SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 37
Descargar para leer sin conexión
La Autoridad Parental
Contenido: 
 Ley 136-03 
Código Civil 
Concepto 
Algunas jurisprudencias y 
doctrina 
Titularidad y ejercicio de la 
autoridad parental 
Deberes del padre y de la 
madre 
Conflicto de autoridad 
Control judicial de la autoridad 
parental 
Situaciones de salud de los 
menores de edad 
Suspensión o pérdida de la 
autoridad parental 
¿Quiénes pueden demandar? 
Efectos de la terminación de la 
autoridad parental
Concepto 
Art. 67, ley 136-03. 
Es el conjunto de deberes y derechos que 
pertenecen, de modo igualitario, al padre 
y a la madre, en relación a los hijos e hijas 
que no hayan alcanzado la mayoría de 
edad.
Ejercicio de la autoridad 
Parental. 
Art. 372 CC- (Modificado por la Ley 855 de 
1978; G.O. 9478). Durante el matrimonio, 
el padre y la madre ejercen en común su 
autoridad.
Ejercicio de la autoridad 
Parental. 
Art. 374.- (Modificado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). La madre 
ejercerá plenamente sobre su hijo natural, la autoridad del padre y la 
madre. Si el padre reconoce al hijo dentro de los tres meses del 
nacimiento, la madre continuará ejerciendo la referida autoridad, pero 
el padre podría solicitar al tribunal que se le confiera a él solo o a ambos 
conjuntamente. Si el padre no lo ha reconocido, y la madre no está en 
condiciones de ejercer la autoridad, el hijo quedará baja la autoridad de 
los abuelos maternos. A falta de éstos, el Ministerio Público o cualquier 
pariente materno deberá solicitar al Juez de Primera Instancia 
correspondiente, la apertura de la tutela.
Ejercicio de la autoridad 
Parental. 
Art. 372-2.- (Agregado por la Ley 855 de 1978; 
G.O. 9478). 
Respecto de los terceros de buena fe, cada uno 
de los esposos se reputa actuar con el acuerdo 
del otro, cuando realiza él solo, en relación con 
la persona del hijo, algún acto propio de la 
autoridad del padre y de la madre.
Ejercicio de la autoridad 
Parental. 
Art. 373-1.- (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 
9478). Si el padre o la madre muere o se encuentra en 
uno de los casos enumerados en el artículo anterior, el 
ejercicio de la autoridad corresponde plenamente al 
otro. 
Art. 373-2.- (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 
9478). Si los padres están divorciados o separados de 
cuerpos, la autoridad es ejercida por aquél a quien el 
tribunal le ha confiado la guarda del hijo, salvo el 
derecho de visita y vigilancia del otro.
Ejercicio de la autoridad 
Parental. 
Art. 373-2. 
Cuando la guarda ha sido confiada a un tercero, los otros 
atributos de la autoridad continuarán siendo ejercidos por 
el padre y por la madre; sin embargo, el tribunal al 
designara un tercero como guardián provisional, puede 
decidir que él deberá requerir que se abra una tutela. 
La autoridad parental o patria potestad es consecuencia 
del vínculo de filiación entre los padres y los niños, y que 
la misma se ejerce a favor del niño, niña o adolescente.
Determinación de la autoridad 
parental 
• “Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén núm. 269/2001 (Sección 
1ª), de 16 mayo (AC 2001, 1641). Concepto. “Efectivamente, la patria 
potestad es un efecto legal propio de toda relación paterno o materno 
filial, de tal modo que una vez que, por alguno de los medios legalmente 
establecidos, queda determinada la filiación, la patria potestad 
corresponde automáticamente ‘ex-lege’, al progenitor del cual quedó 
determinada la filiación, ya que los hijos no emancipados, están bajo la 
potestad del padre y de la madre. (…), y la patria potestad se ejercerá 
conjuntamente por ambos progenitores. (…) La patria potestad es un 
conjunto de derechos y deberes que la Ley confiere a los padres sobre sus 
hijos no emancipados para asegurar el cumplimiento de las cargas que les 
incumben respecto a su sostenimiento y educación, en beneficio de los 
propios hijos, no pudiendo prescindirse de la naturaleza de orden público 
que en parte revisten las normas sobre la patria potestad; (…) ” (Torres 
Mateos, Miguel Angel. “Patria Potestad. Colección jurisprudencia: 
Familia”. Editorial Arranzadi, S.A., Navarra, 2007. Pág. 47.
Ejercicio de la autoridad parental a 
favor de los/as hijos/as 
• Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas núm. 221/2000 
(Sección 4º), de 22 mayo (JUR 2000, 238856). Institución subordinada 
al beneficio del hijo. “(…) Se trata de un derecho claramente 
subordinado al interés del menor, y así está recogido en las declaraciones 
pragmáticas de algunos documentos Supranacionales en esta materia: 
Declaración de los Derechos del Niño aprobada por Asamblea General de 
Nacional Unidas de 1959; Res. 29 mayo 1967 del Consejo Económico y 
Social de las Naciones Unidas; y Convención del Consejo de Europa de 
1980 sobre Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en materia de 
Guarda de Niños), por ser el más valioso y necesitado de protección 
(…)”(Torres Mateos, Miguel Angel. “Patria Potestad. Colección 
jurisprudencia: Familia”. Editorial Arranzadi, S.A., Navarra, 2007. Pág. 
50.)
Autoridad parental en Francia 
• “En Francia, la noción de autoridad parental sustituyó la de patria 
potestad en 1970, y desde el 4 de marzo del 2002 (…) “la autoridad 
parental es definida en el Derecho francés como el conjunto de 
derechos y deberes ejercidos en interés del niño.” (…) “… la Ley de 
4 de marzo de 2002 refundó las reglas en materia de autoridad 
parental, creando un derecho común de la autoridad parental, 
independientemente de que el niño sea o no adoptado o de que sus 
padres estén o no casados. Se edificó, pues, tal derecho disociando 
las reglas de la autoridad parental del estatus matrimonial de los 
padres, habida cuenta del número de nacimientos fuera del 
matrimonio.”(Rebourg, Muriel. “La Autoridad Parental en el Contexto 
Actual de Transformación de la Familia.” Libro: Patria Potestad, Guarda y 
Custodia. Congreso IDADFE 2011, Volumen I, Editorial Tecnos, 2014, 
Madrid, pág. 47.)
Autoridad parental en Francia 
• “La familia se basa tradicionalmente en el vínculo de alianza (matrimonio) 
o de parentesco (vínculo de sangre). Sin embargo las evoluciones 
mencionadas entrañan un replanteamiento del modelo familiar único y 
llevan a interrogarse sobre lo que es hoy por hoy, la familia, los pilares que 
la sustentan y qué derechos reconocemos a aquellas personas sin vínculo 
de alianza o de filiación con un niño al que educan a diario. 
• Hoy en día, el derecho de autoridad parental es un conjunto de 
prerrogativas reconocidas solo a aquellos padres cuyo vínculo de filiación 
está jurídicamente establecido (1), pero este derecho tiende a ser, en 
ciertas condiciones, un instrumento de reconocimiento de la función 
parental ejercida por terceras personas con un niño a su cargo“ (Rebourg, 
Muriel. “La Autoridad Parental en el Contexto Actual de Transformación 
de la Familia.” Libro: Patria Potestad, Guarda y Custodia. Congreso 
IDADFE 2011, Volumen I, Editorial Tecnos, 2014, Madrid, pág. 48.)
Ejercicio común 
de la autoridad parental 
• “Creemos con Espín Cánovas, que potestad conjunta no 
comporta necesariamente actuación conjunta ineludible en 
todo lo relativo al hijo, pues ello, lejos de representar un 
beneficio, podría en muchas ocasiones hacer inviable la 
solución rápida y eficaz de algunas situaciones que requieran 
decisión inmediata o urgente.” (Willis Rivera, Lourdes. “La Patria 
Potestad en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.” 
Libro: Patria Potestad, Guarda y Custodia. Congreso IDADFE 2011, Volumen 
I, Editorial Tecnos, 2014, Madrid, pág. 22.)
Deberes del padre y la madre 
