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las
calificaciones en función del mérito y de la antigüedad. “Ley
18.883, Art. 3 e)”
 Hay cargos de carrera y otros que no son de carrera (de
exclusiva confianza). En el caso de los cargos de carrera,
cualquier irregularidad que se aprecie administrativa, puede
denunciarse, solicitando al propio servicio la instrucción de un
sumario o ante la Contraloría General de la República. “Análisis
jurídico - Asociacion de diplomáticos de Carrera, Ministerio de Relaciones
Exteriores”.
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El mundo occidental conoce 2 grandes sistemas de
regulación del empleo público: el del Job Position y el
de Carrera Funcionaria. “Análisis jurídico Profesor ROLANDO PANTOJA
BAUZÁ
 1) El Job Position o puesto de trabajo (sistema de puesto), es propio
del mundo anglo norteamericano y consiste en concebir el desempeño
público en los mismos términos que un empleo privado: la persona
interesada accede a un determinado cargo, atendida la idoneidad que la
hace merecedora a esa plaza y permanece en ella en tanto mantenga su
buen desempeño, sin pretender en su vida de trabajo, otra cosa que no sea
un aumento de sueldo o asignación por antigüedad.
 2) El sistema de carrera funcionaria (sistema cerrado), nació en la
Europa continental, particularmente se le conoce como modelo francés.
Consiste, por el contrario, en la incorporación de una persona a una forma
de vida, a una actividad permanente que le garantiza el perfeccionamiento y
el acceso a cargos superiores, es decir, a una forma de desempeño que la
habilita para desarrollar en la Administración, de por vida, una actividad
remunerada. “Lo señala nuestra constitución en su artículo 38, inciso 1°.”.
 Acorde con la Carta Fundamental, nuestro sistema legal privilegia el
principio del concurso y del ascenso, no el principio de la libre designación.
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VINCULO ENTRE CARRERA FUNCIONARIA Y
DEMOCRACIA
 El vínculo jurídico que une al funcionario con el Municipio y que nace con el
nombramiento, no es de naturaleza contractual, sino legal y reglamentaria.
 Existe un vínculo entre carrera funcionaria y democracia por las funciones
de estado que protegen al ciudadano y sus impuestos, garantizar los
servicios públicos, hacer que funcionen de manera ordenada, legal y
eficiente.
 Es la solución privilegiada en las democracias por que permite a los
gobiernos apoyarse sobre funcionarios que ya han acumulado mucha
experiencia, que conocen la realidad de la vida de la administración
pública, y que son capaces de presentar opciones a la administración de
alternancias, sugerencias etc..
 Para comprender conceptualmente, podríamos distinguir o separar en dos
pilares entre cargos servidos por “funcionarios de carrera” y de la “clase
política” en el interior de los municipios, ya que no se trabaja con la misma
escala de tiempo.
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VINCULO ENTRE CARRERA FUNCIONARIA Y
DEMOCRACIA
 El funcionario de carrera mira la continuidad del estado, el largo plazo,
inscribe su acción en el largo plazo, él asegura la permanencia del estado,
por lo tanto debe dar estricto cumplimiento al principio de probidad
administrativa.
 El político está en el corto plazo por que su objetivo es acompañar los
movimientos de la sociedad, no es en la continuidad del estado, él está en la
transformación del estado, tiene que suscitar y acompañar la transformación
del estado y quiere cumplir con su programa por el cual fue electo. “Bernard
Boucault Director de la Escuela Nacional de Administración de Francia (ENA)”
 Entonces puede existir un desequilibrio cuando uno tiene la tentación
de sustituir al otro, y es lo que puede ocurrir en las democracias, siendo un
riesgo la politización de la función municipal, cuando un gobierno considera
que la mejor garantía es la fidelidad política sobre la competencia de los
funcionarios de carrera, lo que se llama clientelismo, y donde muchas veces
el éxito de la política no está asegurado (muchos ejemplos).
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
VINCULO ENTRE CARRERA FUNCIONARIA Y
DEMOCRACIA
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
CARACTERISTICAS QUE NOS DIFERENCIAN DE OTROS
RÉGIMEN LABORAL COMÚN
La función pública es muy diferente del régimen
laboral común, las diferencias fundamentales
son tres:
 1) Para acceder a la función pública se
tienen que pasar una serie de pruebas
(serán discutible o no), pero busca en el
sentido de que los mejores preparados, según
esas pruebas, acceden a la función pública.
En el régimen laboral esa selección no se da,
es mas arbitrario la designación, la elección o
la contratación de las personas.
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CARACTERISTICAS QUE NOS DIFERENCIAN DE OTROS
RÉGIMEN LABORAL COMÚN
La función pública es muy diferente del régimen
laboral común, las diferencias fundamentales
son tres:
 2) Los funcionarios públicos están
investidos de lo que se llama, el derecho al
imperium (poder público), la auctoritas
(autoridad), que la ejercitan precisamente
porque están integrados a la administración
pública incluso de forma coactiva puede
imponer su decisión (Con fuerza para
apremiar y obligar).
