El documento define conceptos clave como domicilio, patrimonio y estado civil. Explica que la Organización de los Estados Americanos estableció un convenio sobre el domicilio de las personas físicas en el derecho internacional privado. También discute cuando comienza y termina la personalidad jurídica de una persona y los diferentes tipos de muerte reconocidos legalmente. Finalmente, resume que la ley de derecho internacional privado de Venezuela regula cuestiones relacionadas con el matrimonio, divorcio, filiación y adopción.
RETO MES DE ABRIL .............................docx
Marihen derecho internacional privado
1. Persona Física en el D.I.P
BACHILLER:
COLINA R. MARIHEN G.
C.I.V. 22.329.009
SAIA-A
2. Definiciones
● Domicilio: consiste en el lugar donde la
persona tiene su residencia con el
ánimo real o presunto de permanecer
en ella.
● Patrimonio: es el conjunto de
bienes y derechos pertenecientes
a una persona, física o jurídica.
● Estado Civil: es la situación de las
personas físicas determinada por sus
relaciones de familia, provenientes del
matrimonio o del parentesco, que
establece ciertos derechos y deberes.
● Capacidad: se refiere a los recursos y
actitudes que tiene un individuo, entidad o
institución para desempeñar una determinada
tarea
3. Los miembros de la O.E.A realizaron un convenio sobre domicilio de las personas fisicas en el
Derecho Internacional Privado, acordando lo siguiente:
Art. 1 La presente convencion regula las normas uniformes que rigen el domicilio de las personas
fisicas en el Derecho Internacional Privado.
Art. 2 el domicilio de una persona fisica sera determinado, en su orden, por las siguientes
circunstancias:
1. el lugar de la residencia habitual.
2.el lugar del centro principal de sus negocios.
3. en ausencia de estas circunstancias, se reputara como domicilio el lugar de las simple residencia.
4. en su defecto, si no hay simple residencia, el lugar donde se encontrare.
Art. 3 EI domicilio de las personas incapaces será el de sus representantes regales, excepto en el
cave de abandono de aquéllos por dichos representantes, caso en el cual seguirá rigiendo el
domicilio anterior.
Art. 4 EI domicilio de los cónyuges será aquel en el cual éstos vivan de consumo, sin perjuicio del
derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 2.
Art. 5 EI domicilio de los funcionarios diplomáticos será el último que hayan tenido en el territorio
del Estado acreditante. EI de las personas físicas que residan temporalmente en el extranjero por
empleo o comisión de su Gobierno, será el del Estado que los designó.
Art. 6 Cuando una persona tenga domicilio en dos Estados Partes se la considerará domiciliada en
aquel donde tenga la simple residencia y si la tuviere en ambos se preferirá el lugar donde se
encontrare.
Art.7 La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización
de los Estados Americanos.
Art. 8 La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se
depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Art. 9 La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los
instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos.
Art. 10 Cada Estado podrá formular reserves a la presente Convención al momento de firmarla,
ratificarla o adherirse a ella, siempre que la reserve verse sobre una o más disposiciones
específicas y que no sea incompatible con el objeto y fin de la Convención.
Entre otros.
4. El comienzo de la personalidad jurídica en el Derecho Internacional Privado comienza con el nacimiento, siempre que el niño
nazca vivo, aunque no sea viable, entendiéndose como tal al fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del
cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro.
El derecho venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle
personalidad. Esta teoría es, entre todas las teorías del nacimiento, la que predomina desde los tiempos de Justiniano.
Fundamentada actualmente en el artículo 17 del Código civil venezolano el cual establece que: “el feto se tendrá por nacido
cuando se trate de su bien y para que se reputado como persona basta que haya nacido vivo”. La situación del concebido,
establece que la vida humana comienza en el momento de la concepción y por ello la personalidad jurídica del ser humano debe
comenzar en dicho momento.
