Este documento presenta una introducción al derecho tributario y financiero. Explica que el derecho tributario estudia cómo el estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público a través de impuestos. Luego describe las partes del derecho tributario, sus principios, fuentes y ramas. Finalmente, ofrece una descripción general del derecho financiero y sus fuentes.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICE RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
Tema 2 y 3
Derecho Financiero y Derecho Tributario
ALUMNO:
VICTOR DUARTE
C.I: 22.333.549
PROF EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
2. DERECHO TRIBUTARIO
Es una rama del Derecho público, que estudia las normas jurídicas a través de las
cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los
particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la
consecución del bien común.
También Puede definirse como aquella rama del Derecho Público interno que regula
la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y
aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo
relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización.
PARTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
PARTE GENERAL: Se consagran los principios y garantías que hay en la relación
del fisco y los particulares aplicables a todos los tipos de tributos. A través de esos
principios y garantías se armoniza la relación entre nosotros, el Estado y el Fisco
Nacional.
PARTE ESPECIAL O ESPECÍFICA: estudio propio de la materia o de cada tributo,
ejemplo: el I.S.L.R., todo lo que se debe saber de ese impuesto, las normas jurídicas
necesarias para conocerlo.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO: Los principios
Generales del Derecho Tributario son:
• El Principio de Legalidad.
• El Principio de Generalidad.
• El Principio de Igualdad.
• El Principio de Progresividad.
• El Principio de la No Confiscatoriedad.
• El Principio de la No Retroactividad.
• El Principio de la Justicia Tributaria.
• El Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal.
• El Principio de la Exigencia de un termino para que pueda aplicarse la Ley
Tributaria.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Las disposiciones constitucionales.
1. Los tratados, acuerdos o convenios internacionales celebrados por la
Republica.
2. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
3. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales.
3. 4. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados para tal efecto.
FUENTES INDIRECTAS:
1. La Doctrina
2. Estas no son obligatorias, ni vinculantes.
3. La Jurisprudencia
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA
Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin
común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento
conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de
este fin colectivo. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela
contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el artículo 136
establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos"
Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos (impuestos,
tasas y contribuciones especiales)
El artículo 316 de la constitución Bolivariana de Venezuela expresa: "el sistema
tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación
de la calidad de vida de la población y se sustentara para ello en un sistema
eficiente para la recaudación de tributos"
En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario
establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica
del sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una
base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo
que debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de
proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el
pueblo.
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO:
DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL
DERECHO PENAL TRIBUTARIO
DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
4. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO: contiene las reglas
sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia como nace la
obligación tributaria, extinción de esa obligación tributaria, elementos y
sujetos, extensión, sus fuentes, causas y privilegios. por ejemplo al realizarse
la actividad económica nace la obligación tributaria.
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL: el derecho tributario formal estudia la
aplicación de la norma material a un determinado caso concreto en todos sus
aspectos. Analiza la determinación del tributo. Establece la suma de dinero
completa a que esta obligado el sujeto pasivo y determina la manera de
ingresarlo al tesoro nacional.
DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL: cuando surgen controversias entre
el estado y los particulares. es un proceso especial.
DERECHO PENAL TRIBUTARIO: el derecho penal tributario regula
jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales, ilícitos fiscales y sus
sanciones, las normas aplicables en los casos concretos de violación a las
disposiciones tributarias. De esta rama ha tomado los principios básicos para
tipificar las infracciones a los ordenamientos fiscales y para aplicar las
sanciones correspondientes, siempre dentro de los principios generales del
derecho penal, el derecho fiscal tipifica los delitos en materia fiscal,
triplicación que no se encuentra en el Código penal.
DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO: estudia las normas
correspondientes cuando diversas soberanías entran en contacto para evitar
la doble tributación, defraudación y formas de colaboración entre
estados.(Eso se regulariza a través de los Tratados Internacionales)
El derecho tributario internacional tiene la particularidad de reunir bajo un
mismo objetivo a dos ramas autónomas del Derecho: El Derecho Tributario
y el Derecho internacional Público
El Derecho tributario internacional se establece en los acuerdos o reglas que
debe emplear la nación para evitar la doble imposición y asegurar la
colaboración de los efectos públicos para detectar evasiones, cuando dos o
más naciones o entes afrenten a naciones integradas motivos de diferente
índole.
Este método jurídico que surge como resultado de la incuestionable
necesidad de buscar estructuras fiscales uniformes en distintas naciones, así
como una respuesta a las situaciones producidas por la globalización de las
relaciones económicas que se dan, entre otros. Faltan también en el
surgimiento de esta rama del derecho factores como el desarrollo de políticas
económicas y fiscales, la necesidad de atraer recursos para inversiones
productivas y la generación de riquezas, el contar con mecanismo adecuado
5. para luchar contra la evasión fiscal y la corrección de la doble imposición
internacional.
