SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 28
LA
ADOPCIÓN
Derecho Notariado II
(Jurisdicción Voluntaria
LCJS)
Universidad Rafael Landivar
¿Qué es Adopción?
Institución social de protección y de orden público tutelada por el Estado, por la cual una persona
toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona. La adopción es una institución propia del
derecho civil, y del derecho de familia, a partir de la separación que se produce de estas dos ramas
del derecho. Los antecedentes históricos de la adopción se pierden en la más remota antigüedad,
motivos religiosos dieron vida y vigor a la institución, las familias sin descendencia incorporaban a su
seno a personas que pudieran perpetuar el culto doméstico. Algunos pasajes bíblicos demuestran su
práctica entre judíos y egipcios.
02
03
El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, establece que “la adopción es la acción de
adoptar, de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no
lo es naturalmente. La determinación no ya de las formalidades legales, sino de las condiciones
sustanciales, indispensables para efectuar la adopción, es cosa en la que difieren las legislaciones de
los diversos países y que se refieren a las edades de los adoptantes y de los adoptados, como se
decía al principio, al estado civil, a la existencia o no de los hijos, efectivos, al número posible de
adopciones, etc. Se trata de una institución aceptada por casi la totalidad de los países, pero
rechazada por algunos otros, con el argumento de que una ficción legal no puede suplir los vínculos
de la naturaleza”
La adopción propiamente dicha se refería a los aliendi juris, el consentimiento de tal caso debía ser
prestado por el pater familiae, quien desde ese momento perdía la patria potestad, que pasaba al
adoptante. Era un acto privado, que no exigía la aprobación del pueblo ni la intervención del
pontífice. Se admitía también la adrogatío y la adoptio hechas por testamento. En la Edad Media. La
institución fue perdiendo paulatinamente importancia. Poco a poco cayó en desuso, manteniéndose
sólo en la letra muerta de las leyes romanas, que los pueblos europeos habían incorporado a su
derecho positivo.
04
05
La adopción debido a lo anterior, es una institución propia del derecho romano que tiene siglos de
siglos de subsistencia, y en el caso de Guatemala, durante el gobierno de facto en l963, el Jefe de
Estado Coronel Enrique Peralta Azurdia con la reforma de la legislación civil para adaptarla a los
avances de la ciencia y a la natural evolución de las costumbres y demás relaciones contempladas,
por la rama del derecho civil.
En notable contraste con la época actual en la antigüedad y durante el medioevo se consideraba
verdadera aflicción familiar la del matrimonio carente de hijos, por no haberlos tenido, por no
poderlos tener o por haberlos perdido. No resultó difícil encontrar el medio sustitutivo, consistente
en recibir como propio a uno ajeno, sobre todo desde edad temprana, para mayor afirmación del
afecto. Pudieron así declarar los romanos Adoptio Imago nature, que la adopción es imagen o
imitación de la naturaleza, en lo que a la filiación concierne.
En Guatemala una por una han venido surgiendo instituciones asistenciales con vocación y fines de
adopción. Nuestro país se cataloga entre los que se reciben múltiples solicitudes de adopción
procedentes del extranjero y muy pocas solicitudes de adoptantes nacionales. Se encuentra
establecida en el Código Civil y no ha tenido cambios significativos y que sean congruentes con la
realidad desde 1963, razones estas que coadyuvan a que la problemática de la adopción se
encuentre seriamente afectada en los derechos de los menores.
La Adopción en Guatemala
06
Los antecedentes, aparece con la Junta Revolucionaria Decreto 63 del 24 de febrero de 1945,
aparece regulada en la Constitución luego se aprueba por el Congreso según el Decreto 375 del año
de 1946, que era la Ley de la Adopción. Seguidamente es adaptada en el derecho civil en l963 con el
gobierno de Enrique Peralta Azurdia, estableciendo la adopción en beneficio de los menores de
edad.
Con esta legislación se crea un consuelo para los matrimonios estériles y una fuente de socorro de
niños huérfanos, la adopción desde tiempos antiguos se puede decir, fue una traslación de la patria
potestad al adoptante. Una sucesión de descendencia y por último una institución benéfica, donde
los menores de edad, adquieren la condición legal de hijos por los adoptantes. En la actualidad, en
la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 54, se reconoce y protege la
adopción y garantiza de esta forma la integridad del desarrollo social al fomentar y consolidar la
familia.
07
CaracterIsticas de la adopción
 La adopción es un acto jurídico, que no es más que uno de los elementos sobre los que se
asienta el instituto que se examina, que esta determinado por el presupuesto de voluntad
concorde para entrar en aquella y además, la irrevocabilidad, la base para determinar la
intensidad y eficacia de algunos de los efectos que produce, pero otros, están
predeterminados en la ley, y quedan sustraídos a la autonomía de la voluntad de las partes;
 La adopción se establece entre dos personas extrañas y con personas conocidas desde la
niñez, relaciones de paternidad y filiación;
 Es una forma de adentrarse a la patria potestad, toda vez que el adoptante adquiere de
hecho y de derecho, el papel de padre del hijo adoptado y con ello todos los derechos y
obligaciones que ello representa.
08
ELEMENTO PERSONAL
Son concretamente el adoptante y el adoptado para quienes nacen relaciones
recíprocas, derechos y obligaciones. En cuanto a la edad, se sigue la vieja regla
de que la adopción imita a la naturaleza, tanto en orden a la posibilidad de no
tener hijos como a la posibilidad de procreación, al menos, así se entiende en
la doctrina, por ello, se establece que el adoptado debe ser de menor edad
que el adoptante. Es necesario el pleno goce de las facultades y capacidades
civiles del adoptante, en consecuencia no podrán adoptar los dementes o
interdictos. En el caso del adoptado, menor de edad, debe mediar
