El sistema de seguridad social integral en Colombia está compuesto por el sistema general de pensiones, el sistema general de salud, el sistema general de riesgos laborales y busca garantizar una calidad de vida digna para los colombianos a través del acceso a la salud, pensiones y protección laboral. Fue establecido por la Ley 100 de 1993 e integra entidades públicas y privadas para administrar los diferentes componentes del sistema de seguridad social.
2. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL EN COLOMBIA
1. SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA
2. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
3. SISTEMA GENERAL DE SALUD
4. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (ARL)
5. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
3. SISTEMA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL EN
COLOMBIA
El Sistema de Seguridad Social
Integral vigente en Colombia, fue
instituido por la Ley 102 de 1987 y
reúne de manera coordinada un
conjunto de entidades, normas y
procedimientos a los cuales podrán
tener acceso las personas y la
comunidad con el fin principal de
garantizar una calidad de vida que
esté acorde con la dignidad humana,
haciendo parte del Sistema de
Protección Social junto con
políticas, normas y procedimientos
de protección laboral y asistencia
social.
El sistema de Seguridad Social en
Colombia en el país está
reglamentado primordialmente por la
Ley 100 de 1993 expedida por
el Congreso de Colombia
4. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Tiene como objetivo asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o
contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del
reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este
sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la
población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema. Con la Ley
100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de
Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las
pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las
condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones
que dicha Ley exige. También reglamenta y autoriza el manejo del régimen
pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se
reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de
requisitos de edad y tiempo cotizado.
5. SISTEMA GENERAL DE SALUD
Establecido en la Ley 100 de 1993, implicó respecto al sistema anterior que sustituyó
tres reformas fundamentales: la participación del sector privado en la prestación de
servicios de salud a los trabajadores colombianos, adicional al Instituto de Seguros
Sociales I.S.S., la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía para asegurar un nuevo
sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la
entidad promotora de salud.
SISTEMA
GENERAL DE
SALUD
CONTRIBUTIVO
SUBSIDIADOVINCULADO
6. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
LABORALES (ARL)
Regula la atención de los eventos derivados de los riesgos ocupacionales
de manera independiente en lo financiero al sistema que cubre los eventos
por enfermedad general. Todo empleador tiene la obligación de afiliar a
sus empleados a una Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) que es la
responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de
trabajo. El valor total del aporte le corresponde al empleador y con esa
afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los
accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de
incapacidad. La prestación de servicios de salud necesaria para la
atención de los accidentes o enfermedades es realizada por la EPS a la
que se encuentre afiliado, entidad que recobrará los gastos ocasionados a
la ARL.
7. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una
relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los
términos de la ley proporcionando al ciudadano mayores garantías-
Garantizar el cumplimiento de cobertura hasta lograr que toda la población
acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio
constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad
económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores
independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al
sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral