Este documento describe la evolución histórica de la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela desde las primeras constituciones en 1830 hasta la actualidad. Resalta que las constituciones de 1864, 1881, 1893, 1901, 1904, 1945 y 1953 introdujeron cambios en la estructura del poder judicial y en el control jurisdiccional de los actos de la administración pública. Finalmente, define la jurisdicción contencioso-administrativa como aquella destinada al conocimiento y aplicación del derecho administrativo, así como al control de la legalidad de los actos de la admin
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Mapa conceptual
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
MAPA CONCEPTUAL
Integrante:
Valeria Montero
C.I: 23.833.318
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DEL 2020
2. Jurisdicción Contencioso
Administrativo
Origen
La Constitución del 21 de septiembre de 1830, que en
opinión de algunos historiadores constituye nuestra
primera Carta Fundamental como Estado autónomo e
independiente, consagra por primera vez la atribución
de competencia a la Corte Suprema de Justicia.
la Carta Magna del 28 de marzo de 1864 sí es muy
importante en el orden judicial y en la evolución del
contencioso administrativo, ya que la referida Carta crea en
nuestro país dos jurisdicciones: la jurisdicción de los Estados
federados y la jurisdicción Federal en cuya cúspide estaba la
Alta Corte Federal
El Presidente Guzmán Blanco el 13
de junio de 1876 promulgó la Ley
que introdujo en Venezuela el
recurso de casación
La Constitución de 1881 cuando se crea la Corte de
Casación, la cual se concibe como un tribunal de los
Estados, y la Alta Corte Federal se instituye como un
tribunal de la Federación, es decir, que se establece en
nuestro país un régimen de dualidad de jurisdicciones en el
Poder Judicial.
La Constitución de 1864, en sus Disposiciones
Complementarias inició el control jurisdiccional sobre los
actos del Congreso o del Ejecutivo Nacional, fuesen
actos normativos o actos de efectos particulares
En la Carta Fundamental de 1893, se establece por
primera vez el control jurisdiccional sobre los actos
emanados de autoridades nacionales o del Distrito
Federal, por usurpación de autoridad o por decisiones
acordadas por requisición directa o indirecta de la
fuerza, o por reunión del pueblo en actitud subversiva.
Al respecto,
La Constitución de 1901 consagra varias innovaciones.
En efecto, en este Texto Fundamental se introduce por
primera vez la figura del “antejuicio de mérito” cuando se
trate de altos funcionarios.
Igualmente, da inicio a la acción popular en el recurso de
inconstitucionalidad, tímidamente previsto en la
Constitución del año 1893.
En la Carta Fundamental de 1904,
el constituyente vuelve a establecer
el régimen unitario, cuando se
establece un solo órgano judicial,
denominado Corte Federal y de
Casación, como tribunal supremo
de la Federación y de los Estados.
3. v
En la Carta Magna de 1945 , que a
través de esta Constitución se
nacionalizó el Poder Judicial, pues la
administración de justicia de los
Estados pasó a la reserva legal de la
Nación.
Sin embargo, la Carta Fundamental del año
1953 que deroga la Constitución del año
1947, significa una regresión en la
evolución constitucional del Máximo
Tribunal de la República y del propio
contencioso administrativo,
La Ley Orgánica de la Corte Federal de 1953 donde
se le incluye, atribuyendo competencia a la referida
Corte para “conocer en juicio contencioso de las
acciones y recursos por abuso de poder y otras
ilegalidades de las Resoluciones Ministeriales, y en
general de los actos de la Autoridad Administrativa, en
cualesquiera de sus ramas Nacionales, Estadales y
Municipales” (artículo 7º, ordinal 9º).
Contencioso Administrativo
La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es aquella
destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el
orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir,
el referente al conjunto normativo destinado a la regulación
de la actividad de la Administración pública en su versión
contenciosa o del control de la legalidad y del sometimiento
de esta a los fines que la justifiquen.
En la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa, el Estado es representado
por la autoridad administrativa, y en sus
relaciones con los particulares realiza
dos clases de actos:
Actos de Gestión: Aquellos en que el
Estado efectúa como persona jurídica,
como sujeto de Derecho particulares, ya
sea celebrando convenios o contratando.
Actos de Autoridad: Ejecutados por el
Estado por la vía del imperio, esto es,
mandando, prohibiendo, permitiendo o
sancionando.
Sistema
La sumisión de la Administración al derecho
está referida a que se debe cumplir la ley, es
decir, someterse a ella, ya que la sumisión se
fundamenta en el principio de Estado de
Derecho; vale decir, colocar al Estado y a los
particulares en una misma condición; así
mismo, disciplinar la vía del pueblo, de modo
que cada miembro, se encuentre sostenido en
el ejercicio y uso de la libertad del ciudadano.