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Presentación de la Unidad V
Responsabilidad Civil, Penal, Gremial- Colegio de Ingeniero
Realizado por:
Johan Gil
C.I.: 24.965.747
Maracaibo, Marzo del 2017
Responsabilidad Civil
Partiendo del art. 1902, antes trascrito, la doctrina y la
jurisprudencia señalan como elementos de la
responsabilidad por hechos ilícitos propios una acción u
omisión culposa, un resultado dañoso y una relación de
causa- efecto entre ambos.
Y otra como lo es la responsabilidad por hechos ilícitos
ajenos: Se impone esta obligación cuando entre el autor
material del hecho y el que queda responsable hay un
vínculo tal que la ley puede presumir fundadamente que si
hubo daño éste debe atribuirse, más que al autor material,
al descuido o defecto de vigilancia de la otra persona.
El fundamento de esta responsabilidad es la
presunción de la culpa, que puede consistir en una falta
de vigilancia ("culpa in vigilando") o en una desacertada
elección ("culpa in eligendo").
La responsabilidad por hechos ajenos aparece regulada
en el art. 1903, cuyo primer párrafo dispone que "La
obligación que impone el artículo anterior es exigible, no
sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de
aquellas personas de quienes se debe responder".
El objetivo principal de la responsabilidad civil es
procurar la reparación, que consiste en restablecer el
equilibrio que existía entre patrimonio del autor del
daño y el patrimonio de la victima antes de sufrir el
perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto
preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con
prudencia para evitar comprometer su responsabilidad;
y un aspecto punitivo, de pena privada.
La responsabilidad civil intenta asegurar a las victimas
de reparación de los daños privados que le han sido
causados, tratando de poner las cosas en el estado en
que se encontraban antes del daño y restablecer el
equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del
grupo. Por estas razones, la sanción de la
responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria, y
no represiva.
El deber de responder significa dar a cada uno de sus
actos. La conducta de los individuos se traduce en actos
unilaterales o bilaterales que a su vez traducen una
modificación del mundo exterior.
La alteración unilateral de las circunstancias que
forman el entorno de las demás, pueden ser favorables al
interés individual o colectivo de estos, o bien ser
contrario. Cuando la alteración favorece las ansias ajenas
y proporciona satisfacciones a los demás, o bien se
traduce en ventajas para otro, el autor de aquella puede
aspirar a una recompensa o retribución benéfica de quien
recibe la utilidad.
La responsabilidad civil comporta siempre un deber de
dar a otro del daño que se ha causado. A veces el acto
unilateral lesivo recae sobre quien no tenia el autor
vinculo alguno anterior; otras veces el comportamiento
dañoso se produce frente a un sujeto
con quien el autor de aquel tenía un vínculo jurídico
anterior que le imponía el cumplimiento de una
específica conducta.
Es decir , que ha veces al acto lesivo constituye
la fuente de una obligación nueva, y otras veces el
acto lesivo aparece como consecuencia de una
obligación anterior. De allí que la doctrina clásica del
derecho del francés haya visto una dualidad de culpa
y una pluralidad de regímenes de responsabilidad
adecuada a cada una de ellas.
Al ubicar la cuestión en el plano de la
responsabilidad civil nos ponemos de inmediato
frente al problema de la ilicitud de la conducta y de
la sanción que es su consecuencia. Ilicitud en
sentido genérico o conducta antijurídica, es
cualquier obra contraria del ordenamiento
considerado en su totalidad y no en relación a
sectores normativos paralizados. Así por ejemplo si
es una regla de derecho la que establece que nadie
debe causar daño a otro, esta sin embargo
justificado el daño que es causa en legítima defensa
o en estado de necesidad.