Algunos autores han diferenciado entre Derecho Tributario Internacional y
Derecho Internacional Tributario, donde el origen de las primeras normas se
orienta a las relaciones entre Estados y las segundas a normas internas que
delimitan ámbitos de competencia
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO: el derecho constitucional
tributario estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el
ejercicio de la potestad tributaria. Esta se encuentra en las cartas
constitucionales de aquellos países en que estas existen; se ocupa de la
delimitación y coordinación de potestades tributarias entre las distintas
esferas, es decir, poder nacional, estadal y municipal.
En lo que respecta al sistema penal venezolano no puede decirse que
corresponderse distintas realidades sociales, por lo que en su marcha ha ido
desarrollando, con políticas de solución momentáneas que en ningún caso limitan
la constante creciente de problemas que lo afectan. De allí que se hallan
desarrollando una serie de teorías y corrientes que propugnan la humanización del
Derecho penal y por ende del sistema, basadas en la idea garantista al ser humano
las bases efectivas a su condición le han sido reconocidas y no concedidas por el
Estado. El sistema penal venezolano desde la perspectiva de los medios alternos
de resolución de conflictos es un mecanismo idóneo en la prosecución de la
dignidad humana y por ende en la humanización del proceso penal, concluyendo
que el sistema penal venezolano cuenta con la plataforma jurídica adecuada para
adaptarse a las actuales tendencias penales garantistas que permiten la aplicación
de los medios altemos de resolución de conflictos en la búsqueda de primacía de
los derechos humanos.
6. EL DERECHO FINANCIERO
Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se
refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas. Otra
definición del Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas
jurídicas que se encarga de regular la Actividad Financiera de un Estado en el
establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; además de
ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares.
De manera que, el Derecho Financiero regula la obtención, el manejo y la aplicación
del patrimonio del Estado, por lo que no se le considera como 2 un ente autónomo,
sin embargo, en dicho Derecho se engloban todos los principios y normas relativas
a la Actividad Financiera del Estado.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Fuentes Directas
1) Fuentes Escritas:
1.1)Constitución: Todos los Estados poseen una Constitución, bien sea está
escrita o no escrita, cuya esencia manifiesta la norma fundamental y superior sobre
todas las 4 demás Leyes, emanada del poder público en virtud de las facultades
que le confieren los ciudadanos, con el propósito de trazar nos lineamientos
generales del ordenamiento socio-jurídicopolítico así como de limitar en beneficio
de los gobernados el poder público estatal. La Constitución es la primera norma del
ordenamiento jurídico, que aprueba el poder constituyente y de la que dimana todo
otro poder, que aparece así ordenado por ella y sometido a sus disposiciones,
sobreponiéndose a los ciudadanos, a todos los Poderes Públicos y, por tanto, a
todas las normas de cualquier naturaleza que de estos dimanen. Una de las
primeras manifestaciones de normas constitucionales fue la Ley fundamental en
Inglaterra durante la época de los Tudor, en la cual quedo plasmado los
fundamentos de una Ley superior sobre todas las Leyes emanadas del Consejo del
Rey y el Parlamento. Corresponde a Francia también jugar un papel importante en
la elaboración de Leyes fundamentales cuyo concepto jurídico contenía normas
fundamentales y principios jurídicos del reino. En cuanto norma, la Constitución
goza de una posiciónde supremacía normativa por cuanto, la Constitución no puede
ser modificada ni derogada por ninguna otra norma, y también la Constitución
despliega los efectos propios de cualquier otra norma, debiendo ser cumplida por
sus destinatarios y aplicada por los Tribunales de Justicia; derogando las normas
anteriores que se opongan a sus disposiciones y determinando la invalidez, por vicio
de inconstitucionalidad, de cualquier norma o acto producidos con posterioridad a
su entrada en vigor.
1.2)Ley: Es la fuente principal del derecho, pudiendo ser definida como el acto
votado por el Poder Legislativo y promulgado por el Presidente de la República, que
se impone al libre albedrío de los hombres y de las mujeres, indicándoles lo que
debe ser, en qué forma deben obrar para conseguir una conducta recta. El término
7. Ley proviene de la voz romana Lex, que significa norma escrita, por contraposición
a la norma consuetudinaria, formada a través de la repetición de formas de
conductas, denominadas mores. Con respecto de la proveniencia de la locución lex
no hay concordancia en los autores, pues algunos derivan del verbo ligoligare, que
significa ligar, en razón de que la Ley establece un ligamen de los hombres a su
contenido, dado que están obligados a 6 cumplirla, mientras otros, los más, creen
que deriva del latín legolegere que significa leer; esta posición tiene su base en que
antes de la aparición de la Ley escrita (recuérdese las doce tablas) el ordenamiento
jurídico romano estaba constituido por normas que se hacían conocer sólo a través
de la viva voz de las tradiciones; por contraste, el conocimiento de la norma escrita
había que hacerlo mediante la lectura, por lo cual lex derivaría de lego-legere: leer.
