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Republica Bolivariana De Venezuela
Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Universidad Fermín Toro
Escuela De Derecho
La persona física en el Derecho Internacional Privado.
Integrante:
Génesis Querales
C.I: 23.815.485
Prof. Emily Ramírez
Derecho Internacional Privado
SAIA I
Barquisimeto, Febrero del 2018
Nacimiento de la personalidad. Régimen de ausencia y presunción
de muerte
1 - Teoría de la Concepción: esta teoría sostiene que la vida humana
independiente comienza en el momento de la concepción y que por
ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho
momento. En la práctica esta teoría no ha sido consagrada en el
Derecho Positivo, especialmente, por la gran dificultad que existe para
determinar y probar el momento de la concepción.
2 - Teorías del Nacimiento: sostienen que la personalidad del ser
humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que
con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente. Dentro de
ellas podemos distinguir:
o Teoría de la Vitalidad: sólo exige que el feto nazca vivo
para reconocerle personalidad.
o Teoría de la Viabilidad: exige que le feto nazca vivo y
viable, e sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que
estima que, caso contrario, no existe una vida humana
independiente.
Esta teoría es criticada por la dificultad de determinar si un niño
nacido vivo es viable o no y de probarlo después. Para tales efectos el
iuris tantum, es decir que el feto nacido vivo se considera viable, salvo
que se probara lo contrario.
Situación Jurídica del Nasciturus.
La legislación venezolana recoge en principio la teoría de la vitalidad.
Sin embargo, toma en cuenta a la persona por nacer, es decir al
nasciturus, ya sea que esté concebido (nasciturus conceptus) o que
no lo esté aún (nasciturus concepturus).
Nasciturus Concebido o conceptus.
El Código Civil de Venezuela ha determinado en su artículo 17 que "El
feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien: y para que sea
reputado como persona, basta que haya nacido vivo".
En nuestra Legislación Venezolana en el Código Civil, nos establece de
manera clara y nos define el concepto del Ausente de la siguiente
manera:
La ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es
incierta debido a determinados hechos señalado por la ley.
De allí que el régimen ordinario de ausencia se distingan en tres fases o
etapas que suceden a medida que aumenta la probabilidad de la muerte
y en las cuales se pasa de la protección predominante de los intereses
del ausente a la protección predominante de los intereses de las
personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente.
Las tres fases o etapas en el régimen ordinario son las siguientes:
1) La ausencia presunta:
Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia.
Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro.
La presunción de la ausencia es una presunción "iuris tantum", por lo
cual se admiten prueba en contrario.
Mientras dura la presunción de la ausencia la ley prácticamente se limita
a proteger los intereses, aunque con ello protege los intereses de otro
como por ejemplo de los presuntos "herederos de presunto ausente"
Uno del efecto más resaltante de la presunción de la ausencia son las
medidas legales de la presunción del ausente, que este varía según
este haya dejado apoderado o no lo haya dejado tal como lo establece
el artículo 419 de código civil venezolano.
Artículo 419° CC Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez
La Concepción: Fecundación del óvulo en la que se inicia la
formación de un nuevo ser.
Determinación.
Normalmente el nacimiento tiene lugar entre los 270 y 285 días
posteriormente a la concepción. Pero, a veces sucede que el
nacimiento ocurre antes de dicho plazo o después de él. De allí que
hablamos de los siguientes términos de gestación:
• Mínima: corresponde a ochenta (180) días posteriores a la
concepción.
• Normal: oscila entre los doscientos setenta (270) a doscientos
ochenta y cinco (285) días posteriores a la concepción.
• Máxima: corresponde a trescientos (300) días posteriores a la
concepción.
La ley fija el término de gestación mínima en ciento setenta y nueve
(179) y la máxima en trescientos (300) días contados hacia atrás
desde la medianoche en que principia el nacimiento. (Art. 213 C.C.)
Importancia.