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
CARACTERISTICAS QUE NOS DIFERENCIAN DE OTROS
RÉGIMEN LABORAL COMÚN
La función pública es muy diferente del régimen laboral común,
las diferencias fundamentales son tres:
 3) El funcionario público posee estabilidad (el personal
laboral no), esta estabilidad es importante para comprender lo
que está sucediendo, porque lo que algunos pueden pensar
que es un privilegio de la clase funcionaria en realidad es una
garantía de cierta objetividad en la administración y en la
actuación administrativa, por que el funcionario le puede decir
a su superior que no está de acuerdo o que eso que le esta
ordenando está en contra de la ley por lo que no debería
pasar absolutamente nada a los funcionarios según normas.
En cambio el personal laboral si le dice eso a su jefe podría
ser desvinculado. Esta estabilidad garantiza una
independencia frente al poder político y la continuidad del
funcionamiento de la Administración.
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
CARACTERISTICAS QUE NOS DIFERENCIAN DE OTROS
RÉGIMEN LABORAL COMÚN
 Estas tres características de los funcionarios no conviene
en algunas administraciones ya que no pueden hacer lo
que se quiera en cuanto a burlar las normas, por lo que en
los municipios a través de los años se ha ido sorteando y ha
sufrido una evolución (que en cierta forma ha ido relegando a
funcionarios de carrera, y en algunos casos sirviendo de
presión a funcionarios contratados a plazo fijo
partidistamente), como el personal contratado a dedo que no
se les aplicaba la prueba de acceso, y no gozaban de la
estabilidad, por lo que resultaban flexibles o mas
influenciables a las instrucciones del político de turno, creando
administraciones paralelas por conveniencias. El problema es
que este personal no puede ejercer la autoridad como los
funcionarios, de tal forma todo lo que implique servicio
público.
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
Historia de la Ley Nº 20.205 del 24 de Julio de 2007,
Protege al funcionario que denuncia irregularidades y
faltas al Principio de Probidad
 …miren con atención todos los hechos irregulares
ocurridos, notarán que en ellos no hay involucrados
funcionarios de carrera o de planta. Por ejemplo, en el caso
MOP-Gate, entre las personas condenadas o sometidas a
proceso no figura ningún funcionario público de planta sujeto al
Estatuto Administrativo. La mayoría de los comprometidos en
actos irregulares corresponde a individuos que han ingresado a
la Administración por vínculos con la autoridad competente, ya
sea a través del contrato a honorarios, ya sea a contrata, ya sea
en cargos de confianza política. Lo mismo pasa en
CHILEDEPORTES, donde no hay funcionarios de planta
envueltos en los hechos. Todos éstos han sido cometidos por
personas de confianza política de la autoridad del
momento…“Página 84 Historia de la Ley”
 En la actualidad siguen ocurriendo muchos ejemplos como el caso
“basuras” entre otros.
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
Dictámenes de Contraloría condiciones
 “Entidad edilicia no les proporciona a funcionarios un lugar físico para desarrollar su trabajo, lo
que les ocasionaría a los funcionarios un detrimento moral”. Se debe proteger la dignidad de
la función pública, que incluye entre otros, guardar conformidad con su carácter técnico,
jerarquizado, profesional y el derecho del servidor a ser tratado como tal, permitiéndole
cumplir efectivamente las labores para las que fue designado. (Dictamen 27206 Fecha 26-05-
2009).
 “Municipio no le ha proporcionado un espacio físico de trabajo a funcionario, ni los medios
materiales necesarios para llevar a cabo las labores propias del cargo administrativo que
ocupa, luego de ser destinado a otra unidad”. el artículo 17 de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece, que las
normas estatutarias deberán proteger la dignidad de la función pública, que incluye entre otros
aspectos, guardar conformidad con su carácter técnico, jerarquizado, profesional y el derecho
del servidor a ser tratado como tal, lo que involucra que se le permita cumplir efectivamente
las tareas propias de su cargo, proporcionándole los elementos para ello. (Dictamen 36961
Fecha 06-07-2010).
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Dictámenes de Contraloría funciones
 La regla general de la subrogación es que asuma las funciones quien siga en el orden
jerárquico y que reúna los requisitos para ello, sin desmedro de que alcalde podrá determinar
otro orden de subrogación cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los
requisitos para desempeñar las labores correspondientes. (Dictamen N°12554 Fecha 09-03-
2010).