Responsabilidad Penal
Bien es cierto que el concepto de responsabilidad penal no es exactamente el mismo que el concepto de
responsabilidad criminal. Como veremos, la responsabilidad penal queda excluida por el juego de determinadas
circunstancias que, de concurrir, conllevan la no imposición de una pena al individuo; son las eximentes de
responsabilidad del artículo 20 del Código Penal. Sin embargo, esa exclusión en ocasiones puede no ser total pues
cabe la posibilidad de que algunas de estas circunstancias eximan de la pena pero no de medidas de seguridad, de
modo que no estaría el sujeto sometido a responsabilidad penal pero sí a una consecuencia de su hecho por su
carácter peligroso, como es una medida de seguridad. Y ello a pesar de que el Código Penal comienza su artículo 20
estableciendo que las causas que enumera a continuación eximen de “responsabilidad criminal”, lo que, como
vemos, no es del todo exacto.
Como supuesto de exención de responsabilidad penal pero no criminal estaría, por ejemplo, la eximente de
trastorno mental del artículo 20.1º del Código Penal. Si el sujeto comete una conducta prevista en el Código Penal
como delito pero es inimputable por carecer de la inteligencia y/o voluntad necesaria para comprender la ilicitud del
hecho o para obrar conforme a esa comprensión por su enfermedad mental, no se le impondrá una pena, no tendrá
responsabilidad penal, pero dada su alta peligrosidad se le impondrá una medida de seguridad de internamiento
(artículos 95 y 96 del Código Penal), de modo que sí quedará sometido a una responsabilidad por su crimen, estará
sometido a una responsabilidad criminal sufriendo una consecuencia distinta a la pena.
Podemos definir la responsabilidad penal o criminal como el deber jurídico
que se impone a un individuo imputable de responder de su acción antijurídica
prevista en el Código Penal como delito, de la que es culpable, debiendo sufrir
sus consecuencias jurídicas.
Tipos de responsabilidad penal
Común: Cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el robo, el
abuso sexual o el homicidio.
Especial: Cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición, por
ejemplo: el peculado, la prevaricación ola concusión.
Diferencia con la responsabilidad civil:
La responsabilidad penal no busca remediar o compensar a la víctima del delito, sino que esa será una
responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil
extracontractual por producir un acto lesivo para otra persona. En ocasiones dichos conceptos se confunden, y
sobre todo en el derecho anglosajón, dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias.
Sin embargo, existen varias diferencias: Finalidad distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara
un daño. La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa (responsabilidad penal)
estará basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca
remediar un daño a la víctima. Normalmente el destinatario también es distinto: La responsabilidad penal se suele
pagar al Estado, y la civil a la víctima.
La responsabilidad gremial
Exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo
obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos.
Tiene su origen en el artículo 105 de la Constitución Nacional, que establece en función de la protección de la
colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y
Profesiones Afines.
La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento Interno del Colegio de
Ingenieros de Venezuela (1984), el Código de Ética Profesional (1992) y las Normas de Actuación Gremial (1992)
constituyen la normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas profesiones.
La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en su
ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos.
Así observamos que en dichos textos legales se establece:
1) Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza
expresamente el título que posee.".
2) Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones,
instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de
delimitar su responsabilidad.".
3) Artículo 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos: ... b) cumplir las prescripciones
legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial".
4) Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la
profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela":
Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional.
Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al
ejercicio profesional concede la sociedad.
Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y
experiencia razonables..."
Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta
ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena
práctica profesional."
Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) tienen el objetivo de velar por el ejercicio profesional, su
Reglamento en su artículo 2, literal e y artículo 6 dicen: Artículo 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el
artículo anterior, las OCEPRO tendrán las siguientes funciones: ... e) Constatar que los profesionales encargados de
los diferentes trabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la debida y
suficiente formación académica y experiencia profesional en un todo de acuerdo con lo pautado en la Ley de
Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya sido establecido en el
Manual de Contratación de Servicios de Consultoría del CIV....".
Artículo 6: "La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional", para
verificar que el profesional en el proyecto, inspección, residencia u otras actividades o servicios profesionales se
encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la
Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional....".