Existe un gran interés jurídico en poder determinar el momento en que
ocurre la concepción, no sólo para saber cuando comienza la
protección del feto sino también para otros efectos jurídicos, tales
como la determinación de la paternidad de los hijos.
Nasciturus no Concebido o Concepturus
La legislación venezolana en casos determinados toma en cuenta a la
persona inclusive antes de ser concebida:
Artículo 1.443 del Código Civil:
"Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir
donaciones, aunque todavía no se hayan concebido".
Aún cuando nuestro legislador ha adoptado la Teoría del nacimiento
del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha
dejado apoderado, puede, a instancia de los interesados o de los
herederos presuntos, nombrar quien represente al
Ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las
liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar
cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su
patrimonio.
2) La ausencia declarada: La declaración de ausencia presupone que
hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante no
dejó mandatario para la administración de sus bienes, o tres, caso
contrario.
Según nuestro Código Civil en Venezuela, nos establece en el Titulo XII,
Capítulo II, Sección II De La Declaración De Ausencia, lo siguiente:
Artículo 421. "Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el
ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los
presuntos herederos ab intestato y contradictoriamente con ellos los
herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente
derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que
declare la ausencia".
Cuando una persona desaparece sin dejar rastro, sin que sus familiares
conozcan su situación o paradero, la ley permite que éstos puedan
solicitar al Juez que declare al desaparecido ausente a fin de poder
adoptar medidas destinadas a proteger sus bienes y derechos.
Pueden pedir la declaración de las ausencias siguientes:
• Los presuntos herederos "ab intestato" las personas que
heredarían al ausente si este hubiera muerto sin dejar
testamentos, como también los presuntos herederos
testamentarios si los hubiere.
• El cónyuge no solo pueden solicitar la declaración de la
ausencia de su cónyuge sino que también está legitimado para
también toma en consideración la persona por nacer.
El Concebido: el artículo 17 C.C. establece que "el feto se tendrá por
nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como
persona, basta que haya nacido vivo". Esto implica que el feto no
puede quedar obligado cuando ello le sea desfavorable, pero puede
quedar obligado caso contrario, lo que ocurre cuando resulta
necesario quedar obligado para adquirir derechos inseparables de
dichas obligaciones.
El No Concebido: nuestro ordenamiento jurídico también toma en
cuenta a la persona aún cuando no ha sido concebido, así tenemos:
• "Los hijos por nacer de una persona determinada pueden
recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido" (Art.1.443
C.C.)
• Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de una
persona determinada que viva en el momento de la muerte del
testador, aunque no estén concebidos todavía. (Art.840, ap. 1 C.C.)
• Puede constituirse hogar en favor de los descendientes
inmediatos por nacer de una persona determinada. (Art. 633 C.C.)
tomar posición opuesta, para contradecir en juicio cualquier
solicitud de esa clase que haya hecho otra persona, facultad
que se explica por el interés que puedan tener en que no se
declare la ausencia para evitar la disolución de la comunidad
conyugal.
• O cualquier otra persona que pueda tener algún derecho del
patrimonio del desaparecido (por ejemplo, sus acreedores); Las
personas que tengan sobre los bienes del ausente un derecho
que dependa de la muerte del ausente.
Requisitos para que proceda la Declaración de Ausencia:
• Que una persona haya desaparecido.
• Que haya transcurrido el plazo de 2 o 3 años según hemos
visto.
• Que se produzca la Declaración Judicial de ausencia.
3) La muerte presunta.
Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro.
Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue
declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del
ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la
presunción de muerte.
la muerte presunta la cual está establecido en el siguiente artículo del
nuestro código civil venezolano:
Artículo 418. "La persona que haya desaparecido de su último domicilio
o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume
ausente"
Regla Alcance y utilidad
La Regla Semel Maior Semper Maior
El Conflicto móvil se resuelve conforme a la regla semel major semper
major: El menor que adquirió la mayoría de edad según la Ley de la
nacionalidad que ostentaba en ese momento, no pierde tal mayoría de
edad aunque adquiera una nueva nacionalidad con arreglo a cuya Ley
el sujeto no es mayor de edad.