ART. 68.- DEBERES DEL PADRE Y LA MADRE. En toda circunstancia, el padre y la madre 
estarán obligados a: 
a) Declarar o reconocer a sus hijos e hijas en la Oficialía del Estado Civil, inmediatamente 
después de su nacimiento; 
b) Prestar sustento, protección, educación y supervisión; 
c) Velar por la educación de los niños, niñas y adolescentes; en consecuencia, deben 
inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad 
con la ley, y exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso 
educativo; 
d) Garantizar la salud de los niños, niñas y adolescentes; 
e) Orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y en el 
cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su 
incorporación a la sociedad; 
f) Administrar sus bienes, si los tuvieren
Conflicto de autoridad 
Art. 71.- CONFLICTO DE AUTORIDAD. En los casos en 
que exista desacuerdo entre el padre y la madre en 
cuanto al ejercicio de sus derechos y deberes, el 
Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes podrá 
conciliar los intereses de las partes. En caso contrario, 
apoderara a1 juez de la sala civil del Tribunal de Niños, 
Niñas y Adolescentes para resolver el conflicto 
judicialmente.
¿Límites a los “poderes” de los 
padres? 
• “Control judicial de la patria potestad. (Rivero Hernández). 
• … debe ir presidido por un principio de mínima intervención, 
latente, mas no explicitado, en nuestro sistema jurídico, 
de manera que no lesione innecesariamente la patria 
potestad y respete la autonomía de sus titulares (bien 
entendida) en tanto no perjudique el interés del menor 
que es lo que justifica aquí aquella intervención judicial.
Control judicial de la patria 
potestad – Rivero Hernández 
Por tanto, ese control judicial, en aquella inteligencia y 
en este contexto de mínima intervención —que me 
parece ineludible— se limitará a lo necesario y 
suficiente para evitar la arbitrariedad o el error y 
proteger el interés del menor, y adoptará únicamente 
las medidas proporcionadas para ello: el justo 
equilibrio entre medios (proporcionados) y fines 
perseguidos será le mejor justificación social y jurídica 
de esa actuación e intromisión de la autoridad judicial 
en la vida privada de la familia (también protegida por 
el Derecho), lo que no deja de ser cuestión debatida, 
sobre todo en la doctrina italiana.
Control judicial de la patria potestad 
Rivero Hernández 
(…) Salvo los casos en que el control judicial deba ser 
preventivo, el juez no puede entrar a conocer o juzgar sobre la 
razón o fundamento de las decisiones concretas de los padres, 
en el sentido de establecer lo que en cada caso crea que 
responde mejor al interés del menor. El ordenamiento concede 
a aquéllos una autonomía que no puede desconocer ni suprimir 
el juez sin conculcar éste la legalidad que ha de aplicar. El 
control judicial debe orientarse, pues, al de la actuación de los 
padres en relación con el interés de constante referencia: si se 
han extralimitado (en la inteligencia conocida de sus límites) o 
han abusado de sus poderes, relacionando esa extralimitación o 
abuso con el interés o perjuicio del menor, y su gravedad (pues 
habrá ocasiones en que una corrección de la actuación de los 
padres no beneficiará más al menor que el no rectificarla).
Control judicial de la patria 
potestad 
Todo ello, fácil de escribir aquí, debe ser mucho más 
difícil en la práctica, donde la sutileza y relatividad 
de los conceptos manejados (discrecionalidad, límites, 
abuso, perjuicio) requerirá una gran ponderación y 
prudencia por parte del juez. Recuérdese que, como 
dije, el interés o beneficio del mejor no siempre 
coincide con todo acto que parezca inicialmente más 
ventajoso que otros posibles, sino aquél que, por 
encima de valoraciones comparativas con otras 
opciones, comporte un razonable beneficio para el 
menor y su interés objetivo, actual o futuro.” (Rivero 
Hernández, Francisco. “El Interés del Menor”. Dykynson, 2000. 
Madrid. Págs. 236, 237.)
Intervención del Estado 
(…) c) Por que este control no debe sustituir la voluntad de los 
representantes legales, siempre y cuando ésta persiga la protección de 
los derechos fundamentales de sus representados, sino que debe 
garantizar que la misma se cumpla en tal sentido. 
(…)‘El juez de familia tendrá competencia para intervenir en el marco de 
una relación familiar, en la medida en que exista amenaza de violación 
a esa legitimidad, en salvaguardia del interés superior del niño, de lo 
contrario su injerencia será arbitraria y violatoria de los derechos que 
dice proteger.” (Calvo Caravallo, Dra. María Loreley. “Familia y Estado: 
Una perspectiva constitucional.” Libro: Revista Uruguaya de Derecho 
de Familia. Familia, Menores, Sucesiones. Revista Uruguaya de Derecho 
de Familia Año XIII, Número 15, Noviembre de 2000. Pág. 168).
Situaciones y decisiones sobre la salud del 
menor (Rivero Hernández) 
• El “Glillick case” (británico): tratamiento o asesoramiento médico. 
• En este interesante asunto —un leading case, con amplia repercusión 
legal y jurisprudencial— una madre de cinco hijas menores de 16 años se 
enfrentó ante los tribunales , llegando hasta la Cámara de los Lores, en 
relación con cierta circular de un servicio de salud (el Department of 
Health and Social Security) que decía, sustancialmente, que cualquier 
médico consultado en una clínica de planificación familiar por una 
muchacha de menos de 16 años no actuaría ilegalmente si le prescribía 
contraceptivos, con tal de que lo hiciera de buena fe para protegerla 
contra los efectos perjudiciales de las relaciones sexuales.
Situaciones y decisiones sobre la salud del 
menor 
• La Sra. Gillick consideraba que ello afectaba la 
negativamente al bienestar (“wellfare”) de sus hijas y 
era contrario a su autoridad materna. 
• La autoridad local de salud rechazó darle seguridades, 
que ella pidió, de que no se daría consejo y 
tratamiento contraceptivo a sus hijas mientras 
tuvieran menos de 16 años sin su previo conocimiento 
y consentimiento, por lo que Mrs. Gillick decidió llevar 
el asunto a los tribunales.
Situaciones y decisiones sobre la 
salud del menor (Rivero Hernández) 
• La House of Lords en sentencia rendida por tres votos 
frente a dos argumentó largamente acerca del 
alcance penal del tratamiento anticonceptivo y sobre 
los derechos de los padres e hizo importantes 
pronunciamientos en cuanto a este último punto, 
único que interesa aquí, en particular en cuanto a la 
compatibilidad de la autoridad de los padres y cierta 
autonomía de los hijos desde una perspectiva del 
best interest of the child.
Situaciones y decisiones sobre la salud 
del menor (Rivero Hernández) 
• El Juez Fraser comenzó sentando que “el poder de los 
padres sobre los hijos deriva de sus deberes”, y que los 
derechos de los padres “existen en beneficio del hijo y 
sólo se justifican en tanto permiten al padre cumplir 
sus deberes hacia el hijos” añadiendo el Juez Scarman 
que aquellos derechos existen para la protección del 
hijo y consecuentemente son compatibles con el 
derecho del hijo “para tomar sus propias decisiones 
cuando alcanza suficiente madurez e inteligencia para 
poder orientar su mente y decidir sobre el asunto en 
cuestión”
Situaciones y decisiones sobre la salud 
del menor (Rivero Hernández) 
• Hubo posiciones matizadas entre los Jueces acerca de 
lo que debe entenderse por madurez y sobre el 
alcance de lo que la menor debe entender y asumir. 
• La madurez es una cuestión de hecho, se dijo. 
• (…) establecieron criterios acerca de lo que una 
joven objeto de asesoramiento o tratamiento 
contraconceptivo tenía que comprender para poder 
concluir que tenía capacidad de decisión.
