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Relación del Derecho con la
publicidad
Alumno: Leonel A. oca . D
C.I: 20492019
Profesor: Marcos castillo
Materia: legislación publicitaria
Para todos los publicistas y
diseñadores gráficos, es
imprescindible tener
conocimiento sobre el tema porque
desde un contrato de prestación de
servicios, hasta demandas son parte
del régimen legal de la publicidad y del
mercadeo.
Todo producto o servicio así
como el ser humano tienen un
ámbito: Social, político, religioso o
el tecnológico entre
otros, el ámbito de la publicidad y
del mercadeo, dentro del régimen
de
derecho, incluye muchos aspectos
entre los que se destacan:
 Derecho de autor
 Patentes y marcas.
 Tecnología de producción y
distribución
 Reglamentación local estatal
nacional e internacional en
 Otros sujetos que no intervienen en la
comunicación publicitaria:
 Organizaciones tripartitas de
anunciantes, agencias y medios
 Asociaciones de consumidores
 Asociaciones profesionales
La normativa legal Venezolana, ofrece una
regulación de los sujetos más
completa y flexible que la anterior normativa.
Sin embargo, su tratamiento
sigue siendo asistemático, porque no dedica
una sección al régimen de los
sujetos publicitarios.
 El anunciante: Es la persona natural o
jurídica en cuyo interés se realiza la
publicidad.
 Destinatarios de la publicidad: Son
las personas a las que se dirige el
mensaje y las personas alcanzadas
por el mensaje.
 Derecho: La palabra proviene del
vocablo latino directum, que significa
no apartarse del buen camino, en
general "El Derecho es el conjunto de
normas que imponen deberes y normas
que confieren facultades, que
establecen las bases de convivencia
social y cuyo fin es dotar a todos los
miembros de la sociedad de los
mínimos de seguridad, certeza,
igualdad, libertad y justicia".
 Publicidad: La publicidad es una
técnica de comunicación comercial que
intenta fomentar el consumo de un
producto o servicio a través de los
medios de comunicación.
 Sujeto publicitario:
Entre los sujetos que intervienen en la
comunicación publicitaria se
encuentran:
Los emisores: son los anunciantes públicos
o privados. Suelen utilizar el contrato de
creación publicitaria o de difusión
publicitaria.
La ley le concede un papel destacado pero
no distingue a los anunciantes por el
volumen de su actividad y los derechos y
obligaciones. Por lo tanto, estos derechos y
obligaciones son idénticos para las grandes
multinacionales y para el empresario
individual. No obstante, este régimen parece
diseñado para los anunciantes que
habitualmente realizan actividades
publicitarias.
Las características de su régimen jurídico son:
 Es el primer y único responsable del
mensaje publicitario.
 Es el dueño de la campaña publicitaria y
tiene derecho a controlar toda la campaña
desde su inicio.
 es la única persona con la facultad para
cesar la actividad publicitaria y con la
obligación de rectificar cuando resulte
necesario.
Sin embargo, la ley no obliga al
anunciante a hacer pública su identidad
en el mensaje publicitario (salvo en
Internet). También tiene la obligación de
cesar y rectificar.
 Principios básicos: sirven de
pauta/orientación para los que
tengan que “organizar” la relación
jurídica. Es para cuando se tengan
dudas, saber lo que hacer.
 Legalidad: la necesidad de que toda
actividad publicitaria y de relaciones
públicas se ajuste a los principios y a
los criterios establecidos por la
legislación vigente.
 Veracidad: la Publicidad debe ser
siempre cierta y verdadera. Está
prohibida la falsedad y el engaño.
 Autenticidad: también llamada
identificación. Impone que el anuncio
no pueda inducir a error o engaño del
destinatario por la apariencia externa
del mensaje.
 Libre Competencia: se desprende de
la propia Constitución (art. 38:
Podemos encontrar también otros
principios que son para campos más
amplios pero que también sirven para
la publicidad:
 Pro communicatione: cuando
exista alguna duda de
interpretación de una norma (Ej:
contrato) se tendrá en cuenta
preferentemente la solución más
favorable al proceso comunicativo.
