CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
DIAPOSITIVAS DE ADOPCIÓN.ppt - LA ADOPCION EN EL PROCESO CIVIL PERUANO
1. EL PROCESO JUDICIAL DE ADOPCIÓN, LA ETAPA
POST ADOPITIVA Y EL MATRIMONIO ADOLESCENTE
DOCENTE: ABG. Jaime Andrés Rodríguez Carranza
ALUMNO: WILDER JULIÁN FERNÁNDEZ PIMENTEL
DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
4. CONCEPTO DE ADOPCIÓN:
La adopción es la creación de una filiación artificial por
medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo
biológicamente ajeno, un hijo propio.
En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo
115 se define a la Adopción como; "Una medida de
protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la
vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable
la relación paterno – filial entre personas que no la tiene
por naturaleza.”
5. Principios que se reconocen en la adopción.-
a) La Adopción entre países puede ser considerada como una
alternativa para el cuidado del niño o del adolescente si es que el niño
o el adolescente no puede ser ubicado en una familia adoptiva o no
puede ser cuidado de una manera idónea en su propio país de origen.
b) El interés superior del niño es el fundamento y la base interpretativa
de los convenios.
c) El niño o adolescente al que se refiere la Adopción entre países debe
tener seguridades equivalentes a aquellas existentes en el caso de una
adopción nacional.
d) La colocación de un niño o adolescente en Adopción debe ser
llevada a cabo por autoridades competentes y no debe generar algún
beneficio económico indebido para aquellas personas involucradas en
el proceso.
6. CARACTERES DE LA ADOPCIÓN.-
a) Es un acto jurídico
b) Solemne.
c) Bilateral
d) Crea ciertos lazos de parentesco, semejantes a los que provienen de
la filiación legitima
TIPOS DE ADOPCIÓN.-
1. La Adopción de menores de edad judicialmente declarados en
abandono.
2. La Adopción de menores de edad que por circunstancias especiales
no es necesario declararlos en abandono para proceder a su adopción.
3. La Adopción de personas mayores de edad, que es tramitable por la
vía judicial o por la vía notarial.
7. LA ADOPCIÓN.-
Artículo 377º:
Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del
adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
8. REQUISITOS DE LA ADOPCIÓN: Artículo 378°
1. El adoptante goce de solvencia moral.
2. La edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la
del hijo por adoptar.
3. Cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.
4. El adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.
5. Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o
bajo su curatela.
6. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el
adoptado es incapaz.
7. Que sea aprobada por el juez.
8. Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél ratifique
personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este
requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.
10. Fase post adoptiva o de seguimiento:
a) Control post adoptivo de adoptantes residentes en el Perú:
b) Control post adoptivo de adoptantes no residentes en el
Perú:
c) Control post-adoptivo por excepción:
12. El matrimonio en el Perú.-
Según los hombres es una “CAPITIS DEMINUTIO”
Para las mujeres es la final demostración de que “AMOR VINCIT
OMNIA”
Está regulado el artículo 234 del Código Civil, el matrimonio
es la unión voluntariamente concertada por un varón y una
mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción
a las disposiciones del código, a fin de hacer vida en común.
13. De la definición del Código Civil se desprenden varios elementos a
saber:
Unión voluntariamente concertada.
“Por varón y una mujer”.
Legalmente aptos para ella (la unión).
15. Requisitos:
Los requisitos y condiciones generales son:
Solicitud
Asentimiento y dispensa
Partidas de nacimiento
DNI de los contrayentes
Certificación de domicilio
Certificación de soltería
Certificado médico y constancia consejería
Testigos
Edicto
Pago por el derecho de ceremonia
Reserva de fecha de la ceremonia
16. El Matrimonio adolescente en nuestro Código Civil.-
Artículo 244°
Artículo 245°
Artículo 246°
Artículo 247°
17. CONCLUSIONES
La adopción puede cambiar el rumbo de la sociedad al
brindarle la oportunidad a un menor de tener los medios
para salir adelante, quitando porque no a un futuro
delincuente de las calles convirtiéndolo en una persona de
provecho.
En el Perú, el porcentaje de mujeres adolescentes (15 a 19
años) que están o han estado alguna vez embarazadas se
mantiene a niveles estables (alrededor del 13%) en las
últimas dos décadas.