4. En la Conciliación interviene un tercero designado
por las partes, quien las ayudará a buscar una
solución al conflicto.
Sin embargo, esta tercera persona no tiene la
potestad de tomar decisiones, ni proponer
soluciones de forma obligatoria para las partes,
éstas finalmente son libres de llegar al acuerdo que
mejor les convenga para poner fin al conflicto.
4
6. Orígenes del Arbitraje:
Desde la antigüedad los comerciantes han necesitado una forma práctica de
resolver sus controversias. Éstos solían encomendar a un tercero imparcial y de su
confianza la resolución de un determinado conflicto.
Con el transcurso del tiempo los mercados han rebasado fronteras y la sociedad
toda ha experimentado una globalización económica y de comunicación tal, que ha
determinado que el actual comercio internacional emplee mecanismos no
tradicionales para la solución de controversias privadas.
6
7. El Arbitraje como medio de solución de
conflictos
7
Hoy en día, los conflictos son inherentes al comercio
internacional y en general a toda clase de intercambio
económico.
La justicia estatal (Poder Judicial) ha demostrado ser
insuficiente para responder a las necesidades de los conflictos
comerciales y de aquellas otras disputas de carácter privado
que exigen especialidad, rapidez y eficacia.
8. El Arbitraje comoAlternativa:
Por esa razón todos los países han introducido al arbitraje
como un mecanismo alternativo de solución de conflictos,
reconociendo que las decisiones que emiten los árbitros y
que resuelven el conflicto (laudos) tienen igual valor que
una sentencia judicial
En efecto, cada día se celebran en el mundo cientos de
miles de contratos en una economía de gran escala que
impone como necesario el uso del arbitraje.
8
10. Teoría
Jurisdiccional:
10
El arbitraje corresponde al campo público, los árbitros tienen el
carácter de jueces, ejercitan la función jurisdiccional del Estado y dictan una
auténtica sentencia.
La Constitución peruana reconoce el arbitraje como una jurisdicción especial.
El Tribunal Constitucional también le ha reconocido ese carácter jurisdiccional.
Los árbitros no tendrían mayor libertad que la aplicación de la ley
sustantiva al igual que el juez.
11. Teoría Contractual:
11
El arbitraje tiene una naturaleza privada. Proviene de un
acuerdo de voluntades entre las partes.
Los árbitros no son jueces sino particulares, cuyo poder deriva
de las partes. El árbitro no ejercita acto jurisdiccional.
El vínculo entre árbitros y partes es contractual.
El árbitro aplica la ley o costumbre que las partes
determinen.
12. Teoría mixta:
El convenio arbitral está dentro del control exclusivo de las partes. El
efecto legal de sus acuerdos y el carácter de ejecución del laudo
dependen de las leyes de la jurisdicción a la que se
someten.
obtiene
El convenio es un contrato, pero el procedimiento tiene que
estar sometido a alguna ley nacional.
Actividad eminentemente privada hasta cuando el laudo
el decreto oficial de ejecutoriedad.
12
13. Teoría Autónoma:
13
Mira al arbitraje “per se”.
Rechaza la teoría jurisdiccional y contractual por no estar de acuerdo con la
realidad, así como la teoría mixta por indefinida e imprecisa.
El convenio arbitral y el laudo tienen fuerza no como un contrato ni concesión del
Estado, sino como un requisito esencial para facilitar el funcionamiento de las
relaciones comerciales, donde las partes son libres para escoger el sistema de leyes
o costumbre a aplicar
15. ¿Qué es elArbitraje?
Podríamos afirmar que el arbitraje es
aquella forma privada de resolver
15
controversias, alternativa al Poder
Judicial, a través de la decisión
definitiva de un tercero (árbitro) elegido
por las partes, que tiene igual valor legal
que una sentencia judicial firme.
16. El arbitraje se diferencia de
otros medios alternativos de
solución de conflictos como
16
la negociación, la
conciliación y la mediación.
17. Características del Arbitraje:
1
• El laudo es
final y
concluyen
te y pone
término al
conflicto.
2
• El laudo obliga
a las partes en
virtud de un
compromiso
tácito cuando
se acordó el
arbitraje en el
sentido que las
partes
aceptarían y
darían efecto
a la decisión
de los árbitros.
3
• El
procedimient o
arbitral y el
laudo son
independient
es del Estado.
