Cuadro comparativo del Proyecto que afecta a los RR.HH municipales, el cual muestra los contenidos del protocolo, el proyecto y los acuerdos que no ha respetado el Gobierno y que están señalando claramente de que los FF.MM del país van al PARO NACIONAL
1. Asociación de Funcionarios Municipales
de la Ilustre Municipalidad de San Felipe
RUT Nª 71.776.800-0
COMPARATIVO PROTOCOLO - PROYECTO DE LEY
Calle Salinas Nº 1211- San Felipe – Tlfs. (34) 2509070 - 509000 E-mail: asemuch.sanfelipe@gmail.com
1.- REENCASILLAMIENTO: Funcionarios de Planta y Contrata
REENCASILLAMIENTO 1°GRADO
PROTOCOLO DE
ACUERDO
PROYECTO DE LEY
INDICACIONES
PROPUESTAS
BENEFICIARIOS
Técnicos, Administrativos
y Auxiliares entre los
grados 20 al 10
(Punto 3.3. letra c)
pag.4)
Técnicos, Administrativos
y Auxiliares
(Disposiciones Transitorias
Art. Primero)
Técnicos, Admin. y
Auxiliares
(Disposiciones Transitorias
Art. Primero letra b)
Técnicos, Administrativos y
Auxiliares Grados 20° al 10°
Grados 20° al 15°
(Disposiciones Transitorias
Art. Primero letra a)
Art. Segundo)
Grados 10° al 14°
(Disposiciones Transitorias
Art. Primero letra b)
FORMA DE PAGO
2015: 100% (A contar del
mes siguiente de
publicada la Ley)
(Disposiciones Transitorias
Art. Primero)
2016: 100% (Al año
siguiente de publicada
la Ley)
(Disposiciones Transitorias
Art. Primero letra b)
2015: 100%
Bono especial para los
grados 15° al 20° ( 4
meses)
(Disposiciones Transitorias
Art. 8° letra a)
No hay bono Retroactivo a contar del 01-
01-2015
REQUISITOS
5 años antigüedad en el
municipio
(Punto 3.3. letra c)
5 años antigüedad en el municipio
(Disposiciones Transitorias
Art. Primero)
Sin requisitos
ASIGNACIONES PERCIBIDAS ACTUALES
Se mantienen los bienios Se mantienen los bienios
(Disposiciones TransitoriasArt. Quinto)
Se mantienen los bienios
Aumento automático de
los topes por planta
Aumento automático de los topes por planta
Aumento automático de los
topes por planta
2. Asociación de Funcionarios Municipales
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REENCASILLAMIENTO 2°GRADO
BENEFICIARIOS
Técnicos, Admin. y Aux. Técnicos, Administrativos y Auxiliares Técnicos, Admin. y Aux.
Grados 20° al 15° Grados 20° al 15°
(Disposiciones Transitorias Art. Segundo)
Grados 20 al 15, año 2015
FORMA DE PAGO
A contar del 01-01-2017,
pago 100 %
A contar del 01-01-2017, pago 100 %
A contar del 01-01-2015,
pago 100 %
OBSERVACIONES
Se deberán pagar los Bienios
por años de servicio de la
Persona en la
Municipalidad, y no al grado
como está establecido
actualmente. Estos bienios
no tendrán tope y su monto
corresponderá a un 5% del
sueldo base.
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2.- ASIGNACION PROFESIONAL: Planta y Contrata
Plantas Directivos, Profesionales y Jefaturas
PROTOCOLO DE
ACUERDO PROYECTO DE LEY
INDICACIONES PROPUESTAS
BENEFICIARIOS
Estamentos Directivos,
Profesionales y Jefaturas
(Punto 3.3. Letra b)
Estamentos Directivos, Profesionales y
Jefaturas
(Art.1°; Art. 2°.)
Asignación para todos los
funcionarios, independiente de la
Planta, Grado o escalafón,
incluyendo Asignación de
Especialidad.
Aquellos que no tengan título
recibirán Asignación de
Responsabilidad, asimilada al nivel
central.
FORMA DE PAGO
-Desde el 01-01-2015,
pago 17 %
-Desde el 01-01-2015,
pago 34 %
-Desde el 01-01-2015,
pago 100 %
-Desde el 01-01-2015, pago 17 %
-Desde el 01-01-2015, pago 34 %
-Desde el 01-01-2015, pago 100 %
(Disposiciones Transitorias
Art. séptimo)
Se destinará un Bono equivalente a 4
veces el monto mensual de la
asignación correspondiente al primer
año (68%)Imponible y Tributable
(Art. 8°)
Dependiendo de la disponibilidad
presupuestaria del Municipio, se
podrá pagar en un 100% a contar de
la Publicación de la Ley o en su
defecto y bajo razones fundadas, en
los porcentajes y fechas que
establece el Protocolo de acuerdo y
a contar del 01-01-2015.
REQUISITOS
Poseer Título Profesional Poseer Título Profesional de a lo menos
8 semestres
(Art. 7° punto 3, numerales 1, 2 y 3)
Poseer Título Profesional de a lo
menos 8 semestres
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OBSERVACIONES
La Asig. Profesional, no podrá ser
superior a la de un funcionario del nivel
central, lo que implicará efectuar una
reducción exclusivamente del monto de
la asignación (comparativo)
(Art. 2°)
- Agregar una asignación de Jefaturas,
para quienes no tengan Título y
pertenezcan a las Plantas de
Directivos, Profesionales y Jefaturas.
- (PROPUESTA N°1)-Considerar para el
cálculo de la Homologación, el Total
de haberes que percibe en la
actualidad el sector centralizado y no
sólo algunas asignaciones.