A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad, ejemplo INGENIERO
AGRONOMO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES, etc.
La responsabilidad profesional exige también contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de
Venezuela. Entre otros con los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ejercicio: "...servir como guardián
del interés público y actuar de asesor del estado en asuntos de su competencia."
Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros
de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del
ejercicio de la profesión de un mes a un año.
Colegio de Ingeniero
Asociaciones
La fundación Adolfo Ernst “FUNDAE” nace en 1978 durante la gestión de la Junta
Directiva presidida por el Ing. Iván Darío Parra, quien designó para los efectos de
estudiar la creación de un Instituto de Mejoramiento Profesional, con Sede en el
Centro de Ingenieros del Estado Zulia una comisión integrada por los Ingenieros J. J.
Villasmil (Coordinador), Marcías Martínez, Ítalo Martínez, Luis Viloria y José Ch.
Ferrer González.
Fundada en 1984, Es una institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil necesarios o conducentes al
cumplimiento de sus fines.
La Fundación tiene por Objeto Fundamental el procurar el bienestar socioeconómico de los miembros del Colegio
de Ingenieros de Venezuela y sus Familiares inmediatos,asegurándoles por medios idóneos, protección social
frente a las eventualidades derivadas de la incapacidad temporal permanente, parcial o total; de la vejez y de la
muerte; para lo cual el fondo creará o patrocinará sistemas, programas o cualesquiera otras actividades lícitas,
encaminadas a facilitar a sus miembros y familiares inmediatos, entre otras: el fomento del ahorro; la protección a
la salud; la asistencia médica, odontológica y hospitalaria; fuentes de financiamiento para cursos de post-grado y
para la educación a sus familiares inmediatos; consecución de créditos para la adquisición , mejora, ampliación o
equipamientos de viviendas; el disfrute de sana recreación y vacaciones, y en general todas aquellas actividades
que le permite cumplir el objetivo y fin de su creación y existencia.
FUNDECIDEZ
La Fundación Deportiva del Centro de Ingenieros del Estado Zulia, es una institución sin fines de lucro la cual
tendrá por objeto la promoción, programación y realización de actividades Deportivas Internas, Nacionales o
Internacionales de los Agremiados en el CIDEZ.
La Dirección y Administración de la Fundación esta a cargo de una Junta Directiva. Los miembros integrantes
de FUNDECIDEZ, esta conformada por la Junta Directiva, todos los Delegados de las diferentes disciplinas
deportivas y sus atletas.
El patrimonio de la Fundación está constituido por: a) los bienes que done el Colegio de Ingenieros de
Venezuela a través de la Junta directiva del CIDEZ, b) Los bienes que le done alguna de las dependencias del
CIDEZ, c) El aporte mensual del dos y medio por ciento (2.5%) de los ingresos mensuales de las cuotas regulares de
los Ingenieros miembros del CIDEZ. d) Por los bienes o inmuebles provenientes de las actividades licitas que
realicen sus autoridades para el mejor logro de sus objetivos, e) las donaciones de cualquier persona natural,
jurídica, publica o privada, nacional o extranjera.
Beneficios
Análisis y Costos
Este servicio por suscripción y venta de información digital, prestado por el COLEGIO DE INGENIEROS DE
VENEZUELA, se centraliza en preparar estudios, análisis o proyectos para dar apoyo técnico y de:
-Costos de construcción en: edificaciones, validad, hidráulica, sanitaria, eléctricas, urbanismo, telecomunicaciones,
obras electromecánicas, vivienda, reparación y mantenimiento de edificaciones existentes, elaboración de
estructuras de costos o análisis de precios unitarios, estudios técnicos sobre el costo de operaciones y posición de
vehículos y maquina. Estudios técnicos sobre el FACTOR DE COSTOS ASOCIADOS AL SALARIO.