Los tribunales
ordinarios solo
intervendrán
para dar
eficacia al
laudo cuando
las partes no lo
cumplan.
17
19. Arbitraje Nacional El arbitraje nacional es el
que se realiza en un país,
de acuerdo a sus normas y
tendrá eficacia y ejecución
en el país donde se lleva a
cabo.
19
20. Arbitraje Institucional
Tipo arbitraje en el que las
partes pactan la
intervención de una
institución arbitral,
especializada y con
carácter de permanencia,
en el desarrollo del
arbitraje.
20
21. Arbitraje Institucional
Es más que un arbitraje “administrativo”.
La institución arbitral no soluciona la controversia planteada,
facilita los mecanismos y medios necesarios para que se
desarrolle el arbitraje
Las partes se someten a normas predeterminadas por la
institución arbitral pudiendo modificar éstas sólo con el
consentimiento de la parte contraria.
21
22. Tipo de arbitraje en el que se
presentan sólo las partes y los
árbitros prescindiendo del apoyo
de una institución arbitral para la
organización y administración.
Las partes establecen sus
propias reglas procesales para
el caso concreto.
Los árbitros están
premunidos de todos los
instrumentos para, por sí
solos, resolver la
controversia.
Es un arbitraje
independiente
Arbitraje Ad - Hoc
22
23. Arbitraje de Derecho yde Conciencia:
23
la cuestión1. De derecho cuando los árbitros resuelven
controvertida con arreglo al derecho aplicable.
2. De conciencia cuando resuelven conforme a sus conocimientos y
a su leal saber y entender.
3. El arbitraje se entenderá de conciencia salvo que las partes
pactaran que el arbitraje será de derecho.
24. ArbitrajeForzoso:
24
paraSe establece como único sistema heterocompositivo
la resolución del conflicto.
De alguna manera la parte se ve forzada o dirigida a arbitrar.
Caso: arbitraje del Estado, arbitraje estatutario y arbitraje en
contratos de adhesión.
25. ArbitrajeVoluntario:
25
No existen parámetros o límites a la autonomía de voluntades de las
partes para llevar el arbitraje.
El consenso es su rasgo distintivo.
Propio de las transacciones comerciales privadas.
26. Arbitraje público y Arbitraje privado:
26
en cualquiera deLa diferencia está marcada por la participación estatal,
sus niveles.
Concurren en su desarrollo, además de las propia
la Ley delegislación arbitral, leyes especiales, como
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
participaciónEl arbitraje privado está exento de
estatal.
28. ¿Cómo se inicia unArbitraje?
28
Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada
controversia se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud para someter una controversia
a arbitraje.
29. ¿En qué momentose puedesolicitarel iniciode un arbitraje?
En caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje
institucional o no hayan pactado al respecto, el arbitraje
se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra
parte por escrito, con indicación del convenio arbitral,
incluyendo la designación del árbitro, cuando
corresponda.
La designación del árbitro por parte de la Entidad debe ser
aprobada por su Titular o por quien este haya delegado tal
función. La solicitud también deberá incluir un resumen de la
o las controversias a ser sometidas a arbitraje y su cuantía,
de ser pertinente.
La comunicación a la Entidad o al contratista debe ser
dirigida al último domicilio válidamente señalado para
efectos de la ejecución contractual.
29
30. Si la controversia es consecuencia de la resolución
contractual, el plazo para solicitar arbitraje es de (30)
días hábiles siguientes de comunicada la misma,
puesto que luego de vencido ese plazo se entenderá
que la resolución del contrato ha quedado consentida.
Del mismo modo, si se trata de la nulidad del contrato,
el contratista que no esté de acuerdo con dicha
decisión podrá someter a arbitraje la controversia,
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
recepción del documento que declara la nulidad del
contrato
30
31. Artículo 184.
RLCE-
Arbitraje
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el
arbitraje dentro del plazo de caducidad
correspondiente.
La responsabilidad funcional prevista en el tercer párrafo del numeral 45.5. del
artículo 45 de la Ley, se aplica a la decisión de: (i) no impulsar o proseguir con
la vía arbitral cuando en el informe técnico legal se recomienda acudir a dicha
sede; o, (ii) impulsar o proseguir la vía arbitral cuando el informe técnico legal
determine que la posición de la Entidad no será acogida en el arbitraje.