 Suplencia, Ley 18883 art/6 inc/5 señala que en el caso que la suplencia corresponda a un
cargo vacante, esta no puede extenderse a mas de seis meses, al termino de los cuales debe
proveerse necesariamente con un titular, esto es, la figura jurídica de la suplencia es
esencialmente transitoria, por lo que una vez cumplida, el suplente cesa en la misma y la
autoridad debe llamar a concurso para proveer la plaza vacante.
 Ascenso, El artículo 52 de la ley N° 18.883, establece que el ascenso es el derecho de un
funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la
respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 54. A continuación, el aludido artículo 54 del mismo texto legal, dispone en lo
pertinente, que un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando
de preferencia respecto de los funcionarios que pertenecen a ella, cuando se encuentre en el
tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el
escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede.
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
Dictámenes de Contraloría funciones
 Las funciones que implican dirigir unidades municipales y, en general, aquellas que sean
habituales del Municipio, como la de jefatura, sólo pueden ser asignadas a funcionarios
pertenecientes a la planta municipal, ya sea en calidad de titulares, suplentes o subrogantes
de los respectivos cargos. (Nº Dictamen N° 28599 Fecha 04-06-2004).
 Obligación de cada funcionario de denunciar a la autoridad competente los hechos de carácter
irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa
regulado por la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
 La autoridad edilicia debe respetar estrictamente el principio de legalidad que regula a los
órganos de la Administración, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y
2° de Ley N° 18.575, acorde con el cual aquéllos deben someter su acción a la Constitución y
a las leyes y actuar dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que
expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. (Nº Dictamen N° 28599 Fecha 04-
06-2004).
 Se establece la facultad del alcalde para, por una parte, nombrar y remover a los funcionarios
de su dependencia y, por la otra, velar por la observancia del principio de la probidad
administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su
dependencia. (ley N° 18.695, artículo 63 letras c) y d) ).
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
Los funcionarios del País tenemos mucho que opinar
respecto a la modernización en los municipios
basada en nuestra experiencia del día a día. Nos
falta la participación y el espacio.
 En tantos intentos de cambios legislativos, pareciera existir la
tentación de caer repetitivamente en el “síndrome de reformador
legislativo”, es donde es aconsejable releer al pensador francés,
Michel Crozier, autor de un libro clásico, “No se cambia la sociedad
por decreto (On ne change pas la société par décret)”, y que es de
lectura obligada para todo potencial reformista.
 El libro de Crozier es como un aviso y advertencia para reformadores bienintencionados
e ignorantes. Estos son los que creen que basta un diagnóstico rápido de los “males” de
la Administración, del que se deducirán unos objetivos de “reforma” que el poder
legislativo o ejecutivo plasmará en normas jurídicas, cuyo efecto transformador se espera
de la validez y eficacia que en principio se atribuye a las mismas. Crozier denuncia la
concepción tecnocrática y la ignorancia subyacente a este modo de razonar que conduce
a la pretensión de cambios por Decreto que sólo desgarran y empobrecen el sistema
institucional. En materia tan delicada como son las instituciones, de cuyo correcto
funcionamiento depende nada menos que la confianza de los ciudadanos en la acción
colectiva, no se puede andar con reformas a la ligera. Las instituciones no son creaciones
mecánicas del Derecho y no se pueden cambiar por simples medios jurídicos. Son el
producto de la historia concreta de cada país y se expresan en una serie de equilibrios
integrantes de un sistema complejo. Es esa complejidad lo que hace que no puedan ser
cambiadas por simple decisión. Joan Prats (académico y politólogo valenciano)
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
ANTONIO RIQUELME – ASEMUCH TEMUCO – AGOSTO 2013
Coordinación para la
atención de usuarios y
entrega de servicios de
calidad
Confeccionado por Antonio Riquelme
MATRIZ ANÁLISIS DE INVOLUCRADOS (STAKEHOLDERS), escuchar a todos.
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
Ejemplo demostración de SIG
Urbano (geomedia)
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
Se puede vincular la
información con el rol de
propiedad o con la dirección
del comercio establecido,
fotografías, referenciar con
GPS, etc… Potenciaríamos
una ciudad moderna etc..
Confeccionado por Antonio Riquelme
DIAGRAMA DE
RECORRIDO DE
NOTIFICACIONES
COMERCIO
ESTABLECIDO
SECTOR FERIA PINTO
PROBIDAD DE LA CARRERA FUNCIONARIA. Ejemplo
Denuncia Asemuch Temuco
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
DOS OPCIONES ELEGIR
 1) Elijo actuar como víctima de las circunstancias y
me quito responsabilidad sobre las mismas,
buscando culpables, lamentándome por lo que me
pasa y contagiando negativismo a mi alrededor.