- (PROPUESTA N° 2)-Excluir de la base
de cálculo la asignación municipal y
otras asignaciones exclusivas del
mundo municipal que se creen con
posterioridad a ley.
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3.- REESTRUCTURACION Y READECUACION DE LAS PLANTAS MUNICIPALES:
PROTOCOLO DE
ACUERDO
PROYECTO DE LEY
INDICACIONES PROPUESTAS
El alcalde podrá cada 10
años, dependiendo de la
disponibilidad
presupuestaria ampliar
las plantas
(Punto 3.3. Letra a), inciso
2°)
Los Alcaldes deberán realizar
CONSULTA a las Asociaciones de
Funcionarios, en el proceso de
elaboración de la planta de personal
(Artículo 6°.- 6)
Cada Alcalde en forma conjunta con el
COMITÉ TECNICO BIPARTITO (50%
Alcalde y 50% Asociación de trabajadores
de mayor representatividad); DEBERÁ
REALIZAR este proceso de
reestructuración, por primera vez a
contar del 2015 y no a partir del 2018,
propuesta de reestructuración que
deberá ser aprobada por dos tercios de
los integrantes de esta comisión.
(Se adjunta análisis carrera funcionaria)
Será presentada y
sancionada por el
Concejo Municipal
Presentarán la propuesta de planta
y su reglamento al Concejo
Municipal, debiendo ser aprobada
por 2/3 del mismo.
El Concejo Municipal no podrá
aumentar el número de cargos, ni
modificar grados, sólo podrá reducir
o rechazar la proposición de planta.
(Art. 6° punto 4, 49 bis, numerales 7, y
8)
El Concejo Municipal tendrá participación
de este proceso, sólo a contar de la
segunda reestructuración.
Incorporación del
Personal a Contrata con 5
años de antigüedad
Incorporación del Personal a
Contrata con 10 años de antigüedad
(Art. 6° punto 4, 49 ter, letra b) inciso
2°)
Incorporación del Personal a Contrata
con 5 años de antigüedad
Readecuación cada 10
años
Readecuación cada 10 años.(Primera
sería el 2018- y las posteriores no
podrán realizarse en año de
elecciones de Alcaldes y Concejales,
sino al año subsiguiente
(Art. 6° punto 4, 49quater)
-Readecuación cada 10 años.
La primera readecuación que sea el año
2015. La base para cada restructuración,
será el otorgamiento de un grado a lo
menos para todos los funcionarios de
planta y contrata con una antigüedad
superior a 5 años en la misma
municipalidad. Considerando el tope de
la planta correspondiente.
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Legalizado por DFL o
Decreto Alcaldicio
Legalizado por Decreto Alcaldicio
considerando la autonomía que tienen
los municipios, y permitiendo con ello
agilizar el trámite para su ejecución.
OBSERVACIONES
Los nuevos cargos que se creen
deberán considerar a lo menos el 75%
para su ejercicio de Título Profesional
o Técnico.
(Art. 6° punto 4, 49 bis numeral 4)
Que este proceso se realice en cuatro
instancias; en el orden que sigue:
- Promoción y ascenso.
- Concurso interno personal de planta.
- Concurso interno personal contrata
debiendo priorizar obligatoriamente
la antigüedad.
- Concurso publico priorizando
trabajadores a honorarios.
Esto será validado mediante un
reglamento elaborado de forma bipartita
(Alcaldes y asociaciones)
Que las posiciones relativas consideren la
ley 20.742, y posteriormente la
readecuación natural que establece esta
misma ley (aumento de tope de
escalafones)
Toma de Razón de la Contraloría
General de la República
Artículo 6° 4) Agréganse, a
continuación del artículo 49, los
siguientes nuevos artículos 49 bis, 49
ter y 49 quáter.
Aumento desde un 35% al 40%
Ingresos propios del municipio
(Art. 7°Letra b)
Ampliación del límite
máximo de gastos en
personal a contrata hasta
un 40% del gasto en
personal de planta.
Ampliación del límite máximo de
gastos en personal a contrata desde
un 20% al 40% del gasto en personal
de planta.
(Art. 7°Letra b)
Los cargos a contrata, en su conjunto, no
podrán representar un gasto superior al
veinte por ciento del gasto de
7. Asociación de Funcionarios Municipales
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(Punto 3.3. letra a) inciso 2°) remuneraciones de la planta municipal.
Ingreso para planta de Auxiliares:
1.Haber aprobado la educación media
o encontrarse en posesión de estudios
equivalentes.
(Art. 7° n°6)
Ingreso para planta de Auxiliares:
1. Haber aprobado la educación media o
encontrarse en posesión de estudios
equivalentes.
4.- INCREMENTO PREVISIONAL:
PROTOCOLO DE
ACUERDO
PROYECTO DE LEY
INDICACIONES
PROPUESTAS
No existe viabilidad respecto a
la continuidad del pago del
incremento previsional
Ley de punto final
(Art. 4°)
Separar del proyecto
de modernización y
discutir solución por
vía diferente, dando
prioridad a esta
discusión para
buscar una salida
justa.
Que lo pagado bien pagado
esta
Aquellos municipios que antes del 30 de abril de 2015
hayan cancelado el incremento previsional, no
pueden exigir de parte de los respectivos funcionarios
devolución.(Art. Décimo Primero)
Continuar con presentación
ante la OIT
Se debe dar término de inmediato a todos los
procesos judiciales y Acciones administrativas en
curso iniciadas.(Art. Décimo Primero.-inciso 3)
Máxima sanción administrativa (destitución) para
aquellos funcionarios municipales que dispongan o
perciban la citada asignación de incremento.
Para los alcaldes, notable abandono de deberes.
(Art. Décimo Primero.-inciso 5)