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A LA PRESIDENCIA (p.s.) DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL
SOLITUD DE PLENO EXTRAORDINARIO
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 600.2 LOPJ y 35 ROF, los vocales
Carmen Llombart Pérez, José Antonio Ballestero Pascual, Francisco
Gerardo Martínez-Tristán, Juan Manuel Fernández Martínez, Juan
Martínez Moya, José María Macías Castaño, Nuria Díaz Abad y Maria
Ángeles Carmona Vergara solicitamos la celebración de pleno
extraordinario bajo el orden del día que seguidamente se indica, a celebrar
en la fecha que se convoque dentro de los tres días siguientes a la
presentación de esta solicitud. Se acompaña la propuesta de declaración
institucional que motiva la solicitud de la celebración de pleno extraordinario
y se significa que no hay documentación adicional que aportar.
ORDEN DEL DIA
Debate y adopción, en su caso, de la siguiente declaración institucional:
“El Consejo General del Poder Judicial, ejercitando y reafirmando sus
funciones constitucionales para la defensa de la plena vigencia de la
Constitución, del Estado de derecho y de la integridad de la potestad
jurisdiccional, ha acordado aprobar la siguiente
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL
El Consejo General del Poder Judicial ha venido observando con creciente
preocupación las declaraciones de miembros de algunos partidos políticos
minoritarios, algunos de ellos con responsabilidades de gobierno, sobre la
eventual amnistía de los delitos cometidos con ocasión de los episodios
acaecidos el 1 de octubre de 2017, así como los también cometidos con
anterioridad para su preparación, incluidos delitos de corrupción, y los que
también se cometieron con posterioridad para oponerse a la acción legítima
del Estado para llevar a sus autores ante la justicia y restablecer el orden
público y constitucional alterado.
En la medida en que esas declaraciones no se respaldaban con una
manifestación del Presidente del Gobierno en funciones, este Consejo ha
preferido mantenerse en una actitud de prudente expectativa. El silencio del
Presidente del Gobierno en funciones, sin embargo, se rompió el pasado
sábado 28 de octubre y en una declaración personal de amplia difusión
pública ha afirmado dos cosas: la primera, que efectivamente ha pactado una
ley de amnistía con partidos políticos que incluye, entre otros, el dirigido por
un prófugo de la justicia que se beneficiará personalmente de la medida; la
segunda, que la medida se adoptará en “interés de España” para impedir un
eventual gobierno de partidos de derecha en caso de que hubiese repetición
electoral.
La declaración del Presidente del Gobierno en funciones justifica que el
Consejo General del Poder Judicial emita su opinión mediante una declaración
institucional, tanto más cuanto que también se ha hecho público que, pese a
que el Gobierno de España se presenta como su promotor, la futura ley de
amnistía se tramitará como proposición de ley, con lo que se eludirá, una vez
más, la función consultiva de este Consejo en aspectos sobre los que la Ley
Orgánica del Poder Judicial exige su intervención.
El Consejo General del Poder Judicial expresa con esta declaración su intensa
preocupación y desolación por lo que esa medida supone de degradación,
cuando no de abolición, del Estado de derecho en España, que a partir del
momento en el que se adopte pasará a ser una mera proclama formal que
inevitablemente tendrá que producir consecuencias en perjuicio del interés
real de España.
Cualquiera que sea la justificación formal o aparente que se le quiera dar en
el preámbulo de la futura ley, su motivación real ya ha quedado expresada,
y más allá de la discusión sobre si realmente son constitucionalmente
aceptables las amnistías para soslayar la prohibición constitucional de
indultos generales, lo que en ningún caso cabe aceptar es una amnistía, y ni
tan siquiera un indulto particular de los admitidos genéricamente por la
Constitución, con el fundamento real expresado por el Presidente del
Gobierno en funciones.
Confundir el “interés de España” con el interés del Presidente del Gobierno
en funciones para evitar la hipotética formación de gobiernos de partidos de
una ideología diferente a la suya es algo manifiestamente incompatible con
la alternancia política, ínsita en el principio básico de pluralismo político que,
según el artículo 1 de nuestra Constitución, es un valor superior de nuestro
ordenamiento jurídico. Pero hacerlo exceptuando la aplicación de la ley para
impedir la acción en curso de los tribunales o dejar sin efecto la que ya se
hubiese producido mediante sentencias firmes, convirtiendo en papel mojado
esas sentencias, es algo rotundamente incompatible con el principio de
Estado de derecho en el que, nuevamente según el artículo 1 de nuestra
Constitución, se quiso constituir España y efectivamente se constituyó… al
menos hasta ahora.
Y este Consejo General del Poder Judicial insiste en que ello es así incluso al
margen del debate general sobre la viabilidad, que negamos, de las amnistías
en el marco de nuestra Constitución.
