El documento habla sobre los métodos alternativos de solución de controversias (MASC). Explica que son procedimientos alternativos al sistema judicial que involucran a un tercero imparcial para facilitar la solución de disputas de manera voluntaria, expedita y económica. Los principales MASC son la conciliación, mediación y arbitraje, siendo este último un procedimiento donde un árbitro impone una resolución obligatoria llamada laudo.
2. ¿Qué son los MASC?
Conjunto de procedimientos que sirven como
alternativas a los procedimientos para la
solución de controversias, que involucran la
intervención tercero imparcial quien ayuda a
facilitar dicha solución
4. Objetivo de los MASC
• Establecer una cultura de conciliación y diálogo en la
solución de controversias, sin necesidad de acudir a
una instancia jurisdiccional.
• Coadyuvar a disminuir la carga de trabajo de los
órganos jurisdiccionales.
• Lograr una mayor satisfacción en la resolución de
controversias a través de procedimientos sencillos,
accesibles y ágiles.
6. Conciliación
• Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual,
dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus
diferencias, con la ayuda conciliador.
• El conciliador sugiere formas específicas de solución para
que puedan llegar a un convenio entre ellas, pero todo queda
sujeto a la voluntad de las partes porque éstas pueden
aceptar o rechazar las propuestas del conciliador.
7. Conciliación
Si se llega a un acuerdo se firma un
convenio
que se eleva a la categoría de cosa juzgada.
8. Mediación
• La función del tercero que interviene para resolver el conflicto
se limita a establecer la comunicación, la negociación entre
las partes para tratar de que las partes lleguen a un acuerdo
para resolver un conflicto.
• Al tercero que interviene se le denomina mediador.
9. Mediación
Si se llega a un acuerdo se firma un
convenio
que se eleva a la categoría de cosa juzgada.
10. Arbitraje
• El tercero ajeno a las partes además de proponer una
solución para las partes va a disponer dicha solución a las
partes a través de una resolución obligatoria para las partes,
sino que va a disponer dicha solución a través de una
resolución obligatoria para las partes. A esta resolución se le
denomina laudo.
11. Características
• Nace del pacto expreso de dos o más partes para resolver las
controversias que surjan o hayan surgido, mediante un procedimiento
legal o específico
• Atribuye a un tercero la facultad de resolver el litigio existente
mediante un laudo,
• El laudo tendrá fuerza vinculatoria para ambas partes, como si hubiera
resuelto un Juez del Estado,
• La finalidad del árbitro cuya facultad queda limitada a resolver sobre
lo que se le encomienda y que no está reservado al Juez estatal.
12. Arbitraje
Para que el arbitraje funcione es indispensable que ambas
partes acepten de común acuerdo someterse a este medio
alternativo de solución de controversias.
• Cláusula Arbitral.
• Compromiso Arbitral. Convenio que celebran las partes
en el cual aceptan someterse al arbitraje.
13. Arbitraje
Lo que pone fin a la controversia no es un convenio sino
una resolución denominada:
LAUDO
14. La resolución por la que se manifiesta el arreglo se denomina laudo,
cuya eficacia depende de la voluntad de las partes o de la
intervención judicial.
Características: Definitivo e inapelable.
Arbitraje Comercial
15. Compromiso Arbitral
Es el instrumento, por el que las partes deciden someter a
arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o
puedan surgir entre ellas respecto de una determinada
relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de
arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula
compromisoria incluida en un contrato o la forma de un
acuerdo independiente.
17. Cláusula Compromisoria o Arbitral
Segmento o apartado de un contrato en donde las partes
estipulan que, en caso de surgir una contienda jurídica entre
ellas, se someterán para su arreglo a un arbitraje. Es obvio, que
esta cláusula surgida del acuerdo de voluntades de los
interesados, es previa al nacimiento del litigio futuro y de su
posterior arreglo arbitral.
18. Compromiso Arbitral
Los acuerdos independientes se conocen como compromiso arbitral,
y son los acuerdos pactados entre las partes, una vez suscitada una
controversia jurídica entre ellas, para que sea dirimida en el porvenir
por medio del arbitraje; es decir, el compromiso se conviene después
de planteada la controversia actual.
19. Acuerdo de Arbitraje
El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito y
consignarse en un documento firmado por las partes, o
en un intercambio de cartas, telex, telegramas, facsímil u
otros medios de telecomunicación que dejen constancia
del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda
y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea
afirmada por una parte sin ser negada por la otra.
20. Tipos de Arbitraje
Estricto Derecho Aplicación estricta de la ley.
Amigable composición Basada más en la equidad.