Las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc solo cuando las
controversias deriven de contratos de bienes, servicios y consultoría
en general, cuyo monto contractual original sea menor o igual a
veinticinco (25) UIT.
El arbitraje es nacional y de derecho.
31
32. Artículo 184.
RLCE-
Arbitraje
De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un
32
arbitraje institucional, la institución arbitral debe encontrarse
debidamente acreditada ante el OSCE, correspondiendo a la parte
interesada recurrir a la institución arbitral elegida en aplicación del
respectivo Reglamento arbitral institucional. De haberse pactado el
arbitraje ad hoc, la parte interesada debe remitir a la otra la solicitud
de inicio de arbitraje por escrito
En caso haberse seguido previamente un procedimiento
de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el
arbitraje respecto de las materias no conciliadas deberá
iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el
numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley
Si las partes han convenido que las controversias se
sometan previamente a una Junta de Resolución de
Disputas (JRD), el inicio del arbitraje y su plazo se rige por
lo dispuesto en el artículo 213.
33. Nombramiento de losárbitros.
DL. N°1071.
Art. 22.
1. En el arbitraje nacional que deba decidirse en derecho, se requiere ser abogado, salvo acuerdo
en así nombrados, en el mismo plazo, nombrarán al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral.
33
34. 2.Cuando sea necesaria la calidad de abogado para actuar como árbitro, no se requerirá ser
abogado en ejercicio ni pertenecer a una asociación o gremio de abogados nacional o extranjera.
3.Los árbitros serán nombrados por las partes, por una institución arbitral o por cualquier
tercero a quien las partes hayan conferido el encargo. La institución arbitral o el tercero podrán
solicitar a cualquiera de las partes la información que consideren necesaria para el cumplimiento
del encargo.
34
Nombramiento de los árbitros.
35. 4.Salvo acuerdo en contrario, una parte queda vinculada por el nombramiento que ha efectuado
de un árbitro desde el momento en que la otra parte haya sido notificada de dicho
nombramiento.
5.Si una parte no cumple con nombrar al árbitro que le corresponde en el plazo establecido por
las partes o, en su defecto en este Decreto Legislativo, podrá recurrirse a la institución arbitral o
al tercero designado por las partes para estos efectos o, en su defecto, procederse según lo
dispuesto por el artículo 23.
35
Nombramiento de los árbitros.
36. Privilegio en elnombramiento.
36
Si el convenio arbitral establece una situación de privilegio en el nombramiento de los árbitros a
favor de alguna de las partes, dicha estipulación es nula.
37. Nombramiento de los árbitrospor las Cámaras de
Comercio.
DL. N°1071.
Art.25.
1. Cuando por disposición de este Decreto Legislativo corresponda el nombramiento de un árbitro
por una Cámara de Comercio, lo hará la persona u órgano que la propia Cámara determine. A falta
de previa determinación, la decisión será adoptada por el máximo órgano de la institución. Esta
decisión es definitiva e inimpugnable.
37
38. 2. Para solicitar a una Cámara de Comercio el nombramiento de un árbitro, la parte interesada
deberá señalar el nombre o la denominación social y domicilio de la otra parte, hacer una breve
descripción de la controversia que será objeto de arbitraje y acreditar la existencia del convenio
arbitral y,de ser el caso, de la solicitud de arbitraje efectuada a la otra parte.
38
3. Si la Cámara respectiva no tuviera previsto un procedimiento aplicable, la solicitud será puesta
en conocimiento de la otra parte por un plazo de cinco (5) días. Vencido este plazo, la Cámara
procederá a efectuar el nombramiento.
39. 4. La Cámara de Comercio está obligada, bajo responsabilidad, a efectuar el nombramiento
solicitado por las partes en los supuestos contenidos en los incisos d. y e. del artículo 23 y en el
artículo 24, dentro de un plazo razonable. La Cámara únicamente podrá rechazar una solicitud de
nombramiento, cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un
convenio arbitral.
39
5. La Cámara de Comercio tendrá en cuenta, al momento de efectuar un nombramiento, los
requisitos establecidos por las partes y por la ley para ser árbitro y tomará las medidas
necesarias para garantizar su independencia e imparcialidad.
40. 6. En el arbitraje nacional, la Cámara de Comercio efectuará el nombramiento
siguiendo un procedimiento de asignación aleatoria por medios tecnológicos,
respetando los criterios de especialidad.