consentimiento de quien ejerza la patria potestad, o representación.
ELEMENTOS DE LA ADOPCIÓN
09
ELEMENTO FORMAL
La solicitud de adopción debe presentarse al Juez
de Primera Instancia del ramo Civil del domicilio
del adoptante. Se acompañará a la solicitud la
partida de nacimiento del menor y se propondrá el
testimonio de dos personas honorables para
acreditar las buenas costumbres del adoptante y
su posibilidad económica y moral para cumplir las
obligaciones que la adopción impone.
010
CLASES DE ADOPCIÓN
011
• La adopción plena: Los adoptados podrán ser sólo los menores de catorce años o los mayores
de tal edad que desde antes de la misma convivieran con los adoptantes posteriores. El
adoptado llevará en lo sucesivo como únicos apellidos los de su adoptante o adoptantes. Ocupa
en la sucesión de los padres adoptivos la misma posesión que los hijos legítimos. En cuanto a los
adoptantes, en la sucesión del hijo adoptivo, sus derechos hereditarios son los padres legítimos.
Este tipo de adopción no lo regula la ley guatemalteca tal como debe concebirse, toda vez que
establece una adopción individual de una persona que puede ser su pariente en caso del adoptado
y una adopción conjunta de marido y mujer.
012
• Adopción menos plena o simple: Se refiere a la adopción, por uno de los cónyuges del hijo
legítimo, legitimado o natural reconocido del otro consorte. El adoptado sometido a la patria
potestad de ambos esposos, puede usar el apellido del adoptante, pero sólo tendrá en la
herencia de éste los derechos de los hijos naturales reconocidos. El adoptante ocupa en la
sucesión del hijo adoptivo posición equivalente a la del padre natural.
Este tipo de adopción se regula en la ley guatemalteca, de manera parcial, toda vez que el
Artículo 224 del Código Civil, último párrafo establece que uno de los cónyuges puede adoptar al
hijo del otro y tendrá derecho a herencia, a ser alimentado, etc.
Formas de adopción conforme la legislación
guatemalteca
 Plena, como lo indicas los Artículos 228 y 234
del Código Civil;
 Semiplena, según los Artículos 234 y 236 del
Código Civil;
 Conjunta de marido y mujer, como lo
contempla Artículo 234 del Código Civil;
 Por el tutor, como lo estipula el Artículo 235.
013
En el Código Civil se establece otras clases de adopción,
es decir, la adopción conjunta del marido y la mujer, con
ello, se determina que es factible la legalización de la
adopción que en la vía normal realicen los cónyuges en
relación a un hijo, y el caso de que uno de los cónyuges
adopte al hijo del otro cónyuge en su caso. En vista de
que la ley prohíbe que una persona pueda se adoptada
por más de una persona, establece la presente excepción,
que puede ser adoptado por esposos.
014
Cesación y revocación de la adopción
015
a) Por mutuo consentimiento de adoptante y adoptado cuando este haya cumplido la mayoría
de edad, para el caso de la cesación;
b) Atentar el adoptado contra la vida y el honor del adoptante, su cónyuge, ascendientes o
descendientes, puede ser revocada;
c) Causar maliciosamente el adoptante una pérdida estimable de sus bienes;
d) Acusar o denunciar al adoptante imputándole algún delito excepto en causa propia o de sus
ascendientes, descendientes o cónyuge; y
e) Abandonar el adoptante que se halle física o mentalmente enfermo o necesitado de
asistencia.
Se emitió la Ley de Adopciones, con el objeto de regular la adopción como una institución de interés
nacional y sus procedimientos judicial y administrativo, creándose además, el Consejo Nacional
de Adopciones como la Autoridad Central. La ley indica que corresponderá al Estado de Guatemala, la
obligación de proteger y tutelar a los niños, niñas y adolescentes en proceso de adopción para
garantizar el pleno goce de sus derechos y especialmente para evitar su sustracción, venta y tráfico, así
como cualquier otra forma de explotación o abuso. Todas las actuaciones dentro del procedimiento de
adopción gozarán de la garantía de discreción y reserva. Esta garantía se extiende al adoptado,
adoptante y padres biológicos en la parte que a cada uno involucre.
LEY DE ADOPCIONES
DECRETO NÚMERO 77-2007
016
El Decreto Número 77-2007 regula dos tipos de adopción las cuales son:
o Nacional: La adopción nacional tendrá siempre derecho preferente, la adopción internacional
procederá subsidiariamente, sólo después de haberse constatado y examinado adecuadamente
las posibilidades de una adopción nacional.
o Internacional: De conformidad con lo establecido en el Convenio de la Haya sobre la Protección
del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, cualquier autoridad
competente que intervenga en el proceso de adopción deberá actuar apegada al principio de
celeridad, en beneficio del interés superior del niño.
Asi mismo los derechos y garantías que otorga la presente ley, no excluyen otros, que aunque no
figuren expresamente en ella, son inherentes a los niños, niñas y adolescentes.
017
El Decreto Número 77-2007 fue celebrado en
París del 3 al 21 de octubre de 2005. Artículo 2.
El presente Decreto entrará en vigencia a los
ocho días de su publicación en el Diario Oficial,
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA
SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
018
Intervención del notario en la tramitación de la adopción
019
La función del notario en la modernidad es esencial, para la autenticidad de actos o contratos,
negocios jurídicos que conllevan implícitamente que esa autenticidad se encuentre ligada a la
inscripción de esos actos o contratos. Aunque debe reconocerse que la actividad notarial ha
variado radicalmente entre una época y otra. En estos tiempos se acontece que el Notario cumple
esencialmente una función asesora, la cual produce en el caso de que dicho profesional, en
cumplimiento de la misma, aplica directamente la ley, y que a través de las pretensiones, los
hechos, y la ley, le da forma documental o instrumental a los mismos, que puede ser una escritura
pública, o bien acta notarial.
020
Para poder darle forma al instrumento público, el notario debe considerar varios aspectos:
a) En el caso de las partes que intervienen, debe calificar la capacidad de estas, las calidades en
