Derechos Humanos El procedimiento de arbitraje tiene un carácter más oficial, se somete una controversia a uno o más árbitros que adoptan una decisión final y
vinculante. El arbitraje funciona como un tribunal y las partes
no pueden retirarse unilateralmente del procedimiento una vez
que se hayan sometido a él. Sin embargo, a diferencia de los
procesos judiciales, en el arbitraje se autoriza a las partes a
elegir el árbitro adecuado, y a que el proceso sea confidencia
2. MECANISMOS EXTRAJUDICIALES
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO
NEGOCIACIÓN
LA MEDIACIÓN
ELARBITRAJE
CONCILIACIÓN
CONCEPTO CARACTERISTICAS
NEGOCIACIÓN
Forma de interrelación o medio de
solución de conflictos inter partes
que tiene por fin arribar a un acuerdo
o solución al conflicto sin la
presencia de terceros.
• No implica la participación de un
tercero
• Sólo participan las partes y sus
representantes
• Éstas tratarán de buscar un acuerdo y
presentarán propuestas para ello
• Es un proceso privado
• No tiene carácter de cosa juzgada
• Las decisiones son tomadas por las
partes
• No es de obligatorio cumplimiento
3. CONCEPTO CARACTERISTICAS
LA MEDIACIÓN Medio de solución de
conflictos por el cual las
partes llegan a un acuerdo
consensual con la ayuda
de un tercero.
• El mediador puede ser un individuo, un grupo
de individuos, o una institución.
• Las partes escogen al mediador.
• Debe ser neutral
• No debe hacer juicios, ni tomar decisiones
vinculantes para las partes.
• Es únicamente un 'facilitador’.
• Actúa para ayudar a las partes a llegar a un
acuerdo consensual; puede usar la persuasión y
mejorar la comunicación.
• Las partes deciden si aceptan sus sugerencias.
CONCILIACIÓN
Es un camino previo al
proceso judicial y
también implica la
participación de un
conciliador, las partes y
sus representantes.
• Los conciliadores pueden ser funcionarios
de la administración pública, abogados,
otros profesionales o cualquier persona con
ciertas habilidades
• El conciliador es escogido por las partes, y
el objetivo es evitar un proceso judicial.
• El acto de conciliación, implica una intensa
persuasión por parte del conciliador, esto es
manejar todas las herramientas conciliadoras
y permitidas por la ley.
• El resultado de la conciliación es meramente
privado, esto es inter pares, confidencial.
4. CONCEPTO CARACTERISTICAS
ELARBITRAJE
El procedimiento de arbitraje tiene
un carácter más oficial, se somete
una controversia a uno o más árbitros
que adoptan una decisión final y
vinculante. El arbitraje funciona
como un tribunal y las partes
no pueden retirarse unilateralmente
del procedimiento una vez
que se hayan sometido a él. Sin
embargo, a diferencia de los
procesos judiciales, en el arbitraje se
autoriza a las partes a
elegir el árbitro adecuado, y a que el
proceso sea confidencia
• El árbitro es escogido por las partes
• Sus decisiones son imperativas
•El resultado de su decisión se
constituye en un laudo arbitral con
efectos jurisdiccionales y de obligatorio
cumplimiento
• La decisión del o de los árbitros, o sea
el laudo arbitral, tiene efectos erga
omnes cosa juzgada.
5. LA MEDIACIÓN/ CONCILIACIÓN ELARBITRAJE
EN
VENEZUELA
En Venezuela la figura de la Mediación no
se encuentra regulada por una ley
especial. No obstante, nuestra
Constitución como diversas leyes se
refieren a este medio de resolución de
conflictos y alternativamente lo
denominan Conciliación.
La leyes tales como el Código de
Procedimiento Civil, la Ley Orgánica del
Trabajo los Trabajadores y las
Trabajadoras, la Ley Orgánica para la
Protección de Niños Niñas y
Adolescentes, el Código Orgánico
Procesal Penal, el Código de Comercio,
hacen mención expresa a la Conciliación,
vista como un proceso a través del cual se
procura que las partes en conflicto arriben
a una solución por medio de un amigable
avenimiento y a través de la
intermediación de un funcionario público.
En algunas de estas leyes, particularmente
en aquellas de más reciente data como las
que regulan las materias laboral y de
menores, se utilizan ambos vocablos
Mediación y Conciliación, para referirse
indistintamente al mismo mecanismo.
El arbitraje fue incorporado en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela como un
Medio Alternativo de Solución de
Conflictos, que forma parte del
Sistema de Justicia Venezolano.
Así mismo, se encuentra regulado
por la Ley de Arbitraje Comercial
de 1998.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• Ramírez León José Alberto (2020) La mediación en Venezuela: Una mirada al presente y futuro.
Recuperado de https://avarbitraje.com/wp-content/uploads/2021/03/ANAVI-No1-A6-pp-113-
132.pdf .
• Petzold Rodríguez María (2004). Algunos métodos alternos de resolución de conflictos y su
consagración en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El arbitraje y la
mediación. Recuperado de http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-
62682004000200005.
• Torres Manrique Fernando Jesús. (2011). Medios alternativos de resolución de conflictos en
Derecho: negociación, arbitraje y conciliación. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/medios-
alternativos-resolucion-conflictos-derecho-negociacion-arbitraje-conciliacion/