2. • La Seguridad Social Integral es el conjunto de
instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la
persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, con el
fin de lograr el bienestar individual y la integración de la
comunidad
5. • El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para unificar la
normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar a
las entidades prestatarias de las mismas, para obtener las finalidades
propuestas en la presente Ley.
• Según el ARTICULO 20. Monto de las Cotizaciones. La tasa de cotización para
la pensión de vejez, será del 8 % en 1994, 9 % en 1995 y del 10 % a partir de
1996, calculado sobre el ingreso base y se abonarán en las cuentas de ahorro
pensional en el caso de los fondos de pensiones.
6. • Los beneficiarios de estos subsidios podrán escoger entre el Régimen
Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro
Individual con Solidaridad, siempre y cuando su rentabilidad real sea por lo
menos igual al promedio de los demás fondos de pensiones de conformidad
con lo establecido en le presente Ley.
• En el ARTICULO 33. Requisitos para Obtener la Pensión de Vejez. Para tener
derecho a la pensión de vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes
condiciones: hombres haber cumplido 60 años y mujeres los 55 años y haber
cotizado mínimo de 1000 en cualquier tiempo. Pero para poder obtener esta
pensión según el articulo 64 debe ser superior al 110% del salario mínimo legal
mensual vigente.