que actúan;
b) En el caso del objeto del instrumento público, este debe ser lícito, posible, determinable, para
que pueda gozar de la validez jurídica y efectos dentro del mundo de lo jurídico;
c) Que debe cumplir en la forma de los requisitos legales, como resulta en el caso de la
constitución de sociedad, en los testamentos, etc., que deben cumplirse los requisitos
establecidos en el Código de Notariado, Código Civil.
El trámite notarial de la adopción fue incorporado en el Decreto 54-77 del Congreso de la República
o sea la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de los Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en los
Artículos 28 a 34 que coinciden en lo fundamental con los del Proyecto del ley que elaboramos
(Artículo 33 a 38) y el cual hemos hecho antes referencia. Conforme a dicho Decreto, la adopción a
que se refiere el Código Civil puede ser formalizada ante Notario público, sin que se requiera la
previa aprobación judicial de las diligencias (Artículo 29).
• La solicitud de la persona que desee adoptar a otra, puede hacerse ante notario y con ella debe
presentarse la certificación de la partida de nacimiento correspondiente y proponerse el
testimonio de dos personas honorables, para acreditar las buenas costumbres del adoptante y
su posibilidad económica y moral para cumplir las obligaciones que la adopción impone.
El trámite en la adopción
021
● El mismo Artículo agrega, la existencia de informe u opinión favorable, bajo juramento, de
una trabajadora social adscrita al Tribunal de Familia de su jurisdicción;
● Si el menor tenga bienes, tiene que levantarse inventario notarial y constituirse garantía
suficiente por el adoptante a satisfacción del Notario, conforme el Artículo 30. Si el solicitante
hubiere sido tutor del menor, el notario deberá tener a la vista los documentos en que conste
fueron aprobadas sus cuentas y que los bienes fueron entregados;
● Una vez que se hayan llenado los requisitos expuestos, el notario debe oír a la Procuraduría
General de la Nación, y si no opusiere objeción alguna, ordenará que se otorgue la escritura
respectiva (Artículo 32). En este artículo agregó el Decreto 54-77 del Congreso, que para el
caso de que el Ministerio público presentara alguna objeción, el notario tiene que remitir el
expediente al tribunal competente para que dicte la resolución procedente;
022
● Finalmente en la escritura de adopción deberá comparecer el adoptante y los padres del menor,
o la persona o institución que ejerza la tutela. Luego de otorgada la escritura el Notario
extenderá el respectivo testimonio y lo enviará a los Registros que proceda, a fin de que se
hagan las anotaciones relativas a la adopción (Artículo 33 de la misma norma legal).
Dentro de los derechos que se regulan a favor de los menores, se encuentra el derecho a la vida, la
igualdad, la libertad, identidad, respeto, dignidad y petición. El derecho a la familia y a la adopción,
como derechos individuales, así también los derechos sociales, como en el caso de la salud,
educación, cultura, deporte, recreación.
023
024
La protección especial a la niñez y a la adolescencia en el caso de los menores y jóvenes con
discapacidad, en el caso del tráfico ilegal, sustracción, secuestro, venta y trata de niños, niñas y
adolescentes, derecho a la protección contra la explotación económica, contra el uso ilícito de
sustancias que produzcan dependencia, a la protección por maltrato, a la explotación por abusos
sexuales, a la protección por conflicto armado, en el caso de los niños, niñas y adolescentes
refugiados.
El Artículo 22 de la ley de Protección Integral de la niñez y adolescencia, Decreto Número 27-2003 del
Congreso de la República indica: “Adopción. El Estado reconoce la institución de la adopción de los
niños, niñas y adolescentes debiendo garantizar que en el ejercicio de ésta se atienda
primordialmente a su interés superior y conforme a los tratados, convenios, pactos y demás
instrumentos internacionales en esta materia aceptados y ratificados por Guatemala”.
025
Para su desarrollo integral, los niños, niñas y adolescentes en la medida de sus capacidades, tienen los
siguientes deberes:
• Desarrollar actitudes de consideración, solidaridad, tolerancia, comprensión y respeto con los
ancianos, adultos, adolescentes y otros niños y niñas, sin distinción de vínculo familiar, sexo,
posición económica y social, étnica y discapacidad física, mental o sensorial;
• Respetar y obedecer a sus padres, tutores o encargados contribuyendo a la unidad y lealtad
familiar;
• Apoyar a sus padres en su ancianidad, discapacidad o enfermedad, en la medida de sus
posibilidades;
• Conocer la realidad nacional, cultivar la identidad cultural, los valores de la nacionalidad
guatemalteca y el patriotismo;
• Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo.
• Esforzarse por asimilar los conocimientos que se les brinden y tratar de desarrollar las
habilidades necesarias paras alcanzar un adecuado rendimiento escolar;
• Cumplir con las disposiciones disciplinarias establecidas en el centro escolar, donde curse sus
estudios, siempre y cuando se administren de modo compatible con su dignidad y no
contravenga esta ley ni las leyes del país;
• Cuidar y respetar sus bienes, los de su familia, los de su centro de enseñanza y los de la
comunidad, participando en su mantenimiento y mejoramiento;
• Colaborar en las tareas del hogar, siempre que éstas sean acordes a su edad y desarrollo físico y
no interfieran con sus actividades educativas y desarrollo integral;
026
• Conocer y promover la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del
Niño y los derechos humanos en general;
• Buscar protección ante sus padres o encargados o ante las autoridades competentes, de cualquier
hecho que lesione sus derechos;
• Respetar, propiciar y colaborar en la conservación del ambiente;
• No abandonar la casa de sus progenitores o aquella que ellos o la autoridad les hubiere asignado,
sin la debida autorización de ellos.
• Cumplir con los tratamientos médicos, sociales, psicológicos o de otra índole que sea necesarios
para su bienestar.
027
¡GRACIAS POR SU Atención!

