2. CONTENIDO
INTRODUCION
QUE ES ADOPCION
DOS TIPO DE ADOPCION
REQUISITO DE ADOPCION
ADOPCION EN CHILE
MENORES QUE PUEDEN HACER ADOPTADOS
CONCLUSION
BIBLIOGRAFIA
3. INTRODUCCION
En el presente trabajo
se tratará de explicar el
significado del termino
de adopción, los
requisitos que deben
tener los matrimonios
Chilenos y Extranjeros
para poder adoptar a
un menor, las personas
que pueden
adoptar, tipos de
menores que se
adoptan, las
sanciones, las
modificaciones que ha
sufrido esta ley a lo
largo del tiempo.
4. ¿ QUE ES LA ADOPCION ?
Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto
jurídico mediante el cual se crea un vínculo de
parentesco entre dos personas, de forma tal que
establece entre ellas relaciones análogas o muy similares
a las que resultan jurídicamente de la paternidad.
Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de
caridad, hoy en día la adopción es vivir la experiencia de
poder disfrutar tener un hijo. Antes de adoptar tiene que
haber un proceso de reflexión, dejando un poco de
tiempo transcurrir, pues no es sólo una cuestión de
cariño. Además, dada la función de protección del
menor a que responde, se asumen las obligaciones de
cuidar del adoptado.
5. La adopción reviste dos tipos: plena y
simple.
La adopción plena surte los mismos efectos
que la filiación por naturaleza, y generalmente
el adoptante tiene que reunir unos requisitos
más exigentes que en la adopción
simple, donde no existe sustitución
automática de apellidos ni el hijo adoptado
ocupa un lugar similar en el orden de sucesión
testamentaria con los hijos naturales.
6. REQUISITOS PARA LA ADPCION
Las legislaciones establecen
unos requisitos mínimos
para poder adoptar, entre
los cuales son comunes:
Una edad mínima del
adoptante que suele superar
la de la mayoría de edad
y, en ocasiones, una edad
máxima.
Plena capacidad de ejercicio
de los derechos civiles.
No ser tutor en ejercicio del
adoptado.
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8. ADOPCION EN CHILE
Esta figura jurídica se
encuentra regulada por la
Ley Nº 19.620 que dicta las
normas sobre adopción de
menores (publicada en el
Diario Oficial con fecha 5 de
agosto de 1999), por su
Reglamento contenido en el
Decreto Supremo Nº 944 de
2000 del Ministerio de
Justicia, y por el Convenio
de La Haya sobre Protección
del Niño y Cooperación en
Materia de Adopción
Internacional de 1993, y que
fue ratificado por Chile en el
año 1999
9. MENORES QUE PUEDEN SER
ADOPTADOS.
Los niños o niñas menores de 18 años; cuyos padres no se
encuentran capacitados en condiciones de hacerse cargo
responsablemente de él o ella y que expresen su voluntad
de entregarlo en adopción ante el juez competente; que
sean descendientes consanguíneos de uno de los
adoptantes; que hayan sido declarados susceptibles de ser
adoptados por resolución judicial, cuando el padre, la
madre o las personas a quienes s se haya confiado su
cuidado se encuentren en una o más de las siguientes
situaciones:
Que se encuentren inhabilitados física o moralmente para
ejerce su cuidado personal.
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11. CONCLUSION
Adoptar es recibir como hijo propio, aun
niño o adolescente que no lo es
biológicamente.
La adopción tiene por objetivo velar por
el interés superior del niño o niña
adoptada, y amparar su derecho de vivir
y desarrollarse en el seno de una familia
que le brinde afecto y le procure los
cuidados tendientes a satisfacer sus
necesidades espirituales y
materiales, cuando ello no le pueda ser
proporcionado por su familia de origen.