-Estudio y análisis de los GASTOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS. Cursos de adiestramiento en la Aplicación de la
Gerencia de Costos.
-Asesoría para la aplicación de formulas polinómicas.
-Asesoría para la aplicación de las normas COVENIN, contratación y administración de obras.
-Desarrollo de proyectos para la implementación de unidades de costo y control de gestión. Asistencia integral para
licitaciones. Auditorias técnicas.
-Atención y consulta técnica.
Carnet
Elaboración de carnet del agremiado una vez cumpla los requisitos de rigor.
Consultoría Jurídica
Presta servicio interno a la Junta Directiva Nacional, Tribunal disciplinario y OCEPRO, consulta
externa a los agremiados.
Seguridad Social Fonpres
El Colegio de Ingenieros de Venezuela esta impulsando un nuevo plan de previsión Social, el cual tiene
como objetivo, aumentar las coberturas actuales, mejorar el servicio y calidad de vida del agremiado.
Póliza de seguro HCM
El Colegio de Ingenieros de Venezuela, ha creado un sistema de HCM con la finalidad de amparar a sus
agremiados, para cualquier necesidad medica siempre y cuando esté cubierta por el Condicionarío
General de salud.
Unidad Médica Odontológica
Situada en la sede de los Caobos, Caracas, ofrece servicios de consulta médica, odontológica y
laboratorio clínico, para agremiados y familiares. Esta unidad ha funcionado como proyecto piloto en el
área Metropolitana de Caracas, y se tiene en proyecto ir construyendo unidades similares en los centros.
Bolsa de Empleo
Promociona el ejercicio profesional de sus agremiados, generando un enlace con los potenciales
empleadores directos.
Auspicia la creación de cooperativas o grupo de profesionales con objetivos comunes, con el fin de
propiciar el auto-empleo
Requisito
Recaudos Principales:
Título original registrado.
Un (1) fondo negro original del título y copia simple del mismo.
Dos (2) fotocopias ampliadas (zoom 150) de la cédula de identidad.
Dos (2) fotos tipo carnet preferible con fondo azul para las planillas.
Una (1) foto para el carnet preferible con fondo azul, para cuando se le asigne su CIV.
Pagos
Primero Paso:
Realizar el siguiente depósito:
Pagar de Bs. 9.775,00 por inscripción, efectuar deposito en la Cuenta Corriente No: 01340332543321014843 del
banco: BANESCO. A nombre del: COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, Rif: J-00066534-6 .
Segundo Paso:
Registrarse y bajar la planilla: Para ello deberán inscribirse en la página del Colegio de Ingenieros de Venezuela
como “No agremiado” (COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA) , una vez culminado su registro debe
loguearse en nuestra página con su email y clave para luego llenar e imprimir la planilla online (CENTRO DE
INGENIEROS DEL ESTADO ZULIA), para presentarla en el Centro de Ingenieros del Estado Zulia, junto con los
siguientes recaudos.
Tercer paso:
Pagar por Caja del CIDEZ:
Bs. 3.225,00 por concepto de gastos administrativos.
Bs. 7.000,00 por concepto de Elaboración de Carnet.
Bs. 4.500,00 por concepto de 1 mes por Adelantado. (NOTA: el aumento de cuotas se incremento a partir del 1 de
Enero 2017).
Nota: En el CIDEZ se puede pagar en débito o crédito ya que contamos con punto de venta, de igual manera puede
realizar un deposito bancario o transferencia a través del banco B.O.D a nombre del CIDEZ a la cuenta corriente:
0116-0140-55-0005754585. “ TODOS ESTOS DOCUMENTOS DEBEN ESTAR NÍTIDOS Y LEGIBLES”.
Cuarto paso:
Consignar Documentos y Planillas: Luego de Pagar debes consignar el Bauche del Deposito de Banesco, la
Planilla Impresa de la página del CIV y demás Recaudos al CIDEZ.
