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Observación GeneralObservación General
Los sujetos del derecho civil son lasLos sujetos del derecho civil son las
personas, y, al respecto, hay que tenerpersonas, y, al respecto, hay que tener
presente que todo derecho suponepresente que todo derecho supone
necesariamente un titular, y estas son lasnecesariamente un titular, y estas son las
personas.personas.
En el derecho podemos distinguir dosEn el derecho podemos distinguir dos
tipos de personas: naturales y jurídicas:tipos de personas: naturales y jurídicas:
SUJETOS DEL DERECHO CIVILSUJETOS DEL DERECHO CIVIL
ConceptoConcepto
El legislador define a las personasEl legislador define a las personas
naturales en el Código Civil, señalandonaturales en el Código Civil, señalando
que son personas naturales todos losque son personas naturales todos los
individuos de la especie humana,individuos de la especie humana,
cualquiera sea su edad, sexo, estirpe ocualquiera sea su edad, sexo, estirpe o
condición (o rol).condición (o rol).
Personas NaturalesPersonas Naturales
Existencia de las Personas NaturalesExistencia de las Personas Naturales
Es de dos tipos:Es de dos tipos:
1.1.Existencia NaturalExistencia Natural:: Es aquella que seEs aquella que se
extiende desde la concepción oextiende desde la concepción o
fecundación hasta el momento delfecundación hasta el momento del
nacimiento.nacimiento.
La existencia natural se desarrolla en elLa existencia natural se desarrolla en el
vientre materno, y para el derecho elvientre materno, y para el derecho el
concebido y no nacidoconcebido y no nacido NONO es persona,es persona,
pero la ley lo protege, resguardandopero la ley lo protege, resguardando
tanto la vida como los derechostanto la vida como los derechos
eventuales del que está por nacer.eventuales del que está por nacer.
Protección de la Vida del no NacidoProtección de la Vida del no Nacido
Varias ramas del derecho contemplanVarias ramas del derecho contemplan
normas jurídicas que amparan la vida delnormas jurídicas que amparan la vida del
no nacido, entre las cuales podemosno nacido, entre las cuales podemos
destacar como ejemplos:destacar como ejemplos:
a)a)El Derecho Civil, que le señala al juez queEl Derecho Civil, que le señala al juez que
puede adoptar todas las providenciaspuede adoptar todas las providencias
necesarias para proteger la existencia delnecesarias para proteger la existencia del
no nacido, siempre que crea que de algúnno nacido, siempre que crea que de algún
modo peligra, por lo tanto, todo castigo a lamodo peligra, por lo tanto, todo castigo a la
madre que ponga en peligro la vida o saludmadre que ponga en peligro la vida o salud
de la criatura que lleva en su seno, deberáde la criatura que lleva en su seno, deberá
postergarse hasta que el nacimientopostergarse hasta que el nacimiento
constituya un principio de existenciaconstituya un principio de existencia
b)b)El Derecho Laboral también protege alEl Derecho Laboral también protege al
no nacido, estableciendo el descansono nacido, estableciendo el descanso
de maternidad, denominado prenatalde maternidad, denominado prenatal
c)c)El Derecho Penal también protege al noEl Derecho Penal también protege al no
nacido, al sancionar todo tipo denacido, al sancionar todo tipo de
conductas abortivas.conductas abortivas.
Protección de los Derechos del no NacidoProtección de los Derechos del no Nacido
Según el Código Civil, los derechos que seSegún el Código Civil, los derechos que se
diferirían a la criatura que está en el vientrediferirían a la criatura que está en el vientre
materno quedarán enmaterno quedarán en suspensosuspenso hasta quehasta que
el nacimiento se efectúe, y habrá queel nacimiento se efectúe, y habrá que
distinguir:distinguir:
a)a)Si el nacimiento constituye unSi el nacimiento constituye un
principio de existencia. En esteprincipio de existencia. En este
caso, el recién nacido entrara encaso, el recién nacido entrara en
el gozo de dichos derechosel gozo de dichos derechos
como si hubiese existidocomo si hubiese existido alal
momento en que se lemomento en que se le
otorgaron.otorgaron.
b)b)Si la criatura muere en el vientreSi la criatura muere en el vientre
materno o perece antes de estarmaterno o perece antes de estar
separada del vientre de suseparada del vientre de su
madre, o bien, no sobrevive a lamadre, o bien, no sobrevive a la
separación un momentoseparación un momento
siquiera. En este caso, estossiquiera. En este caso, estos
b) Existencia Legal:b) Existencia Legal: Es aquella que seEs aquella que se
extiende desde el nacimiento hasta laextiende desde el nacimiento hasta la
muerte. Para que el nacimiento constituyamuerte. Para que el nacimiento constituya
un principio de existencia, deben recurrirun principio de existencia, deben recurrir
tres requisitos:tres requisitos:
- Que la criatura se separe de su- Que la criatura se separe de su
madre. Esta separación puede sermadre. Esta separación puede ser
espontánea o natural, o bien, puede serespontánea o natural, o bien, puede ser
artificial o quirúrgica.artificial o quirúrgica.
- Que la separación sea completa.- Que la separación sea completa.
Sobre este concepto se han elaboradoSobre este concepto se han elaborado
dos doctrinas:dos doctrinas:
•Para algunos autores, existe separaciónPara algunos autores, existe separación
completa cuando no se presenta ningúncompleta cuando no se presenta ningún
vínculo entre la madre y la criatura, nivínculo entre la madre y la criatura, ni
siquiera con el cordón umbilical que une alsiquiera con el cordón umbilical que une al
feto con la placenta.feto con la placenta.
•Para otros, hay separación completa unaPara otros, hay separación completa una
vez que la criatura ha sido expulsada delvez que la criatura ha sido expulsada del
vientre materno con todos sus anexos, sinvientre materno con todos sus anexos, sin
necesidad del corte del cordón umbilical.necesidad del corte del cordón umbilical.
-- Que la criatura haya sobrevivido a laQue la criatura haya sobrevivido a la
separación en un momento siquiera.separación en un momento siquiera.
Para el derecho positivo chileno, se esPara el derecho positivo chileno, se es
persona por el solo hecho de haber vivido lapersona por el solo hecho de haber vivido la
fracción de tiempo más insignificante,fracción de tiempo más insignificante,
siguiendo lasiguiendo la doctrina de la vitalidaddoctrina de la vitalidad, que, que
nos dice que es necesario que la criaturanos dice que es necesario que la criatura
nazca viva, y viva un momento siquiera paranazca viva, y viva un momento siquiera para
ser persona.ser persona.
Otras legislaciones se apoyan en laOtras legislaciones se apoyan en la
doctrina de la viabilidaddoctrina de la viabilidad, que expresa que,, que expresa que,
para ser persona, se necesita que la criaturapara ser persona, se necesita que la criatura
nazca viva y tenga condiciones o aptitudesnazca viva y tenga condiciones o aptitudes
para seguir viviendo.para seguir viviendo.
Fin de la Existencia LegalFin de la Existencia Legal
La existencia legal de las personasLa existencia legal de las personas
naturales termina con su muerte, y la muertenaturales termina con su muerte, y la muerte
en el derecho puede ser de 2 clases:en el derecho puede ser de 2 clases:
a) Muerte Real (o Natural):a) Muerte Real (o Natural):El Código CivilEl Código Civil
habla de muerte natural para referirse enhabla de muerte natural para referirse en
verdad a la muerte real, porque la muerteverdad a la muerte real, porque la muerte
natural es la cesación de la vida onatural es la cesación de la vida o
cesación de las funciones vitales, pero locesación de las funciones vitales, pero lo
que al legislador le interesa destacar es laque al legislador le interesa destacar es la
muerte real, que es aquella que constamuerte real, que es aquella que consta
cualquiera que sea la circunstancia encualquiera que sea la circunstancia en
que se haya producido.que se haya producido.
1.1.Certificado de defunción, otorgadoCertificado de defunción, otorgado
por el médico tratante.por el médico tratante.
2.2.Inscripción de la defunción en el libroInscripción de la defunción en el libro
respectivo del Servicio de Registrorespectivo del Servicio de Registro
Civil.Civil.
3.3.Pase oficial del Registro Civil paraPase oficial del Registro Civil para
proceder a la sepultación.proceder a la sepultación.
Medidas para determinar la MuerteMedidas para determinar la Muerte
RealReal
La muerte es un hecho jurídico importante, yLa muerte es un hecho jurídico importante, y
para evitar falseamientos, el legislador exigepara evitar falseamientos, el legislador exige
para su comprobación las siguientespara su comprobación las siguientes
medidas:medidas:
Muerte PresuntaMuerte Presunta
Es la declarada por el juez, deEs la declarada por el juez, de
conformidad con las reglas legales,conformidad con las reglas legales,
respecto de un individuo que harespecto de un individuo que ha
desaparecido y de quien se ignora si vive odesaparecido y de quien se ignora si vive o
no.no.
Se llama así porque el juez la presumeSe llama así porque el juez la presume
de ciertos hechos conocidos, como es lade ciertos hechos conocidos, como es la
ausencia o desaparecimiento de unaausencia o desaparecimiento de una
persona por largo tiempo, del lugar de supersona por largo tiempo, del lugar de su
domicilio y del hecho de no tenerse noticiasdomicilio y del hecho de no tenerse noticias
de éste.de éste.
La muerte presunta persigue tresLa muerte presunta persigue tres
finalidades que son:finalidades que son:
1.1.Fijar el día de la muerte delFijar el día de la muerte del
desaparecido.desaparecido.
2.2.Determinar los bienes del desaparecidoDeterminar los bienes del desaparecido
y los herederos que van a adquirir esosy los herederos que van a adquirir esos
bienes.bienes.
3.3.Proteger los intereses del desaparecido,Proteger los intereses del desaparecido,
los intereses de terceras personas quelos intereses de terceras personas que
tienen derechos en la sucesión deltienen derechos en la sucesión del
desaparecido y proteger los interesesdesaparecido y proteger los intereses
de la sociedad, en el sentido de que node la sociedad, en el sentido de que no
hayan derechos abandonados.hayan derechos abandonados.
Atributos de las Personas NaturalesAtributos de las Personas Naturales
Los atributos de la personalidad son todasLos atributos de la personalidad son todas
aquellas propiedades o calidades inherentesaquellas propiedades o calidades inherentes
a las personas naturales. Estos atributos losa las personas naturales. Estos atributos los
adquiere la persona natural al momento deadquiere la persona natural al momento de
nacer, y son los siguientes:nacer, y son los siguientes:
1) Capacidad de Goce1) Capacidad de Goce
1.1.)1.1.) Reglas generales sobre laReglas generales sobre la
capacidadcapacidad Se entiende por capacidad a laSe entiende por capacidad a la
aptitud legal para ser titular de derechos y aaptitud legal para ser titular de derechos y a
la facultad para ejercer esos derechos porla facultad para ejercer esos derechos por
nosotros mismos.nosotros mismos.