Más contenido relacionado

Similar a La Adopción DERECHO NOTARIAL II.pptx

La adopción. sesión 15
La adopción. sesión 15La adopción. sesión 15
La adopción. sesión 15aalcalar
 
REVISTA DERECHO ROMANO
REVISTA DERECHO ROMANOREVISTA DERECHO ROMANO
REVISTA DERECHO ROMANOmgibarra2
 
el amor de una amadre
el amor de una amadreel amor de una amadre
el amor de una amadrehenryx12
 
Concubinato
ConcubinatoConcubinato
Concubinatomiguel
 
El derecho y sus fuentes de obligaciones
El derecho y sus fuentes de obligacionesEl derecho y sus fuentes de obligaciones
El derecho y sus fuentes de obligacionesarturo salas barajas
 
La controversia en relación con la filiación y el matrimonio
La controversia en relación con la filiación y el matrimonioLa controversia en relación con la filiación y el matrimonio
La controversia en relación con la filiación y el matrimoniosonysan007
 
La controversia en relacion con la filiación y
La controversia en relacion con la filiación yLa controversia en relacion con la filiación y
La controversia en relacion con la filiación ySonia Sanchez Gonzalez
 
El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...
El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...
El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...aalcalar
 
Fuentes-Garcia Actividad 4
Fuentes-Garcia Actividad 4Fuentes-Garcia Actividad 4
Fuentes-Garcia Actividad 4MERCEDES GARCIA
 
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcioFuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcioMERCEDES GARCIA
 
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...MERCEDES GARCIA
 
La filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonialLa filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonialDJ12S
 
La filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonialLa filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonialDJ12S
 
Concubinato
ConcubinatoConcubinato
ConcubinatoAura NY
 

Similar a La Adopción DERECHO NOTARIAL II.pptx (20)