 2) Elijo actuar como protagonista, sintiéndome
responsable y enfrentándome a mi realidad
identificando qué es lo que yo puedo hacer e
intentando inyectar la mayor dosis de positivismo
realista a los que me acompañan en el viaje. Me
convierte en parte del sistema y por tanto me da
energía para actuar y enfrentar las situaciones
ayudando a que el sistema crezca y como
consecuencia yo crezca también
ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
Respecto al acoso laboral
Los rumores no definen
quién eres
Antonio Riquelme Carrillo,
 Dirigente Asemuch Temuco,
 Licenciado en Ciencias en la Administración,
 Ingeniero de Ejecución en Administración,
 Diplomado en Calidad de Vida Laboral,
 Diplomado en Desarrollo Económico Territorial,
 Diplomado en Formación Sindical.
 Diplomado en Derecho Municipal, Probidad y
Transparencia
antonioriquelmeasemuchtemuco@gmail.com
http://antonioriquelmec.blogspot.com/
@AntonioAsemuchT
"La gente que dice que no se puede hacer, no
debería interrumpir a quienes lo están haciendo"

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Expo El Rol de la Carrera Funcionaria Seminario Providencia

  • 1. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 2.
  • 3. Investigación caracterización del funcionario municipal  Iniciativa de la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE).  Ejecutada por un equipo profesional de la empresa consultora PETQUINTA S.A.  Link del estudio http://www.subdere.gov.cl/sites/default/file s/documentos/articles- 66440_archivo_adjunto.pdf ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 4. Características principales según investigación funcionarios municipales  multiplicidad de funciones que éstos deben realizar  escasez de recursos para desempeñarse  hacer frente a un número de labores mucho mayor que el indicado por la ley.  hay dos tipos de funcionarios: ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 5. Tipos de funcionarios municipales según el estudio  Por una parte, aquellos desmotivados, con bajas capacidades, con escasa identificación con la comuna, que ven su trabajo en el municipio sólo como la única alternativa que poseen, que en general son menos calificados, que realizan sus tareas aplicando el mínimo esfuerzo, abúlicos y acomodaticios.  Por otra parte, se destaca la existencia de funcionarios mejor preparados, con mayor vocación de servicio, con mayor energía en el desarrollo de su trabajo, más creativos, comprometidos con el mejoramiento de la calidad de vida de la comuna, quienes realizan sus tareas más allá de lo que indican formalmente sus funciones. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 6. PERO POR UN LADO ……  En España uno de cada dos trabajadores padecen este mal que responde al acoso sistemático del o de los jefes de las empresas.  Dirección del Trabajo reconoce las consultas van en aumento  En sesión, la Comisión escuchó la exposición del profesor de derecho del trabajo, señor Manuel Muñoz Astudillo, quien explicó los principales aspectos que caracterizan las conductas de acoso laboral. En Chile se repite el escenario Latinoamericanos de escasez de datos válidos y confiables, o presencia de estudios empíricos sobre el acoso psicológico laboral.  30% dicen ser víctimas de Mobbing (Dirección del trabajo, 2005).  69% han sentido algún tipo de maltrato (Instituto de normalización previsional, 2005).  8,7% en150 funcionarios pertenecientes a las instituciones de orden y seguridad (González y Pincheira, 2006).  18,9% funcionarios centros atención primaria (Macía, 2008). ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 7. Consecuencias. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 8.  El sector público y las administraciones públicas son los lugares que ofrecen las características más idóneas para los psicópatas organizativos. El conocimiento de que el régimen sancionador lento, enrevesado y burocrático propio de la Administración les garantizará una impunidad y les atrae.  Tienden a ingresar en cuerpos y empresas muy jerarquizados donde la obediencia debida les permite desplegar y expansionar sus tendencias agresivas.  Suelen ser profesionales muy mediocres que rápidamente se las arreglan para vivir del trabajo de otros a los que van a "parasitar" sin tener por ello ningún problema ético.  Un tipo generalmente encantador y seductor con una imagen inmejorable ante los demás, con una capacidad notable de llevar tanto a las personas como a las organizaciones al sufrimiento y al desastre.  Suelen producir una inmejorable primera impresión cuando se les conoce. Sin embargo, poco a poco, su lado oscuro comienza a emerger. Se muestran como lo que son en realidad: egoístas, narcisistas, iracundos, manipuladores e implacables. LECTURA RECOMENDADA ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 9. Según el profesor IÑAKI PIÑUEL, de la Universidad de Alcalá de Henares.  Elevado nivel de ética  Honradez, rectitud y alto sentido de la justicia  Autónomo, independiente y con iniciativa  Alta capacitación profesional  Popular entre sus compañeros  Alto sentido cooperativo para el trabajo en equipo  Persona sensible y de personalidad estable Perfil de la Víctima. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 10. Según el profesor IÑAKI PIÑUEL, de la Universidad de Alcalá de Henares.  Personalidad psicopática, con alteración del sentido de la norma moral  Ausencia del sentimiento de culpabilidad  Si se le hace frente es cobarde  Mentiroso compulsivo, con gran capacidad de improvisación  Profesional mediocre, con complejo de inferioridad  Necesita del secreto, la vergüenza de la victima y los testigos mudos, ciegos y sordos  Mediocre inoperante activo  * Tipos de Jefes Perfil del Acosador. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 11. Principales consecuencias del mobbing.  Victima y organización (Trujillo, 2007). Estrés. Enfermedades psicosomáticas. Victima: Trastornos del sueño. Fobias. Síndrome de Burnout. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 12. Principales consecuencias del mobbing. Reducción de la eficiencia, rendimientos y rentabilidad. Organización: Pérdida del compromiso org. Aumento de ausentismo, licencias. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 13. Por otro lado ….. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 14. El funcionario tiene una serie de expectativas e idealiza su trabajo. Aunque el funcionario realiza su trabajo ya no lo constituye el motor de su vida. El funcionario cuestiona el sentido y valor de su trabajo. Inicia el Síndrome de Burnout. Surge como un mecanismo de defensa ante la frustración y la incapacidad de superarla. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 15. EJEMPLO ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 16. PLANTA ADMINISTRATIVOS TEMUCO ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 17.