La capacidad se subdivide en dos tipos:La capacidad se subdivide en dos tipos:
a)a)Capacidad de Goce:Capacidad de Goce: Es la aptitud legalEs la aptitud legal
para ser titular de derechos; en otraspara ser titular de derechos; en otras
palabras, es la facultad que tiene todapalabras, es la facultad que tiene toda
persona para adquirir derechos. Sólo lapersona para adquirir derechos. Sólo la
capacidad de goce es un atributo de lascapacidad de goce es un atributo de las
personas naturales.personas naturales.
b)b)Capacidad de Ejercicio:Capacidad de Ejercicio: Es la facultadEs la facultad
que tiene toda persona para ejercer losque tiene toda persona para ejercer los
derechos de que es titular, sin laderechos de que es titular, sin la
autorización de otra persona (la plenaautorización de otra persona (la plena
capacidad de ejercicio se adquiere a loscapacidad de ejercicio se adquiere a los
18 años).18 años).
1.2.)1.2.) Incapaces en el Derecho ChilenoIncapaces en el Derecho Chileno::
En la ley chilena, la regla general es queEn la ley chilena, la regla general es que
toda persona es capaz, excepto aquellastoda persona es capaz, excepto aquellas
personas que la propia ley declarapersonas que la propia ley declara
incapaces. Esto significa que no hay másincapaces. Esto significa que no hay más
incapaces que los que enumera la ley, yincapaces que los que enumera la ley, y
estas incapacidades son las siguientes:estas incapacidades son las siguientes:
a)a)Incapaces AbsolutosIncapaces Absolutos
Son todas aquellas personas que noSon todas aquellas personas que no
pueden celebrar ningún acto jurídicopueden celebrar ningún acto jurídico
bajo ninguna circunstancia.bajo ninguna circunstancia.
Los incapaces absolutos sólo podránLos incapaces absolutos sólo podrán
actuar válidamente ante el derecho,actuar válidamente ante el derecho,
representados por su representante legal, lorepresentados por su representante legal, lo
que significa que es una tercera persona laque significa que es una tercera persona la
que concurre a la celebración del acto oque concurre a la celebración del acto o
contrato.contrato.
Son representantes legales el padre, laSon representantes legales el padre, la
madre, el tutor o curador.madre, el tutor o curador.
Son absolutamente incapaces:Son absolutamente incapaces:
- Los- Los impúberesimpúberes, es decir, las mujeres, es decir, las mujeres
menores de 12 años y los varonesmenores de 12 años y los varones
menores de 14 años, quienes sonmenores de 14 años, quienes son
incapaces en razón de su edad.incapaces en razón de su edad.
-- LosLos dementes,dementes, bajo la expresiónbajo la expresión
“demente”, debemos entender cualquier“demente”, debemos entender cualquier
forma de enajenación mental, y no sóloforma de enajenación mental, y no sólo
demencia. En la época de la dictación deldemencia. En la época de la dictación del
Código Civil, se utilizaba la expresiónCódigo Civil, se utilizaba la expresión
demencia en forma genérica, porque nodemencia en forma genérica, porque no
existían mayores estudiosexistían mayores estudios
- Los- Los sordomudos que no pueden darsesordomudos que no pueden darse
a entender por escrito,a entender por escrito, estas personasestas personas
son absolutamente incapaces, porque noson absolutamente incapaces, porque no
pueden manifestar seriamente su voluntad,pueden manifestar seriamente su voluntad,
por eso se les conoce como sordomudospor eso se les conoce como sordomudos
analfabetos.analfabetos.
b)b)Incapaces RelativosIncapaces Relativos
Son aquellas personas que, no obstanteSon aquellas personas que, no obstante
su incapacidad, pueden celebrar actos ysu incapacidad, pueden celebrar actos y
contratos, siempre que cumplan con unacontratos, siempre que cumplan con una
formalidad habilitante. Esta formalidadformalidad habilitante. Esta formalidad
habilitante consiste en que el incapazhabilitante consiste en que el incapaz
puede actuar válidamente ante elpuede actuar válidamente ante el
derecho, representado por suderecho, representado por su
representante legal o autorizado por surepresentante legal o autorizado por su
representante legal, y en este últimorepresentante legal, y en este último
caso, es el propio incapaz quiencaso, es el propio incapaz quien
concurre personalmente a la celebraciónconcurre personalmente a la celebración
del acto o contrato.del acto o contrato.
Son relativamente incapaces las siguientesSon relativamente incapaces las siguientes
personas:personas:
-ElEl menor adultomenor adulto, es decir, las mujeres, es decir, las mujeres
mayores de 12 años y los varonesmayores de 12 años y los varones
mayores de 14 años, y ambos menores demayores de 14 años, y ambos menores de
18 años de edad.18 años de edad.
-El Disipador bajo interdicción:El Disipador bajo interdicción: ElEl
disipador es el derrochador o dilapidador,disipador es el derrochador o dilapidador,
es aquella persona que no tiene laes aquella persona que no tiene la
capacidad suficiente para administrarcapacidad suficiente para administrar
libremente sus bienes, y por eso loslibremente sus bienes, y por eso los
dilapida. Para que sea incapaz relativo, esdilapida. Para que sea incapaz relativo, es
necesario un decreto del juez que lonecesario un decreto del juez que lo
declare interdicto, y mientras no exista esadeclare interdicto, y mientras no exista esa
sentencia, el disipador es plenamentesentencia, el disipador es plenamente
capaz.capaz.
c)c) Incapacidades EspecialesIncapacidades Especiales
Existen ciertas incapacidadesExisten ciertas incapacidades
especiales, en virtud de las cuales unaespeciales, en virtud de las cuales una
persona no puede celebrar un acto opersona no puede celebrar un acto o
contrato por ejercer una determinadacontrato por ejercer una determinada
profesión u oficio, o por tener un cargo queprofesión u oficio, o por tener un cargo que
lo impide.lo impide.
A modo de ejemplo:A modo de ejemplo:
- El- El escribano o notarioescribano o notario, no puede ser, no puede ser
beneficiario en el testamento que autorice.beneficiario en el testamento que autorice.
-- ElEl funcionario públicofuncionario público, que en razón de, que en razón de
su trabajo está encargado de vendersu trabajo está encargado de vender
bienes, no puede comprarlos para síbienes, no puede comprarlos para sí
mismos.
2) Nacionalidad2) Nacionalidad
2.1.) Concepto:2.1.) Concepto: La nacionalidad es elLa nacionalidad es el
vínculo jurídico político que une a unavínculo jurídico político que une a una
persona con un Estado determinado.persona con un Estado determinado.
La nacionalidad es un atributo de lasLa nacionalidad es un atributo de las
personas naturales, porque se adquiere alpersonas naturales, porque se adquiere al
momento de nacer.momento de nacer.
El Código Civil señala que son chilenos losEl Código Civil señala que son chilenos los
que la Constitución Política declara comoque la Constitución Política declara como
tales y los demás son extranjeros. Entales y los demás son extranjeros. En
consecuencia, la nacionalidad es un atributoconsecuencia, la nacionalidad es un atributo
que está plenamente reglamentado en laque está plenamente reglamentado en la
Constitución Política del Estado.Constitución Política del Estado.
2.2.) Fuentes de la Nacionalidad2.2.) Fuentes de la Nacionalidad (ver(ver
Constitución, Arts. 10, 11 y 12)Constitución, Arts. 10, 11 y 12)::
NaturalesNaturales
▪ “▪ “Ius Solis” o territorioIus Solis” o territorio
▪ “▪ “Ius Sanguinis” o biológicasIus Sanguinis” o biológicas
LegalesLegales
▪▪ Nacionalidad por cartaNacionalidad por carta
▪▪ Nacionalidad por graciaNacionalidad por gracia
3) Nombre3) Nombre
3.1.) Concepto:3.1.) Concepto: Son las palabras queSon las palabras que
sirven para distinguir legalmente a unasirven para distinguir legalmente a una
persona de otra.persona de otra.
3.2.) Elementos del Nombre:3.2.) Elementos del Nombre: El nombreEl nombre
está constituido por dos elementos:está constituido por dos elementos:
3.2.1.) Nombre Individual o propiamente3.2.1.) Nombre Individual o propiamente
tal (nombre de pila):tal (nombre de pila): El nombre es el queEl nombre es el que
señala libremente la persona que requiere laseñala libremente la persona que requiere la
inscripción en el Registro Civil, y por lo tanto,inscripción en el Registro Civil, y por lo tanto,
se designa arbitrariamente, salvo que se lese designa arbitrariamente, salvo que se le
quiera colocar al menos un nombre ridículo,quiera colocar al menos un nombre ridículo,
risible o que menoscabe al menor.risible o que menoscabe al menor.
En cuyo caso, el oficial del Registro Civil seEn cuyo caso, el oficial del Registro Civil se
puede oponer.puede oponer. 3.2.2.) Nombre de Familia o3.2.2.) Nombre de Familia o
patronímico (o apellido):patronímico (o apellido): Hay que distinguirHay que distinguir
según la filiación del menor:según la filiación del menor:
a) Tratándose de filiación matrimonial,a) Tratándose de filiación matrimonial,
después del nombre individual o propio, sedespués del nombre individual o propio, se
le agrega el apellido del padre y luego elle agrega el apellido del padre y luego el
de la madre.de la madre.
b) Tratándose de filiación no matrimonial,b) Tratándose de filiación no matrimonial,
a continuación del nombre propio, se lea continuación del nombre propio, se le
agrega el apellido del padre o de la madreagrega el apellido del padre o de la madre
que haya solicitado que se deje constanciaque haya solicitado que se deje constancia
de su paternidad o de su maternidad.de su paternidad o de su maternidad.
Y si ambos lo solicitan, se coloca primero elY si ambos lo solicitan, se coloca primero el
apellido del padre y luego el de la madre.apellido del padre y luego el de la madre.
4) Estado Civil4) Estado Civil
4.1.) Concepto:4.1.) Concepto: El estado civil se defineEl estado civil se define
como el lugar permanente de una personacomo el lugar permanente de una persona
en la sociedad, que depende de susen la sociedad, que depende de sus
relaciones de familia y que la habilita pararelaciones de familia y que la habilita para
ejercer ciertos derechos y contraer ciertasejercer ciertos derechos y contraer ciertas
obligaciones civiles.obligaciones civiles.
4.2.) Fuentes del Estado Civil:4.2.) Fuentes del Estado Civil: LosLos
hechos que hacen nacer un estado civil sonhechos que hacen nacer un estado civil son
los siguientes:los siguientes:
4.2.1.) Por imposición de la ley:4.2.1.) Por imposición de la ley: EnEn
efecto, la ley es la que otorga el estado civilefecto, la ley es la que otorga el estado civil
de hijo matrimonial y de hijo no matrimonial.de hijo matrimonial y de hijo no matrimonial.
4.2.2.) Por un acto jurídico voluntario:4.2.2.) Por un acto jurídico voluntario: ElEl
matrimonio le otorga a los cónyuges elmatrimonio le otorga a los cónyuges el
estado civil de casado o casada.estado civil de casado o casada.
4.2.3.) Por una sentencia judicial:4.2.3.) Por una sentencia judicial: En laEn la
adopción, el juez le otorga al adoptado laadopción, el juez le otorga al adoptado la
calidad de hijo matrimonial respecto de suscalidad de hijo matrimonial respecto de sus
padres adoptantes.padres adoptantes.