IMPORTANTE:
Los documentos consignados al CIDEZ, serán enviados a la Sede Principal del Colegio de Ingenieros de
Venezuela en la ciudad de Caracas para su respectiva revisión, aprobación y asignación del Número de CIV, el cual
tiene un tiempo mínimo de cuatro (4) meses Hábiles, pasado este tiempo dichos documentos deberán ser retirados
personalmente por el Agremiado en el CIDEZ. También puedes consultar si tu Título llego por la web en el siguiente
enlace ESTATUS.
Cuotas de sostenimiento mensual: Bs: 1.500,00.
REQUISITOS PARA EMISIÓN DE CARNET A FAMILIARES CIV.
Cancelar Bs. 3.500,oo
Copia de la solvencia del Titular.
Copia de la Cédula de Identidad.
Estar solvente.
Nota: Para toda tramitación en el Centro de Ingenieros del Zulia y gozar de los beneficios a los que se tiene acceso
como Colegiado, se debe presentar la solvencia CIDEZ.
Antes de iniciar el registro
Comprar timbres fiscales regionales según el grado obtenido. Las cifras están expresadas en Unidades Tributarias (UT)
y cuya cifra varía anualmente, aunque para 2017 se ubica en 300 BsF.
• TSU: 0.1 UT
• Pregrado: 0.2 UT
• Postgrado: 0.5 UT
• Doctorado: 1 UT
Paso 1: solicitud de cita
Quizás el peldaño más sencillo en este largo camino sea este, el de la petición de la cita. Basta con llegar a la respectiva
taquilla (en horario comprendido entre 8 de la mañana a 12 del mediodía y de 1 a 2 de la tarde, de lunes a viernes) y hacer la
respectiva solicitud con cédula de identidad en mano. Aunque raras veces se pide, se recomienda llevar también copia del
título.
El problema quizás sea ubicar la taquilla ante la cantidad de personas y la falta de funcionarios. Lo mejor es situarse en
las últimas posiciones de las filas de usuario y preguntar. Hacerse “amigo” de alguien en la misma situación es invaluable
para un proceso así, sobre todo si le toca en la misma fecha.
La fecha y hora de atención dependerá a la época del año. Pueden pasar días, semanas e incluso meses para la
fecha definitiva. Todo variará por distintos factores como las graduaciones o días festivos, por mencionar dos
ejemplos.
Paso 2: la planilla y el depósito
Una vez emitida la papeleta de la cita, se deberá ir a la fecha y hora indicada. Se puede llegar un poco tarde para
ser atendido en las siguientes rondas pero ya faltar al día amerita iniciar el proceso desde el principio. También se
debe tomar en cuenta que se le va a dar prioridad a quien corresponda en ese horario.
Allí sí se presenta el original del título universitario junto a la cédula de identidad laminada. Desde este punto se
hace entrega de la Planilla Única Bancaria (PUB) con la que se debe cancelar en el banco. Para principios de año los
propios funcionarios recomendaban depositar sólo en el Banco Industrial de Venezuela porque se hacía efectivo de
inmediato (en otros centros bancarios puede tardar hasta un mes) pero al momento de publicar esta nota es posible
que la situación se haya solventado.
El monto a pagar se ubica entre 3 y 4.5 UT. En el banco se pueden ir fácilmente 2 horas, por eso se recomienda
que para completar este paso y el siguiente se reserven mínimo 6 horas del día.
Paso 3: la entrega y la espera
Superado el depósito, hay que devolverse a la sede del Registro Único y hacer entrega de la PUB, con 2
fotocopias (que se validan en el banco, por lo que es preferible sacarle copia antes de realizar el depósito). A eso
hay que adjuntarle una fotocopia legible del título en hoja tipo oficio con determinados márgenes (Superior 4 cm;
inferior 2cm; derecho 2 cm; izquierdo 4cm).