 A favor del consumidor: en el
mundo del consumo (dentro está
también el publicitario). También
hay leyes para apoyar al
consumidor porque es la parte
más débil y el derecho debe
protegerlo.
 A favor del adherente: ley que
 El mensaje, según el artículo 2 LGP (pag. 147 Legislación Básica sobre Publicidad y
Relaciones Públicas)
Toda forma de comunicación: se resalta el carácter comunicativo: emisión de un mensaje desde
un emisor hacia un receptor. Es comunicación pública. Aquí vale toda técnica comunicativa
(instrumento a través del cual se hace la comunicación).
Realizada por una persona física/jurídica ; pública/privada: persona física es todo ser humano.
Para actividades que requieren mucha actividad, el derecho reconoce a ciertas organizaciones la
condición de persona. El Derecho les da personalidad jurídica. Ej: sociedad mercantil. Pero
también hay otras fórmulas como las cooperativas. El capital ya no es de una sola persona sino
que es de toda la sociedad. El administrador de la sociedad cuando firma un documento lo hace
en nombre de la sociedad (sociedad anónima laboral: sociedad formada por socios capitalistas,
que ponen el dinero, y los socios laborales que son los que trabajan. Estos últimos forman parte
de la sociedad y aportan dinero como si fuese capital. El derecho se divide en público (derecho
propio de las instituciones de Estado). Todos los ministerios forman una sola persona jurídica. La
administración del Estado, para cubrir ciertos sectores, crea personas jurídicas (ej: RENFE). A
nivel autonómico sucede lo mismo (ej: en la Comunidad Valenciana el gobierno valenciano y
todas sus Consellerías conjuntamente es una sola persona jurídica. También crea personas
jurídicas para diferentes sectores. Luego sucede lo mismo en provincias, ciudades, etc. Todo
 Naturaleza comunicativa: consiste en
trasladar al destinatario una idea a
través de un medio de comunicación
adecuado al fin pretendido. La
comunicación publicitaria participad
de la naturaleza comunicativa.
 Carácter persuasivo: el mensaje
publicitario no se reduce a informar
de una manera desinteresada y
objetiva al destinatario, sino que trata
de persuadirle para que adopte una
actitud coherente con la propuesta
que se le hace (que compre un
producto, contrate un servicio o
adopte una actitud que tenga interés
social general).
 Difundido a través de medios
publicitarios mediante una
contraprestación económica: medios
de comunicación tradicionales
 Interesado: no necesariamente que
el anunciante tenga un interés
económico, también puede ser un
interés ideológico, político, religioso,
etc. Siempre hay un interés, no hay
ninguna excepción.
 Incitador: es igual a persuasivo. Trata
de incitar al destinatario para que
actúe según los intereses del
anunciante.
 Público: el anuncio tiene un
destinatario público y colectivo. No se
lanza a una persona en particular,
pero se puede lanzar también
individualmente. Si llaman a muchas
personas y les cuentan lo mismo si
que se considera publicidad pero si
va sólo para ti no lo es.
Esta claro que en este mundo, todos necesitamos de cierto tipo de reglas para encarrilar
nuestra vida, como individuos y en general como sociedad. El campo de la publicidad no
es una excepción. Es necesario como publicistas saber, el poder que se maneja al
trasmitir un mensaje y la reacción que este puede causar en la sociedad. Para todas y
cada una de las formas de hacer publicidad, debe existir una regla que delimite hasta qué
punto es permisible dejar nuestra imaginación volar, ya que es necesario saber cuánto
puede afectar nuestro mensaje, y que impacto pueda tener. La legislación publicitaria es
una autorregulación necesaria para cada uno de los elementos que hacen parte de la
publicidad, tanto para nosotros como creadores del mensaje, como el mensaje propio y
las características que posea. En una sociedad tan susceptible ante los medios de
comunicación como en la que vivimos, nuestra responsabilidad como publicistas abarca
términos morales y un compromiso con la humanidad, equilibrando nuestros propósitos y
beneficios personales, con las necesidades de cada uno de los individuos que está
recibiendo nuestro mensaje, ya que la magnitud de los elementos que lo conforman,
puede llevar a las personas a asumir actitudes, que les ocasionaría un mal desempeño,
llevándolos a tomar decisiones negativas y esto llevaría a un problema comunitario, que
simplemente cae sobre nuestros hombros.