4.2.4.) Por un hecho jurídico4.2.4.) Por un hecho jurídico
independiente a la voluntad de las partes:independiente a la voluntad de las partes:
La muerte le otorga al cónyuge sobrevivienteLa muerte le otorga al cónyuge sobreviviente
el estado civil de viudo o viuda.el estado civil de viudo o viuda.
4.3.) Efectos del Estado Civil4.3.) Efectos del Estado Civil
Da lugar al parentescoDa lugar al parentesco
Da lugar a los derechos yDa lugar a los derechos y
obligaciones. Así por ejemplo, elobligaciones. Así por ejemplo, el
matrimonio le otorga al casadomatrimonio le otorga al casado
una serie de obligaciones, talesuna serie de obligaciones, tales
como el deber de fidelidad,como el deber de fidelidad,
cohabitación, socorro, el decohabitación, socorro, el de
auxilio mutuo, etc.auxilio mutuo, etc.
5) Domicilio5) Domicilio
5.1.) Concepto:5.1.) Concepto: Es la residenciaEs la residencia
acompañada, real o presuntamente, delacompañada, real o presuntamente, del
ánimo de permanecer en ella. De esteánimo de permanecer en ella. De este
concepto se desprenden dos elementos.concepto se desprenden dos elementos.
5.1.1.) Elemento Objetivo o Material:5.1.1.) Elemento Objetivo o Material: EsEs
la residencia, o sea, es el lugar físico enla residencia, o sea, es el lugar físico en
donde se encuentra la persona en undonde se encuentra la persona en un
momento determinado.momento determinado.
5.1.2.) Elemento Subjetivo o5.1.2.) Elemento Subjetivo o
Intencional:Intencional: Es el ánimo, es decir, laEs el ánimo, es decir, la
intención real o presunta de permanecer enintención real o presunta de permanecer en
un lugar determinado.un lugar determinado.
5.2.) Clasificación del Domicilio:5.2.) Clasificación del Domicilio:
5.2.1.) Domicilio Político – Domicilio5.2.1.) Domicilio Político – Domicilio
Civil:Civil: El domicilio político es aquel que diceEl domicilio político es aquel que dice
relación con todo el territorio del Estado. Enrelación con todo el territorio del Estado. En
cambio, el domicilio civil es el que dicecambio, el domicilio civil es el que dice
relación con una parte del territorio delrelación con una parte del territorio del
Estado, y se llama vecindad.Estado, y se llama vecindad.
El domicilio civil se subdivide en dosEl domicilio civil se subdivide en dos
grupos:grupos:
a) Domicilio Real o de Hecho:a) Domicilio Real o de Hecho: Es aquelEs aquel
que efectivamente tiene una persona, oque efectivamente tiene una persona, o
que la ley presume que tiene.que la ley presume que tiene.
La ley establece presunciones de domicilioLa ley establece presunciones de domicilio
en atención al hecho de que en ocasionesen atención al hecho de que en ocasiones
es difícil acreditar el ánimo o elementoes difícil acreditar el ánimo o elemento
intencional. Por ejemplo: se presume queintencional. Por ejemplo: se presume que
una persona tiene como domicilio el lugaruna persona tiene como domicilio el lugar
donde ejerce una profesión u oficio endonde ejerce una profesión u oficio en
forma habitual o el lugar donde abre unforma habitual o el lugar donde abre un
comercio o negocio, etc.comercio o negocio, etc.
b) Domicilio Legal o de Derecho:b) Domicilio Legal o de Derecho: EsEs
aquel que la ley le asigna a una personaaquel que la ley le asigna a una persona
por encontrarse ésta en relación depor encontrarse ésta en relación de
dependencia o potestad con respecto adependencia o potestad con respecto a
otra.otra.
En esta situación, se encuentra el hijo deEn esta situación, se encuentra el hijo de
familia con respecto a sus padres, los pupilosfamilia con respecto a sus padres, los pupilos
con respecto a sus tutores o curadores, etc.con respecto a sus tutores o curadores, etc.
Diferencias entre ambos:Diferencias entre ambos:
-- El domicilio real o de hecho necesita deEl domicilio real o de hecho necesita de
los elementos de la residencia y dellos elementos de la residencia y del
ánimo. En cambio, el legal o de derecho,ánimo. En cambio, el legal o de derecho,
no necesita de estos elementos, porqueno necesita de estos elementos, porque
los asigna la ley.los asigna la ley.
- El domicilio real o de hecho es voluntario,- El domicilio real o de hecho es voluntario,
y, por lo tanto, renunciable. En cambio, ely, por lo tanto, renunciable. En cambio, el
domicilio legal o de derecho es forzoso edomicilio legal o de derecho es forzoso e
irrenunciableirrenunciable..
5.2.2.) Domicilio Convencional:5.2.2.) Domicilio Convencional: Es aquelEs aquel
que fijan las partes, de común acuerdo, alque fijan las partes, de común acuerdo, al
momento de celebrar un contrato y semomento de celebrar un contrato y se
acostumbra a señalarlo en una de lasacostumbra a señalarlo en una de las
cláusulas del contrato.cláusulas del contrato.
El domicilio convencional se caracterizaEl domicilio convencional se caracteriza
porque no requiere de los elementos de laporque no requiere de los elementos de la
residencia ni del ánimo, y tiene por objetoresidencia ni del ánimo, y tiene por objeto
otorgarle competencia a un tribunal que, enotorgarle competencia a un tribunal que, en
principio, no tiene competencia para conocerprincipio, no tiene competencia para conocer
del incumplimiento de un contrato.del incumplimiento de un contrato.
En efecto, las partes, de común acuerdo,En efecto, las partes, de común acuerdo,
pueden señalar en el contrato un domiciliopueden señalar en el contrato un domicilio
respecto del cual ninguna de ellas ha tenidorespecto del cual ninguna de ellas ha tenido
ni tiene domicilio en ese lugar, y su fin esni tiene domicilio en ese lugar, y su fin es
que el tribunal de ese domicilio seaque el tribunal de ese domicilio sea
competente para conocer de un eventualcompetente para conocer de un eventual
litigio, producto del incumplimiento dellitigio, producto del incumplimiento del
contrato.contrato.
6) Patrimonio6) Patrimonio
6.1.) Concepto:6.1.) Concepto: Clásicamente, elClásicamente, el
patrimonio se define como el conjunto depatrimonio se define como el conjunto de
derechos y obligaciones que tiene unaderechos y obligaciones que tiene una
persona, apreciables en dinero.persona, apreciables en dinero.
Este concepto ha sido duramenteEste concepto ha sido duramente
criticado por la doctrina que abraza la teoríacriticado por la doctrina que abraza la teoría
del patrimonio personalidad,del patrimonio personalidad,
principalmente, porque el patrimonio es unprincipalmente, porque el patrimonio es un
atributo que tiene toda persona al momentoatributo que tiene toda persona al momento
de nacer, tenga o no tenga derechos ude nacer, tenga o no tenga derechos u
obligaciones.obligaciones.
6.2.) Teorías sobre el Patrimonio6.2.) Teorías sobre el Patrimonio
6.2.1.) Teoría sobre el Patrimonio6.2.1.) Teoría sobre el Patrimonio
Personalidad:Personalidad: Esta teoría dice que elEsta teoría dice que el
patrimonio es un atributo que tiene todapatrimonio es un atributo que tiene toda
persona por el hecho de ser tal, que sepersona por el hecho de ser tal, que se
adquiere al momento de nacer y que seadquiere al momento de nacer y que se
mantiene durante toda su vida. Enmantiene durante toda su vida. En
consecuencia, para esta teoría, el patrimonioconsecuencia, para esta teoría, el patrimonio
es un concepto abstracto, que tiene todaes un concepto abstracto, que tiene toda
persona, independiente de los derechos ypersona, independiente de los derechos y
obligaciones que lo integran y de lasobligaciones que lo integran y de las
modificaciones que se produzcan en elmodificaciones que se produzcan en el
número de elementos que integran estosnúmero de elementos que integran estos
derechos y obligaciones, porque elderechos y obligaciones, porque el
patrimonio existe y permanece aún cuando lapatrimonio existe y permanece aún cuando la
persona, en un momento determinado, nopersona, en un momento determinado, no
tenga ningún derecho ni obligacióntenga ningún derecho ni obligación
susceptible de apreciación económica. Parasusceptible de apreciación económica. Para
esta teoría, el patrimonio constituye unaesta teoría, el patrimonio constituye una
universalidad jurídica, porque esuniversalidad jurídica, porque es
independiente de los derechos y obligacionesindependiente de los derechos y obligaciones
que la integran, a diferencia de lasque la integran, a diferencia de las
universalidades de hecho, que no son másuniversalidades de hecho, que no son más
que una colección o cúmulo de cosas que loque una colección o cúmulo de cosas que lo
forman, como por ejemplo, los libros de unaforman, como por ejemplo, los libros de una
biblioteca, los cuadros de una pinacoteca,biblioteca, los cuadros de una pinacoteca,
etc.etc.
6.2.2.) Teoría del Patrimonio Fin:6.2.2.) Teoría del Patrimonio Fin: ParaPara
esta teoría, el patrimonio no es un atributoesta teoría, el patrimonio no es un atributo
de las personas naturales, sino quede las personas naturales, sino que
considera al patrimonio como un conjunto deconsidera al patrimonio como un conjunto de
bienes apreciables en dinero y afectos a unbienes apreciables en dinero y afectos a un
fin común. Agregan que el patrimonio estáfin común. Agregan que el patrimonio está
constituido por un activo y un pasivo, queconstituido por un activo y un pasivo, que
puede aumentar o disminuir, y que supuede aumentar o disminuir, y que su
resultado es una comparación entre eseresultado es una comparación entre ese
activo y pasivo.activo y pasivo.
Para esta teoría, el patrimonio no es unPara esta teoría, el patrimonio no es un
concepto abstracto, o sea, no es unaconcepto abstracto, o sea, no es una
universalidad jurídica, sino que es unauniversalidad jurídica, sino que es una
realidad positiva.realidad positiva.
6.3.) Funcionamiento del Patrimonio:6.3.) Funcionamiento del Patrimonio: LaLa
persona a cuya voluntad está sometido unpersona a cuya voluntad está sometido un
determinado patrimonio, puede realizardeterminado patrimonio, puede realizar
fundamentalmente dos tipos de actos:fundamentalmente dos tipos de actos:
6.3.1.) Actos de Administración:6.3.1.) Actos de Administración: TienenTienen
por objeto aumentar el patrimonio y obtenerpor objeto aumentar el patrimonio y obtener
de él ventajas económicas.de él ventajas económicas.
6.3.2.) Actos de Disposición:6.3.2.) Actos de Disposición: SonSon
aquellos actos de enajenación que se llamanaquellos actos de enajenación que se llaman
transferencias, si son actos entre vivos, y setransferencias, si son actos entre vivos, y se
llama transmisión, si son por causa dellama transmisión, si son por causa de
muerte. Todos los actos de administraciónmuerte. Todos los actos de administración
como de disposición, reconocen algunascomo de disposición, reconocen algunas
limitaciones en el derecho positivo.limitaciones en el derecho positivo.
