3. La existencia biológica del ser humano
comienza con la concepción; pero la
personalidad solo se otorga a los seres
humanos que nazcan vivos.
4. Después del nacimiento la
persona goza de la personalidad.
Para la legislación la existencia
legal de toda persona comienza
al nacer.
5. • Es necesario precisar las condiciones del nacimiento del
ser humano, ya que únicamente los (nacidos vivos) gozan
de la personalidad jurídica.
1. Para el código civil el nacimiento se verifica cuando el ser
humano se ha separado «completamente de su madre»
2. El ser humano debe haber vivido, una vez realizada la
separación
3. Finalmente, se exige que el nacido con vida se hace un
ser humano.
6. Si al ser humano se le otorga personalidad, es decir si se le
considera sujeto de derecho solo a partir del nacimiento.
1. El código civil acoge a estas dos concepciones
romancísticas, la primera de las cuales se encuentra
consagrada y la ley protege la vida del que está por nacer.
2. La constitución del 1991 consagró la protección de la
mujer en estado de embarazo, lo cual indica que si su
vida peligra con este estado, el legislador debe permitir
en ciertas condiciones el «aborto médico».
7. • El derecho civil actual se inspira en la misma idea de los
derechos romanos, que consideran al simplemente
concebido como una proporción de la vida misma y del
cuerpo de la madre, salva la advertencia de que tal
proporción u órgano debe considerarse como lo mas
noble, en virtud de su potencialidad de poder separarse
en lo futuro del cuerpo de la mujer y construirse en una
vida autónoma.
8. • El ART. 93 de nuestro código civil presenta una franca
expresión a la regla que establece que la personalidad
solo comienza con el nacimiento.
9. • El ART. 92 del código civil y el estado actual de la doctrina.
Entre la concepción del ser humano y su nacimiento
transcurren en determinado tiempo. Nuestro código civil
ART 92, presume de derecho que la concepción precede al
nacimiento de menos de 180 días. Y mas de 300 días.