La adopción. sesión 15
La adopción. sesión 15La adopción. sesión 15
La adopción. sesión 15
 
REVISTA DERECHO ROMANO
REVISTA DERECHO ROMANOREVISTA DERECHO ROMANO
REVISTA DERECHO ROMANO
 
La Tutela
La TutelaLa Tutela
La Tutela
 
La minoridad.pptx
La minoridad.pptxLa minoridad.pptx
La minoridad.pptx
 
el amor de una amadre
el amor de una amadreel amor de una amadre
el amor de una amadre
 
La adopción en Roma
La adopción en RomaLa adopción en Roma
La adopción en Roma
 
Concubinato
ConcubinatoConcubinato
Concubinato
 
El derecho y sus fuentes de obligaciones
El derecho y sus fuentes de obligacionesEl derecho y sus fuentes de obligaciones
El derecho y sus fuentes de obligaciones
 
La controversia en relación con la filiación y el matrimonio
La controversia en relación con la filiación y el matrimonioLa controversia en relación con la filiación y el matrimonio
La controversia en relación con la filiación y el matrimonio
 
La controversia en relacion con la filiación y
La controversia en relacion con la filiación yLa controversia en relacion con la filiación y
La controversia en relacion con la filiación y
 
Revista filiacion
Revista filiacionRevista filiacion
Revista filiacion
 
Apuntes filiacion
Apuntes filiacionApuntes filiacion
Apuntes filiacion
 
El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...
El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...
El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...
 
Fuentes-Garcia Actividad 4
Fuentes-Garcia Actividad 4Fuentes-Garcia Actividad 4
Fuentes-Garcia Actividad 4
 
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcioFuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
 
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio (continuacion) divorcio y c...
 
La filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonialLa filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonial
 
La filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonialLa filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonial
 
Concubinato
ConcubinatoConcubinato
Concubinato
 
Adopcion
AdopcionAdopcion
Adopcion
 

Último

415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 

Último (20)