Situaciones y decisiones sobre la salud 
del menor (Rivero Hernández) 
• Para Lord Scarman “debe tener suficiente madurez 
para entender lo que en ello hay implicado: que hay 
cuestiones morales y familiares, especialmente su 
relación con sus padres; problemas a largo plazo 
asociados al impacto emocional del embarazo y su 
término; y hay riesgos para la salud de la relación 
sexual a su edad, riesgos que la contracepción no 
puede eliminar.”
Situaciones y decisiones sobre la salud 
del menor (Rivero Hernández) 
• Lord Fraser añadió cinco puntos que justificarían el consejo de tratamiento 
contraconceptivo del médico sin consentimiento paterno: 
• Que la joven (aunque menor de 16 años) entienda el consejo; 
• Que el médico no pueda persuadirle de que informe a sus padres o permitirle a 
él informar a éstos de que ella busca un consejo contraconceptivo; 
• Que es probable que ella ha iniciado o continúa manteniendo relaciones 
sexuales sin adoptar medidas contraceptivas’ 
• Que a menos que reciba consejo o tratamiento contraceptivo, su salud física o 
mental o ambas es probable que sufran; 
• Que en el mejor interés de la menor conviene que se le dé asesoramiento 
contraceptivo, tratamiento o ambos sin el consentimiento paterno”.
Situaciones y decisiones sobre la salud 
del menor (Rivero Hernández) 
• Esta decisión dio amplia participación al 
menor, incluso menor de diez y seis años, 
con suficiente madurez (ahí diseñada) para 
tomar decisiones en su interés, incluso 
frente al parecer de sus padres; y ha sido 
invocada, como leading case, en muchos 
otros asuntos, y bajo la denominación de 
Gillick principle, por la doctrina. (Rivero 
Hernández, Francisco. “El Interés del Menor”. Dykinson, Madrid, 
2000. Págs. 145-147).
Suspensión de la autoridad parental 
• Art. 74 ley 136-03. Causas: 
• Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de sus 
deberes, cuando tenga los medios para cumplirlos; 
• Cuando el padre y/o la madre por acción u omisión, 
comprobadas por el juez competente, amenacen o vulneren 
los derechos del NNA y pongan en riesgo su seguridad y 
bienestar integral aún como resultado de una medida 
disciplinaria; 
• Declaración de ausencia; 
• Ser puesto bajo el régimen de tutela de mayor de edad; 
• Interdicción civil o judicial.
Suspensión de la autoridad 
parental 
“En términos generales, la medida de la privación de la patria potestad 
debe revestir, por su gravedad, carácter excepcional, lo que implica 
que no basta para su adopción cualquier clase de incumplimiento sino 
que éste debe ser grave, bien por la intensidad del peligro o ataque que 
la conducta paterna supone para los intereses del hijo, o bien por su 
reiteración o duración en el tiempo (…). (Castillo Martínez, Dra. Carolina 
del Carmen. “La Privación de la Patria Potestad. Criterios legales, 
doctrinales y jurisprudenciales”. Editorial Práctica de Derecho, S.L. 
Valencia, España. 2000. Pág. 68. Citando a la Sentencia de la Audiencia 
Provincial de Toledo de 28 de septiembre de 1992 (Sección 1ª. Ponente: 
Ilmo. Sr. D. Julio Tasende Calvo).
Suspensión de la autoridad 
parental 
(…) por cuanto la privación de la patria potestad no tiene, en 
modo alguno, el significado de censura o sanción a una 
conducta, sino únicamente el de protección a los hijos, de ahí 
por tanto, que dicha medida excepcional, debe ser contemplada 
en todo momento en función del denominado “favor filii”, que a 
tenor de todo lo expuesto, constituye el fundamento y fin 
esencial de esa institución y, en consecuencia, su privación ha 
de valorarse con criterios de índole restrictiva en aras de 
amparar el tan repetido beneficio e interés de los hijos.” 
(Castillo Martínez, Dra. Carolina del Carmen. “La Privación de 
la Patria Potestad. Criterios legales, doctrinales y 
jurisprudenciales”. Editorial Práctica de Derecho, S.L. Valencia, 
España. 2000. Pág. 68.)
Suspensión de la autoridad parental 
“Ahora bien tal sanción tiene un fundamento implícito en la protección 
del interés del menor, puesto que se entiende que un padre o una 
madre que no han cumplido con sus deberes se muestra como una 
persona que es perjudicial para el niño, al resultar prácticamente 
como una persona extraña que no guarda el sustento básico de las 
relaciones familiares que es el afecto. (…) también es de reprochar al 
recurrente que no haya explicado en qué beneficia a los menores la 
continuación de esa patria potestad y el régimen de comunicación.” 
(Torres Mateos, Miguel Angel. “Patria Potestad. Colección 
Jurisprudencia: Familia.” Editorial Aranzadi. Navarra, España. 2007. 
Pág. 286. Citando a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava 
num. 226/2005 (Sección 1ª), de 10 de noviembre (JUR 2006, 58357. 
Incumplimiento reiterado y grave de las comunicaciones con sus hijos y 
del deber de alimentos: procedencia de la privación en interés de los 
menores afectados al considerar en la actualidad a su progenitor casi 
como un desconocido.)
Terminación de la autoridad 
parental 
• Art. 72 Ley 136-03. 
• La mayoría de edad del o la adolescente; 
• El fallecimiento del NNA; 
• La emancipación del o de la adolescente por vía 
judicial o por matrimonio; 
• La suspensión definitiva de la autoridad del 
padre y/o de la madre por decisión judicial.
Terminación de la autoridad parental por decisión judicial 
Art. 76, ley 136-06. Cuando el padre o la madre o personas responsables, de 
hecho o de derecho, sean declarados, mediante sentencia judicial como autor 
material o autor intelectual o cómplice de crímenes o delitos en contra de la 
persona del hijo o hija o en contra del otro cónyuge o conviviente; 
• Cuando el padre, madre y/o persona responsable incumpla las obligaciones 
establecidas por el juez o la juez competente, en el proceso de suspensión 
temporal de la autoridad; 
• Autor material o intelectual o cómplice de delitos o crímenes cometidos, 
conjuntamente, con NNA; 
• Por la comisión de las infracciones contenidas en la ley 24-97 sobre violencia 
intrafamiliar. 
• El juez valorará el daño producido al NNA para determinar si se aplica la 
suspensión temporal o se dispone la terminación de la autoridad parental.
Terminación judicial 
de la autoridad parental 
“En suma, la privación judicial de la patria 
potestad exige: a) la existencia y subsistencia, 
plenamente probada —sentencia del 25 de junio 
de 1994 (RJ 1994, 6502) del Tribunal Supremo — 
de una causa grave, de entidad suficiente para 
acordarla; y b) la razonable necesidad, 
oportunidad y conveniencia de su actual 
adopción para la adecuada salvaguarda de la 
persona e intereses del menor.” (Torres Mateos, 
Miguel Angel. “Patria Potestad. Colección 
Jurisprudencia: Familia.” Editorial Aranzadi. Navarra, 
España. 2007. Pág. 250.)
¿Quiénes pueden demandar la suspensión o pérdida de la 
autoridad parental? 
Art. 77. ley 136-03. 
• El NNA interesado, teniendo en cuenta su edad y 
madurez; 
• El padre, madre o responsable, ascendientes o 
colaterales hasta el cuatro grado de consanguinidad; 
• El Ministerio Público de NNA; 
• El CONANI.
Efectos de la terminación de la 
autoridad parental 
• Art. 81 ley 136-03. 
• Los NNA podrán: 
• Ser sujetos de guarda y adopción; 
• La autoridad parental podrá ser asumida por 
ascendientes, hermanos y hermanas mayores de 
edad, tíos/as, excepcionalmente, por el Estado. 
• Si la terminación se produce respecto de uno de los 
padres, la autoridad parental corresponde de derecho 
al otro.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliarias
58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliarias58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliarias
58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliariasSandro León
 
