2. La Persona Física
Es todo sujeto de derechos, su personalidad
jurídica, entendido como el reconocimiento en todo
ser humano de las cualidades
Declaración Universal de Derechos
Humanos, la cual difunde que “todos los
seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos...",
3. LA PERSONA FÍSICA DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Concebido (Conceptus):
En el Código Civil (CC) Venezolano, en su artículo 17, "El feto se
tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea
reputado como persona, basta que haya nacido vivo"
Cuanto ya está concebido, esta
manifestación proviene desde el
derecho romano en donde se
exigía la protección a la mujer.
El derecho contemporáneo diferenció tres posiciones para la protección del feto:
1.Anglo-americanos "portio mulieris", los principios de estos países, no le garantizaba
ninguna protección al feto.
2.En el francés y el alemán, expone algunas normas protectoras para ciertos aspectos y de
manera general, como es el caso de permitirle recibir herencia por sucesión.
3.Códigos Civiles español, italiano de 1942 y venezolano vigente, consagran de manera
expresa un principio general de protección al feto.
4. POR CONCEBIR (CONCEPTURUS)
La persona desde antes de ser concebida
“Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones,
aunque todavía no se hayan concebido” (Artículo 1443. CC, Encabezado).
A la par, “pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos; es decir, los
hijos de una persona, determinada que viva en el momento de la muerte del
testador, aunque no estén concebidos todavía” (Artículo 840. CC, Aparte Uno).
Asimismo existe, otros intereses en determinar el momento en que ocurre la
concepción para determinar en qué momento comienza la protección del feto.
5. EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD DEL
SER HUMANO
La personalidad del ser humano, se
extiende o dura hasta el momento de su
Muerte
Muerte Propiamente Dicha: en su sentido
orgánico, es la cesación de las funciones
vitales del individuo, para probar la muerte,
el medio legal por excelencia es la partida
de defunción
6. S. Premoriencia
S. Conmoriencia
Presunción de que sobrevive el
Orden más fuerte.
Igualdad
Ausencia
Presunta
Ausencia
Declarada
Consiste en la inexactitud de las
pruebas se considera que todas
las personas murieron al mismo
tiempo
se presume ausente a la persona:
1. haya desaparecido de su último
domicilio. 2. no se tenga noticias
de la persona
reconoce que hayan transcurrido
dos años de ausencia presunta
Muerte Declarada
Muerte
La ausencia ha continuado por
espacio de diez años, o si han
transcurrido cien años desde el
nacimiento del ausente, el Juez, a
petición de cualquier interesado,
declarará la presunción
Muerte
Presunta