En los locales cercanos al Registro conocen perfectamente las medidas y cómo debe entregarse por lo que se
sugiere realizar esta parte del proceso en estos lugares.
Deberán hacer nuevamente una fila donde se recibirá la PUB y luego se emitirá una nueva papeleta con el que se
pasará a una nueva área donde (finalmente) se entregará el título universitario para su registro.
El periodo entre el depósito y la entrega de los requisitos puede ser de hasta 15 días hábiles, aunque se recomienda
hacer todo el mismo día. Una vez que se deja el título, se indicará que hay que buscarlo en 3 días (también hábiles).
Paso 4: la entrega del título
Para el otorgamiento y posterior registro del título es recomendable ir justo a la hora señalada (se puede llegar
más tarde siempre teniendo en cuenta que se va a penalizar con más espera). Allí toca aguardar en varias
oportunidades para luego firmar. Muy importante es llevar consigo la cédula de identidad.
Si no se retira dentro de 60 días, habrá que realizar el proceso de nuevo (incluyendo pago de timbres fiscales y
depósitos).
Un último detalle que habría que saber es que después de que la persona lleve más de 5 años de graduada,
adicional a todos los requisitos indicados debe presentar un Acta de Grado emitida por el centro universitario
donde egresó.
Certificación
Debes tener en cuenta al tramitar la solicitud de la Certificación de título T.S.U. o Universitario:
• Recuerda que debes llevar la copia en fondo negro en papel fotográfico (tamaño carta).
• Ten presente que el título a certificar debe estar debidamente registrado.
• Como dato interesante te decimos que una persona puede tramitar hasta dos títulos.
• El poder notariado debe llevase tanto en original como en copia y llevar copia de la cédula del apoderado.
Ten presente que en aquellos casos en que el presentante sea familiar del titular deberá demostrar su
parentesco presentando:
• Copia de la cédula de identidad.
• Acta de matrimonio.
• Constancia de concubinato u otro documento que demuestre la relación familiar.
Este trámite se realiza para verificar que los títulos sean legales. Para aquellos casos donde se desee realizar
estudios o trabajar en el exterior se deberá optar por los trámites de legalización en esta misma institución.
En aquellos casos donde el titular sea extranjero, éste deberá presentar copia de la Visa de Estudiante (aún esté
vencida).
La recepción y retiro de documentos es de lunes a viernes en el horario de 8:30am a 12pm y de 1:30pm a
3:30pm.
Se te recomienda que preferiblemente asistas en las mañanas.
Recuerda que este trámite es vital para cursar más estudios a nivel universitario o legalizar/apostillar documentos.
El trámite demora unos cinco días hábiles.
Certificación
Requisitos
Título Universitario en Original debidamente firmado por las autoridades de la casa de estudio y Registrado ante
el Registro Principal correspondiente a la entidad en la cual fue emitido el documento.
En caso de pertenecer a una Institución Pública deberá presentar el Título ante el Ministerio del Poder Popular para
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología para su certificación, aquí necesitará:
• Certificación de Título, Notas Certificadas o Acta de grado.
• Presentar Cédula de Identidad Laminada
• Timbre Fiscal de 0.5 UT por documento.
• Obtener Cita electrónica ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (Mppre)
• Timbre Fiscal del Distrito Capital por Bs. 0.4 UT
• De no ser el Titular del documento deberá tener un poder notariado para realizar los trámites necesarios.
Tiempo de Entrega
• El tiempo de entrega del documento en el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y
Tecnología es de 5 días hábiles.
• El tiempo de entrega del documento en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores es de 1 día
para otro o de tres (3 ) días hábiles si lo realiza un apoderado.
• En este sentido, si su título es de una casa de estudios privada el trámite total sería de 1 a 3 días hábiles y en el
caso de ser una casa de estudios pública el trámite duraría de 6 a 8 días hábiles.
• Tenga en cuenta que las sitas son electrónicas y dependerán de la disponibilidad de cupos en el sistema.