Los principios del procedimiento administrativo
Los principios del procedimiento administrativoLos principios del procedimiento administrativo
Los principios del procedimiento administrativoEdgard Raúl Aragón Toala
 
Arbitraje ad hoc e institucional
Arbitraje ad hoc e institucionalArbitraje ad hoc e institucional
Arbitraje ad hoc e institucionalCEFIC
 
Contrato de transacción
Contrato de transacciónContrato de transacción
Contrato de transacciónVictor Còrdova
 
La conciliación definiciones
La conciliación  definicionesLa conciliación  definiciones
La conciliación definicionesaledoumenz
 
Medios preparatorios, incidentes
Medios preparatorios, incidentesMedios preparatorios, incidentes
Medios preparatorios, incidentesRosario Canales
 
Decaimiento y disolucion del vinculo
Decaimiento y disolucion del vinculoDecaimiento y disolucion del vinculo
Decaimiento y disolucion del vinculoLizbeth Priest
 
Mecanismos alternativos de solucion de conflictos
Mecanismos alternativos de solucion de conflictosMecanismos alternativos de solucion de conflictos
Mecanismos alternativos de solucion de conflictosJuan Armando Reyes Mendoza
 
Las Medidas Cautelares en el Procedimiento Administrativo
Las Medidas Cautelares en el Procedimiento AdministrativoLas Medidas Cautelares en el Procedimiento Administrativo
Las Medidas Cautelares en el Procedimiento AdministrativoENJ
 
El Derecho Obligacional
El Derecho ObligacionalEl Derecho Obligacional
El Derecho ObligacionalHernan Osorio
 
Efectos del matrimonio
Efectos del matrimonioEfectos del matrimonio
Efectos del matrimonioSebasj.85
 
Escrito solicitando se expida sentencia sucesion intestada
Escrito solicitando se expida sentencia   sucesion intestadaEscrito solicitando se expida sentencia   sucesion intestada
Escrito solicitando se expida sentencia sucesion intestada43630204
 
Curso De Derecho De Familia
Curso De Derecho De FamiliaCurso De Derecho De Familia
Curso De Derecho De FamiliaHeiner Rivera
 
ENJ-400 El Consejo de Familia
ENJ-400 El Consejo de FamiliaENJ-400 El Consejo de Familia
ENJ-400 El Consejo de FamiliaENJ
 

La actualidad más candente (20)

58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliarias
58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliarias58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliarias
58841128 analisis-de-la-ley-de-garantias-mobiliarias
 
Forma y lesión
Forma y lesiónForma y lesión
Forma y lesión
 
Los principios del procedimiento administrativo
Los principios del procedimiento administrativoLos principios del procedimiento administrativo
Los principios del procedimiento administrativo
 
Arbitraje ad hoc e institucional
Arbitraje ad hoc e institucionalArbitraje ad hoc e institucional
Arbitraje ad hoc e institucional
 
Legado
Legado Legado
Legado
 
Contrato de transacción
Contrato de transacciónContrato de transacción
Contrato de transacción
 
Valor probatorio de los documentos electrónicos.
Valor probatorio de los documentos electrónicos.Valor probatorio de los documentos electrónicos.
Valor probatorio de los documentos electrónicos.
 