La Doctrina del Interés Nacional
o Lex In Favore Negotii
La ley de Derecho Internacional Privado prevé que la persona que es
incapaz de acuerdo con el Derecho de su domicilio, actúa válidamente
si es considerada capaz por el Derecho que rija el contenido del acto,
todo ello según lo establecido en la antes mencionada ley, se trata de la
excepción especial en materia de leyes personales, en este caso la
excepción de las leyes del domicilio, conocido como la lex in favore
negotii.
Esta figura guarda cierta relación con la institución de las situaciones
válidamente creadoras pues, procura la validez de dichas situaciones a
partir del análisis de la capacidad de la persona física. Sin embargo, se
trata de un caso muy particular, la capacidad de las personas físicas, en
el marco de una materia mucho más amplia como lo estiman las
situaciones válidamente creadas.
Adicionalmente en la lex in favore negotii se prevé la aplicación
alternativa del Derecho de domicilio de la persona física, o del Derecho
que se corresponda con la lex causae, cualquiera de los dos que
consagre la validez de la capacidad de la persona física resultara
aplicable. En realidad, la marcada distinción que existe entre ambas
instituciones es que en los casos de la lex in favore negotii no se trata
de una excepción a la aplicación de las normas de conflicto, y tampoco
se trata de la determinación de un Derecho extranjero competente de
acuerdo con criterios internacionalmente admisibles.
El Principio de la No Discriminación
e igualdad ante la Ley
La Discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que basada
en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición
social o económica, condición de salud, embarazo, lengua, religión,
opiniones, preferencias sexuales, orientación sexual, identidad de
género, estado civil o cualquier otra que tiene por objetivo impedir,
anular o menoscabar el ejercicio, goce o disfrute de los derechos y la
igualdad real de oportunidades de las personas.
Como tal se entiende:
• Todo acto, práctica o situación que tenga por finalidad el
menoscabo en el reconocimiento, goce, ejercicio y disfrute de
todos los derechos reconocidos a todas y cada una de las
personas en las esferas política, económica, social, cultural, civil
o en cualquier otra.
• Todo acto, práctica o situación que tenga por finalidad
diferenciar, etiquetar, estereotipar, dar un trato desfavorable o
de desprecio a las personas.
• Todo acto, práctica o situación que impida el acceso a bienes y
servicios de cualquier índole a las personas.
La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas
internacionales de derechos humanos. Toda persona, sin distinción,
Referencias
• http://www.monografias.com/trabajos17/la-persona-natural/la-persona-natural.shtml
• http://saia.uft.edu.ve/moodle/
• www.slideshare.net
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La persona fisica

  • 1. Republica Bolivariana De Venezuela Vice-Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Universidad Fermín Toro Escuela De Derecho La persona física en el Derecho Internacional Privado. Integrante: Génesis Querales C.I: 23.815.485 Prof. Emily Ramírez Derecho Internacional Privado SAIA I Barquisimeto, Febrero del 2018
  • 2. Nacimiento de la personalidad. Régimen de ausencia y presunción de muerte 1 - Teoría de la Concepción: esta teoría sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento. En la práctica esta teoría no ha sido consagrada en el Derecho Positivo, especialmente, por la gran dificultad que existe para determinar y probar el momento de la concepción. 2 - Teorías del Nacimiento: sostienen que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente. Dentro de ellas podemos distinguir: o Teoría de la Vitalidad: sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. o Teoría de la Viabilidad: exige que le feto nazca vivo y viable, e sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente. Esta teoría es criticada por la dificultad de determinar si un niño nacido vivo es viable o no y de probarlo después. Para tales efectos el iuris tantum, es decir que el feto nacido vivo se considera viable, salvo que se probara lo contrario. Situación Jurídica del Nasciturus. La legislación venezolana recoge en principio la teoría de la vitalidad. Sin embargo, toma en cuenta a la persona por nacer, es decir al nasciturus, ya sea que esté concebido (nasciturus conceptus) o que no