El documento define la soberanía estatal y sus dos elementos constitutivos: la supremacía y la independencia. La supremacía se refiere al poder superior del Estado dentro de su territorio sobre cualquier otro poder. La independencia permite al Estado actuar en igualdad con otros Estados internacionalmente y elegir su forma de gobierno sin injerencias externas. Sin embargo, la independencia es un valor teórico en muchos casos debido a la imposición de Estados más fuertes sobre otros.
1. III
3.2.2.- La soberanía estatal.
La palabra soberanía viene de supremus, en latín vulgar, que significa lo más elevado,
lo supremo, lo inapelable. De modo que la noción de soberanía, referida al Estado, es
la potestad que éste tiene para conducir sus pasos sin más condicionamiento que su
propia voluntad.
Sin embargo, como otros temas de la Ciencia Política, la soberanía ofrece también
dificultades conceptuales. Los autores han propuesto a lo largo del tiempo las más
disímiles definiciones, según los elementos que, en cada caso, consideraron como
esenciales de la soberanía. Como todos los conceptos claves en el orden político, ella
ha estado inevitablemente sometida a la visión ideológica. Lo cual explica, por ejemplo,
la diferente noción que de ella tuvieron los adeptos de la monarquía absoluta o los
devotos del nazi fascismo en comparación con los partidarios de los regímenes
democráticos.
Lo que es común a tales definiciones permite decir que la soberanía es la facultad del
Estado para auto-obligarse y auto-determinarse, esto es, conducirse sin obedecer a
poderes ni autoridades ajenos a los suyos. En este sentido, el Estado está provisto de
una potestad sustantiva, suprema, inapelable, irresistible y exclusiva que actúa y decide
sobre su ser y modo de ordenación. Esta potestad no tiene su fuente en el exterior, sino
que es una potestad inmanente, que nace y se desenvuelve en el interior del Estado.
En la medida en que el Estado es necesariamente soberano —puesto que la soberanía
es uno de sus elementos esenciales— el orden jurídico suyo no deriva su validez de
una norma superior de Derecho positivo.
De lo dicho se infiere que la soberanía tiene dos elementos constitutivos: la supremacía
y la independencia.
2. III
I. La supremacía. Consiste en que la voluntad del Estado no admite
contrarresto en el orden interno, dado que está respaldada por un poder
supremo, irresistible, no condicionado. Desde este punto de vista, el poder
del Estado, en relación con otros poderes que existen en su territorio, es un
poder superior: está por encima de todos los demás.
De esta suerte, la soberanía estatal se expresa en el interior como
supremacía, o sea como el poder de mando más elevado que existe dentro
de su territorio. Lo cual significa que en el Estado hay otros entes colectivos
que pueden obligar y constreñir pero que están obligados por el Estado y
sujetos a su autoridad. Sólo el Estado obliga y constriñe sin estar, a su vez,
obligado ni constreñido por otro poder.
El Estado es soberano en cuanto tiene un imperium sobre su >territorio.
Todas las personas y las corporaciones insertas en él, cualesquiera sean sus
condiciones, están obligadas a obedecer sus leyes. Existe un deber jurídico
general de subordinación.
II. La independencia. Es el elemento de la soberanía que se manifiesta hacia
el exterior del Estado y en virtud del cual puede éste actuar y conducirse en
el ámbito internacional en pie de igualdad con los otros Estados no obstantes
las diferencias de orden territorial, demográfico, económico y militar que
existan. Desde la perspectiva internacional la soberanía es sinónimo de
independencia. Afirmar que los Estados son soberanos en sus relaciones
recíprocas equivale a decir que son iguales los unos con los otros, sin que
pueda alguno reclamar superioridad ni autoridad sobre los demás.
Una de las manifestaciones de la independencia, quizás la más importante,
es la facultad de cada Estado de escoger su forma de gobierno, establecer
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su ordenamiento jurídico y elegir sus autoridades sin sufrir presiones ni
injerencias exteriores que coarten la libre determinación de su pueblo.
Claro está que el elemento exterior de la soberanía, que llamamos independencia, debe
ser considerado en términos muy relativos, no solamente porque la creciente
interdependencia de los Estados en el mundo contemporáneo así lo determina sino
también porque aquél es un valor teórico en la mayoría de los casos, ya que en la
práctica la imposición imperialista y hegemonista de los Estados económica y
militarmente fuertes somete a los demás a diversas formas de obediencia política.