La conciliación definiciones
La conciliación  definicionesLa conciliación  definiciones
La conciliación definiciones
 
INNOVACIONES A LA NLPT
INNOVACIONES A LA NLPTINNOVACIONES A LA NLPT
INNOVACIONES A LA NLPT
 
Medios preparatorios, incidentes
Medios preparatorios, incidentesMedios preparatorios, incidentes
Medios preparatorios, incidentes
 
Decaimiento y disolucion del vinculo
Decaimiento y disolucion del vinculoDecaimiento y disolucion del vinculo
Decaimiento y disolucion del vinculo
 
DERECHO DE RETRACTO
DERECHO DE RETRACTODERECHO DE RETRACTO
DERECHO DE RETRACTO
 
Mecanismos alternativos de solucion de conflictos
Mecanismos alternativos de solucion de conflictosMecanismos alternativos de solucion de conflictos
Mecanismos alternativos de solucion de conflictos
 
Las Medidas Cautelares en el Procedimiento Administrativo
Las Medidas Cautelares en el Procedimiento AdministrativoLas Medidas Cautelares en el Procedimiento Administrativo
Las Medidas Cautelares en el Procedimiento Administrativo
 
El Derecho Obligacional
El Derecho ObligacionalEl Derecho Obligacional
El Derecho Obligacional
 
Efectos del matrimonio
Efectos del matrimonioEfectos del matrimonio
Efectos del matrimonio
 
Escrito solicitando se expida sentencia sucesion intestada
Escrito solicitando se expida sentencia   sucesion intestadaEscrito solicitando se expida sentencia   sucesion intestada
Escrito solicitando se expida sentencia sucesion intestada
 
Premoriencia y conmoriencia ( Peru)
Premoriencia y conmoriencia ( Peru)Premoriencia y conmoriencia ( Peru)
Premoriencia y conmoriencia ( Peru)
 
Curso De Derecho De Familia
Curso De Derecho De FamiliaCurso De Derecho De Familia
Curso De Derecho De Familia
 
ENJ-400 El Consejo de Familia
ENJ-400 El Consejo de FamiliaENJ-400 El Consejo de Familia
ENJ-400 El Consejo de Familia
 

Similar a ENJ-300 Autoridad Parental

Que reforma los artículos 273,282 y 288 del código civil
Que reforma los artículos 273,282 y 288 del código civilQue reforma los artículos 273,282 y 288 del código civil
Que reforma los artículos 273,282 y 288 del código civilUNAM
 
Minoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinez
Minoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinezMinoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinez
Minoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinezCalimMartinez
 
Las instituciones familiares
Las instituciones familiaresLas instituciones familiares
Las instituciones familiaresClara Henriquez
 
Las instituciones familiares
Las instituciones familiaresLas instituciones familiares
Las instituciones familiaresClara Henriquez
 
Las instituciones familiares
Las instituciones familiaresLas instituciones familiares
Las instituciones familiaresClara Henriquez
 
Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales
Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales
Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales Gabriela Morales
 
PADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVIL
PADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVILPADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVIL
PADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVILEnrique Cordero Gonzalez
 
Corresponsabilidad materna y paterna
Corresponsabilidad materna y paternaCorresponsabilidad materna y paterna
Corresponsabilidad materna y paternaLuis Leonardo Vilca
 
La Guarda o Tutela en Bolivia y América.pptx
La Guarda o Tutela en Bolivia y América.pptxLa Guarda o Tutela en Bolivia y América.pptx
La Guarda o Tutela en Bolivia y América.pptxDaeronCalafalas1
 
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicciónCivil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicciónyenny mar g
 
Dr. Nicolás Giraudo
Dr. Nicolás GiraudoDr. Nicolás Giraudo
Dr. Nicolás Giraudocampuspjrn
 
Minoridad niñez y_adolescencia
Minoridad niñez y_adolescenciaMinoridad niñez y_adolescencia
Minoridad niñez y_adolescenciakarliannyrosendo
 
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicciónCivil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicciónyenny mar g
 
Presentación sobre la minoridad. fiorella moreno. primer año. sección a.
Presentación sobre la minoridad. fiorella moreno. primer año. sección a.Presentación sobre la minoridad. fiorella moreno. primer año. sección a.
Presentación sobre la minoridad. fiorella moreno. primer año. sección a.FiorellaValentinaMor
 

Similar a ENJ-300 Autoridad Parental (20)

Que reforma los artículos 273,282 y 288 del código civil
Que reforma los artículos 273,282 y 288 del código civilQue reforma los artículos 273,282 y 288 del código civil
Que reforma los artículos 273,282 y 288 del código civil
 
08 actividaddeaprendizaje
08 actividaddeaprendizaje08 actividaddeaprendizaje
08 actividaddeaprendizaje
 
Guias positivas isabel
Guias positivas isabelGuias positivas isabel
Guias positivas isabel
 
Exposicion sobre custodia
Exposicion sobre custodiaExposicion sobre custodia
Exposicion sobre custodia
 
Minoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinez
Minoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinezMinoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinez
Minoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinez
 
Las instituciones familiares
Las instituciones familiaresLas instituciones familiares
Las instituciones familiares
 
Las instituciones familiares
Las instituciones familiaresLas instituciones familiares
Las instituciones familiares
 
Las instituciones familiares
Las instituciones familiaresLas instituciones familiares
Las instituciones familiares
 
Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales
Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales
Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales
 
LOPNNA.pptx
LOPNNA.pptxLOPNNA.pptx
LOPNNA.pptx
 
Oscar saia
Oscar saiaOscar saia
Oscar saia
 
PADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVIL
PADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVILPADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVIL
PADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVIL
 
Patria potestad (3)
Patria potestad (3)Patria potestad (3)
Patria potestad (3)
 
Corresponsabilidad materna y paterna
Corresponsabilidad materna y paternaCorresponsabilidad materna y paterna
Corresponsabilidad materna y paterna
 
La Guarda o Tutela en Bolivia y América.pptx
La Guarda o Tutela en Bolivia y América.pptxLa Guarda o Tutela en Bolivia y América.pptx
La Guarda o Tutela en Bolivia y América.pptx
 
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicciónCivil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
 
Dr. Nicolás Giraudo
Dr. Nicolás GiraudoDr. Nicolás Giraudo
Dr. Nicolás Giraudo
 
Minoridad niñez y_adolescencia
Minoridad niñez y_adolescenciaMinoridad niñez y_adolescencia
Minoridad niñez y_adolescencia
 
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicciónCivil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
 
Presentación sobre la minoridad. fiorella moreno. primer año. sección a.
Presentación sobre la minoridad. fiorella moreno. primer año. sección a.Presentación sobre la minoridad. fiorella moreno. primer año. sección a.
Presentación sobre la minoridad. fiorella moreno. primer año. sección a.
 

Más de ENJ

Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
 
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
 
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialIntroducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialENJ
 
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...ENJ
 
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...ENJ
 
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...ENJ
 
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...ENJ
 
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...ENJ
 
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...ENJ
 
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoTrabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoENJ
 
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusSistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusENJ
 
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaSistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaENJ
 
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarLos Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarENJ
 
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder JudicialConocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder JudicialENJ
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosENJ
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 

Más de ENJ (20)

Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
 
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
 
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialIntroducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
 
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
 
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
 
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
 
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
 
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
 
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
 
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoTrabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
 
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusSistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
 
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaSistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
 
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarLos Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
 
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder JudicialConocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 

Último

M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 

Último (20)