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Relación Derecho Publicidad

  • 1. Relación del Derecho con la publicidad Alumno: Leonel A. oca . D C.I: 20492019 Profesor: Marcos castillo Materia: legislación publicitaria
  • 2. Para todos los publicistas y diseñadores gráficos, es imprescindible tener conocimiento sobre el tema porque desde un contrato de prestación de servicios, hasta demandas son parte del régimen legal de la publicidad y del mercadeo. Todo producto o servicio así como el ser humano tienen un ámbito: Social, político, religioso o el tecnológico entre otros, el ámbito de la publicidad y del mercadeo, dentro del régimen de derecho, incluye muchos aspectos entre los que se destacan:  Derecho de autor  Patentes y marcas.  Tecnología de producción y distribución  Reglamentación local estatal nacional e internacional en
  • 3.  Otros sujetos que no intervienen en la comunicación publicitaria:  Organizaciones tripartitas de anunciantes, agencias y medios  Asociaciones de consumidores  Asociaciones profesionales La normativa legal Venezolana, ofrece una regulación de los sujetos más completa y flexible que la anterior normativa. Sin embargo, su tratamiento sigue siendo asistemático, porque no dedica una sección al régimen de los sujetos publicitarios.  El anunciante: Es la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad.  Destinatarios de la publicidad: Son las personas a las que se dirige el mensaje y las personas alcanzadas por el mensaje.  Derecho: La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, en general "El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia".  Publicidad: La publicidad es una técnica de comunicación comercial que intenta fomentar el consumo de un producto o servicio a través de los medios de comunicación.  Sujeto publicitario: Entre los sujetos que intervienen en la comunicación publicitaria se encuentran: Los emisores: son los anunciantes públicos o privados. Suelen utilizar el contrato de creación publicitaria o de difusión publicitaria.
  • 4. La ley le concede un papel destacado pero no distingue a los anunciantes por el volumen de su actividad y los derechos y obligaciones. Por lo tanto, estos derechos y obligaciones son idénticos para las grandes multinacionales y para el empresario individual. No obstante, este régimen parece diseñado para los anunciantes que habitualmente realizan actividades publicitarias. Las características de su régimen jurídico son:  Es el primer y único responsable del mensaje publicitario.  Es el dueño de la campaña publicitaria y tiene derecho a controlar toda la campaña desde su inicio.  es la única persona con la facultad para cesar la actividad publicitaria y con la obligación de rectificar cuando resulte necesario. Sin embargo, la ley no obliga al anunciante a hacer pública su identidad en el mensaje publicitario (salvo en Internet). También tiene la obligación de cesar y rectificar.