lo esté aún (nasciturus concepturus). Nasciturus Concebido o conceptus. El Código Civil de Venezuela ha determinado en su artículo 17 que "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien: y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo". En nuestra Legislación Venezolana en el Código Civil, nos establece de manera clara y nos define el concepto del Ausente de la siguiente manera: La ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalado por la ley. De allí que el régimen ordinario de ausencia se distingan en tres fases o etapas que suceden a medida que aumenta la probabilidad de la muerte y en las cuales se pasa de la protección predominante de los intereses del ausente a la protección predominante de los intereses de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente. Las tres fases o etapas en el régimen ordinario son las siguientes: 1) La ausencia presunta: Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia. Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro. La presunción de la ausencia es una presunción "iuris tantum", por lo cual se admiten prueba en contrario. Mientras dura la presunción de la ausencia la ley prácticamente se limita a proteger los intereses, aunque con ello protege los intereses de otro como por ejemplo de los presuntos "herederos de presunto ausente" Uno del efecto más resaltante de la presunción de la ausencia son las medidas legales de la presunción del ausente, que este varía según este haya dejado apoderado o no lo haya dejado tal como lo establece el artículo 419 de código civil venezolano. Artículo 419° CC Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez
  • 3. La Concepción: Fecundación del óvulo en la que se inicia la formación de un nuevo ser. Determinación. Normalmente el nacimiento tiene lugar entre los 270 y 285 días posteriormente a la concepción. Pero, a veces sucede que el nacimiento ocurre antes de dicho plazo o después de él. De allí que hablamos de los siguientes términos de gestación: • Mínima: corresponde a ochenta (180) días posteriores a la concepción. • Normal: oscila entre los doscientos setenta (270) a doscientos ochenta y cinco (285) días posteriores a la concepción. • Máxima: corresponde a trescientos (300) días posteriores a la concepción. La ley fija el término de gestación mínima en ciento setenta y nueve (179) y la máxima en trescientos (300) días contados hacia atrás desde la medianoche en que principia el nacimiento. (Art. 213 C.C.) Importancia. Existe un gran interés jurídico en poder determinar el momento en que ocurre la concepción, no sólo para saber cuando comienza la protección del feto sino también para otros efectos jurídicos, tales como la determinación de la paternidad de los hijos. Nasciturus no Concebido o Concepturus La legislación venezolana en casos determinados toma en cuenta a la persona inclusive antes de ser concebida: Artículo 1.443 del Código Civil: "Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido". Aún cuando nuestro legislador ha adoptado la Teoría del nacimiento del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al Ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio. 2) La ausencia declarada: La declaración de ausencia presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante no dejó mandatario para la administración de sus bienes, o tres, caso contrario. Según nuestro Código Civil en Venezuela, nos establece en el Titulo XII, Capítulo II, Sección II De La Declaración De Ausencia, lo siguiente: Artículo 421. "Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia". Cuando una persona desaparece sin dejar rastro, sin que sus familiares conozcan su situación o paradero, la ley permite que éstos puedan solicitar al Juez que declare al desaparecido ausente a fin de poder adoptar medidas destinadas a proteger sus bienes y derechos. Pueden pedir la declaración de las ausencias siguientes: • Los presuntos herederos "ab intestato" las personas que heredarían al ausente si este hubiera muerto sin dejar testamentos, como también los presuntos herederos testamentarios si los hubiere. • El cónyuge no solo pueden solicitar la declaración de la ausencia de su cónyuge sino que también está legitimado para
