Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Esquema
1. Vergara Mauryana C.I.: 20.471.155Vergara Mauryana C.I.: 20.471.155
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Estudiante de la Universidad “Fermín Toro”Estudiante de la Universidad “Fermín Toro”
2. INSTITUCIONES
FAMILIARES
INSTITUCIONES
FAMILIARES
Es una institución a la cual se le
atribuye un conjunto de facultades y
derechos a los ascendientes, a fin
que puedan cumplir con las
obligaciones que tienen con sus
descendientes. Artículo 5 DE LA
LOPNNA LA DEFINE y Art. 75 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999)
LA FAMILIALA FAMILIA
Tutela: Entendida como
institución, es el régimen de
protección aplicable a los
menores que no se encuentran
bajo patria potestad
Familia de Origen; La que está integrada por el
padre, madre o por uno de ellos y sus descendientes,
ascendientes y colaterales”. (Articulo 345 Lopnna).
Familia de Sustituta; Es aquella que, no siendo la
familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un
niño, niña o adolescente privado permanentemente o
temporalmente de su medio familiar(Articulo 395
Lopnna). Principios
PATRIA
POTESTAD
PATRIA
POTESTAD
Constituye una relación paterno-filial, que consiste en
la protección de los menores de edad no emancipados,
que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación
integral de los hijos e hijas. Artículo 347 DE LA LOPNNA
Responsabilidad de la Crianza es la
carga jurídica que determina dar
cumplimiento a las satisfacción de las
necesidades subjetivas del niño, niña o
del adolescente, y abarca nutrirlo
material y espiritualmente.
La adopción es una institución de
protección que tiene por objeto proveer
al Niño, niña o al adolescente, apto para
ser adoptado, de una familia sustituta,
permanente y adecuada.
La convivencia Familiar Art. 385 de la
LOPNNA
3. Solicitud y Contenido de la Solicitud l procedimiento de
adopción se inicia mediante solicitud escrita o verbal, que debe ser
presentada personalmente ante el Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente, por la persona o personas adoptar. Si la solicitud es verbal, el
juez levantará un acta e interrogará al solicitante sobre los requisitos
previstos en el artículo 494 de la LOPNA.PROCEDIMIENT
O
PROCEDIMIENT
O
Documentación Anexa.
Obtención de documentos
Oposición y Legitimados para la
Oposición
Cumplimiento de período de
prueba
Consentimiento y Opiniones
Decisión de la apelación: La Corte Suprema del Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente decidirá dentro de los cinco días siguientes al
recibo del expediente.
Recurso de Casación: Los decretos que acuerden o nieguen la adopción
tienen recurso de casación
Oposición a terceros: El decreto que acuerde o niegue la adopción, una
vez firme, surte efectos desde su fecha, pero no es oponible a terceros sino
una vez efectuada la inscripción indicada en el artículo 432 de la LOPNA.
Copia certificada de la partida de
nacimiento de cada uno de los
solicitantes.
Copia certificada de la partida de
nacimiento de cada una de las
personas por adoptar, o la
comprobación, mediante cédula de
identidad o pasaporte, de la fecha de
nacimiento y la nacionalidad de estas
personas. Prueba auténtica de estado
civil de la persona para adoptar, salvo
que ésta fuese soltera.Prueba auténtica
del estado civil de los solicitantes de la
adopción. Copia auténtica de los
respectivos consentimientos, cuando
éstos no hayan sido presentados ante el
Juez, conforme al artículo 416 de la
LOPNA .Informe sobre la aptitud para
adoptar de los solicitantes.