Personas JurídicasPersonas Jurídicas
ConceptoConcepto
Se llama persona jurídica a unaSe llama persona jurídica a una
personapersona ficticiaficticia, capaz de ejercer, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, yderechos y contraer obligaciones civiles, y
de ser representada judicial yde ser representada judicial y
extrajudicialmente.extrajudicialmente.
a) Reala) Real
1.1.PersonasPersonas
a)a)CorporacionesCorporaciones
b)b)Sociedades colectivas deSociedades colectivas de
responsabilidad Ltda.responsabilidad Ltda.
2.2.Bienes o CapitalBienes o Capital
a)a)FundacionesFundaciones
b)b)Sociedades anónimasSociedades anónimas
Elementos:Elementos: Las personas jurídicas estánLas personas jurídicas están
constituidas por 2 elementos:constituidas por 2 elementos:
b) Idealb) Ideal
Personificación del EstadoPersonificación del Estado
1.1.LeyLey
a)a)SociedadesSociedades
2.2.Decreto SupremoDecreto Supremo
a)a)CorporacionesCorporaciones
b)b)FundacionesFundaciones
a)a)Elemento Real:Elemento Real: Nos dice que lasNos dice que las
personas jurídicas están constituidaspersonas jurídicas están constituidas
por una agrupación depor una agrupación de personaspersonas o poro por
una masa deuna masa de bienesbienes, y ello porque hay, y ello porque hay
personas jurídicas en que lopersonas jurídicas en que lo
fundamental es el conjunto de personasfundamental es el conjunto de personas
que la forman y otras en que loque la forman y otras en que lo
fundamental son los bienes o el capital.fundamental son los bienes o el capital.
b)b)Elemento Ideal:Elemento Ideal: Está constituido por laEstá constituido por la
personificación que el Estado les otorga,personificación que el Estado les otorga,
ya que algunas personas jurídicas suya que algunas personas jurídicas su
personalidad proviene directamente depersonalidad proviene directamente de
lala leyley, como ocurre con las sociedades, como ocurre con las sociedades
comerciales, y en otras personas jurídicascomerciales, y en otras personas jurídicas
su personalidad proviene de un decreto delsu personalidad proviene de un decreto del
Presidente de la RepúblicaPresidente de la República (decreto(decreto
supremo)supremo), como ocurre con las, como ocurre con las
corporaciones y las fundaciones.corporaciones y las fundaciones.
Características de las personas jurídicasCaracterísticas de las personas jurídicas
1.1.Las personas jurídicas tienen personalidadLas personas jurídicas tienen personalidad
propia, independiente de cada uno de suspropia, independiente de cada uno de sus
miembros individualmente considerados.miembros individualmente considerados.
2.2.Las personas jurídicas, por ser un enteLas personas jurídicas, por ser un ente
abstracto o ficticio, necesitan de una o másabstracto o ficticio, necesitan de una o más
personas naturales que actúen por ella.personas naturales que actúen por ella.
3.3.Gozan de todos los atributos de lasGozan de todos los atributos de las
personas naturales, menos del estado civil.personas naturales, menos del estado civil.
4.4.Hay algunas personas jurídicas queHay algunas personas jurídicas que
requieren de la autorización del poderrequieren de la autorización del poder
público, como son las corporaciones y laspúblico, como son las corporaciones y las
fundaciones.fundaciones.
Clasificación:Clasificación: Las personas jurídicas seLas personas jurídicas se
dividen en dos grandes grupos:dividen en dos grandes grupos:
Personas jurídicas de derecho público:Personas jurídicas de derecho público:
Son aquellas que están dotadas deSon aquellas que están dotadas de
potestades públicas y se guían por suspotestades públicas y se guían por sus
propias leyes y normas jurídicas, y son laspropias leyes y normas jurídicas, y son las
siguientes:siguientes:
•NaciónNación
•FiscoFisco
•MunicipalidadesMunicipalidades
•IglesiasIglesias
•Compañías ReligiosasCompañías Religiosas
•Establecimientos que se costeanEstablecimientos que se costean
con el erario de la nacióncon el erario de la nación
2. Personas jurídicas de derecho privado:2. Personas jurídicas de derecho privado:
Estas personas jurídicas se subdividen enEstas personas jurídicas se subdividen en
dos categorías:dos categorías:
2.1.) Las que persiguen fines de lucro:2.1.) Las que persiguen fines de lucro:
Que son las sociedades industriales, lasQue son las sociedades industriales, las
cuales pueden ser civiles o comerciales,cuales pueden ser civiles o comerciales,
según si realizan o no actos de comercio,según si realizan o no actos de comercio,
y en cualquier caso pueden adoptary en cualquier caso pueden adoptar
alguna de las siguientes formas:alguna de las siguientes formas:
- Colectiva- Colectiva
- En Comandita- En Comandita
- Anónima- Anónima
- De Responsabilidad Limitada- De Responsabilidad Limitada
2.2.) Las que NO persiguen fines de2.2.) Las que NO persiguen fines de
lucro:lucro: Son solamente las corporaciones ySon solamente las corporaciones y
las fundaciones (ver más adelante).las fundaciones (ver más adelante).
Diferencias entre las personas deDiferencias entre las personas de
derecho público y derecho privadoderecho público y derecho privado
1.1.Atendiendo a su creación,Atendiendo a su creación, las personaslas personas
de derecho público nacen por ley. Ende derecho público nacen por ley. En
cambio, las personas jurídicas de derechocambio, las personas jurídicas de derecho
privado nacen por iniciativa de losprivado nacen por iniciativa de los
particulares.particulares.
2.2.Atendiendo a las potestades públicas,Atendiendo a las potestades públicas,
las personas jurídicas de derecho públicolas personas jurídicas de derecho público
gozan de potestades públicas, es decir,gozan de potestades públicas, es decir,
tienen facultad de imperio, lo que significatienen facultad de imperio, lo que significa
que pueden dictar normas jurídicasque pueden dictar normas jurídicas
obligatorias. En cambio, las personasobligatorias. En cambio, las personas
jurídicas de derecho privado no gozan dejurídicas de derecho privado no gozan de
potestades públicas, sin embargo, tienenpotestades públicas, sin embargo, tienen
un derecho de policía sobre susun derecho de policía sobre sus
miembros.miembros.
3.3.Atendiendo a sus fines,Atendiendo a sus fines, las personaslas personas
jurídicas de derecho público persiguenjurídicas de derecho público persiguen
fines sociales. En cambio, las personasfines sociales. En cambio, las personas
jurídicas de derecho privado persiguenjurídicas de derecho privado persiguen
los fines que sus asociados se hanlos fines que sus asociados se han
fijado.fijado.
4.4.Atendiendo a sus recursos,Atendiendo a sus recursos, laslas
personas jurídicas de derecho públicopersonas jurídicas de derecho público
obtienen sus recursos de la generalidadobtienen sus recursos de la generalidad
de los habitantes. En cambio, lasde los habitantes. En cambio, las
personas jurídicas de derecho privadopersonas jurídicas de derecho privado
obtienen sus recursos de sus propiosobtienen sus recursos de sus propios
interesados o asociados.interesados o asociados.
Personas jurídicas de derecho privadoPersonas jurídicas de derecho privado
que no persiguen fines de lucroque no persiguen fines de lucro
(continuación)(continuación)
a) Corporaciones:a) Corporaciones: Son personasSon personas
jurídicas que persiguen el bienestar dejurídicas que persiguen el bienestar de
sus asociados, de manera que losus asociados, de manera que lo
fundamental son el conjunto de personasfundamental son el conjunto de personas
que la forman, y se guían por la voluntadque la forman, y se guían por la voluntad
de los miembros. La corporación expresade los miembros. La corporación expresa
directamente su voluntad en unadirectamente su voluntad en una
asamblea general, que puede serasamblea general, que puede ser
ordinaria o extraordinaria, de tal maneraordinaria o extraordinaria, de tal manera
que la mayoría de los miembros de laque la mayoría de los miembros de la
corporación, que según sus estatutos, tienencorporación, que según sus estatutos, tienen
voto deliberativo, será considerada comovoto deliberativo, será considerada como
sala o reunión legal, y la voluntad de lasala o reunión legal, y la voluntad de la
mayoría de la sala será la voluntad de lamayoría de la sala será la voluntad de la
corporación.corporación.
Las corporaciones son administradas por unLas corporaciones son administradas por un
cuerpo colegiado, denominado directorio.cuerpo colegiado, denominado directorio.
b) Fundaciones:b) Fundaciones: Son aquellas queSon aquellas que
persiguen el bienestar público por mediopersiguen el bienestar público por medio
de bienes afectos a un fin común, dede bienes afectos a un fin común, de
manera que lo fundamental es elmanera que lo fundamental es el
conjunto de bienes que el fundador haconjunto de bienes que el fundador ha
destinado a un fin perdurable. Estasdestinado a un fin perdurable. Estas
personas jurídicas se gobiernan por lapersonas jurídicas se gobiernan por la
voluntad del o de los fundadores.voluntad del o de los fundadores.
La voluntad de la fundación laLa voluntad de la fundación la
encontramos en los estatutos o actoencontramos en los estatutos o acto
fundacional, y esa es la voluntad quefundacional, y esa es la voluntad que
deben respetar los administradores de ladeben respetar los administradores de la
fundación.fundación.
1)1)Las corporaciones persiguen elLas corporaciones persiguen el
bienestar de sus asociados, en cambio,bienestar de sus asociados, en cambio,
las fundaciones persiguen el bienestarlas fundaciones persiguen el bienestar
público.público.
2)2)Lo fundamental en las corporaciones esLo fundamental en las corporaciones es
el conjunto de personas, en cambio, loel conjunto de personas, en cambio, lo
fundamental en las fundaciones es lafundamental en las fundaciones es la
masa de bienes o capital.masa de bienes o capital.
Diferencias entre las CorporacionesDiferencias entre las Corporaciones
y las Fundacionesy las Fundaciones
3)3)Las corporaciones pueden existir sinLas corporaciones pueden existir sin
bienes, no así las fundaciones.bienes, no así las fundaciones.
4)4)Las corporaciones se gobiernan por laLas corporaciones se gobiernan por la
voluntad de sus propios miembros, envoluntad de sus propios miembros, en
cambio, las fundaciones se gobiernancambio, las fundaciones se gobiernan
por la voluntad del o de los fundadores.por la voluntad del o de los fundadores.
Causales de extinción de laCausales de extinción de la
Personalidad JurídicaPersonalidad Jurídica
La ley contempla una serie de causalesLa ley contempla una serie de causales
por las cuales la personalidad jurídica tantopor las cuales la personalidad jurídica tanto
de una corporación como de una fundaciónde una corporación como de una fundación
se extingue, y son las siguientes:se extingue, y son las siguientes:
a)a)Por aprobación de sus miembros,Por aprobación de sus miembros,
quienes manifiestan su voluntad, enquienes manifiestan su voluntad, en
asamblea extraordinaria, y conasamblea extraordinaria, y con
autorización de la autoridad que legitimóautorización de la autoridad que legitimó
su existencia (corporación).su existencia (corporación).
b)b)A petición de sus propios administradoresA petición de sus propios administradores
(fundación).(fundación).
c)c)Por disposición de la ley, cuando sePor disposición de la ley, cuando se
compromete la seguridad de la nación ocompromete la seguridad de la nación o
los intereses esenciales del Estado.los intereses esenciales del Estado.
d)d)Por cancelación, proveniente delPor cancelación, proveniente del
Presidente de la República.Presidente de la República.
e)e)Cuando hayan perecido todos los bienesCuando hayan perecido todos los bienes
destinado a su mantención (fundación)destinado a su mantención (fundación)
f)f) Por otras causales contempladas en la leyPor otras causales contempladas en la ley
o en los estatutos, tales como la llegadao en los estatutos, tales como la llegada
de un plazo o el cumplimiento de unade un plazo o el cumplimiento de una
condición.condición.

