2. Se entiende como adopción o filiación adoptiva el acto jurídico mediante el cual se crea un
vínculo de parentesco entre una o dos personas, de tal forma que establece entre ellas una
relación de paternidad o de maternidad.
Hace mucho tiempo, la adopción se veía como un acto de caridad. Hoy en día, la adopción es
una solución para que los menores de edad puedan volver a tener una familia y las parejas o
personas solicitantes que quieran tener hijos y no puedan por cualquier motivo puedan vivir y
disfrutar la experiencia de la paternidad. Antes de adoptar, tiene que haber un proceso de
reflexión, dejar transcurrir un poco de tiempo, pues no es sólo una cuestión de cariño. Además,
dada la función de protección del menor a que responde, se asumen las obligaciones de cuidar
del adoptado. Se procura, en todo momento, el interés superior del menor.
Las legislaciones establecen ciertos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son
comunes los siguientes:
1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones,
una edad máxima.
2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
3. No ser tutor en ejercicio del adoptado.
4. Tener una diferencia de 14 años de edad entre el tutor y el niño o la niña que va a ser
adoptado/a.
3. La adopción reviste tres tipos: plena, simple e integrativa.
La adopción plena obtiene los mismos efectos que la filiación por naturaleza, es decir, tiene
los mismos derechos que los hijos biológicos y generalmente el adoptante tiene que reunir
unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución
automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión
testamentaria con los hijos naturales.
A diferencia de la adopción integrativa que tiene como objetivo reconocer legalmente un
núcleo familiar ya consolidado entre el niño o adolescente y el conviviente o cónyuge de su
progenitor de origen, es decir del padre o madre biológico.