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Tgd tema 5.7 complementaria
1. V
5.7.-Sanción y coacción.
Para que las normas jurídicas cumplan con su fin social es necesario que de no
cumplirse tengan determinadas consecuencias legales, a estas consecuencias se les
denomina sanción.
Podemos definir la sanción como la consecuencia jurídica negativa que nace del
incumplimiento de una disposición legal. A la norma que tiene como objeto señalar en
qué consistirá la sanción se le denomina norma sancionadora, por lo que tiene un
carácter secundario, contrario de la norma sancionada que es de carácter primario.
Existen otras consecuencias que se generan en caso de presentarse inobservancia de
la norma que no son una sanción como por ejemplo la legítima defensa, y la rescisión
del contrato de trabajo por causas imputables al trabajador.
Una de las clasificaciones que abordan el concepto de sanción, organizan sus tipos en
razón de la rama del derecho de la que derivan, por lo que distingue entre sanción civil,
penal, fiscal administrativa, etc. Otra clasificación se hace atendiendo a la finalidad que
persiguen y a la relación entre la conducta ordenada por la norma infringida la que
constituye el contenido de la sanción.
Se entiende por Coacción a la aplicación forzada de la sanción por parte de las
autoridades. A modo de ejemplo cuando el juez dicta sentencia condenando a un deudor
a liquidar el monto adeudado, entendemos que el juez impuso una sanción, siempre y
cuando el deudor la cumpla voluntariamente, pero si no es así, el actor tiene derecho a
exigir que la sanción se imponga mediante el uso de la fuerza pública, en este caso
estamos frente a la figura de la coacción.
2. V
La coacción es la principal herramienta que tiene el Estado para establecer su poder
normativo, y es el único capaz de utilizar la violencia legítima manifestada mediante el
poder público, el cual usara para imponer una determinada disposición legal.
Por regla general, las normas jurídicas tienen determinadas consecuencias si se
incumplen los deberes que el derecho objetivo impone. Entre las derivas de de la
inobservancia de un precepto jurídico, encontramos la sanción como una de las
más características.
García Máynez define a la sanción como: “consecuencia jurídica que el
incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.”
A la norma que establece la sanción se le llama norma sancionadora, que es de
carácter secundario, a diferencia de la sancionada que es de carácter primario.
Hay otras consecuencias de la inobservancia de la norma que no son sanción. Como
ejemplo podemos citar a la facultad de la autoridad para dictar sanción, la
legítima defensa, y la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al
trabajador.
La sanción no debe confundirse con la coacción. La primera es una consecuencia
normativa secundaría, mientras que los actos de coacción constituyen su
aplicación efectiva.
Coacción es la aplicación forzada de la sanción. Cuando el juez dicta sentencia
condenando al deudor a que pague lo que adeuda, hablamos de sanción si la cumple
voluntariamente, pero si no el actor puede pedir que la sanción se imponga por la
fuerza y eso sería la coacción. Las sanciones pueden clasificarse por materia según
la rama del derecho de la que derivan. Así podríamos hablar de sanción civil,
mercantil, fiscal administrativa, penal, etc.
3. V
También pueden clasificarse atendiendo a la finalidad que persiguen y a la
relación entre la conducta ordenada por la norma infringida la que constituye el
contenido de la sanción. Cuando el contenido de la sanción coincide con el de la
obligación estamos ante el caso de cumplimiento forzoso. Aquí la sanción es de
coincidencia. Cuando es indemnizatoria, es decir, cuando se trata de conseguir
prestaciones económicos equivalentes a los daños y perjuicios derivados del acto
violatorio, es de no coincidencia. A veces la violación de la norma es tan grave que la
indemnización resulta insuficiente y en ese caso no se trata de corregir un daño que
quizás es irreparable, sino de imponer una pena y es entonces donde encontramos
una tercera forma de sanción: el castigo.
DIFERENCIAS