Primero, porque no es compatible con el principio de Estado de derecho
proclamado por el artículo 1 de nuestra Constitución, y ni tan siquiera con el
principio de responsabilidad de los poderes públicos al que se refiere su
artículo 9.3, que los responsables políticos queden exentos de responder de
sus delitos ante los tribunales, cualquiera que sea la naturaleza de sus
delitos, para que un aspirante a Presidente del Gobierno pueda conseguir el
beneficio personal y político de impedir el gobierno de otras fuerzas políticas
o, expresado por su reverso, para poder mantenerse en el gobierno. Ello
supone degradar y convertir nuestro Estado de derecho en objeto de
mercadeo al servicio del interés personal que pretende presentarse, desde el
rechazo al pluralismo político, como el “interés de España”.
Segundo, porque supone generar una casta jurídicamente irresponsable e
impune por sus delitos lo que, con no justificarse en ningún fin
constitucionalmente legítimo, supone contravenir no ya el principio de
responsabilidad de los poderes públicos, sino incluso el más elemental
principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley que proclama el artículo
14 de la Constitución.
Tercero, porque se violenta la independencia de los tribunales en su aspecto
más básico: si la independencia es el instrumento necesario para que los
tribunales puedan actuar con neutralidad y garantizar, mediante la
efectividad de sus decisiones, el principio de seguridad jurídica, mal puede
hablarse de independencia ni de seguridad jurídica cuando unas fuerzas
políticas utilizan las leyes en su beneficio para impedir la acción de los
tribunales. La enormidad de las consecuencias de lo que se ha anunciado
por el Presidente del Gobierno en funciones es que convierte la independencia
de los tribunales y la seguridad jurídica, la justicia en suma, en una quimera.
Y por último, este Consejo General del Poder Judicial no puede dejar de
señalar que lo que se violenta con la medida anunciada por el Presidente del
Gobierno no sólo es la Constitución con la que nos dotamos los españoles
como marco de convivencia, sino también los compromiso asumidos por
España en los artículos 2 y 19 del Tratado de la Unión Europea para que en
todo momento prevalezcan los principios de Estado de derecho e
independencia judicial. El riesgo de que llegue el momento en el que la Unión
Europea decida no ser la coartada de un Estado que no cumple con sus
principios debiera estar muy presente, en este momento crítico, en la
previsión de quienes pretendan realmente actuar en el “interés de España”.
Madrid, 31 de octubre de 2023”
Carmen Llombart Pérez José Antonio Ballestero Pascual
Vocal Vocal
Francisco Gerardo Martínez-Tristán Juan Manuel Fernández Martínez
Vocal Vocal
Juan Martínez Moya José María Macías Castaño
Vocal Vocal
Nuria Díaz Abad Maria Ángeles Carmona Vergara
Vocal Vocal

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  • 1. A LA PRESIDENCIA (p.s.) DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SOLITUD DE PLENO EXTRAORDINARIO Al amparo de lo dispuesto en los artículos 600.2 LOPJ y 35 ROF, los vocales Carmen Llombart Pérez, José Antonio Ballestero Pascual, Francisco Gerardo Martínez-Tristán, Juan Manuel Fernández Martínez, Juan Martínez Moya, José María Macías Castaño, Nuria Díaz Abad y Maria Ángeles Carmona Vergara solicitamos la celebración de pleno extraordinario bajo el orden del día que seguidamente se indica, a celebrar en la fecha que se convoque dentro de los tres días siguientes a la presentación de esta solicitud. Se acompaña la propuesta de declaración institucional que motiva la solicitud de la celebración de pleno extraordinario y se significa que no hay documentación adicional que aportar. ORDEN DEL DIA Debate y adopción, en su caso, de la siguiente declaración institucional: “El Consejo General del Poder Judicial, ejercitando y reafirmando sus funciones constitucionales para la defensa de la plena vigencia de la Constitución, del Estado de derecho y de la integridad de la potestad jurisdiccional, ha acordado aprobar la siguiente DECLARACIÓN INSTITUCIONAL El Consejo General del Poder Judicial ha venido observando con creciente preocupación las declaraciones de miembros de algunos partidos políticos minoritarios, algunos de ellos con responsabilidades de gobierno, sobre la eventual amnistía de los delitos cometidos con ocasión de los episodios acaecidos el 1 de octubre de 2017, así como los también cometidos con anterioridad para su preparación, incluidos delitos de corrupción, y los que también se cometieron con posterioridad para oponerse a la acción legítima del Estado para llevar a sus autores ante la justicia y restablecer el orden público y constitucional alterado. En la medida en que esas declaraciones no se respaldaban con una manifestación del Presidente del Gobierno en funciones, este Consejo ha preferido mantenerse en una actitud de prudente expectativa. El silencio del Presidente del Gobierno en funciones, sin embargo, se rompió el pasado