415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 

La Adopción DERECHO NOTARIAL II.pptx

  • 1. LA ADOPCIÓN Derecho Notariado II (Jurisdicción Voluntaria LCJS) Universidad Rafael Landivar
  • 2. ¿Qué es Adopción? Institución social de protección y de orden público tutelada por el Estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona. La adopción es una institución propia del derecho civil, y del derecho de familia, a partir de la separación que se produce de estas dos ramas del derecho. Los antecedentes históricos de la adopción se pierden en la más remota antigüedad, motivos religiosos dieron vida y vigor a la institución, las familias sin descendencia incorporaban a su seno a personas que pudieran perpetuar el culto doméstico. Algunos pasajes bíblicos demuestran su práctica entre judíos y egipcios. 02
  • 3. 03 El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, establece que “la adopción es la acción de adoptar, de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente. La determinación no ya de las formalidades legales, sino de las condiciones sustanciales, indispensables para efectuar la adopción, es cosa en la que difieren las legislaciones de los diversos países y que se refieren a las edades de los adoptantes y de los adoptados, como se decía al principio, al estado civil, a la existencia o no de los hijos, efectivos, al número posible de adopciones, etc. Se trata de una institución aceptada por casi la totalidad de los países, pero rechazada por algunos otros, con el argumento de que una ficción legal no puede suplir los vínculos de la naturaleza”
  • 4. La adopción propiamente dicha se refería a los aliendi juris, el consentimiento de tal caso debía ser prestado por el pater familiae, quien desde ese momento perdía la patria potestad, que pasaba al adoptante. Era un acto privado, que no exigía la aprobación del pueblo ni la intervención del pontífice. Se admitía también la adrogatío y la adoptio hechas por testamento. En la Edad Media. La institución fue perdiendo paulatinamente importancia. Poco a poco cayó en desuso, manteniéndose sólo en la letra muerta de las leyes romanas, que los pueblos europeos habían incorporado a su derecho positivo. 04
  • 5. 05 La adopción debido a lo anterior, es una institución propia del derecho romano que tiene siglos de siglos de subsistencia, y en el caso de Guatemala, durante el gobierno de facto en l963, el Jefe de Estado Coronel Enrique Peralta Azurdia con la reforma de la legislación civil para adaptarla a los avances de la ciencia y a la natural evolución de las costumbres y demás relaciones contempladas, por la rama del derecho civil. En notable contraste con la época actual en la antigüedad y durante el medioevo se consideraba verdadera aflicción familiar la del matrimonio carente de hijos, por no haberlos tenido, por no poderlos tener o por haberlos perdido. No resultó difícil encontrar el medio sustitutivo, consistente en recibir como propio a uno ajeno, sobre todo desde edad temprana, para mayor afirmación del afecto. Pudieron así declarar los romanos Adoptio Imago nature, que la adopción es imagen o imitación de la naturaleza, en lo que a la filiación concierne.
  • 6. En Guatemala una por una han venido surgiendo instituciones asistenciales con vocación y fines de adopción. Nuestro país se cataloga entre los que se reciben múltiples solicitudes de adopción procedentes del extranjero y muy pocas solicitudes de adoptantes nacionales. Se encuentra establecida en el Código Civil y no ha tenido cambios significativos y que sean congruentes con la realidad desde 1963, razones estas que coadyuvan a que la problemática de la adopción se encuentre seriamente afectada en los derechos de los menores. La Adopción en Guatemala 06
  • 7. Los antecedentes, aparece con la Junta Revolucionaria Decreto 63 del 24 de febrero de 1945, aparece regulada en la Constitución luego se aprueba por el Congreso según el Decreto 375 del año de 1946, que era la Ley de la Adopción. Seguidamente es adaptada en el derecho civil en l963 con el gobierno de Enrique Peralta Azurdia, estableciendo la adopción en beneficio de los menores de edad. Con esta legislación se crea un consuelo para los matrimonios estériles y una fuente de socorro de niños huérfanos, la adopción desde tiempos antiguos se puede decir, fue una traslación de la patria potestad al adoptante. Una sucesión de descendencia y por último una institución benéfica, donde los menores de edad, adquieren la condición legal de hijos por los adoptantes. En la actualidad, en la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 54, se reconoce y protege la adopción y garantiza de esta forma la integridad del desarrollo social al fomentar y consolidar la familia. 07
  • 8. CaracterIsticas de la adopción  La adopción es un acto jurídico, que no es más que uno de los elementos sobre los que se asienta el instituto que se examina, que esta determinado por el presupuesto de voluntad concorde para entrar en aquella y además, la irrevocabilidad, la base para determinar la intensidad y eficacia de algunos de los efectos que produce, pero otros, están predeterminados en la ley, y quedan sustraídos a la autonomía de la voluntad de las partes;  La adopción se establece entre dos personas extrañas y con personas conocidas desde la niñez, relaciones de paternidad y filiación;  Es una forma de adentrarse a la patria potestad, toda vez que el adoptante adquiere de hecho y de derecho, el papel de padre del hijo adoptado y con ello todos los derechos y obligaciones que ello representa. 08
  • 9. ELEMENTO PERSONAL Son concretamente el adoptante y el adoptado para quienes nacen relaciones recíprocas, derechos y obligaciones. En cuanto a la edad, se sigue la vieja regla de que la adopción imita a la naturaleza, tanto en orden a la posibilidad de no tener hijos como a la posibilidad de procreación, al menos, así se entiende en la doctrina, por ello, se establece que el adoptado debe ser de menor edad que el adoptante. Es necesario el pleno goce de las facultades y capacidades civiles del adoptante, en consecuencia no podrán adoptar los dementes o interdictos. En el caso del adoptado, menor de edad, debe mediar consentimiento de quien ejerza la patria potestad, o representación. ELEMENTOS DE LA ADOPCIÓN 09