40
7. En el arbitraje internacional, tratándose de árbitro único o del presidente del tribunal
arbitral, tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un árbitro de
nacionalidad distinta a la de las partes.
41. Aceptación de los árbitros
41
DL. N°1071.
Art.27
1.Salvo acuerdo distinto de las partes, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación
del nombramiento, cada árbitro deberá comunicar su aceptación por escrito. Si en el plazo
establecido no comunica la aceptación, se entenderá que no acepta su nombramiento.
2.Una vez producida la aceptación del árbitro único o del último de los árbitros, el tribunal
arbitral se considerará válidamente constituido.
42. Motivosde abstencióny de recusación.
1. Todo árbitro debe ser y permanecer, durante el arbitraje, independiente e imparcial. La
persona propuesta para ser árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar
a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia.
42
43. 2. El árbitro, a partir de su nombramiento, revelará a las partes, sin demora cualquier nueva
circunstancia. En cualquier momento del arbitraje, las partes podrán pedir a los árbitros la
aclaración de sus relaciones con alguna de las otras partes o con sus abogados.
43
3. Un árbitro sólo podrá ser recusado si concurren en él circunstancias que den lugar a dudas
justificadas sobre su imparcialidad o independencia, o si no posee las calificaciones convenidas
por las partes o exigidas por la ley.
44. 4. Las partes pueden dispensar los motivos de recusación que conocieren y en tal caso no
procederá recusación o impugnación del laudo por dichos motivos.
5. Una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramientohaya
participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de su nombramiento.
44
44
45. Procedimiento derecusación.
1. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de árbitros o someterse
al procedimiento contenido en un reglamento arbitral.
2. A falta de acuerdo o de reglamento arbitral aplicable, se aplicarán las siguientes reglas:
45
46. a. La recusación debe formularse tan pronto sea conocida la causal que la motiva, justificando
debidamente las razones en que se basa y presentando los documentos correspondientes.
46
b. El árbitro recusado y la otra parte podrán manifestar lo que estimen conveniente dentro de los
diez (10) días siguientes de notificados con la recusación.
47. c. Si la otra parte conviene en la recusación o el árbitro renuncia, se procederá al nombramiento
del árbitro sustituto en la misma forma en que correspondía nombrar al árbitro recusado, salvo
que exista nombrado un árbitro suplente.
47
d. Si la otra parte no conviene en la recusación y el árbitro recusado niega la razón o no se
pronuncia, se procederá de la siguiente manera:
48. i) Tratándose de árbitro único, resuelve la recusación la institución arbitral que lo ha nombrado
o, a falta de ésta, la Cámara de Comercio correspondiente, conforme a los incisos d. y e. del
artículo 23.
48
ii) Tratándose de un tribunal arbitral conformado por más de un árbitro, resuelven la recusación
los demás árbitros por mayoría absoluta, sin el voto del recusado. En caso de empate, resuelve el
presidente del tribunal arbitral, a menos que él sea el recusado, en cuyo caso resuelve la
institución arbitral que hubiese efectuado su nombramiento o, a falta de ésta, la Cámara de
Comercio correspondiente, conforme al inciso d y e del artículo 23.
49. iii) Si se recusa por la misma causa a más de un árbitro, resuelve la
Cámara de Comercio correspondiente, conforme a los incisos d y e
del artículo 23. Sin embargo, si el presidente no se encuentra entre
los recusados, corresponde a éste resolver la recusación
49
50. ¿Cuándose le puederecusara un arbitro?
50
Un árbitro sólo podrá ser recusado si concurren en él circunstancias que den lugar a dudas
justificadas sobre su imparcialidad o independencia, o si no posee las calificaciones convenidas
por las partes o exigidas por la ley.
51. ¿Cuálesson las causaspor las que se puederecusara los
árbitros?
51
Los árbitros pueden ser recusados cuando la parte interesada demuestre alguna de las
siguientes causas:
a. Cuando los árbitros se encuentren impedidos conforme al artículo 221º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado o no cumplan con lo dispuesto en el artículo 224º del
mencionado Reglamento.
52. b. Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por las partes en el convenio
arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento y normas complementarias.
52
c. Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su imparcialidad o
independencia y cuando dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma
oportuna y expresa.
53. MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma
jrevoredo@revoredoabogados.com
FB- Revoredo Lituma Abogados
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