Costo
• Gratuito, solo requiere Timbres Fiscales. Si es un sello cuesta 0,4 U.T y si es doble sello cuesta 0,8 U.T.
• Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (aplica solo para título de
institución pública)
• Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

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Presentación Ética y Deontologia Profesional Unidad V

  • 1. Presentación de la Unidad V Responsabilidad Civil, Penal, Gremial- Colegio de Ingeniero Realizado por: Johan Gil C.I.: 24.965.747 Maracaibo, Marzo del 2017
  • 2. Responsabilidad Civil Partiendo del art. 1902, antes trascrito, la doctrina y la jurisprudencia señalan como elementos de la responsabilidad por hechos ilícitos propios una acción u omisión culposa, un resultado dañoso y una relación de causa- efecto entre ambos. Y otra como lo es la responsabilidad por hechos ilícitos ajenos: Se impone esta obligación cuando entre el autor material del hecho y el que queda responsable hay un vínculo tal que la ley puede presumir fundadamente que si hubo daño éste debe atribuirse, más que al autor material, al descuido o defecto de vigilancia de la otra persona. El fundamento de esta responsabilidad es la presunción de la culpa, que puede consistir en una falta de vigilancia ("culpa in vigilando") o en una desacertada elección ("culpa in eligendo"). La responsabilidad por hechos ajenos aparece regulada en el art. 1903, cuyo primer párrafo dispone que "La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder". El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la victima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena privada. La responsabilidad civil intenta asegurar a las victimas de reparación de los daños privados que le han sido causados, tratando de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y restablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones, la sanción de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria, y no represiva.
  • 3. El deber de responder significa dar a cada uno de sus actos. La conducta de los individuos se traduce en actos unilaterales o bilaterales que a su vez traducen una modificación del mundo exterior. La alteración unilateral de las circunstancias que forman el entorno de las demás, pueden ser favorables al interés individual o colectivo de estos, o bien ser contrario. Cuando la alteración favorece las ansias ajenas y proporciona satisfacciones a los demás, o bien se traduce en ventajas para otro, el autor de aquella puede aspirar a una recompensa o retribución benéfica de quien recibe la utilidad. La responsabilidad civil comporta siempre un deber de dar a otro del daño que se ha causado. A veces el acto unilateral lesivo recae sobre quien no tenia el autor vinculo alguno anterior; otras veces el comportamiento dañoso se produce frente a un sujeto con quien el autor de aquel tenía un vínculo jurídico anterior que le imponía el cumplimiento de una específica conducta. Es decir , que ha veces al acto lesivo constituye la fuente de una obligación nueva, y otras veces el acto lesivo aparece como consecuencia de una obligación anterior. De allí que la doctrina clásica del derecho del francés haya visto una dualidad de culpa y una pluralidad de regímenes de responsabilidad adecuada a cada una de ellas. Al ubicar la cuestión en el plano de la responsabilidad civil nos ponemos de inmediato frente al problema de la ilicitud de la conducta y de la sanción que es su consecuencia. Ilicitud en sentido genérico o conducta antijurídica, es cualquier obra contraria del ordenamiento considerado en su totalidad y no en relación a sectores normativos paralizados. Así por ejemplo si es una regla de derecho la que establece que nadie debe causar daño a otro, esta sin embargo justificado el daño que es causa en legítima defensa o en estado de necesidad.