Pueden considerarse Caracteres de las Leyes los siguientes:
A) Supremacía: Situándose en la posición más elevada en el sistema normativo y
sus mandatos han de ser modificados o alterados en virtud de actos de idéntica
naturaleza.
B) Elaboración por el Poder Legislativo: Lo que lleva al concepto formal de Ley.
C) Fuerza: O carácter irresistible, que implica no la imposibilidad de discusión de su
contenido, sino la imposibilidad de negación a su aplicación o cumplimiento.
D) Valor: Por cuanto para su enjuiciamiento, se hace exclusivamente ante el
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Toda Ley, es una disposición
de orden general o especial, posee un carácter permanente para regular a un
conjunto de personas, de actos o hechos, aplicándose durante un tiempo
determinado, sin embargo, existen una serie de materias en las que el Reglamento
no puede entrar a regular y que solo pueden ser reguladas por una norma con rango
de Ley, a esto se le denomina Reserva Legal.
1.3)Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley:
A) Decretos Leyes: Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el
Presidente de la República, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente
necesidad. La apreciación de tal necesidad corresponde, en primer lugar, al propio
Presidente de la República, pero posteriormente será valorada por la Asamblea
Nacional, y en caso de existir el correspondiente recurso, también por el Tribunal
Supremo de Justicia en Sala Constitucional. 9 El Decreto Ley, es un acto jurídico
donde se manifiesta la voluntad de la autoridad pública que lo dicta, produciendo
efectos ya sea en la Administración Pública o a los particulares, ordenando,
prohibiendo o permitiendo algo o bien creando, modificando o extinguiendo algo. Es
una especie de Ley de segunda categoría, emanada del Poder Ejecutivo, y el medio
más directo de que este dispone para tomar medidas administrativas, tomando en
consideración que como jefe de la Administración Pública, debe contar con un
instrumento jurídico efectivo, que le permita traducir al público, la voluntad
administrativa. Los Decretos Leyes, participan en todos los caracteres de las Leyes,
ya que contienen normas jurídicas generales o individuales, son expedidos por
autoridad competente obrando en el ejercicio de su poder, su finalidad común
consiste también en buscar el bien de la colectividad, y, por último, deben ser
8. publicados y promulgados. Sin embargo, el Decreto–Ley no puede afectar al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, ni a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en la Constitución, por cuanto los mismos,
están subordinados a la Constitución y a las Leyes y no pueden contener
disposiciones contrarias a las mismas.
B) Decretos Legislativos: Son también normas del Poder Ejecutivo con valor de
Ley, en este caso resultado de la colaboración en la producción normativa entre la
Asamblea, y el Poder Ejecutivo. Son elaborados siempre sobre la base de una
previa Ley Habilitante, la cual es sancionada por la Asamblea Nacional 10 por las
tres quintas partes de sus integrantes, a los fines de establecer las directrices
propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente de la República,
con rango y valor de Ley, debiendo estas fijar el plazo de su ejercicio, limitándose
la Asamblea Nacional, a establecer las pautas que deben desarrollarse por el
Presidente de la República al aprobar esta Ley Habilitante. La delegación legislativa
tiene el límite de no poder comprender materias incluidas en el ámbito material de
las Leyes orgánicas, y se agota por el uso que de ella haga el Presidente mediante
la publicación de la norma correspondiente, no pudiendo entenderse concedida de
modo implícito o por tiempo indeterminado.
1.4)Reglamentos: Son las normas que aprueban el Poder Ejecutivo, y la
Administración Pública, los cuales tienen por objeto legislar sobre materias no
previstas en la Ley, o desarrollar las normas sentadas en una Ley con el fin de
facilitar su aplicación. En pocas palabras, los reglamentos son actos jurídicos
administrativos que encuadran dentro de las facultades conferidas por la
Constitución o por las Leyes al Poder Ejecutivo. Desde el punto de vista Formal un
reglamento es una disposición promulgada por una autoridad administrativa que
tienen poder reglamentario con el objeto de ejercer este poder sobre sus súbditos,
y desde el punto de vista De Fondo, es la manifestación de la voluntad, en forma
general, que tiende a la organización y a la marcha del Estado, dentro de un espíritu
constructivo y autoritario. De conformidad con el Principio de Legalidad, la actividad
de la Administración debe basarse en la atribución previa de una 11 potestad, en
este sentido, los reglamentos son la manifestación del ejercicio de la potestad
reglamentaria, la cual tiene una doble atribución en la Administración del Estado; la
potestad reglamentaria general o externa, con efectos plenos fuera del ámbito
doméstico se atribuye al Poder Ejecutivo, y no a la Administración que de él
depende porque es estrictamente gubernativa, por tal motivo, los demás órganos
de la Administración sólo tienen potestad reglamentaria interna.