  • 2. sábado 28 de octubre y en una declaración personal de amplia difusión pública ha afirmado dos cosas: la primera, que efectivamente ha pactado una ley de amnistía con partidos políticos que incluye, entre otros, el dirigido por un prófugo de la justicia que se beneficiará personalmente de la medida; la segunda, que la medida se adoptará en “interés de España” para impedir un eventual gobierno de partidos de derecha en caso de que hubiese repetición electoral. La declaración del Presidente del Gobierno en funciones justifica que el Consejo General del Poder Judicial emita su opinión mediante una declaración institucional, tanto más cuanto que también se ha hecho público que, pese a que el Gobierno de España se presenta como su promotor, la futura ley de amnistía se tramitará como proposición de ley, con lo que se eludirá, una vez más, la función consultiva de este Consejo en aspectos sobre los que la Ley Orgánica del Poder Judicial exige su intervención. El Consejo General del Poder Judicial expresa con esta declaración su intensa preocupación y desolación por lo que esa medida supone de degradación, cuando no de abolición, del Estado de derecho en España, que a partir del momento en el que se adopte pasará a ser una mera proclama formal que inevitablemente tendrá que producir consecuencias en perjuicio del interés real de España. Cualquiera que sea la justificación formal o aparente que se le quiera dar en el preámbulo de la futura ley, su motivación real ya ha quedado expresada, y más allá de la discusión sobre si realmente son constitucionalmente aceptables las amnistías para soslayar la prohibición constitucional de indultos generales, lo que en ningún caso cabe aceptar es una amnistía, y ni tan siquiera un indulto particular de los admitidos genéricamente por la Constitución, con el fundamento real expresado por el Presidente del Gobierno en funciones. Confundir el “interés de España” con el interés del Presidente del Gobierno en funciones para evitar la hipotética formación de gobiernos de partidos de una ideología diferente a la suya es algo manifiestamente incompatible con la alternancia política, ínsita en el principio básico de pluralismo político que, según el artículo 1 de nuestra Constitución, es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico. Pero hacerlo exceptuando la aplicación de la ley para impedir la acción en curso de los tribunales o dejar sin efecto la que ya se hubiese producido mediante sentencias firmes, convirtiendo en papel mojado esas sentencias, es algo rotundamente incompatible con el principio de
  • 3. Estado de derecho en el que, nuevamente según el artículo 1 de nuestra Constitución, se quiso constituir España y efectivamente se constituyó… al menos hasta ahora. Y este Consejo General del Poder Judicial insiste en que ello es así incluso al margen del debate general sobre la viabilidad, que negamos, de las amnistías en el marco de nuestra Constitución. Primero, porque no es compatible con el principio de Estado de derecho proclamado por el artículo 1 de nuestra Constitución, y ni tan siquiera con el principio de responsabilidad de los poderes públicos al que se refiere su artículo 9.3, que los responsables políticos queden exentos de responder de sus delitos ante los tribunales, cualquiera que sea la naturaleza de sus delitos, para que un aspirante a Presidente del Gobierno pueda conseguir el beneficio personal y político de impedir el gobierno de otras fuerzas políticas o, expresado por su reverso, para poder mantenerse en el gobierno. Ello supone degradar y convertir nuestro Estado de derecho en objeto de mercadeo al servicio del interés personal que pretende presentarse, desde el rechazo al pluralismo político, como el “interés de España”. Segundo, porque supone generar una casta jurídicamente irresponsable e impune por sus delitos lo que, con no justificarse en ningún fin constitucionalmente legítimo, supone contravenir no ya el principio de responsabilidad de los poderes públicos, sino incluso el más elemental principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley que proclama el artículo 14 de la Constitución. Tercero, porque se violenta la independencia de los tribunales en su aspecto más básico: si la independencia es el instrumento necesario para que los tribunales puedan actuar con neutralidad y garantizar, mediante la efectividad de sus decisiones, el principio de seguridad jurídica, mal puede hablarse de independencia ni de seguridad jurídica cuando unas fuerzas políticas utilizan las leyes en su beneficio para impedir la acción de los tribunales. La enormidad de las consecuencias de lo que se ha anunciado por el Presidente del Gobierno en funciones es que convierte la independencia de los tribunales y la seguridad jurídica, la justicia en suma, en una quimera. Y por último, este Consejo General del Poder Judicial no puede dejar de señalar que lo que se violenta con la medida anunciada por el Presidente del Gobierno no sólo es la Constitución con la que nos dotamos los españoles como marco de convivencia, sino también los compromiso asumidos por
  • 4. España en los artículos 2 y 19 del Tratado de la Unión Europea para que en todo momento prevalezcan los principios de Estado de derecho e independencia judicial. El riesgo de que llegue el momento en el que la Unión Europea decida no ser la coartada de un Estado que no cumple con sus principios debiera estar muy presente, en este momento crítico, en la previsión de quienes pretendan realmente actuar en el “interés de España”. Madrid, 31 de octubre de 2023” Carmen Llombart Pérez José Antonio Ballestero Pascual Vocal Vocal Francisco Gerardo Martínez-Tristán Juan Manuel Fernández Martínez Vocal Vocal Juan Martínez Moya José María Macías Castaño Vocal Vocal Nuria Díaz Abad Maria Ángeles Carmona Vergara Vocal Vocal