SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Relación del derecho con la publicidad
1.
2. Publicidad
La publicidad es una forma de comunicación que intenta
incrementar el consumo de un producto o servicio, insertar una
nueva marca o producto dentro del mercado de consumo, mejorar
la imagen de una marca o reposicionar (o mantener mediante la
recordación) un producto o marca en la mente de un consumidor.
Esto se lleva a cabo a través de campañas publicitarias que se
difunden en los medios de comunicación siguiendo un plan de
comunicación preestablecido.
A través de la investigación, el análisis y estudio de numerosas
disciplinas, tales como la psicología, la neuroeconomía,
la sociología, la antropología, la estadística, y la economía, que son
halladas en el estudio de mercado, se podrá, desde el punto de
vista del vendedor, desarrollar un mensaje adecuado para una
porción del público de un medio. Esta porción de personas que se
encuentra detalladamente delimitado, se lo conoce como público
objetivo o target.
4. Derecho de la publicidad
Lo ideal es que haya una Ley de Publicidad, así estamos viendo la
necesidad de proteger al consumidor de publicidad, que es el
receptor de los mensajes publicitarios; por otra parte, sería bueno
que se fije tarifas máximas y mínimas. Deben fijarse los recursos
legales que tendría el consumidor de la publicidad engañosa. Se
regularía los horarios de emisión…
Desde siempre, no hay medio que no subsista de la publicidad
institucional y comercial. La propaganda política gubernamental y
los tiempos electorales devienen en la base económica de
subsistencia de los medios de comunicación social.
5. Derechos de autor
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman
los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La
legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con
el Estatuto de la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos
fundamentales en laDeclaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido
literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte
patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han
expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde
la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es
de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han
extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70
años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra
entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
6. Patentes y Marcas
La marca es todo aquello que los consumidores reconocen como
tal. Es un producto al que se ha recubierto de una vestidura tan
atractiva que consigue que el producto se desee, se pida, se exija,
con preferencia a otros productos. En definitiva, la marca es el
nombre, término, símbolo o diseño, o una combinación de ellos,
asignado a un producto o un servicio, por el que es su directo
responsable. Ésta es quien debe darlo a conocer, identificar y
diferenciar de la competencia; debe garantizar su calidad y mejora
constante.
7. En Bolivia no hay ninguna regulación, sin embargo, ¿quién podría
negar que las empresas e instituciones firman contratos con
medios de comunicación social? En tiempos electorales, es
frecuente ver que los jefes de campaña celebren contratos con
ellos. La Ley regularía, la publicidad engañosa, publicidad desleal o
publicidad encubierta.