  • 18. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 19. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 20. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 21. NO TODOS LOS ALCALDES DEFIENDEN LA ESTABILIDAD ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 22. PLANTA PROFESIONALES TEMUCO ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 23. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 24. Consecuencias  Para el caso de Chile, entre las causas de muerte no natural el suicidio es la segunda causa de muerte a nivel país, sólo lo supera aquellas muertes producto de accidentes del tránsito. Si consideramos sólo el año 2007, la información correspondiente a los peritajes tanatológicos, es decir, aquellas muertes violentas que han ocurrido en el país, y que hacen necesaria la realización de autopsias médico legales, fallecieron un total de 6.763 personas en todo el país, de las cuales 2.041 personas fallecieron producto de accidentes de transporte (un número equivalente al 30,2% del total de muertes violentas), y un total de 1.912 personas falleció por lesiones auto infligidas intencionalmente (28,5%). 129 de diferencia. “Suicidio en Chile, 2000-2008, Unidad de Estadísticas SML” ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 25.
  • 26. SERVICIOS DEL MUNICIPIO ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 27. ENTREGAMOS RESPUESTA  Demanda individual de forma directa: ej: Pago Rentas, Beneficios Didecos, Juzgados…etc.  Demanda socialmente organizada de forma directa: ej: promoción, campañas de productos típicos, ferias de negocios, …  Demanda colectiva de forma indirecta: ej: seguridad, protección ambiental, tráfico, alumbrado… ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 28. Relación de servicios municipales y personales que un municipio podría prestar: ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 29. Entregar Calidad es conocer expectativas de las distintas tipologías de usuarios (Se evitan movimientos ciudadanos) ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 30. Entregar Calidad es conocer expectativas de las distintas tipologías de usuarios  Expectativas superiores a las percepciones tras recibir el servicio: genera insatisfacción y da lugar a la no-calidad. Acontece cuando, por ejemplo, un individuo se piensa que un trámite relacionado con una licencia de obras tardará tres días y, finalmente, tarda un mes y nadie le informa del estado del mismo en ese mes. Su percepción del servicio es inferior a las expectativas que tenía antes.  Expectativas muy inferiores a las percepciones reales después de la prestación del servicio. A pesar de que causa satisfacción al beneficiario, el servicio es prestado de una manera no eficiente, puesto que se invierten excesivos recursos en comparación con las necesidades y expectativas de la persona. Por ejemplo, si un habitante va a la biblioteca municipal en busca de una referencia concreta de un libro y las personas encargadas de la biblioteca le ofrecen una bebida, le hacen sentar en un sillón de cuero, le buscan diez referencias del libro de diversas editoriales y ediciones, le consultan por Internet si existe alguna edición más, …, quizás están excediendo en demasía las expectativas de la persona. Si es así, están invirtiendo una serie de recursos (económicos, temporales, humanos) de manera ineficiente, puesto que con menos la persona también estaría satisfecha (básicamente deseaba una referencia concreta de un libro y que le atendiesen de manera profesional y amable).  Percepciones superan a las expectativas, pero de manera racional y mesurada. Aquí se presta calidad y el beneficiario sale satisfecho. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 31. En las Municipalidades chilenas existen dos órganos de importancia, que son mutuamente dependientes: Funciones Alcalde y Concejales El Alcalde: El Concejo: Ejecutivo normativo, resolutivo y fiscalizador ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 32. Control Gestión Municipal CONTROL Parlamentario Artículo 52 Nº 1 C.P.R. JURIDISCIONAL Tribunales ADMINISTRATIVO Interno - Externo -ALCALDE -CONCEJO -CONTROL JERÁRQUICO -CONTROL INTERNO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 33.