  • 10. ELEMENTO FORMAL La solicitud de adopción debe presentarse al Juez de Primera Instancia del ramo Civil del domicilio del adoptante. Se acompañará a la solicitud la partida de nacimiento del menor y se propondrá el testimonio de dos personas honorables para acreditar las buenas costumbres del adoptante y su posibilidad económica y moral para cumplir las obligaciones que la adopción impone. 010
  • 11. CLASES DE ADOPCIÓN 011 • La adopción plena: Los adoptados podrán ser sólo los menores de catorce años o los mayores de tal edad que desde antes de la misma convivieran con los adoptantes posteriores. El adoptado llevará en lo sucesivo como únicos apellidos los de su adoptante o adoptantes. Ocupa en la sucesión de los padres adoptivos la misma posesión que los hijos legítimos. En cuanto a los adoptantes, en la sucesión del hijo adoptivo, sus derechos hereditarios son los padres legítimos. Este tipo de adopción no lo regula la ley guatemalteca tal como debe concebirse, toda vez que establece una adopción individual de una persona que puede ser su pariente en caso del adoptado y una adopción conjunta de marido y mujer.
  • 12. 012 • Adopción menos plena o simple: Se refiere a la adopción, por uno de los cónyuges del hijo legítimo, legitimado o natural reconocido del otro consorte. El adoptado sometido a la patria potestad de ambos esposos, puede usar el apellido del adoptante, pero sólo tendrá en la herencia de éste los derechos de los hijos naturales reconocidos. El adoptante ocupa en la sucesión del hijo adoptivo posición equivalente a la del padre natural. Este tipo de adopción se regula en la ley guatemalteca, de manera parcial, toda vez que el Artículo 224 del Código Civil, último párrafo establece que uno de los cónyuges puede adoptar al hijo del otro y tendrá derecho a herencia, a ser alimentado, etc.
  • 13. Formas de adopción conforme la legislación guatemalteca  Plena, como lo indicas los Artículos 228 y 234 del Código Civil;  Semiplena, según los Artículos 234 y 236 del Código Civil;  Conjunta de marido y mujer, como lo contempla Artículo 234 del Código Civil;  Por el tutor, como lo estipula el Artículo 235. 013
  • 14. En el Código Civil se establece otras clases de adopción, es decir, la adopción conjunta del marido y la mujer, con ello, se determina que es factible la legalización de la adopción que en la vía normal realicen los cónyuges en relación a un hijo, y el caso de que uno de los cónyuges adopte al hijo del otro cónyuge en su caso. En vista de que la ley prohíbe que una persona pueda se adoptada por más de una persona, establece la presente excepción, que puede ser adoptado por esposos. 014
  • 15. Cesación y revocación de la adopción 015 a) Por mutuo consentimiento de adoptante y adoptado cuando este haya cumplido la mayoría de edad, para el caso de la cesación; b) Atentar el adoptado contra la vida y el honor del adoptante, su cónyuge, ascendientes o descendientes, puede ser revocada; c) Causar maliciosamente el adoptante una pérdida estimable de sus bienes; d) Acusar o denunciar al adoptante imputándole algún delito excepto en causa propia o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge; y e) Abandonar el adoptante que se halle física o mentalmente enfermo o necesitado de asistencia.
  • 16. Se emitió la Ley de Adopciones, con el objeto de regular la adopción como una institución de interés nacional y sus procedimientos judicial y administrativo, creándose además, el Consejo Nacional de Adopciones como la Autoridad Central. La ley indica que corresponderá al Estado de Guatemala, la obligación de proteger y tutelar a los niños, niñas y adolescentes en proceso de adopción para garantizar el pleno goce de sus derechos y especialmente para evitar su sustracción, venta y tráfico, así como cualquier otra forma de explotación o abuso. Todas las actuaciones dentro del procedimiento de adopción gozarán de la garantía de discreción y reserva. Esta garantía se extiende al adoptado, adoptante y padres biológicos en la parte que a cada uno involucre. LEY DE ADOPCIONES DECRETO NÚMERO 77-2007 016
  • 17. El Decreto Número 77-2007 regula dos tipos de adopción las cuales son: o Nacional: La adopción nacional tendrá siempre derecho preferente, la adopción internacional procederá subsidiariamente, sólo después de haberse constatado y examinado adecuadamente las posibilidades de una adopción nacional. o Internacional: De conformidad con lo establecido en el Convenio de la Haya sobre la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, cualquier autoridad competente que intervenga en el proceso de adopción deberá actuar apegada al principio de celeridad, en beneficio del interés superior del niño. Asi mismo los derechos y garantías que otorga la presente ley, no excluyen otros, que aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a los niños, niñas y adolescentes. 017
  • 18. El Decreto Número 77-2007 fue celebrado en París del 3 al 21 de octubre de 2005. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial, REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. 018
  • 19. Intervención del notario en la tramitación de la adopción 019 La función del notario en la modernidad es esencial, para la autenticidad de actos o contratos, negocios jurídicos que conllevan implícitamente que esa autenticidad se encuentre ligada a la inscripción de esos actos o contratos. Aunque debe reconocerse que la actividad notarial ha variado radicalmente entre una época y otra. En estos tiempos se acontece que el Notario cumple esencialmente una función asesora, la cual produce en el caso de que dicho profesional, en cumplimiento de la misma, aplica directamente la ley, y que a través de las pretensiones, los hechos, y la ley, le da forma documental o instrumental a los mismos, que puede ser una escritura pública, o bien acta notarial.
  • 20. 020 Para poder darle forma al instrumento público, el notario debe considerar varios aspectos: a) En el caso de las partes que intervienen, debe calificar la capacidad de estas, las calidades en que actúan; b) En el caso del objeto del instrumento público, este debe ser lícito, posible, determinable, para que pueda gozar de la validez jurídica y efectos dentro del mundo de lo jurídico; c) Que debe cumplir en la forma de los requisitos legales, como resulta en el caso de la constitución de sociedad, en los testamentos, etc., que deben cumplirse los requisitos establecidos en el Código de Notariado, Código Civil.