M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 

ENJ-300 Autoridad Parental

  • 2. Contenido:  Ley 136-03 Código Civil Concepto Algunas jurisprudencias y doctrina Titularidad y ejercicio de la autoridad parental Deberes del padre y de la madre Conflicto de autoridad Control judicial de la autoridad parental Situaciones de salud de los menores de edad Suspensión o pérdida de la autoridad parental ¿Quiénes pueden demandar? Efectos de la terminación de la autoridad parental
  • 3. Concepto Art. 67, ley 136-03. Es el conjunto de deberes y derechos que pertenecen, de modo igualitario, al padre y a la madre, en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad.
  • 4. Ejercicio de la autoridad Parental. Art. 372 CC- (Modificado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). Durante el matrimonio, el padre y la madre ejercen en común su autoridad.
  • 5. Ejercicio de la autoridad Parental. Art. 374.- (Modificado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). La madre ejercerá plenamente sobre su hijo natural, la autoridad del padre y la madre. Si el padre reconoce al hijo dentro de los tres meses del nacimiento, la madre continuará ejerciendo la referida autoridad, pero el padre podría solicitar al tribunal que se le confiera a él solo o a ambos conjuntamente. Si el padre no lo ha reconocido, y la madre no está en condiciones de ejercer la autoridad, el hijo quedará baja la autoridad de los abuelos maternos. A falta de éstos, el Ministerio Público o cualquier pariente materno deberá solicitar al Juez de Primera Instancia correspondiente, la apertura de la tutela.
  • 6. Ejercicio de la autoridad Parental. Art. 372-2.- (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). Respecto de los terceros de buena fe, cada uno de los esposos se reputa actuar con el acuerdo del otro, cuando realiza él solo, en relación con la persona del hijo, algún acto propio de la autoridad del padre y de la madre.
  • 7. Ejercicio de la autoridad Parental. Art. 373-1.- (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). Si el padre o la madre muere o se encuentra en uno de los casos enumerados en el artículo anterior, el ejercicio de la autoridad corresponde plenamente al otro. Art. 373-2.- (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). Si los padres están divorciados o separados de cuerpos, la autoridad es ejercida por aquél a quien el tribunal le ha confiado la guarda del hijo, salvo el derecho de visita y vigilancia del otro.
  • 8. Ejercicio de la autoridad Parental. Art. 373-2. Cuando la guarda ha sido confiada a un tercero, los otros atributos de la autoridad continuarán siendo ejercidos por el padre y por la madre; sin embargo, el tribunal al designara un tercero como guardián provisional, puede decidir que él deberá requerir que se abra una tutela. La autoridad parental o patria potestad es consecuencia del vínculo de filiación entre los padres y los niños, y que la misma se ejerce a favor del niño, niña o adolescente.
  • 9. Determinación de la autoridad parental • “Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén núm. 269/2001 (Sección 1ª), de 16 mayo (AC 2001, 1641). Concepto. “Efectivamente, la patria potestad es un efecto legal propio de toda relación paterno o materno filial, de tal modo que una vez que, por alguno de los medios legalmente establecidos, queda determinada la filiación, la patria potestad corresponde automáticamente ‘ex-lege’, al progenitor del cual quedó determinada la filiación, ya que los hijos no emancipados, están bajo la potestad del padre y de la madre. (…), y la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. (…) La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que la Ley confiere a los padres sobre sus hijos no emancipados para asegurar el cumplimiento de las cargas que les incumben respecto a su sostenimiento y educación, en beneficio de los propios hijos, no pudiendo prescindirse de la naturaleza de orden público que en parte revisten las normas sobre la patria potestad; (…) ” (Torres Mateos, Miguel Angel. “Patria Potestad. Colección jurisprudencia: Familia”. Editorial Arranzadi, S.A., Navarra, 2007. Pág. 47.
  • 10. Ejercicio de la autoridad parental a favor de los/as hijos/as • Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas núm. 221/2000 (Sección 4º), de 22 mayo (JUR 2000, 238856). Institución subordinada al beneficio del hijo. “(…) Se trata de un derecho claramente subordinado al interés del menor, y así está recogido en las declaraciones pragmáticas de algunos documentos Supranacionales en esta materia: Declaración de los Derechos del Niño aprobada por Asamblea General de Nacional Unidas de 1959; Res. 29 mayo 1967 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; y Convención del Consejo de Europa de 1980 sobre Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en materia de Guarda de Niños), por ser el más valioso y necesitado de protección (…)”(Torres Mateos, Miguel Angel. “Patria Potestad. Colección jurisprudencia: Familia”. Editorial Arranzadi, S.A., Navarra, 2007. Pág. 50.)
  • 11. Autoridad parental en Francia • “En Francia, la noción de autoridad parental sustituyó la de patria potestad en 1970, y desde el 4 de marzo del 2002 (…) “la autoridad parental es definida en el Derecho francés como el conjunto de derechos y deberes ejercidos en interés del niño.” (…) “… la Ley de 4 de marzo de 2002 refundó las reglas en materia de autoridad parental, creando un derecho común de la autoridad parental, independientemente de que el niño sea o no adoptado o de que sus padres estén o no casados. Se edificó, pues, tal derecho disociando las reglas de la autoridad parental del estatus matrimonial de los padres, habida cuenta del número de nacimientos fuera del matrimonio.”(Rebourg, Muriel. “La Autoridad Parental en el Contexto Actual de Transformación de la Familia.” Libro: Patria Potestad, Guarda y Custodia. Congreso IDADFE 2011, Volumen I, Editorial Tecnos, 2014, Madrid, pág. 47.)
  • 12. Autoridad parental en Francia • “La familia se basa tradicionalmente en el vínculo de alianza (matrimonio) o de parentesco (vínculo de sangre). Sin embargo las evoluciones mencionadas entrañan un replanteamiento del modelo familiar único y llevan a interrogarse sobre lo que es hoy por hoy, la familia, los pilares que la sustentan y qué derechos reconocemos a aquellas personas sin vínculo de alianza o de filiación con un niño al que educan a diario. • Hoy en día, el derecho de autoridad parental es un conjunto de prerrogativas reconocidas solo a aquellos padres cuyo vínculo de filiación está jurídicamente establecido (1), pero este derecho tiende a ser, en ciertas condiciones, un instrumento de reconocimiento de la función parental ejercida por terceras personas con un niño a su cargo“ (Rebourg, Muriel. “La Autoridad Parental en el Contexto Actual de Transformación de la Familia.” Libro: Patria Potestad, Guarda y Custodia. Congreso IDADFE 2011, Volumen I, Editorial Tecnos, 2014, Madrid, pág. 48.)
  • 13. Ejercicio común de la autoridad parental • “Creemos con Espín Cánovas, que potestad conjunta no comporta necesariamente actuación conjunta ineludible en todo lo relativo al hijo, pues ello, lejos de representar un beneficio, podría en muchas ocasiones hacer inviable la solución rápida y eficaz de algunas situaciones que requieran decisión inmediata o urgente.” (Willis Rivera, Lourdes. “La Patria Potestad en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.” Libro: Patria Potestad, Guarda y Custodia. Congreso IDADFE 2011, Volumen I, Editorial Tecnos, 2014, Madrid, pág. 22.)
