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Yennimar tributario
1. Universidad Fermín toro.
Vice-rectorado académico.
Facultad de ciencias jurídicas y políticas.
Escuela de derecho.
Derecho tributario.
integrante: Yennimar Piña
Cedula de identidad: 19590146
2. DERECHO FINANCIERO:
*La Constitución: Es la primera
norma del ordenamiento jurídico, que
aprueba el poder constituyente y de la
que dimana todo otro poder,
sobreponiéndose a los ciudadanos, y
a todos los Poderes Públicos.
Es un conjunto de normas jurídicas que
corresponde al Derecho Público, que se encarga
de regular la actividad financiera de un estado
lo cual persigue fines colectivos.
Ley: Es la fuente principal del derecho,
pudiendo ser definida como el acto votado
por el Poder Legislativo y promulgado por
el Presidente de la República.
Fuentes del derecho FINANCIERO:
3. Decreto ley: Es un acto jurídico
donde se manifiesta la voluntad
de la autoridad pública que lo
dicta, produciendo efectos ya sea
en la Administración Pública o a
los particulares, participan en
todos los caracteres de las Leyes,
ya que contienen normas jurídicas
generales o individuales.
tratados internacionales: Es un
acuerdo entre dos o más Estados
implicados en documentos en donde
se consigna por escrito obligaciones
y derechos, regulando la conducta de
los mismos entre sí y órganos
internacionales con el fin de
promover y proteger el respeto de los
derechos humanos, la paz y la
armonía.
con derecho constitucional:
Tiene vinculación, ya que
ella define, cuáles son los
lineamientos o principios
generales que desarrollan
las leyes de carácter
financiero
con derecho administrativo:
Tiene por objeto el estudio de las
normas que regulan los recursos
económicos, que el Estado y los
demás entes públicos pueden
emplear para el cumplimiento de
sus fines, y las necesidades
públicas.
Relación del derecho financiero con otras ramas:
4. Relación del derecho financiero
con el derecho penal: Se vincula
con la actividad financiera,
especialmente en lo que respecta
a la violación de las leyes
tributarias y de las normas sobre
el control estatal de la actividad
privada.
Relación del derecho
financiero con el derecho
tributario: Es que ambas se
ocupa de la actividad
financiera del Estado. para
satisfacer necesidades
públicas y el fin es procurar
recursos para el estado a
través de los tributos.
Relación del derecho
financiero con el derecho
procesal: Esta se encargan de
regular controversias entre el
particular y el fisco.
Autonomía: El derecho
financiero es una parte, del
derecho administrativo y por
consiguiente no tiene autonomía.
Pues éstos afirman que el
Derecho Financiero forma parte
del Derecho Administrativo
porque su objeto es una mera
función administrativa que se
sintetiza en la actividad que
despliega el estado para
conseguir recurso.
5. DERECHO TRIBUTARIO
Es el sistema de normas jurídicas los
cuales permiten la regulación ,
discusión, recaudación, revisión, control
de los impuestos y contribuciones
fiscales, derivados del ejercicio de la
potestad tributaria del Estado, y de las
diversas relaciones entre el Estado y
particulares consideradas estas últimas
en sus diferentes calidades:
contribuyentes, no contribuyente.
autonomía del derecho tributario.
El derecho tributario Es autónomo ya que no
constituyen en ningún caso algo desgajado de las
otras ramas del Derecho, una especie de
ordenamiento jurídico de por sí, toda vez que, dada
la unidad del Derecho, cualquiera de sus ramas,
aun cuando autónoma, está necesariamente ligada
a todas las demás con las cuales forma un todo
único inescindible.
6. Principios generales del derecho tributario
Principio de legalidad: Es un
principio fundamental del Derecho
Público conforme al cual todo
ejercicio del Poder Público debería
estar sometido a la voluntad de la
Ley y no a la voluntad de Las
personas, el cual surge como un
freno a los posibles abusos de la
Administración Pública en contra de
los administrados, se fundamenta en
el articulo 137 de la CRBV..
Principio de Generalidad: Busca
la contribución de todo el
colectivo al sostenimiento de la
carga pública, es decir, todo
ciudadano debe tributar y no
puede haber ciudadanos
exentos. Se fundamenta en lo
expresado en el
Artículo 133. CRBV
7. Principio de igualdad: Esto se
refiere a que la Ley se aplica de
igual manera a toda persona, o
sea, que frente a una relación
jurídica tributaria nacida de la
Ley, todos deben ser tratados
con aplicación de los mismos
principios legales establecidos.
Principio de progresividad: Este
principio es el cual ordena que
las medidas adoptadas por el
ente administrativo deban ser
proporcionales con el supuesto
de hecho de que se trate.
Principio de confiscatoriedad: Es
aquel que consagra el derecho a
la propiedad privada, su libre
uso, goce, disfrute y disposición
y prohíbe la confiscación, salvo
los casos expresamente
permitidos por la Constitución.
Principio de justicia
tributaria: Este se refiere
principalmente al deber
de contribuir a los gastos
públicos este principio se
encuentra consagrado en
el articulo 316 de la
CRBV.
8. Principio de la no retroactividad:
Se refiere al hecho de que los
tributos no tienen efecto en el
tiempo, salvo las excepciones
prevista en la Ley.
Ramas del derecho tributario.
Derecho tributario material:
contiene las normas sustan-
ciales relativas en general a
la obligación tributaria.
Derecho tributario formal:
Estudia todo lo concerniente a la
aplicación de la norma ;analiza
especialmente la determinación
del tributo, así como la
fiscalización de los
contribuyentes y las tareas
investigatorias de tipo policial,
necesarias en muchos casos para
detectar a los evasores ocultos.
9. El Derecho Procesal Tributario: se
refiere principalmente al estudio de
las distintas relaciones que surgen
entre los contribuyentes y el Estado
(Fisco) que puedan surgir por motivo
de la existencia de la obligación
tributaria.
Derecho tributario penal: este
Derecho tipifica las infracciones y
delitos fiscales, así como las penas
corporales, que se originan por el
incumplimiento de las obligaciones
tributarias y los deberes formales, el
cual se encarga de las sanciones
privativas de libertad y las sanciones
administrativas que se le aplica a los
contribuyentes.
Derecho Constitucional Tributario: es el
estudio de los principios jurídicos que
rigen la tributación en una carta Magna, el
cual regulará el comportamiento de las
normas de carácter fundamental que serán
aplicadas en el ejercicio de la potestad
tributaria.
Derecho tributario internacional: es el
que analiza los diversos métodos, que
pueden ser implementados entre los
diversos países, a fin de limitar a su
mínima expresión los problemas que
surjan con ocasión de la llamada
tributación internacional.