  • 34. Carrera funcionaria  La carrera funcionaria es un sistema integral de regulación del empleo Municipal, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función Municipal, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad. “Ley 18.883, Art. 3 e)”  Hay cargos de carrera y otros que no son de carrera (de exclusiva confianza). En el caso de los cargos de carrera, cualquier irregularidad que se aprecie administrativa, puede denunciarse, solicitando al propio servicio la instrucción de un sumario o ante la Contraloría General de la República. “Análisis jurídico - Asociacion de diplomáticos de Carrera, Ministerio de Relaciones Exteriores”. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 35. El mundo occidental conoce 2 grandes sistemas de regulación del empleo público: el del Job Position y el de Carrera Funcionaria. “Análisis jurídico Profesor ROLANDO PANTOJA BAUZÁ  1) El Job Position o puesto de trabajo (sistema de puesto), es propio del mundo anglo norteamericano y consiste en concebir el desempeño público en los mismos términos que un empleo privado: la persona interesada accede a un determinado cargo, atendida la idoneidad que la hace merecedora a esa plaza y permanece en ella en tanto mantenga su buen desempeño, sin pretender en su vida de trabajo, otra cosa que no sea un aumento de sueldo o asignación por antigüedad.  2) El sistema de carrera funcionaria (sistema cerrado), nació en la Europa continental, particularmente se le conoce como modelo francés. Consiste, por el contrario, en la incorporación de una persona a una forma de vida, a una actividad permanente que le garantiza el perfeccionamiento y el acceso a cargos superiores, es decir, a una forma de desempeño que la habilita para desarrollar en la Administración, de por vida, una actividad remunerada. “Lo señala nuestra constitución en su artículo 38, inciso 1°.”.  Acorde con la Carta Fundamental, nuestro sistema legal privilegia el principio del concurso y del ascenso, no el principio de la libre designación. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 36. VINCULO ENTRE CARRERA FUNCIONARIA Y DEMOCRACIA  El vínculo jurídico que une al funcionario con el Municipio y que nace con el nombramiento, no es de naturaleza contractual, sino legal y reglamentaria.  Existe un vínculo entre carrera funcionaria y democracia por las funciones de estado que protegen al ciudadano y sus impuestos, garantizar los servicios públicos, hacer que funcionen de manera ordenada, legal y eficiente.  Es la solución privilegiada en las democracias por que permite a los gobiernos apoyarse sobre funcionarios que ya han acumulado mucha experiencia, que conocen la realidad de la vida de la administración pública, y que son capaces de presentar opciones a la administración de alternancias, sugerencias etc..  Para comprender conceptualmente, podríamos distinguir o separar en dos pilares entre cargos servidos por “funcionarios de carrera” y de la “clase política” en el interior de los municipios, ya que no se trabaja con la misma escala de tiempo. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 37. VINCULO ENTRE CARRERA FUNCIONARIA Y DEMOCRACIA  El funcionario de carrera mira la continuidad del estado, el largo plazo, inscribe su acción en el largo plazo, él asegura la permanencia del estado, por lo tanto debe dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa.  El político está en el corto plazo por que su objetivo es acompañar los movimientos de la sociedad, no es en la continuidad del estado, él está en la transformación del estado, tiene que suscitar y acompañar la transformación del estado y quiere cumplir con su programa por el cual fue electo. “Bernard Boucault Director de la Escuela Nacional de Administración de Francia (ENA)”  Entonces puede existir un desequilibrio cuando uno tiene la tentación de sustituir al otro, y es lo que puede ocurrir en las democracias, siendo un riesgo la politización de la función municipal, cuando un gobierno considera que la mejor garantía es la fidelidad política sobre la competencia de los funcionarios de carrera, lo que se llama clientelismo, y donde muchas veces el éxito de la política no está asegurado (muchos ejemplos). ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 38. VINCULO ENTRE CARRERA FUNCIONARIA Y DEMOCRACIA ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 39. CARACTERISTICAS QUE NOS DIFERENCIAN DE OTROS RÉGIMEN LABORAL COMÚN La función pública es muy diferente del régimen laboral común, las diferencias fundamentales son tres:  1) Para acceder a la función pública se tienen que pasar una serie de pruebas (serán discutible o no), pero busca en el sentido de que los mejores preparados, según esas pruebas, acceden a la función pública. En el régimen laboral esa selección no se da, es mas arbitrario la designación, la elección o la contratación de las personas. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 40. CARACTERISTICAS QUE NOS DIFERENCIAN DE OTROS RÉGIMEN LABORAL COMÚN La función pública es muy diferente del régimen laboral común, las diferencias fundamentales son tres:  2) Los funcionarios públicos están investidos de lo que se llama, el derecho al imperium (poder público), la auctoritas (autoridad), que la ejercitan precisamente porque están integrados a la administración pública incluso de forma coactiva puede imponer su decisión (Con fuerza para apremiar y obligar). ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 41. CARACTERISTICAS QUE NOS DIFERENCIAN DE OTROS RÉGIMEN LABORAL COMÚN La función pública es muy diferente del régimen laboral común, las diferencias fundamentales son tres:  3) El funcionario público posee estabilidad (el personal laboral no), esta estabilidad es importante para comprender lo que está sucediendo, porque lo que algunos pueden pensar que es un privilegio de la clase funcionaria en realidad es una garantía de cierta objetividad en la administración y en la actuación administrativa, por que el funcionario le puede decir a su superior que no está de acuerdo o que eso que le esta ordenando está en contra de la ley por lo que no debería pasar absolutamente nada a los funcionarios según normas. En cambio el personal laboral si le dice eso a su jefe podría ser desvinculado. Esta estabilidad garantiza una independencia frente al poder político y la continuidad del funcionamiento de la Administración. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 42. CARACTERISTICAS QUE NOS DIFERENCIAN DE OTROS RÉGIMEN LABORAL COMÚN  Estas tres características de los funcionarios no conviene en algunas administraciones ya que no pueden hacer lo que se quiera en cuanto a burlar las normas, por lo que en los municipios a través de los años se ha ido sorteando y ha sufrido una evolución (que en cierta forma ha ido relegando a funcionarios de carrera, y en algunos casos sirviendo de presión a funcionarios contratados a plazo fijo partidistamente), como el personal contratado a dedo que no se les aplicaba la prueba de acceso, y no gozaban de la estabilidad, por lo que resultaban flexibles o mas influenciables a las instrucciones del político de turno, creando administraciones paralelas por conveniencias. El problema es que este personal no puede ejercer la autoridad como los funcionarios, de tal forma todo lo que implique servicio público. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 43. Historia de la Ley Nº 20.205 del 24 de Julio de 2007, Protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al Principio de Probidad  …miren con atención todos los hechos irregulares ocurridos, notarán que en ellos no hay involucrados funcionarios de carrera o de planta. Por ejemplo, en el caso MOP-Gate, entre las personas condenadas o sometidas a proceso no figura ningún funcionario público de planta sujeto al Estatuto Administrativo. La mayoría de los comprometidos en actos irregulares corresponde a individuos que han ingresado a la Administración por vínculos con la autoridad competente, ya sea a través del contrato a honorarios, ya sea a contrata, ya sea en cargos de confianza política. Lo mismo pasa en CHILEDEPORTES, donde no hay funcionarios de planta envueltos en los hechos. Todos éstos han sido cometidos por personas de confianza política de la autoridad del momento…“Página 84 Historia de la Ley”  En la actualidad siguen ocurriendo muchos ejemplos como el caso “basuras” entre otros. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 44. Dictámenes de Contraloría condiciones  “Entidad edilicia no les proporciona a funcionarios un lugar físico para desarrollar su trabajo, lo que les ocasionaría a los funcionarios un detrimento moral”. Se debe proteger la dignidad de la función pública, que incluye entre otros, guardar conformidad con su carácter técnico, jerarquizado, profesional y el derecho del servidor a ser tratado como tal, permitiéndole cumplir efectivamente las labores para las que fue designado. (Dictamen 27206 Fecha 26-05- 2009).  “Municipio no le ha proporcionado un espacio físico de trabajo a funcionario, ni los medios materiales necesarios para llevar a cabo las labores propias del cargo administrativo que ocupa, luego de ser destinado a otra unidad”. el artículo 17 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece, que las normas estatutarias deberán proteger la dignidad de la función pública, que incluye entre otros aspectos, guardar conformidad con su carácter técnico, jerarquizado, profesional y el derecho del servidor a ser tratado como tal, lo que involucra que se le permita cumplir efectivamente las tareas propias de su cargo, proporcionándole los elementos para ello. (Dictamen 36961 Fecha 06-07-2010). ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 45. Dictámenes de Contraloría funciones  La regla general de la subrogación es que asuma las funciones quien siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para ello, sin desmedro de que alcalde podrá determinar otro orden de subrogación cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. (Dictamen N°12554 Fecha 09-03- 2010).  Suplencia, Ley 18883 art/6 inc/5 señala que en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, esta no puede extenderse a mas de seis meses, al termino de los cuales debe proveerse necesariamente con un titular, esto es, la figura jurídica de la suplencia es esencialmente transitoria, por lo que una vez cumplida, el suplente cesa en la misma y la autoridad debe llamar a concurso para proveer la plaza vacante.  Ascenso, El artículo 52 de la ley N° 18.883, establece que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. A continuación, el aludido artículo 54 del mismo texto legal, dispone en lo pertinente, que un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios que pertenecen a ella, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 46. Dictámenes de Contraloría funciones  Las funciones que implican dirigir unidades municipales y, en general, aquellas que sean habituales del Municipio, como la de jefatura, sólo pueden ser asignadas a funcionarios pertenecientes a la planta municipal, ya sea en calidad de titulares, suplentes o subrogantes de los respectivos cargos. (Nº Dictamen N° 28599 Fecha 04-06-2004).  Obligación de cada funcionario de denunciar a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.  La autoridad edilicia debe respetar estrictamente el principio de legalidad que regula a los órganos de la Administración, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de Ley N° 18.575, acorde con el cual aquéllos deben someter su acción a la Constitución y a las leyes y actuar dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. (Nº Dictamen N° 28599 Fecha 04- 06-2004).  Se establece la facultad del alcalde para, por una parte, nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia y, por la otra, velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia. (ley N° 18.695, artículo 63 letras c) y d) ). ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 47.
