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DOCENTE: MARIELA CEDIEL PEÑADOCENTE: MARIELA CEDIEL PEÑA
La existencia biológica del ser humanoLa existencia biológica del ser humano
comienza con la concepción; pero lacomienza con la concepción; pero la
personalidad solo se otorgan a los serespersonalidad solo se otorgan a los seres
humanos que nazcan vivos.humanos que nazcan vivos.
Después del nacimiento laDespués del nacimiento la
persona goza de la personalidad.persona goza de la personalidad.
Para la legislación la existenciaPara la legislación la existencia
legal de toda persona principia allegal de toda persona principia al
nacer.nacer.
• EsEs necesario precisar las condiciones del nacimiento delnecesario precisar las condiciones del nacimiento del
ser humano, ya que únicamente los (nacidos vivos) gozanser humano, ya que únicamente los (nacidos vivos) gozan
de la personalidad jurídica:de la personalidad jurídica:
1.1. Para el código civil el nacimiento se verifica cuando el serPara el código civil el nacimiento se verifica cuando el ser
humano se ha separado «completamente de su madre»humano se ha separado «completamente de su madre»
2.2. El ser humano debe haber vivido, una ves realizada laEl ser humano debe haber vivido, una ves realizada la
separaciónseparación
3.3. Finalmente se exige que el nacido con vida se hace un serFinalmente se exige que el nacido con vida se hace un ser
humano.humano.
Si al ser humano se le otorga personalidad, es decir si se leSi al ser humano se le otorga personalidad, es decir si se le
considera sujeto de derecho solo a partir del nacimiento.considera sujeto de derecho solo a partir del nacimiento.
1.1.El código civil acoge a estas dos concepcionesEl código civil acoge a estas dos concepciones
romancísticas, la primera de las cuales se encuentranromancísticas, la primera de las cuales se encuentran
consagradas la ley protege la vida del que esta por nacer.consagradas la ley protege la vida del que esta por nacer.
2.2.La constitución del 1991 consagro la protección de la mujerLa constitución del 1991 consagro la protección de la mujer
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en este estado, el legislador debe permitir en ciertasen este estado, el legislador debe permitir en ciertas
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• La concepción de dos componentes genéticos, unoLa concepción de dos componentes genéticos, uno
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• El ART. 92 del código civil y el estado actual de la doctrina.El ART. 92 del código civil y el estado actual de la doctrina.
Entre la concepción del ser humano y su nacimientoEntre la concepción del ser humano y su nacimiento
trascurren en determinado tiempo. Nuestro código civiltrascurren en determinado tiempo. Nuestro código civil
ART 92, presume de derecho que la concepción precede alART 92, presume de derecho que la concepción precede al
nacimiento de menos de 180 días. Y mas de 300 días.nacimiento de menos de 180 días. Y mas de 300 días.
• Sentencia C-004/98 donde dice que lo enunciado en el articulo 92 se
puede desvirtuar. Donde se toma como ejemplo casos donde el
nacimiento es antes de los días estipulados. Donde se impugna o afirma
la filiación cuando es científicamente este demostrado, Acudir a estos
avances, aun naciendo por fuera de los términos del ART N° 92.
• El ART. 93 de nuestro código civil presenta una francaEl ART. 93 de nuestro código civil presenta una franca
expresión que los derechos de la criatura que esta en elexpresión que los derechos de la criatura que esta en el
vientre, si nace o vive entrara en el goce de dichosvientre, si nace o vive entrara en el goce de dichos
derechos. Como si hubiese nacido al momento quederechos. Como si hubiese nacido al momento que
difirieron.difirieron.
• La sentencia c-591/95 los demandantes consideran queLa sentencia c-591/95 los demandantes consideran que
las normas acusadas desconocen los artículoslas normas acusadas desconocen los artículos
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  • 1. DOCENTE: MARIELA CEDIEL PEÑADOCENTE: MARIELA CEDIEL PEÑA
  • 2.
  • 3. La existencia biológica del ser humanoLa existencia biológica del ser humano comienza con la concepción; pero lacomienza con la concepción; pero la personalidad solo se otorgan a los serespersonalidad solo se otorgan a los seres humanos que nazcan vivos.humanos que nazcan vivos.
  • 4. Después del nacimiento laDespués del nacimiento la persona goza de la personalidad.persona goza de la personalidad. Para la legislación la existenciaPara la legislación la existencia legal de toda persona principia allegal de toda persona principia al nacer.nacer.
  • 5. • EsEs necesario precisar las condiciones del nacimiento delnecesario precisar las condiciones del nacimiento del ser humano, ya que únicamente los (nacidos vivos) gozanser humano, ya que únicamente los (nacidos vivos) gozan de la personalidad jurídica:de la personalidad jurídica: 1.1. Para el código civil el nacimiento se verifica cuando el serPara el código civil el nacimiento se verifica cuando el ser humano se ha separado «completamente de su madre»humano se ha separado «completamente de su madre» 2.2. El ser humano debe haber vivido, una ves realizada laEl ser humano debe haber vivido, una ves realizada la separaciónseparación 3.3. Finalmente se exige que el nacido con vida se hace un serFinalmente se exige que el nacido con vida se hace un ser humano.humano.
  • 6. Si al ser humano se le otorga personalidad, es decir si se leSi al ser humano se le otorga personalidad, es decir si se le considera sujeto de derecho solo a partir del nacimiento.considera sujeto de derecho solo a partir del nacimiento. 1.1.El código civil acoge a estas dos concepcionesEl código civil acoge a estas dos concepciones romancísticas, la primera de las cuales se encuentranromancísticas, la primera de las cuales se encuentran consagradas la ley protege la vida del que esta por nacer.consagradas la ley protege la vida del que esta por nacer. 2.2.La constitución del 1991 consagro la protección de la mujerLa constitución del 1991 consagro la protección de la mujer en estado de embarazo, lo cual indica que si su vida peligraen estado de embarazo, lo cual indica que si su vida peligra en este estado, el legislador debe permitir en ciertasen este estado, el legislador debe permitir en ciertas conducciones el «aborto medico».conducciones el «aborto medico».
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