2) Fuentes No Escritas
1.1)Costumbre: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que
no sea contraria a la moral y al orden público y que resulte probada. Se trata, pues,
de una fuente subsidiaria que actúa en defecto de Ley. En virtud del Principio de
Legalidad, la costumbre tiene un papel muy limitado puesto que no puede apartarse
en su conducta de la norma previa y no puede contribuir a crear costumbres extra
legem, además, en ningún caso la costumbre puede regular materias de reserva de
9. Ley; así no caben costumbres que tengan carácter sancionador. En pocas palabras,
es un modo de actuar que se reitera en el tiempo y se consolida como tal. No es
vinculante en cuanto que se permite en un momento determinado la separación de
la misma.
1.2)Principios Generales del Derecho: Los mismos se aplicarán en defecto de Ley
o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico,
siendo pues, los Principios Generales del Derecho fuente subsidiaria de segundo
grado (en defecto de Ley o costumbre), pero también son criterios inspiradores del
12 ordenamiento jurídico. Los Principios Generales del Derecho, se los utiliza para
resolver en caso de duda, cuando la solución no pueda extraerse de la letra, ni del
espíritu de la norma, ni de su analogía con otras Leyes, estos consisten en aquellos
presupuestos del orden jurídico, que inspiran su existencia, tales como la equidad,
la buena fe, la solidaridad, o la prohibición del abuso del derecho. Fuentes
Indirectas.
1)Tratados Internacionales: La inexistencia de un poder legislativo
institucionalizado en la comunidad internacional ha conferido al Tratado
Internacional una importancia primordial como medio de creación y de codificación
tanto de las normas internacionales no escritas como de las que adolecen de falta
de presión por encontrarse dispersas en varios tratados. Según la Convención de
Viena de 1969, “Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un
instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular”. De lo anteriormente expuesto, se puede deducir otra
definición de tratado internacional, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o
más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito
obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o
seguridad, regulando la conducta de los mismos entre sí y órganos internacionales
con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la
armonía. Los tratados internacionales son fuente indirecta del Derecho Financiero,
en el sentido de que forman parte del ordenamiento jurídico una vez que son
publicados oficialmente, 13 pero desde el momento que se produce la publicación,
despliegan todos sus efectos como el resto de fuentes directas y se relacionan con
estas de acuerdo con los mismos principios arriba descritos, es por ello, que en la
actualidad parte de la doctrina considera que son auténtica fuente directa del
ordenamiento jurídico.
2) Doctrina: Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito
por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones
constituyen la Doctrina. Si bien no puede usarse exclusivamente para sustentar la
defensa de un abogado, ni menos aún la sentencia de un Juez, es usual que se la
utilice para apoyar el sustento de la interpretación de la Ley aplicada en el caso; en
pocas palabras, se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las
asociaciones especializadas; pudiendo ser la misma de carácter filosófico,
sociológico o histórico. La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto
se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos
que se plantean. Su importancia radica en que las opiniones dadas por los
10. doctrinarios, son de carácter desinteresado y la cultura jurídica, es la mejor guía
para su aplicación; sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el resultado
de especulaciones de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los
mismos.
3) Jurisprudencia: En el Derecho Romano, la jurisprudencia era definida, tal como
expresa el digesto siguiendo las palabras de Ulpiano, como “el conocimiento de las
cosas divinas y humanas. Ciencia de lo justo y de lo injusto”, aludiendo más que a
las decisiones de los jueces, a la ciencia 14 del derecho. Así aparece el jurista como
la persona autorizada para decidir sobre lo justo y lo justo, basado en su
conocimiento, siguiendo la postura de los filósofos griegos que sostenían que las
decisiones debían ser tomadas por los sabios, únicos capaces de llegar a la verdad.
Actualmente, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas
por los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestión sobre un
tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama
un derecho semejante, y el juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede
utilizarla; en este sentido, puede decirse que la jurisprudencia complementará el
ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal
Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del
Derecho.
VICTOR DUARTE 22333549