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Derecho civil

  • 1. Observación GeneralObservación General Los sujetos del derecho civil son lasLos sujetos del derecho civil son las personas, y, al respecto, hay que tenerpersonas, y, al respecto, hay que tener presente que todo derecho suponepresente que todo derecho supone necesariamente un titular, y estas son lasnecesariamente un titular, y estas son las personas.personas. En el derecho podemos distinguir dosEn el derecho podemos distinguir dos tipos de personas: naturales y jurídicas:tipos de personas: naturales y jurídicas: SUJETOS DEL DERECHO CIVILSUJETOS DEL DERECHO CIVIL
  • 2. ConceptoConcepto El legislador define a las personasEl legislador define a las personas naturales en el Código Civil, señalandonaturales en el Código Civil, señalando que son personas naturales todos losque son personas naturales todos los individuos de la especie humana,individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe ocualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición (o rol).condición (o rol). Personas NaturalesPersonas Naturales
  • 3. Existencia de las Personas NaturalesExistencia de las Personas Naturales Es de dos tipos:Es de dos tipos: 1.1.Existencia NaturalExistencia Natural:: Es aquella que seEs aquella que se extiende desde la concepción oextiende desde la concepción o fecundación hasta el momento delfecundación hasta el momento del nacimiento.nacimiento. La existencia natural se desarrolla en elLa existencia natural se desarrolla en el vientre materno, y para el derecho elvientre materno, y para el derecho el concebido y no nacidoconcebido y no nacido NONO es persona,es persona, pero la ley lo protege, resguardandopero la ley lo protege, resguardando tanto la vida como los derechostanto la vida como los derechos eventuales del que está por nacer.eventuales del que está por nacer.
  • 4. Protección de la Vida del no NacidoProtección de la Vida del no Nacido Varias ramas del derecho contemplanVarias ramas del derecho contemplan normas jurídicas que amparan la vida delnormas jurídicas que amparan la vida del no nacido, entre las cuales podemosno nacido, entre las cuales podemos destacar como ejemplos:destacar como ejemplos: a)a)El Derecho Civil, que le señala al juez queEl Derecho Civil, que le señala al juez que puede adoptar todas las providenciaspuede adoptar todas las providencias necesarias para proteger la existencia delnecesarias para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algúnno nacido, siempre que crea que de algún modo peligra, por lo tanto, todo castigo a lamodo peligra, por lo tanto, todo castigo a la madre que ponga en peligro la vida o saludmadre que ponga en peligro la vida o salud de la criatura que lleva en su seno, deberáde la criatura que lleva en su seno, deberá postergarse hasta que el nacimientopostergarse hasta que el nacimiento constituya un principio de existenciaconstituya un principio de existencia
  • 5. b)b)El Derecho Laboral también protege alEl Derecho Laboral también protege al no nacido, estableciendo el descansono nacido, estableciendo el descanso de maternidad, denominado prenatalde maternidad, denominado prenatal c)c)El Derecho Penal también protege al noEl Derecho Penal también protege al no nacido, al sancionar todo tipo denacido, al sancionar todo tipo de conductas abortivas.conductas abortivas. Protección de los Derechos del no NacidoProtección de los Derechos del no Nacido Según el Código Civil, los derechos que seSegún el Código Civil, los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientrediferirían a la criatura que está en el vientre materno quedarán enmaterno quedarán en suspensosuspenso hasta quehasta que el nacimiento se efectúe, y habrá queel nacimiento se efectúe, y habrá que distinguir:distinguir:
  • 6. a)a)Si el nacimiento constituye unSi el nacimiento constituye un principio de existencia. En esteprincipio de existencia. En este caso, el recién nacido entrara encaso, el recién nacido entrara en el gozo de dichos derechosel gozo de dichos derechos como si hubiese existidocomo si hubiese existido alal momento en que se lemomento en que se le otorgaron.otorgaron. b)b)Si la criatura muere en el vientreSi la criatura muere en el vientre materno o perece antes de estarmaterno o perece antes de estar separada del vientre de suseparada del vientre de su madre, o bien, no sobrevive a lamadre, o bien, no sobrevive a la separación un momentoseparación un momento siquiera. En este caso, estossiquiera. En este caso, estos
  • 7. b) Existencia Legal:b) Existencia Legal: Es aquella que seEs aquella que se extiende desde el nacimiento hasta laextiende desde el nacimiento hasta la muerte. Para que el nacimiento constituyamuerte. Para que el nacimiento constituya un principio de existencia, deben recurrirun principio de existencia, deben recurrir tres requisitos:tres requisitos: - Que la criatura se separe de su- Que la criatura se separe de su madre. Esta separación puede sermadre. Esta separación puede ser espontánea o natural, o bien, puede serespontánea o natural, o bien, puede ser artificial o quirúrgica.artificial o quirúrgica. - Que la separación sea completa.- Que la separación sea completa. Sobre este concepto se han elaboradoSobre este concepto se han elaborado dos doctrinas:dos doctrinas:
  • 8. •Para algunos autores, existe separaciónPara algunos autores, existe separación completa cuando no se presenta ningúncompleta cuando no se presenta ningún vínculo entre la madre y la criatura, nivínculo entre la madre y la criatura, ni siquiera con el cordón umbilical que une alsiquiera con el cordón umbilical que une al feto con la placenta.feto con la placenta. •Para otros, hay separación completa unaPara otros, hay separación completa una vez que la criatura ha sido expulsada delvez que la criatura ha sido expulsada del vientre materno con todos sus anexos, sinvientre materno con todos sus anexos, sin necesidad del corte del cordón umbilical.necesidad del corte del cordón umbilical. -- Que la criatura haya sobrevivido a laQue la criatura haya sobrevivido a la separación en un momento siquiera.separación en un momento siquiera.
  • 9. Para el derecho positivo chileno, se esPara el derecho positivo chileno, se es persona por el solo hecho de haber vivido lapersona por el solo hecho de haber vivido la fracción de tiempo más insignificante,fracción de tiempo más insignificante, siguiendo lasiguiendo la doctrina de la vitalidaddoctrina de la vitalidad, que, que nos dice que es necesario que la criaturanos dice que es necesario que la criatura nazca viva, y viva un momento siquiera paranazca viva, y viva un momento siquiera para ser persona.ser persona. Otras legislaciones se apoyan en laOtras legislaciones se apoyan en la doctrina de la viabilidaddoctrina de la viabilidad, que expresa que,, que expresa que, para ser persona, se necesita que la criaturapara ser persona, se necesita que la criatura nazca viva y tenga condiciones o aptitudesnazca viva y tenga condiciones o aptitudes para seguir viviendo.para seguir viviendo.
  • 10. Fin de la Existencia LegalFin de la Existencia Legal La existencia legal de las personasLa existencia legal de las personas naturales termina con su muerte, y la muertenaturales termina con su muerte, y la muerte en el derecho puede ser de 2 clases:en el derecho puede ser de 2 clases: a) Muerte Real (o Natural):a) Muerte Real (o Natural):El Código CivilEl Código Civil habla de muerte natural para referirse enhabla de muerte natural para referirse en verdad a la muerte real, porque la muerteverdad a la muerte real, porque la muerte natural es la cesación de la vida onatural es la cesación de la vida o cesación de las funciones vitales, pero locesación de las funciones vitales, pero lo que al legislador le interesa destacar es laque al legislador le interesa destacar es la muerte real, que es aquella que constamuerte real, que es aquella que consta cualquiera que sea la circunstancia encualquiera que sea la circunstancia en que se haya producido.que se haya producido.
  • 11. 1.1.Certificado de defunción, otorgadoCertificado de defunción, otorgado por el médico tratante.por el médico tratante. 2.2.Inscripción de la defunción en el libroInscripción de la defunción en el libro respectivo del Servicio de Registrorespectivo del Servicio de Registro Civil.Civil. 3.3.Pase oficial del Registro Civil paraPase oficial del Registro Civil para proceder a la sepultación.proceder a la sepultación. Medidas para determinar la MuerteMedidas para determinar la Muerte RealReal La muerte es un hecho jurídico importante, yLa muerte es un hecho jurídico importante, y para evitar falseamientos, el legislador exigepara evitar falseamientos, el legislador exige para su comprobación las siguientespara su comprobación las siguientes medidas:medidas:
  • 12. Muerte PresuntaMuerte Presunta Es la declarada por el juez, deEs la declarada por el juez, de conformidad con las reglas legales,conformidad con las reglas legales, respecto de un individuo que harespecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive odesaparecido y de quien se ignora si vive o no.no. Se llama así porque el juez la presumeSe llama así porque el juez la presume de ciertos hechos conocidos, como es lade ciertos hechos conocidos, como es la ausencia o desaparecimiento de unaausencia o desaparecimiento de una persona por largo tiempo, del lugar de supersona por largo tiempo, del lugar de su domicilio y del hecho de no tenerse noticiasdomicilio y del hecho de no tenerse noticias de éste.de éste.
  • 13. La muerte presunta persigue tresLa muerte presunta persigue tres finalidades que son:finalidades que son: 1.1.Fijar el día de la muerte delFijar el día de la muerte del desaparecido.desaparecido. 2.2.Determinar los bienes del desaparecidoDeterminar los bienes del desaparecido y los herederos que van a adquirir esosy los herederos que van a adquirir esos bienes.bienes. 3.3.Proteger los intereses del desaparecido,Proteger los intereses del desaparecido, los intereses de terceras personas quelos intereses de terceras personas que tienen derechos en la sucesión deltienen derechos en la sucesión del desaparecido y proteger los interesesdesaparecido y proteger los intereses de la sociedad, en el sentido de que node la sociedad, en el sentido de que no hayan derechos abandonados.hayan derechos abandonados.
  • 14. Atributos de las Personas NaturalesAtributos de las Personas Naturales Los atributos de la personalidad son todasLos atributos de la personalidad son todas aquellas propiedades o calidades inherentesaquellas propiedades o calidades inherentes a las personas naturales. Estos atributos losa las personas naturales. Estos atributos los adquiere la persona natural al momento deadquiere la persona natural al momento de nacer, y son los siguientes:nacer, y son los siguientes: 1) Capacidad de Goce1) Capacidad de Goce 1.1.)1.1.) Reglas generales sobre laReglas generales sobre la capacidadcapacidad Se entiende por capacidad a laSe entiende por capacidad a la aptitud legal para ser titular de derechos y aaptitud legal para ser titular de derechos y a la facultad para ejercer esos derechos porla facultad para ejercer esos derechos por nosotros mismos.nosotros mismos.