  • 4. también toma en consideración la persona por nacer. El Concebido: el artículo 17 C.C. establece que "el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo". Esto implica que el feto no puede quedar obligado cuando ello le sea desfavorable, pero puede quedar obligado caso contrario, lo que ocurre cuando resulta necesario quedar obligado para adquirir derechos inseparables de dichas obligaciones. El No Concebido: nuestro ordenamiento jurídico también toma en cuenta a la persona aún cuando no ha sido concebido, así tenemos: • "Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido" (Art.1.443 C.C.) • Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía. (Art.840, ap. 1 C.C.) • Puede constituirse hogar en favor de los descendientes inmediatos por nacer de una persona determinada. (Art. 633 C.C.) tomar posición opuesta, para contradecir en juicio cualquier solicitud de esa clase que haya hecho otra persona, facultad que se explica por el interés que puedan tener en que no se declare la ausencia para evitar la disolución de la comunidad conyugal. • O cualquier otra persona que pueda tener algún derecho del patrimonio del desaparecido (por ejemplo, sus acreedores); Las personas que tengan sobre los bienes del ausente un derecho que dependa de la muerte del ausente. Requisitos para que proceda la Declaración de Ausencia: • Que una persona haya desaparecido. • Que haya transcurrido el plazo de 2 o 3 años según hemos visto. • Que se produzca la Declaración Judicial de ausencia. 3) La muerte presunta. Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro. Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte. la muerte presunta la cual está establecido en el siguiente artículo del nuestro código civil venezolano: Artículo 418. "La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente"
  • 5. Regla Alcance y utilidad La Regla Semel Maior Semper Maior El Conflicto móvil se resuelve conforme a la regla semel major semper major: El menor que adquirió la mayoría de edad según la Ley de la nacionalidad que ostentaba en ese momento, no pierde tal mayoría de edad aunque adquiera una nueva nacionalidad con arreglo a cuya Ley el sujeto no es mayor de edad. La Doctrina del Interés Nacional o Lex In Favore Negotii La ley de Derecho Internacional Privado prevé que la persona que es incapaz de acuerdo con el Derecho de su domicilio, actúa válidamente si es considerada capaz por el Derecho que rija el contenido del acto, todo ello según lo establecido en la antes mencionada ley, se trata de la excepción especial en materia de leyes personales, en este caso la excepción de las leyes del domicilio, conocido como la lex in favore negotii. Esta figura guarda cierta relación con la institución de las situaciones válidamente creadoras pues, procura la validez de dichas situaciones a partir del análisis de la capacidad de la persona física. Sin embargo, se trata de un caso muy particular, la capacidad de las personas físicas, en el marco de una materia mucho más amplia como lo estiman las situaciones válidamente creadas. Adicionalmente en la lex in favore negotii se prevé la aplicación alternativa del Derecho de domicilio de la persona física, o del Derecho que se corresponda con la lex causae, cualquiera de los dos que consagre la validez de la capacidad de la persona física resultara aplicable. En realidad, la marcada distinción que existe entre ambas instituciones es que en los casos de la lex in favore negotii no se trata de una excepción a la aplicación de las normas de conflicto, y tampoco se trata de la determinación de un Derecho extranjero competente de acuerdo con criterios internacionalmente admisibles. El Principio de la No Discriminación e igualdad ante la Ley La Discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condición de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra que tiene por objetivo impedir, anular o menoscabar el ejercicio, goce o disfrute de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Como tal se entiende: • Todo acto, práctica o situación que tenga por finalidad el menoscabo en el reconocimiento, goce, ejercicio y disfrute de todos los derechos reconocidos a todas y cada una de las personas en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra. • Todo acto, práctica o situación que tenga por finalidad diferenciar, etiquetar, estereotipar, dar un trato desfavorable o de desprecio a las personas. • Todo acto, práctica o situación que impida el acceso a bienes y servicios de cualquier índole a las personas. La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos. Toda persona, sin distinción,