  • 21. El trámite notarial de la adopción fue incorporado en el Decreto 54-77 del Congreso de la República o sea la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de los Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en los Artículos 28 a 34 que coinciden en lo fundamental con los del Proyecto del ley que elaboramos (Artículo 33 a 38) y el cual hemos hecho antes referencia. Conforme a dicho Decreto, la adopción a que se refiere el Código Civil puede ser formalizada ante Notario público, sin que se requiera la previa aprobación judicial de las diligencias (Artículo 29). • La solicitud de la persona que desee adoptar a otra, puede hacerse ante notario y con ella debe presentarse la certificación de la partida de nacimiento correspondiente y proponerse el testimonio de dos personas honorables, para acreditar las buenas costumbres del adoptante y su posibilidad económica y moral para cumplir las obligaciones que la adopción impone. El trámite en la adopción 021
  • 22. ● El mismo Artículo agrega, la existencia de informe u opinión favorable, bajo juramento, de una trabajadora social adscrita al Tribunal de Familia de su jurisdicción; ● Si el menor tenga bienes, tiene que levantarse inventario notarial y constituirse garantía suficiente por el adoptante a satisfacción del Notario, conforme el Artículo 30. Si el solicitante hubiere sido tutor del menor, el notario deberá tener a la vista los documentos en que conste fueron aprobadas sus cuentas y que los bienes fueron entregados; ● Una vez que se hayan llenado los requisitos expuestos, el notario debe oír a la Procuraduría General de la Nación, y si no opusiere objeción alguna, ordenará que se otorgue la escritura respectiva (Artículo 32). En este artículo agregó el Decreto 54-77 del Congreso, que para el caso de que el Ministerio público presentara alguna objeción, el notario tiene que remitir el expediente al tribunal competente para que dicte la resolución procedente; 022
  • 23. ● Finalmente en la escritura de adopción deberá comparecer el adoptante y los padres del menor, o la persona o institución que ejerza la tutela. Luego de otorgada la escritura el Notario extenderá el respectivo testimonio y lo enviará a los Registros que proceda, a fin de que se hagan las anotaciones relativas a la adopción (Artículo 33 de la misma norma legal). Dentro de los derechos que se regulan a favor de los menores, se encuentra el derecho a la vida, la igualdad, la libertad, identidad, respeto, dignidad y petición. El derecho a la familia y a la adopción, como derechos individuales, así también los derechos sociales, como en el caso de la salud, educación, cultura, deporte, recreación. 023
  • 24. 024 La protección especial a la niñez y a la adolescencia en el caso de los menores y jóvenes con discapacidad, en el caso del tráfico ilegal, sustracción, secuestro, venta y trata de niños, niñas y adolescentes, derecho a la protección contra la explotación económica, contra el uso ilícito de sustancias que produzcan dependencia, a la protección por maltrato, a la explotación por abusos sexuales, a la protección por conflicto armado, en el caso de los niños, niñas y adolescentes refugiados. El Artículo 22 de la ley de Protección Integral de la niñez y adolescencia, Decreto Número 27-2003 del Congreso de la República indica: “Adopción. El Estado reconoce la institución de la adopción de los niños, niñas y adolescentes debiendo garantizar que en el ejercicio de ésta se atienda primordialmente a su interés superior y conforme a los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales en esta materia aceptados y ratificados por Guatemala”.
  • 25. 025 Para su desarrollo integral, los niños, niñas y adolescentes en la medida de sus capacidades, tienen los siguientes deberes: • Desarrollar actitudes de consideración, solidaridad, tolerancia, comprensión y respeto con los ancianos, adultos, adolescentes y otros niños y niñas, sin distinción de vínculo familiar, sexo, posición económica y social, étnica y discapacidad física, mental o sensorial; • Respetar y obedecer a sus padres, tutores o encargados contribuyendo a la unidad y lealtad familiar; • Apoyar a sus padres en su ancianidad, discapacidad o enfermedad, en la medida de sus posibilidades; • Conocer la realidad nacional, cultivar la identidad cultural, los valores de la nacionalidad guatemalteca y el patriotismo; • Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo.
  • 26. • Esforzarse por asimilar los conocimientos que se les brinden y tratar de desarrollar las habilidades necesarias paras alcanzar un adecuado rendimiento escolar; • Cumplir con las disposiciones disciplinarias establecidas en el centro escolar, donde curse sus estudios, siempre y cuando se administren de modo compatible con su dignidad y no contravenga esta ley ni las leyes del país; • Cuidar y respetar sus bienes, los de su familia, los de su centro de enseñanza y los de la comunidad, participando en su mantenimiento y mejoramiento; • Colaborar en las tareas del hogar, siempre que éstas sean acordes a su edad y desarrollo físico y no interfieran con sus actividades educativas y desarrollo integral; 026
  • 27. • Conocer y promover la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los derechos humanos en general; • Buscar protección ante sus padres o encargados o ante las autoridades competentes, de cualquier hecho que lesione sus derechos; • Respetar, propiciar y colaborar en la conservación del ambiente; • No abandonar la casa de sus progenitores o aquella que ellos o la autoridad les hubiere asignado, sin la debida autorización de ellos. • Cumplir con los tratamientos médicos, sociales, psicológicos o de otra índole que sea necesarios para su bienestar. 027
  • 28. ¡GRACIAS POR SU Atención!

Notas del editor

  1. Note: you can add between 3 and 6 sections, the structure can vary. The numbers have to be kept
  2. El gráfico de tiene que estar hecho por Google Sheets. Hay que incluir una leyenda para que el usuario pueda incluir información de la gráfica