  • 15. La capacidad se subdivide en dos tipos:La capacidad se subdivide en dos tipos: a)a)Capacidad de Goce:Capacidad de Goce: Es la aptitud legalEs la aptitud legal para ser titular de derechos; en otraspara ser titular de derechos; en otras palabras, es la facultad que tiene todapalabras, es la facultad que tiene toda persona para adquirir derechos. Sólo lapersona para adquirir derechos. Sólo la capacidad de goce es un atributo de lascapacidad de goce es un atributo de las personas naturales.personas naturales. b)b)Capacidad de Ejercicio:Capacidad de Ejercicio: Es la facultadEs la facultad que tiene toda persona para ejercer losque tiene toda persona para ejercer los derechos de que es titular, sin laderechos de que es titular, sin la autorización de otra persona (la plenaautorización de otra persona (la plena capacidad de ejercicio se adquiere a loscapacidad de ejercicio se adquiere a los 18 años).18 años).
  • 16. 1.2.)1.2.) Incapaces en el Derecho ChilenoIncapaces en el Derecho Chileno:: En la ley chilena, la regla general es queEn la ley chilena, la regla general es que toda persona es capaz, excepto aquellastoda persona es capaz, excepto aquellas personas que la propia ley declarapersonas que la propia ley declara incapaces. Esto significa que no hay másincapaces. Esto significa que no hay más incapaces que los que enumera la ley, yincapaces que los que enumera la ley, y estas incapacidades son las siguientes:estas incapacidades son las siguientes: a)a)Incapaces AbsolutosIncapaces Absolutos Son todas aquellas personas que noSon todas aquellas personas que no pueden celebrar ningún acto jurídicopueden celebrar ningún acto jurídico bajo ninguna circunstancia.bajo ninguna circunstancia.
  • 17. Los incapaces absolutos sólo podránLos incapaces absolutos sólo podrán actuar válidamente ante el derecho,actuar válidamente ante el derecho, representados por su representante legal, lorepresentados por su representante legal, lo que significa que es una tercera persona laque significa que es una tercera persona la que concurre a la celebración del acto oque concurre a la celebración del acto o contrato.contrato. Son representantes legales el padre, laSon representantes legales el padre, la madre, el tutor o curador.madre, el tutor o curador. Son absolutamente incapaces:Son absolutamente incapaces: - Los- Los impúberesimpúberes, es decir, las mujeres, es decir, las mujeres menores de 12 años y los varonesmenores de 12 años y los varones menores de 14 años, quienes sonmenores de 14 años, quienes son incapaces en razón de su edad.incapaces en razón de su edad.
  • 18. -- LosLos dementes,dementes, bajo la expresiónbajo la expresión “demente”, debemos entender cualquier“demente”, debemos entender cualquier forma de enajenación mental, y no sóloforma de enajenación mental, y no sólo demencia. En la época de la dictación deldemencia. En la época de la dictación del Código Civil, se utilizaba la expresiónCódigo Civil, se utilizaba la expresión demencia en forma genérica, porque nodemencia en forma genérica, porque no existían mayores estudiosexistían mayores estudios - Los- Los sordomudos que no pueden darsesordomudos que no pueden darse a entender por escrito,a entender por escrito, estas personasestas personas son absolutamente incapaces, porque noson absolutamente incapaces, porque no pueden manifestar seriamente su voluntad,pueden manifestar seriamente su voluntad, por eso se les conoce como sordomudospor eso se les conoce como sordomudos analfabetos.analfabetos.
  • 19. b)b)Incapaces RelativosIncapaces Relativos Son aquellas personas que, no obstanteSon aquellas personas que, no obstante su incapacidad, pueden celebrar actos ysu incapacidad, pueden celebrar actos y contratos, siempre que cumplan con unacontratos, siempre que cumplan con una formalidad habilitante. Esta formalidadformalidad habilitante. Esta formalidad habilitante consiste en que el incapazhabilitante consiste en que el incapaz puede actuar válidamente ante elpuede actuar válidamente ante el derecho, representado por suderecho, representado por su representante legal o autorizado por surepresentante legal o autorizado por su representante legal, y en este últimorepresentante legal, y en este último caso, es el propio incapaz quiencaso, es el propio incapaz quien concurre personalmente a la celebraciónconcurre personalmente a la celebración del acto o contrato.del acto o contrato.
  • 20. Son relativamente incapaces las siguientesSon relativamente incapaces las siguientes personas:personas: -ElEl menor adultomenor adulto, es decir, las mujeres, es decir, las mujeres mayores de 12 años y los varonesmayores de 12 años y los varones mayores de 14 años, y ambos menores demayores de 14 años, y ambos menores de 18 años de edad.18 años de edad. -El Disipador bajo interdicción:El Disipador bajo interdicción: ElEl disipador es el derrochador o dilapidador,disipador es el derrochador o dilapidador, es aquella persona que no tiene laes aquella persona que no tiene la capacidad suficiente para administrarcapacidad suficiente para administrar libremente sus bienes, y por eso loslibremente sus bienes, y por eso los dilapida. Para que sea incapaz relativo, esdilapida. Para que sea incapaz relativo, es necesario un decreto del juez que lonecesario un decreto del juez que lo declare interdicto, y mientras no exista esadeclare interdicto, y mientras no exista esa sentencia, el disipador es plenamentesentencia, el disipador es plenamente capaz.capaz.
  • 21. c)c) Incapacidades EspecialesIncapacidades Especiales Existen ciertas incapacidadesExisten ciertas incapacidades especiales, en virtud de las cuales unaespeciales, en virtud de las cuales una persona no puede celebrar un acto opersona no puede celebrar un acto o contrato por ejercer una determinadacontrato por ejercer una determinada profesión u oficio, o por tener un cargo queprofesión u oficio, o por tener un cargo que lo impide.lo impide. A modo de ejemplo:A modo de ejemplo: - El- El escribano o notarioescribano o notario, no puede ser, no puede ser beneficiario en el testamento que autorice.beneficiario en el testamento que autorice. -- ElEl funcionario públicofuncionario público, que en razón de, que en razón de su trabajo está encargado de vendersu trabajo está encargado de vender bienes, no puede comprarlos para síbienes, no puede comprarlos para sí mismos.
  • 22. 2) Nacionalidad2) Nacionalidad 2.1.) Concepto:2.1.) Concepto: La nacionalidad es elLa nacionalidad es el vínculo jurídico político que une a unavínculo jurídico político que une a una persona con un Estado determinado.persona con un Estado determinado. La nacionalidad es un atributo de lasLa nacionalidad es un atributo de las personas naturales, porque se adquiere alpersonas naturales, porque se adquiere al momento de nacer.momento de nacer. El Código Civil señala que son chilenos losEl Código Civil señala que son chilenos los que la Constitución Política declara comoque la Constitución Política declara como tales y los demás son extranjeros. Entales y los demás son extranjeros. En consecuencia, la nacionalidad es un atributoconsecuencia, la nacionalidad es un atributo que está plenamente reglamentado en laque está plenamente reglamentado en la Constitución Política del Estado.Constitución Política del Estado.
  • 23. 2.2.) Fuentes de la Nacionalidad2.2.) Fuentes de la Nacionalidad (ver(ver Constitución, Arts. 10, 11 y 12)Constitución, Arts. 10, 11 y 12):: NaturalesNaturales ▪ “▪ “Ius Solis” o territorioIus Solis” o territorio ▪ “▪ “Ius Sanguinis” o biológicasIus Sanguinis” o biológicas LegalesLegales ▪▪ Nacionalidad por cartaNacionalidad por carta ▪▪ Nacionalidad por graciaNacionalidad por gracia
  • 24. 3) Nombre3) Nombre 3.1.) Concepto:3.1.) Concepto: Son las palabras queSon las palabras que sirven para distinguir legalmente a unasirven para distinguir legalmente a una persona de otra.persona de otra. 3.2.) Elementos del Nombre:3.2.) Elementos del Nombre: El nombreEl nombre está constituido por dos elementos:está constituido por dos elementos: 3.2.1.) Nombre Individual o propiamente3.2.1.) Nombre Individual o propiamente tal (nombre de pila):tal (nombre de pila): El nombre es el queEl nombre es el que señala libremente la persona que requiere laseñala libremente la persona que requiere la inscripción en el Registro Civil, y por lo tanto,inscripción en el Registro Civil, y por lo tanto, se designa arbitrariamente, salvo que se lese designa arbitrariamente, salvo que se le quiera colocar al menos un nombre ridículo,quiera colocar al menos un nombre ridículo, risible o que menoscabe al menor.risible o que menoscabe al menor.
  • 25. En cuyo caso, el oficial del Registro Civil seEn cuyo caso, el oficial del Registro Civil se puede oponer.puede oponer. 3.2.2.) Nombre de Familia o3.2.2.) Nombre de Familia o patronímico (o apellido):patronímico (o apellido): Hay que distinguirHay que distinguir según la filiación del menor:según la filiación del menor: a) Tratándose de filiación matrimonial,a) Tratándose de filiación matrimonial, después del nombre individual o propio, sedespués del nombre individual o propio, se le agrega el apellido del padre y luego elle agrega el apellido del padre y luego el de la madre.de la madre. b) Tratándose de filiación no matrimonial,b) Tratándose de filiación no matrimonial, a continuación del nombre propio, se lea continuación del nombre propio, se le agrega el apellido del padre o de la madreagrega el apellido del padre o de la madre que haya solicitado que se deje constanciaque haya solicitado que se deje constancia de su paternidad o de su maternidad.de su paternidad o de su maternidad.
  • 26. Y si ambos lo solicitan, se coloca primero elY si ambos lo solicitan, se coloca primero el apellido del padre y luego el de la madre.apellido del padre y luego el de la madre. 4) Estado Civil4) Estado Civil 4.1.) Concepto:4.1.) Concepto: El estado civil se defineEl estado civil se define como el lugar permanente de una personacomo el lugar permanente de una persona en la sociedad, que depende de susen la sociedad, que depende de sus relaciones de familia y que la habilita pararelaciones de familia y que la habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertasejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles.obligaciones civiles. 4.2.) Fuentes del Estado Civil:4.2.) Fuentes del Estado Civil: LosLos hechos que hacen nacer un estado civil sonhechos que hacen nacer un estado civil son los siguientes:los siguientes:
  • 27. 4.2.1.) Por imposición de la ley:4.2.1.) Por imposición de la ley: EnEn efecto, la ley es la que otorga el estado civilefecto, la ley es la que otorga el estado civil de hijo matrimonial y de hijo no matrimonial.de hijo matrimonial y de hijo no matrimonial. 4.2.2.) Por un acto jurídico voluntario:4.2.2.) Por un acto jurídico voluntario: ElEl matrimonio le otorga a los cónyuges elmatrimonio le otorga a los cónyuges el estado civil de casado o casada.estado civil de casado o casada. 4.2.3.) Por una sentencia judicial:4.2.3.) Por una sentencia judicial: En laEn la adopción, el juez le otorga al adoptado laadopción, el juez le otorga al adoptado la calidad de hijo matrimonial respecto de suscalidad de hijo matrimonial respecto de sus padres adoptantes.padres adoptantes. 4.2.4.) Por un hecho jurídico4.2.4.) Por un hecho jurídico independiente a la voluntad de las partes:independiente a la voluntad de las partes: La muerte le otorga al cónyuge sobrevivienteLa muerte le otorga al cónyuge sobreviviente el estado civil de viudo o viuda.el estado civil de viudo o viuda.