  • 48. Los funcionarios del País tenemos mucho que opinar respecto a la modernización en los municipios basada en nuestra experiencia del día a día. Nos falta la participación y el espacio.  En tantos intentos de cambios legislativos, pareciera existir la tentación de caer repetitivamente en el “síndrome de reformador legislativo”, es donde es aconsejable releer al pensador francés, Michel Crozier, autor de un libro clásico, “No se cambia la sociedad por decreto (On ne change pas la société par décret)”, y que es de lectura obligada para todo potencial reformista.  El libro de Crozier es como un aviso y advertencia para reformadores bienintencionados e ignorantes. Estos son los que creen que basta un diagnóstico rápido de los “males” de la Administración, del que se deducirán unos objetivos de “reforma” que el poder legislativo o ejecutivo plasmará en normas jurídicas, cuyo efecto transformador se espera de la validez y eficacia que en principio se atribuye a las mismas. Crozier denuncia la concepción tecnocrática y la ignorancia subyacente a este modo de razonar que conduce a la pretensión de cambios por Decreto que sólo desgarran y empobrecen el sistema institucional. En materia tan delicada como son las instituciones, de cuyo correcto funcionamiento depende nada menos que la confianza de los ciudadanos en la acción colectiva, no se puede andar con reformas a la ligera. Las instituciones no son creaciones mecánicas del Derecho y no se pueden cambiar por simples medios jurídicos. Son el producto de la historia concreta de cada país y se expresan en una serie de equilibrios integrantes de un sistema complejo. Es esa complejidad lo que hace que no puedan ser cambiadas por simple decisión. Joan Prats (académico y politólogo valenciano) ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 49. ANTONIO RIQUELME – ASEMUCH TEMUCO – AGOSTO 2013 Coordinación para la atención de usuarios y entrega de servicios de calidad
  • 50. Confeccionado por Antonio Riquelme MATRIZ ANÁLISIS DE INVOLUCRADOS (STAKEHOLDERS), escuchar a todos.
  • 51. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 52. Ejemplo demostración de SIG Urbano (geomedia) ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 53. Se puede vincular la información con el rol de propiedad o con la dirección del comercio establecido, fotografías, referenciar con GPS, etc… Potenciaríamos una ciudad moderna etc..
  • 54. Confeccionado por Antonio Riquelme DIAGRAMA DE RECORRIDO DE NOTIFICACIONES COMERCIO ESTABLECIDO SECTOR FERIA PINTO
  • 55. PROBIDAD DE LA CARRERA FUNCIONARIA. Ejemplo Denuncia Asemuch Temuco
  • 56. ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
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  • 58. DOS OPCIONES ELEGIR  1) Elijo actuar como víctima de las circunstancias y me quito responsabilidad sobre las mismas, buscando culpables, lamentándome por lo que me pasa y contagiando negativismo a mi alrededor.  2) Elijo actuar como protagonista, sintiéndome responsable y enfrentándome a mi realidad identificando qué es lo que yo puedo hacer e intentando inyectar la mayor dosis de positivismo realista a los que me acompañan en el viaje. Me convierte en parte del sistema y por tanto me da energía para actuar y enfrentar las situaciones ayudando a que el sistema crezca y como consecuencia yo crezca también ANTONIO RIQUELME - ASEMUCH TEMUCO – 2016
  • 59. Respecto al acoso laboral
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  • 71. Los rumores no definen quién eres
  • 72. Antonio Riquelme Carrillo,  Dirigente Asemuch Temuco,  Licenciado en Ciencias en la Administración,  Ingeniero de Ejecución en Administración,  Diplomado en Calidad de Vida Laboral,  Diplomado en Desarrollo Económico Territorial,  Diplomado en Formación Sindical.  Diplomado en Derecho Municipal, Probidad y Transparencia antonioriquelmeasemuchtemuco@gmail.com http://antonioriquelmec.blogspot.com/ @AntonioAsemuchT "La gente que dice que no se puede hacer, no debería interrumpir a quienes lo están haciendo"