  • 14. Deberes del padre y la madre ART. 68.- DEBERES DEL PADRE Y LA MADRE. En toda circunstancia, el padre y la madre estarán obligados a: a) Declarar o reconocer a sus hijos e hijas en la Oficialía del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento; b) Prestar sustento, protección, educación y supervisión; c) Velar por la educación de los niños, niñas y adolescentes; en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, y exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo; d) Garantizar la salud de los niños, niñas y adolescentes; e) Orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la sociedad; f) Administrar sus bienes, si los tuvieren
  • 15. Conflicto de autoridad Art. 71.- CONFLICTO DE AUTORIDAD. En los casos en que exista desacuerdo entre el padre y la madre en cuanto al ejercicio de sus derechos y deberes, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes podrá conciliar los intereses de las partes. En caso contrario, apoderara a1 juez de la sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para resolver el conflicto judicialmente.
  • 16. ¿Límites a los “poderes” de los padres? • “Control judicial de la patria potestad. (Rivero Hernández). • … debe ir presidido por un principio de mínima intervención, latente, mas no explicitado, en nuestro sistema jurídico, de manera que no lesione innecesariamente la patria potestad y respete la autonomía de sus titulares (bien entendida) en tanto no perjudique el interés del menor que es lo que justifica aquí aquella intervención judicial.
  • 17. Control judicial de la patria potestad – Rivero Hernández Por tanto, ese control judicial, en aquella inteligencia y en este contexto de mínima intervención —que me parece ineludible— se limitará a lo necesario y suficiente para evitar la arbitrariedad o el error y proteger el interés del menor, y adoptará únicamente las medidas proporcionadas para ello: el justo equilibrio entre medios (proporcionados) y fines perseguidos será le mejor justificación social y jurídica de esa actuación e intromisión de la autoridad judicial en la vida privada de la familia (también protegida por el Derecho), lo que no deja de ser cuestión debatida, sobre todo en la doctrina italiana.
  • 18. Control judicial de la patria potestad Rivero Hernández (…) Salvo los casos en que el control judicial deba ser preventivo, el juez no puede entrar a conocer o juzgar sobre la razón o fundamento de las decisiones concretas de los padres, en el sentido de establecer lo que en cada caso crea que responde mejor al interés del menor. El ordenamiento concede a aquéllos una autonomía que no puede desconocer ni suprimir el juez sin conculcar éste la legalidad que ha de aplicar. El control judicial debe orientarse, pues, al de la actuación de los padres en relación con el interés de constante referencia: si se han extralimitado (en la inteligencia conocida de sus límites) o han abusado de sus poderes, relacionando esa extralimitación o abuso con el interés o perjuicio del menor, y su gravedad (pues habrá ocasiones en que una corrección de la actuación de los padres no beneficiará más al menor que el no rectificarla).
  • 19. Control judicial de la patria potestad Todo ello, fácil de escribir aquí, debe ser mucho más difícil en la práctica, donde la sutileza y relatividad de los conceptos manejados (discrecionalidad, límites, abuso, perjuicio) requerirá una gran ponderación y prudencia por parte del juez. Recuérdese que, como dije, el interés o beneficio del mejor no siempre coincide con todo acto que parezca inicialmente más ventajoso que otros posibles, sino aquél que, por encima de valoraciones comparativas con otras opciones, comporte un razonable beneficio para el menor y su interés objetivo, actual o futuro.” (Rivero Hernández, Francisco. “El Interés del Menor”. Dykynson, 2000. Madrid. Págs. 236, 237.)
  • 20. Intervención del Estado (…) c) Por que este control no debe sustituir la voluntad de los representantes legales, siempre y cuando ésta persiga la protección de los derechos fundamentales de sus representados, sino que debe garantizar que la misma se cumpla en tal sentido. (…)‘El juez de familia tendrá competencia para intervenir en el marco de una relación familiar, en la medida en que exista amenaza de violación a esa legitimidad, en salvaguardia del interés superior del niño, de lo contrario su injerencia será arbitraria y violatoria de los derechos que dice proteger.” (Calvo Caravallo, Dra. María Loreley. “Familia y Estado: Una perspectiva constitucional.” Libro: Revista Uruguaya de Derecho de Familia. Familia, Menores, Sucesiones. Revista Uruguaya de Derecho de Familia Año XIII, Número 15, Noviembre de 2000. Pág. 168).
  • 21. Situaciones y decisiones sobre la salud del menor (Rivero Hernández) • El “Glillick case” (británico): tratamiento o asesoramiento médico. • En este interesante asunto —un leading case, con amplia repercusión legal y jurisprudencial— una madre de cinco hijas menores de 16 años se enfrentó ante los tribunales , llegando hasta la Cámara de los Lores, en relación con cierta circular de un servicio de salud (el Department of Health and Social Security) que decía, sustancialmente, que cualquier médico consultado en una clínica de planificación familiar por una muchacha de menos de 16 años no actuaría ilegalmente si le prescribía contraceptivos, con tal de que lo hiciera de buena fe para protegerla contra los efectos perjudiciales de las relaciones sexuales.
  • 22. Situaciones y decisiones sobre la salud del menor • La Sra. Gillick consideraba que ello afectaba la negativamente al bienestar (“wellfare”) de sus hijas y era contrario a su autoridad materna. • La autoridad local de salud rechazó darle seguridades, que ella pidió, de que no se daría consejo y tratamiento contraceptivo a sus hijas mientras tuvieran menos de 16 años sin su previo conocimiento y consentimiento, por lo que Mrs. Gillick decidió llevar el asunto a los tribunales.
  • 23. Situaciones y decisiones sobre la salud del menor (Rivero Hernández) • La House of Lords en sentencia rendida por tres votos frente a dos argumentó largamente acerca del alcance penal del tratamiento anticonceptivo y sobre los derechos de los padres e hizo importantes pronunciamientos en cuanto a este último punto, único que interesa aquí, en particular en cuanto a la compatibilidad de la autoridad de los padres y cierta autonomía de los hijos desde una perspectiva del best interest of the child.
  • 24. Situaciones y decisiones sobre la salud del menor (Rivero Hernández) • El Juez Fraser comenzó sentando que “el poder de los padres sobre los hijos deriva de sus deberes”, y que los derechos de los padres “existen en beneficio del hijo y sólo se justifican en tanto permiten al padre cumplir sus deberes hacia el hijos” añadiendo el Juez Scarman que aquellos derechos existen para la protección del hijo y consecuentemente son compatibles con el derecho del hijo “para tomar sus propias decisiones cuando alcanza suficiente madurez e inteligencia para poder orientar su mente y decidir sobre el asunto en cuestión”
  • 25. Situaciones y decisiones sobre la salud del menor (Rivero Hernández) • Hubo posiciones matizadas entre los Jueces acerca de lo que debe entenderse por madurez y sobre el alcance de lo que la menor debe entender y asumir. • La madurez es una cuestión de hecho, se dijo. • (…) establecieron criterios acerca de lo que una joven objeto de asesoramiento o tratamiento contraconceptivo tenía que comprender para poder concluir que tenía capacidad de decisión.