  • 28. 4.3.) Efectos del Estado Civil4.3.) Efectos del Estado Civil Da lugar al parentescoDa lugar al parentesco Da lugar a los derechos yDa lugar a los derechos y obligaciones. Así por ejemplo, elobligaciones. Así por ejemplo, el matrimonio le otorga al casadomatrimonio le otorga al casado una serie de obligaciones, talesuna serie de obligaciones, tales como el deber de fidelidad,como el deber de fidelidad, cohabitación, socorro, el decohabitación, socorro, el de auxilio mutuo, etc.auxilio mutuo, etc.
  • 29. 5) Domicilio5) Domicilio 5.1.) Concepto:5.1.) Concepto: Es la residenciaEs la residencia acompañada, real o presuntamente, delacompañada, real o presuntamente, del ánimo de permanecer en ella. De esteánimo de permanecer en ella. De este concepto se desprenden dos elementos.concepto se desprenden dos elementos. 5.1.1.) Elemento Objetivo o Material:5.1.1.) Elemento Objetivo o Material: EsEs la residencia, o sea, es el lugar físico enla residencia, o sea, es el lugar físico en donde se encuentra la persona en undonde se encuentra la persona en un momento determinado.momento determinado. 5.1.2.) Elemento Subjetivo o5.1.2.) Elemento Subjetivo o Intencional:Intencional: Es el ánimo, es decir, laEs el ánimo, es decir, la intención real o presunta de permanecer enintención real o presunta de permanecer en un lugar determinado.un lugar determinado.
  • 30. 5.2.) Clasificación del Domicilio:5.2.) Clasificación del Domicilio: 5.2.1.) Domicilio Político – Domicilio5.2.1.) Domicilio Político – Domicilio Civil:Civil: El domicilio político es aquel que diceEl domicilio político es aquel que dice relación con todo el territorio del Estado. Enrelación con todo el territorio del Estado. En cambio, el domicilio civil es el que dicecambio, el domicilio civil es el que dice relación con una parte del territorio delrelación con una parte del territorio del Estado, y se llama vecindad.Estado, y se llama vecindad. El domicilio civil se subdivide en dosEl domicilio civil se subdivide en dos grupos:grupos: a) Domicilio Real o de Hecho:a) Domicilio Real o de Hecho: Es aquelEs aquel que efectivamente tiene una persona, oque efectivamente tiene una persona, o que la ley presume que tiene.que la ley presume que tiene.
  • 31. La ley establece presunciones de domicilioLa ley establece presunciones de domicilio en atención al hecho de que en ocasionesen atención al hecho de que en ocasiones es difícil acreditar el ánimo o elementoes difícil acreditar el ánimo o elemento intencional. Por ejemplo: se presume queintencional. Por ejemplo: se presume que una persona tiene como domicilio el lugaruna persona tiene como domicilio el lugar donde ejerce una profesión u oficio endonde ejerce una profesión u oficio en forma habitual o el lugar donde abre unforma habitual o el lugar donde abre un comercio o negocio, etc.comercio o negocio, etc. b) Domicilio Legal o de Derecho:b) Domicilio Legal o de Derecho: EsEs aquel que la ley le asigna a una personaaquel que la ley le asigna a una persona por encontrarse ésta en relación depor encontrarse ésta en relación de dependencia o potestad con respecto adependencia o potestad con respecto a otra.otra.
  • 32. En esta situación, se encuentra el hijo deEn esta situación, se encuentra el hijo de familia con respecto a sus padres, los pupilosfamilia con respecto a sus padres, los pupilos con respecto a sus tutores o curadores, etc.con respecto a sus tutores o curadores, etc. Diferencias entre ambos:Diferencias entre ambos: -- El domicilio real o de hecho necesita deEl domicilio real o de hecho necesita de los elementos de la residencia y dellos elementos de la residencia y del ánimo. En cambio, el legal o de derecho,ánimo. En cambio, el legal o de derecho, no necesita de estos elementos, porqueno necesita de estos elementos, porque los asigna la ley.los asigna la ley. - El domicilio real o de hecho es voluntario,- El domicilio real o de hecho es voluntario, y, por lo tanto, renunciable. En cambio, ely, por lo tanto, renunciable. En cambio, el domicilio legal o de derecho es forzoso edomicilio legal o de derecho es forzoso e irrenunciableirrenunciable..
  • 33. 5.2.2.) Domicilio Convencional:5.2.2.) Domicilio Convencional: Es aquelEs aquel que fijan las partes, de común acuerdo, alque fijan las partes, de común acuerdo, al momento de celebrar un contrato y semomento de celebrar un contrato y se acostumbra a señalarlo en una de lasacostumbra a señalarlo en una de las cláusulas del contrato.cláusulas del contrato. El domicilio convencional se caracterizaEl domicilio convencional se caracteriza porque no requiere de los elementos de laporque no requiere de los elementos de la residencia ni del ánimo, y tiene por objetoresidencia ni del ánimo, y tiene por objeto otorgarle competencia a un tribunal que, enotorgarle competencia a un tribunal que, en principio, no tiene competencia para conocerprincipio, no tiene competencia para conocer del incumplimiento de un contrato.del incumplimiento de un contrato.
  • 34. En efecto, las partes, de común acuerdo,En efecto, las partes, de común acuerdo, pueden señalar en el contrato un domiciliopueden señalar en el contrato un domicilio respecto del cual ninguna de ellas ha tenidorespecto del cual ninguna de ellas ha tenido ni tiene domicilio en ese lugar, y su fin esni tiene domicilio en ese lugar, y su fin es que el tribunal de ese domicilio seaque el tribunal de ese domicilio sea competente para conocer de un eventualcompetente para conocer de un eventual litigio, producto del incumplimiento dellitigio, producto del incumplimiento del contrato.contrato.
  • 35. 6) Patrimonio6) Patrimonio 6.1.) Concepto:6.1.) Concepto: Clásicamente, elClásicamente, el patrimonio se define como el conjunto depatrimonio se define como el conjunto de derechos y obligaciones que tiene unaderechos y obligaciones que tiene una persona, apreciables en dinero.persona, apreciables en dinero. Este concepto ha sido duramenteEste concepto ha sido duramente criticado por la doctrina que abraza la teoríacriticado por la doctrina que abraza la teoría del patrimonio personalidad,del patrimonio personalidad, principalmente, porque el patrimonio es unprincipalmente, porque el patrimonio es un atributo que tiene toda persona al momentoatributo que tiene toda persona al momento de nacer, tenga o no tenga derechos ude nacer, tenga o no tenga derechos u obligaciones.obligaciones.
  • 36. 6.2.) Teorías sobre el Patrimonio6.2.) Teorías sobre el Patrimonio 6.2.1.) Teoría sobre el Patrimonio6.2.1.) Teoría sobre el Patrimonio Personalidad:Personalidad: Esta teoría dice que elEsta teoría dice que el patrimonio es un atributo que tiene todapatrimonio es un atributo que tiene toda persona por el hecho de ser tal, que sepersona por el hecho de ser tal, que se adquiere al momento de nacer y que seadquiere al momento de nacer y que se mantiene durante toda su vida. Enmantiene durante toda su vida. En consecuencia, para esta teoría, el patrimonioconsecuencia, para esta teoría, el patrimonio es un concepto abstracto, que tiene todaes un concepto abstracto, que tiene toda persona, independiente de los derechos ypersona, independiente de los derechos y obligaciones que lo integran y de lasobligaciones que lo integran y de las modificaciones que se produzcan en elmodificaciones que se produzcan en el número de elementos que integran estosnúmero de elementos que integran estos
  • 37. derechos y obligaciones, porque elderechos y obligaciones, porque el patrimonio existe y permanece aún cuando lapatrimonio existe y permanece aún cuando la persona, en un momento determinado, nopersona, en un momento determinado, no tenga ningún derecho ni obligacióntenga ningún derecho ni obligación susceptible de apreciación económica. Parasusceptible de apreciación económica. Para esta teoría, el patrimonio constituye unaesta teoría, el patrimonio constituye una universalidad jurídica, porque esuniversalidad jurídica, porque es independiente de los derechos y obligacionesindependiente de los derechos y obligaciones que la integran, a diferencia de lasque la integran, a diferencia de las universalidades de hecho, que no son másuniversalidades de hecho, que no son más que una colección o cúmulo de cosas que loque una colección o cúmulo de cosas que lo forman, como por ejemplo, los libros de unaforman, como por ejemplo, los libros de una biblioteca, los cuadros de una pinacoteca,biblioteca, los cuadros de una pinacoteca, etc.etc.
  • 38. 6.2.2.) Teoría del Patrimonio Fin:6.2.2.) Teoría del Patrimonio Fin: ParaPara esta teoría, el patrimonio no es un atributoesta teoría, el patrimonio no es un atributo de las personas naturales, sino quede las personas naturales, sino que considera al patrimonio como un conjunto deconsidera al patrimonio como un conjunto de bienes apreciables en dinero y afectos a unbienes apreciables en dinero y afectos a un fin común. Agregan que el patrimonio estáfin común. Agregan que el patrimonio está constituido por un activo y un pasivo, queconstituido por un activo y un pasivo, que puede aumentar o disminuir, y que supuede aumentar o disminuir, y que su resultado es una comparación entre eseresultado es una comparación entre ese activo y pasivo.activo y pasivo. Para esta teoría, el patrimonio no es unPara esta teoría, el patrimonio no es un concepto abstracto, o sea, no es unaconcepto abstracto, o sea, no es una universalidad jurídica, sino que es unauniversalidad jurídica, sino que es una realidad positiva.realidad positiva.
  • 39. 6.3.) Funcionamiento del Patrimonio:6.3.) Funcionamiento del Patrimonio: LaLa persona a cuya voluntad está sometido unpersona a cuya voluntad está sometido un determinado patrimonio, puede realizardeterminado patrimonio, puede realizar fundamentalmente dos tipos de actos:fundamentalmente dos tipos de actos: 6.3.1.) Actos de Administración:6.3.1.) Actos de Administración: TienenTienen por objeto aumentar el patrimonio y obtenerpor objeto aumentar el patrimonio y obtener de él ventajas económicas.de él ventajas económicas. 6.3.2.) Actos de Disposición:6.3.2.) Actos de Disposición: SonSon aquellos actos de enajenación que se llamanaquellos actos de enajenación que se llaman transferencias, si son actos entre vivos, y setransferencias, si son actos entre vivos, y se llama transmisión, si son por causa dellama transmisión, si son por causa de muerte. Todos los actos de administraciónmuerte. Todos los actos de administración como de disposición, reconocen algunascomo de disposición, reconocen algunas limitaciones en el derecho positivo.limitaciones en el derecho positivo.
  • 40. Personas JurídicasPersonas Jurídicas ConceptoConcepto Se llama persona jurídica a unaSe llama persona jurídica a una personapersona ficticiaficticia, capaz de ejercer, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, yderechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial yde ser representada judicial y extrajudicialmente.extrajudicialmente.