La situación del por concebir, el derecho venezolano toma en cuenta también a la persona antes de ser concebida en el sentido
que el legislador establece en el Código Civil artículo 1443, que para aceptar la donación los hijos no concebidos serán
representados por el padre o por la madre indicados por el donante igualmente el articulo 840 CC., establece que puede recibir
por testamento los hijos de una persona determinada, que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén
concebidos. Por otro lado la extinción de la personalidad del ser humano se extingue o dura hasta el momento de su muerte,
encontrando tres supuestos de muerte, entre las cuales tenemos:
A) Muerte Propiamente dicha: entendiéndose esta la cesación de las funciones vitales del individuo, aunque subsistan funciones
vitales de parte del mismo, para probar la muerte el medio legal por excelencia es la partida de defunción. Por otro lado existen
dos teorías en cuanto a la muerte, los doctrinarios han establecido cuando en un solo accidente mueren varias personas para
establecer cuál de ellos murió primero entre los cuales tenemos la teoría de la premoriencia que es aquella que establece una
presunción de orden sucesivo de muertes, y la teoría de la conmoriencia establece que a falta de pruebas todas las personas han
muerto al mismo tiempo. En Venezuela actualmente se acoge la teoría de la conmoriencia.
B) Muerte Declarada: preceptuada en el artículo 434 del C.C., el cual señala que se presume muerto al hombre o la mujer
ausente que ha cumplido cien años de vida, por otro lado la Ley declara ausencia presunta y ausencia declarada en la primera se
declara ausente presuntamente a la persona que ha desaparecido de su ultimo domicilio y que no se tenga noticias de él o ella ni
emanadas de otro, la ausencia declarada, es declara cuando ha transcurrido dos años de ausencia presunta.
C) Muerte Presunta: se declara si la ausencia ha continuado por el tiempo de diez años desde que fue declarada su ausencia.
En cuanto al Derecho de Familia Internacional, encontramos que la Ley de Derecho Internacional Privado todo lo referente al
estado de los cónyuges en cuanto al matrimonio, la separación de cuerpo y divorcio y el estado de pariente por consanguinidad,
referente a la filiación y adopción.
5. Síntesis
Para finalizar se puede aportar a la persona fisica en un entorno familiar,
conociendo los cuatro estados civiles de soltero, casado, viudo y divorciado.
El estado civil de casado hace referencia al matrimonio el cual es conocido
como una institucion social de gran importancia ya que la familia es considerada
la base para el mejor desarrollo de una buena sociedad, mas del matrimonio
derivan los efectos del divorcio, separacion de cuerpos y como efecto natural de
la vida la muerte.
En todo matrimonio las partes contrayentes suelen adquirir bienes, dichos
bienes pertecen a las partes mientras que sean obtenidos dentro de la
institucion. En caso de que existieran hijos los bienes tambien pasan a ser de
ellos, en Venezuela se encuentra la L.O.P.N.N.A la cual ampara por completo la
proteccion de los menores de edad. En caso de no ser venezolanos cada
estado cuenta con las normas apropiadas para la proteccion de las personas ya
sea de forma individual o como institucion
6. Síntesis
Para finalizar se puede aportar a la persona fisica en un entorno familiar,
conociendo los cuatro estados civiles de soltero, casado, viudo y divorciado.
El estado civil de casado hace referencia al matrimonio el cual es conocido
como una institucion social de gran importancia ya que la familia es considerada
la base para el mejor desarrollo de una buena sociedad, mas del matrimonio
derivan los efectos del divorcio, separacion de cuerpos y como efecto natural de
la vida la muerte.
En todo matrimonio las partes contrayentes suelen adquirir bienes, dichos
bienes pertecen a las partes mientras que sean obtenidos dentro de la
institucion. En caso de que existieran hijos los bienes tambien pasan a ser de
ellos, en Venezuela se encuentra la L.O.P.N.N.A la cual ampara por completo la
proteccion de los menores de edad. En caso de no ser venezolanos cada
estado cuenta con las normas apropiadas para la proteccion de las personas ya
sea de forma individual o como institucion