  • 26. Situaciones y decisiones sobre la salud del menor (Rivero Hernández) • Para Lord Scarman “debe tener suficiente madurez para entender lo que en ello hay implicado: que hay cuestiones morales y familiares, especialmente su relación con sus padres; problemas a largo plazo asociados al impacto emocional del embarazo y su término; y hay riesgos para la salud de la relación sexual a su edad, riesgos que la contracepción no puede eliminar.”
  • 27. Situaciones y decisiones sobre la salud del menor (Rivero Hernández) • Lord Fraser añadió cinco puntos que justificarían el consejo de tratamiento contraconceptivo del médico sin consentimiento paterno: • Que la joven (aunque menor de 16 años) entienda el consejo; • Que el médico no pueda persuadirle de que informe a sus padres o permitirle a él informar a éstos de que ella busca un consejo contraconceptivo; • Que es probable que ella ha iniciado o continúa manteniendo relaciones sexuales sin adoptar medidas contraceptivas’ • Que a menos que reciba consejo o tratamiento contraceptivo, su salud física o mental o ambas es probable que sufran; • Que en el mejor interés de la menor conviene que se le dé asesoramiento contraceptivo, tratamiento o ambos sin el consentimiento paterno”.
  • 28. Situaciones y decisiones sobre la salud del menor (Rivero Hernández) • Esta decisión dio amplia participación al menor, incluso menor de diez y seis años, con suficiente madurez (ahí diseñada) para tomar decisiones en su interés, incluso frente al parecer de sus padres; y ha sido invocada, como leading case, en muchos otros asuntos, y bajo la denominación de Gillick principle, por la doctrina. (Rivero Hernández, Francisco. “El Interés del Menor”. Dykinson, Madrid, 2000. Págs. 145-147).
  • 29. Suspensión de la autoridad parental • Art. 74 ley 136-03. Causas: • Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de sus deberes, cuando tenga los medios para cumplirlos; • Cuando el padre y/o la madre por acción u omisión, comprobadas por el juez competente, amenacen o vulneren los derechos del NNA y pongan en riesgo su seguridad y bienestar integral aún como resultado de una medida disciplinaria; • Declaración de ausencia; • Ser puesto bajo el régimen de tutela de mayor de edad; • Interdicción civil o judicial.
  • 30. Suspensión de la autoridad parental “En términos generales, la medida de la privación de la patria potestad debe revestir, por su gravedad, carácter excepcional, lo que implica que no basta para su adopción cualquier clase de incumplimiento sino que éste debe ser grave, bien por la intensidad del peligro o ataque que la conducta paterna supone para los intereses del hijo, o bien por su reiteración o duración en el tiempo (…). (Castillo Martínez, Dra. Carolina del Carmen. “La Privación de la Patria Potestad. Criterios legales, doctrinales y jurisprudenciales”. Editorial Práctica de Derecho, S.L. Valencia, España. 2000. Pág. 68. Citando a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 28 de septiembre de 1992 (Sección 1ª. Ponente: Ilmo. Sr. D. Julio Tasende Calvo).
  • 31. Suspensión de la autoridad parental (…) por cuanto la privación de la patria potestad no tiene, en modo alguno, el significado de censura o sanción a una conducta, sino únicamente el de protección a los hijos, de ahí por tanto, que dicha medida excepcional, debe ser contemplada en todo momento en función del denominado “favor filii”, que a tenor de todo lo expuesto, constituye el fundamento y fin esencial de esa institución y, en consecuencia, su privación ha de valorarse con criterios de índole restrictiva en aras de amparar el tan repetido beneficio e interés de los hijos.” (Castillo Martínez, Dra. Carolina del Carmen. “La Privación de la Patria Potestad. Criterios legales, doctrinales y jurisprudenciales”. Editorial Práctica de Derecho, S.L. Valencia, España. 2000. Pág. 68.)
  • 32. Suspensión de la autoridad parental “Ahora bien tal sanción tiene un fundamento implícito en la protección del interés del menor, puesto que se entiende que un padre o una madre que no han cumplido con sus deberes se muestra como una persona que es perjudicial para el niño, al resultar prácticamente como una persona extraña que no guarda el sustento básico de las relaciones familiares que es el afecto. (…) también es de reprochar al recurrente que no haya explicado en qué beneficia a los menores la continuación de esa patria potestad y el régimen de comunicación.” (Torres Mateos, Miguel Angel. “Patria Potestad. Colección Jurisprudencia: Familia.” Editorial Aranzadi. Navarra, España. 2007. Pág. 286. Citando a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava num. 226/2005 (Sección 1ª), de 10 de noviembre (JUR 2006, 58357. Incumplimiento reiterado y grave de las comunicaciones con sus hijos y del deber de alimentos: procedencia de la privación en interés de los menores afectados al considerar en la actualidad a su progenitor casi como un desconocido.)
  • 33. Terminación de la autoridad parental • Art. 72 Ley 136-03. • La mayoría de edad del o la adolescente; • El fallecimiento del NNA; • La emancipación del o de la adolescente por vía judicial o por matrimonio; • La suspensión definitiva de la autoridad del padre y/o de la madre por decisión judicial.
  • 34. Terminación de la autoridad parental por decisión judicial Art. 76, ley 136-06. Cuando el padre o la madre o personas responsables, de hecho o de derecho, sean declarados, mediante sentencia judicial como autor material o autor intelectual o cómplice de crímenes o delitos en contra de la persona del hijo o hija o en contra del otro cónyuge o conviviente; • Cuando el padre, madre y/o persona responsable incumpla las obligaciones establecidas por el juez o la juez competente, en el proceso de suspensión temporal de la autoridad; • Autor material o intelectual o cómplice de delitos o crímenes cometidos, conjuntamente, con NNA; • Por la comisión de las infracciones contenidas en la ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar. • El juez valorará el daño producido al NNA para determinar si se aplica la suspensión temporal o se dispone la terminación de la autoridad parental.
  • 35. Terminación judicial de la autoridad parental “En suma, la privación judicial de la patria potestad exige: a) la existencia y subsistencia, plenamente probada —sentencia del 25 de junio de 1994 (RJ 1994, 6502) del Tribunal Supremo — de una causa grave, de entidad suficiente para acordarla; y b) la razonable necesidad, oportunidad y conveniencia de su actual adopción para la adecuada salvaguarda de la persona e intereses del menor.” (Torres Mateos, Miguel Angel. “Patria Potestad. Colección Jurisprudencia: Familia.” Editorial Aranzadi. Navarra, España. 2007. Pág. 250.)
  • 36. ¿Quiénes pueden demandar la suspensión o pérdida de la autoridad parental? Art. 77. ley 136-03. • El NNA interesado, teniendo en cuenta su edad y madurez; • El padre, madre o responsable, ascendientes o colaterales hasta el cuatro grado de consanguinidad; • El Ministerio Público de NNA; • El CONANI.
  • 37. Efectos de la terminación de la autoridad parental • Art. 81 ley 136-03. • Los NNA podrán: • Ser sujetos de guarda y adopción; • La autoridad parental podrá ser asumida por ascendientes, hermanos y hermanas mayores de edad, tíos/as, excepcionalmente, por el Estado. • Si la terminación se produce respecto de uno de los padres, la autoridad parental corresponde de derecho al otro.