  • 41. a) Reala) Real 1.1.PersonasPersonas a)a)CorporacionesCorporaciones b)b)Sociedades colectivas deSociedades colectivas de responsabilidad Ltda.responsabilidad Ltda. 2.2.Bienes o CapitalBienes o Capital a)a)FundacionesFundaciones b)b)Sociedades anónimasSociedades anónimas Elementos:Elementos: Las personas jurídicas estánLas personas jurídicas están constituidas por 2 elementos:constituidas por 2 elementos:
  • 42. b) Idealb) Ideal Personificación del EstadoPersonificación del Estado 1.1.LeyLey a)a)SociedadesSociedades 2.2.Decreto SupremoDecreto Supremo a)a)CorporacionesCorporaciones b)b)FundacionesFundaciones
  • 43. a)a)Elemento Real:Elemento Real: Nos dice que lasNos dice que las personas jurídicas están constituidaspersonas jurídicas están constituidas por una agrupación depor una agrupación de personaspersonas o poro por una masa deuna masa de bienesbienes, y ello porque hay, y ello porque hay personas jurídicas en que lopersonas jurídicas en que lo fundamental es el conjunto de personasfundamental es el conjunto de personas que la forman y otras en que loque la forman y otras en que lo fundamental son los bienes o el capital.fundamental son los bienes o el capital. b)b)Elemento Ideal:Elemento Ideal: Está constituido por laEstá constituido por la personificación que el Estado les otorga,personificación que el Estado les otorga, ya que algunas personas jurídicas suya que algunas personas jurídicas su personalidad proviene directamente depersonalidad proviene directamente de lala leyley, como ocurre con las sociedades, como ocurre con las sociedades
  • 44. comerciales, y en otras personas jurídicascomerciales, y en otras personas jurídicas su personalidad proviene de un decreto delsu personalidad proviene de un decreto del Presidente de la RepúblicaPresidente de la República (decreto(decreto supremo)supremo), como ocurre con las, como ocurre con las corporaciones y las fundaciones.corporaciones y las fundaciones.
  • 45. Características de las personas jurídicasCaracterísticas de las personas jurídicas 1.1.Las personas jurídicas tienen personalidadLas personas jurídicas tienen personalidad propia, independiente de cada uno de suspropia, independiente de cada uno de sus miembros individualmente considerados.miembros individualmente considerados. 2.2.Las personas jurídicas, por ser un enteLas personas jurídicas, por ser un ente abstracto o ficticio, necesitan de una o másabstracto o ficticio, necesitan de una o más personas naturales que actúen por ella.personas naturales que actúen por ella. 3.3.Gozan de todos los atributos de lasGozan de todos los atributos de las personas naturales, menos del estado civil.personas naturales, menos del estado civil. 4.4.Hay algunas personas jurídicas queHay algunas personas jurídicas que requieren de la autorización del poderrequieren de la autorización del poder público, como son las corporaciones y laspúblico, como son las corporaciones y las fundaciones.fundaciones.
  • 46. Clasificación:Clasificación: Las personas jurídicas seLas personas jurídicas se dividen en dos grandes grupos:dividen en dos grandes grupos: Personas jurídicas de derecho público:Personas jurídicas de derecho público: Son aquellas que están dotadas deSon aquellas que están dotadas de potestades públicas y se guían por suspotestades públicas y se guían por sus propias leyes y normas jurídicas, y son laspropias leyes y normas jurídicas, y son las siguientes:siguientes: •NaciónNación •FiscoFisco •MunicipalidadesMunicipalidades •IglesiasIglesias •Compañías ReligiosasCompañías Religiosas •Establecimientos que se costeanEstablecimientos que se costean con el erario de la nacióncon el erario de la nación
  • 47. 2. Personas jurídicas de derecho privado:2. Personas jurídicas de derecho privado: Estas personas jurídicas se subdividen enEstas personas jurídicas se subdividen en dos categorías:dos categorías: 2.1.) Las que persiguen fines de lucro:2.1.) Las que persiguen fines de lucro: Que son las sociedades industriales, lasQue son las sociedades industriales, las cuales pueden ser civiles o comerciales,cuales pueden ser civiles o comerciales, según si realizan o no actos de comercio,según si realizan o no actos de comercio, y en cualquier caso pueden adoptary en cualquier caso pueden adoptar alguna de las siguientes formas:alguna de las siguientes formas: - Colectiva- Colectiva - En Comandita- En Comandita - Anónima- Anónima - De Responsabilidad Limitada- De Responsabilidad Limitada
  • 48. 2.2.) Las que NO persiguen fines de2.2.) Las que NO persiguen fines de lucro:lucro: Son solamente las corporaciones ySon solamente las corporaciones y las fundaciones (ver más adelante).las fundaciones (ver más adelante). Diferencias entre las personas deDiferencias entre las personas de derecho público y derecho privadoderecho público y derecho privado 1.1.Atendiendo a su creación,Atendiendo a su creación, las personaslas personas de derecho público nacen por ley. Ende derecho público nacen por ley. En cambio, las personas jurídicas de derechocambio, las personas jurídicas de derecho privado nacen por iniciativa de losprivado nacen por iniciativa de los particulares.particulares.
  • 49. 2.2.Atendiendo a las potestades públicas,Atendiendo a las potestades públicas, las personas jurídicas de derecho públicolas personas jurídicas de derecho público gozan de potestades públicas, es decir,gozan de potestades públicas, es decir, tienen facultad de imperio, lo que significatienen facultad de imperio, lo que significa que pueden dictar normas jurídicasque pueden dictar normas jurídicas obligatorias. En cambio, las personasobligatorias. En cambio, las personas jurídicas de derecho privado no gozan dejurídicas de derecho privado no gozan de potestades públicas, sin embargo, tienenpotestades públicas, sin embargo, tienen un derecho de policía sobre susun derecho de policía sobre sus miembros.miembros.
  • 50. 3.3.Atendiendo a sus fines,Atendiendo a sus fines, las personaslas personas jurídicas de derecho público persiguenjurídicas de derecho público persiguen fines sociales. En cambio, las personasfines sociales. En cambio, las personas jurídicas de derecho privado persiguenjurídicas de derecho privado persiguen los fines que sus asociados se hanlos fines que sus asociados se han fijado.fijado. 4.4.Atendiendo a sus recursos,Atendiendo a sus recursos, laslas personas jurídicas de derecho públicopersonas jurídicas de derecho público obtienen sus recursos de la generalidadobtienen sus recursos de la generalidad de los habitantes. En cambio, lasde los habitantes. En cambio, las personas jurídicas de derecho privadopersonas jurídicas de derecho privado obtienen sus recursos de sus propiosobtienen sus recursos de sus propios interesados o asociados.interesados o asociados.
  • 51. Personas jurídicas de derecho privadoPersonas jurídicas de derecho privado que no persiguen fines de lucroque no persiguen fines de lucro (continuación)(continuación) a) Corporaciones:a) Corporaciones: Son personasSon personas jurídicas que persiguen el bienestar dejurídicas que persiguen el bienestar de sus asociados, de manera que losus asociados, de manera que lo fundamental son el conjunto de personasfundamental son el conjunto de personas que la forman, y se guían por la voluntadque la forman, y se guían por la voluntad de los miembros. La corporación expresade los miembros. La corporación expresa directamente su voluntad en unadirectamente su voluntad en una asamblea general, que puede serasamblea general, que puede ser ordinaria o extraordinaria, de tal maneraordinaria o extraordinaria, de tal manera que la mayoría de los miembros de laque la mayoría de los miembros de la
  • 52. corporación, que según sus estatutos, tienencorporación, que según sus estatutos, tienen voto deliberativo, será considerada comovoto deliberativo, será considerada como sala o reunión legal, y la voluntad de lasala o reunión legal, y la voluntad de la mayoría de la sala será la voluntad de lamayoría de la sala será la voluntad de la corporación.corporación. Las corporaciones son administradas por unLas corporaciones son administradas por un cuerpo colegiado, denominado directorio.cuerpo colegiado, denominado directorio.
  • 53. b) Fundaciones:b) Fundaciones: Son aquellas queSon aquellas que persiguen el bienestar público por mediopersiguen el bienestar público por medio de bienes afectos a un fin común, dede bienes afectos a un fin común, de manera que lo fundamental es elmanera que lo fundamental es el conjunto de bienes que el fundador haconjunto de bienes que el fundador ha destinado a un fin perdurable. Estasdestinado a un fin perdurable. Estas personas jurídicas se gobiernan por lapersonas jurídicas se gobiernan por la voluntad del o de los fundadores.voluntad del o de los fundadores. La voluntad de la fundación laLa voluntad de la fundación la encontramos en los estatutos o actoencontramos en los estatutos o acto fundacional, y esa es la voluntad quefundacional, y esa es la voluntad que deben respetar los administradores de ladeben respetar los administradores de la fundación.fundación.
  • 54. 1)1)Las corporaciones persiguen elLas corporaciones persiguen el bienestar de sus asociados, en cambio,bienestar de sus asociados, en cambio, las fundaciones persiguen el bienestarlas fundaciones persiguen el bienestar público.público. 2)2)Lo fundamental en las corporaciones esLo fundamental en las corporaciones es el conjunto de personas, en cambio, loel conjunto de personas, en cambio, lo fundamental en las fundaciones es lafundamental en las fundaciones es la masa de bienes o capital.masa de bienes o capital. Diferencias entre las CorporacionesDiferencias entre las Corporaciones y las Fundacionesy las Fundaciones
  • 55. 3)3)Las corporaciones pueden existir sinLas corporaciones pueden existir sin bienes, no así las fundaciones.bienes, no así las fundaciones. 4)4)Las corporaciones se gobiernan por laLas corporaciones se gobiernan por la voluntad de sus propios miembros, envoluntad de sus propios miembros, en cambio, las fundaciones se gobiernancambio, las fundaciones se gobiernan por la voluntad del o de los fundadores.por la voluntad del o de los fundadores.
  • 56. Causales de extinción de laCausales de extinción de la Personalidad JurídicaPersonalidad Jurídica La ley contempla una serie de causalesLa ley contempla una serie de causales por las cuales la personalidad jurídica tantopor las cuales la personalidad jurídica tanto de una corporación como de una fundaciónde una corporación como de una fundación se extingue, y son las siguientes:se extingue, y son las siguientes: a)a)Por aprobación de sus miembros,Por aprobación de sus miembros, quienes manifiestan su voluntad, enquienes manifiestan su voluntad, en asamblea extraordinaria, y conasamblea extraordinaria, y con autorización de la autoridad que legitimóautorización de la autoridad que legitimó su existencia (corporación).su existencia (corporación).
  • 57. b)b)A petición de sus propios administradoresA petición de sus propios administradores (fundación).(fundación). c)c)Por disposición de la ley, cuando sePor disposición de la ley, cuando se compromete la seguridad de la nación ocompromete la seguridad de la nación o los intereses esenciales del Estado.los intereses esenciales del Estado. d)d)Por cancelación, proveniente delPor cancelación, proveniente del Presidente de la República.Presidente de la República. e)e)Cuando hayan perecido todos los bienesCuando hayan perecido todos los bienes destinado a su mantención (fundación)destinado a su mantención (fundación) f)f) Por otras causales contempladas en la leyPor otras causales contempladas en la ley o en los estatutos, tales como la llegadao en los estatutos, tales como la llegada de un plazo o el cumplimiento de unade un plazo o el cumplimiento de una condición.condición.