  • 5.  Principios básicos: sirven de pauta/orientación para los que tengan que “organizar” la relación jurídica. Es para cuando se tengan dudas, saber lo que hacer.  Legalidad: la necesidad de que toda actividad publicitaria y de relaciones públicas se ajuste a los principios y a los criterios establecidos por la legislación vigente.  Veracidad: la Publicidad debe ser siempre cierta y verdadera. Está prohibida la falsedad y el engaño.  Autenticidad: también llamada identificación. Impone que el anuncio no pueda inducir a error o engaño del destinatario por la apariencia externa del mensaje.  Libre Competencia: se desprende de la propia Constitución (art. 38: Podemos encontrar también otros principios que son para campos más amplios pero que también sirven para la publicidad:  Pro communicatione: cuando exista alguna duda de interpretación de una norma (Ej: contrato) se tendrá en cuenta preferentemente la solución más favorable al proceso comunicativo.  A favor del consumidor: en el mundo del consumo (dentro está también el publicitario). También hay leyes para apoyar al consumidor porque es la parte más débil y el derecho debe protegerlo.  A favor del adherente: ley que
  • 6.  El mensaje, según el artículo 2 LGP (pag. 147 Legislación Básica sobre Publicidad y Relaciones Públicas) Toda forma de comunicación: se resalta el carácter comunicativo: emisión de un mensaje desde un emisor hacia un receptor. Es comunicación pública. Aquí vale toda técnica comunicativa (instrumento a través del cual se hace la comunicación). Realizada por una persona física/jurídica ; pública/privada: persona física es todo ser humano. Para actividades que requieren mucha actividad, el derecho reconoce a ciertas organizaciones la condición de persona. El Derecho les da personalidad jurídica. Ej: sociedad mercantil. Pero también hay otras fórmulas como las cooperativas. El capital ya no es de una sola persona sino que es de toda la sociedad. El administrador de la sociedad cuando firma un documento lo hace en nombre de la sociedad (sociedad anónima laboral: sociedad formada por socios capitalistas, que ponen el dinero, y los socios laborales que son los que trabajan. Estos últimos forman parte de la sociedad y aportan dinero como si fuese capital. El derecho se divide en público (derecho propio de las instituciones de Estado). Todos los ministerios forman una sola persona jurídica. La administración del Estado, para cubrir ciertos sectores, crea personas jurídicas (ej: RENFE). A nivel autonómico sucede lo mismo (ej: en la Comunidad Valenciana el gobierno valenciano y todas sus Consellerías conjuntamente es una sola persona jurídica. También crea personas jurídicas para diferentes sectores. Luego sucede lo mismo en provincias, ciudades, etc. Todo
  • 7.  Naturaleza comunicativa: consiste en trasladar al destinatario una idea a través de un medio de comunicación adecuado al fin pretendido. La comunicación publicitaria participad de la naturaleza comunicativa.  Carácter persuasivo: el mensaje publicitario no se reduce a informar de una manera desinteresada y objetiva al destinatario, sino que trata de persuadirle para que adopte una actitud coherente con la propuesta que se le hace (que compre un producto, contrate un servicio o adopte una actitud que tenga interés social general).  Difundido a través de medios publicitarios mediante una contraprestación económica: medios de comunicación tradicionales  Interesado: no necesariamente que el anunciante tenga un interés económico, también puede ser un interés ideológico, político, religioso, etc. Siempre hay un interés, no hay ninguna excepción.  Incitador: es igual a persuasivo. Trata de incitar al destinatario para que actúe según los intereses del anunciante.  Público: el anuncio tiene un destinatario público y colectivo. No se lanza a una persona en particular, pero se puede lanzar también individualmente. Si llaman a muchas personas y les cuentan lo mismo si que se considera publicidad pero si va sólo para ti no lo es.
  • 8. Esta claro que en este mundo, todos necesitamos de cierto tipo de reglas para encarrilar nuestra vida, como individuos y en general como sociedad. El campo de la publicidad no es una excepción. Es necesario como publicistas saber, el poder que se maneja al trasmitir un mensaje y la reacción que este puede causar en la sociedad. Para todas y cada una de las formas de hacer publicidad, debe existir una regla que delimite hasta qué punto es permisible dejar nuestra imaginación volar, ya que es necesario saber cuánto puede afectar nuestro mensaje, y que impacto pueda tener. La legislación publicitaria es una autorregulación necesaria para cada uno de los elementos que hacen parte de la publicidad, tanto para nosotros como creadores del mensaje, como el mensaje propio y las características que posea. En una sociedad tan susceptible ante los medios de comunicación como en la que vivimos, nuestra responsabilidad como publicistas abarca términos morales y un compromiso con la humanidad, equilibrando nuestros propósitos y beneficios personales, con las necesidades de cada uno de los individuos que está recibiendo nuestro mensaje, ya que la magnitud de los elementos que lo conforman, puede llevar a las personas a asumir actitudes, que les ocasionaría un mal desempeño, llevándolos a tomar decisiones negativas y esto llevaría a un problema comunitario, que simplemente cae sobre nuestros hombros.