  • 4. Responsabilidad Penal Bien es cierto que el concepto de responsabilidad penal no es exactamente el mismo que el concepto de responsabilidad criminal. Como veremos, la responsabilidad penal queda excluida por el juego de determinadas circunstancias que, de concurrir, conllevan la no imposición de una pena al individuo; son las eximentes de responsabilidad del artículo 20 del Código Penal. Sin embargo, esa exclusión en ocasiones puede no ser total pues cabe la posibilidad de que algunas de estas circunstancias eximan de la pena pero no de medidas de seguridad, de modo que no estaría el sujeto sometido a responsabilidad penal pero sí a una consecuencia de su hecho por su carácter peligroso, como es una medida de seguridad. Y ello a pesar de que el Código Penal comienza su artículo 20 estableciendo que las causas que enumera a continuación eximen de “responsabilidad criminal”, lo que, como vemos, no es del todo exacto. Como supuesto de exención de responsabilidad penal pero no criminal estaría, por ejemplo, la eximente de trastorno mental del artículo 20.1º del Código Penal. Si el sujeto comete una conducta prevista en el Código Penal como delito pero es inimputable por carecer de la inteligencia y/o voluntad necesaria para comprender la ilicitud del hecho o para obrar conforme a esa comprensión por su enfermedad mental, no se le impondrá una pena, no tendrá responsabilidad penal, pero dada su alta peligrosidad se le impondrá una medida de seguridad de internamiento (artículos 95 y 96 del Código Penal), de modo que sí quedará sometido a una responsabilidad por su crimen, estará sometido a una responsabilidad criminal sufriendo una consecuencia distinta a la pena. Podemos definir la responsabilidad penal o criminal como el deber jurídico que se impone a un individuo imputable de responder de su acción antijurídica prevista en el Código Penal como delito, de la que es culpable, debiendo sufrir sus consecuencias jurídicas.
  • 5. Tipos de responsabilidad penal Común: Cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio. Especial: Cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición, por ejemplo: el peculado, la prevaricación ola concusión. Diferencia con la responsabilidad civil: La responsabilidad penal no busca remediar o compensar a la víctima del delito, sino que esa será una responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil extracontractual por producir un acto lesivo para otra persona. En ocasiones dichos conceptos se confunden, y sobre todo en el derecho anglosajón, dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias. Sin embargo, existen varias diferencias: Finalidad distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un daño. La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa (responsabilidad penal) estará basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca remediar un daño a la víctima. Normalmente el destinatario también es distinto: La responsabilidad penal se suele pagar al Estado, y la civil a la víctima.
  • 6. La responsabilidad gremial Exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos. Tiene su origen en el artículo 105 de la Constitución Nacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el Código de Ética Profesional (1992) y las Normas de Actuación Gremial (1992) constituyen la normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas profesiones. La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos. Así observamos que en dichos textos legales se establece: 1) Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.". 2) Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.".
  • 7. 3) Artículo 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos: ... b) cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial". 4) Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela": Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional. Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad. Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables..." Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional." Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) tienen el objetivo de velar por el ejercicio profesional, su Reglamento en su artículo 2, literal e y artículo 6 dicen: Artículo 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las OCEPRO tendrán las siguientes funciones: ... e) Constatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la debida y suficiente formación académica y experiencia profesional en un todo de acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya sido establecido en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría del CIV....".
  • 8. Artículo 6: "La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional", para verificar que el profesional en el proyecto, inspección, residencia u otras actividades o servicios profesionales se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional....". A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad, ejemplo INGENIERO AGRONOMO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES, etc. La responsabilidad profesional exige también contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Entre otros con los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ejercicio: "...servir como guardián del interés público y actuar de asesor del estado en asuntos de su competencia." Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año. Colegio de Ingeniero Asociaciones La fundación Adolfo Ernst “FUNDAE” nace en 1978 durante la gestión de la Junta Directiva presidida por el Ing. Iván Darío Parra, quien designó para los efectos de estudiar la creación de un Instituto de Mejoramiento Profesional, con Sede en el Centro de Ingenieros del Estado Zulia una comisión integrada por los Ingenieros J. J. Villasmil (Coordinador), Marcías Martínez, Ítalo Martínez, Luis Viloria y José Ch. Ferrer González.
  • 9. Fundada en 1984, Es una institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines. La Fundación tiene por Objeto Fundamental el procurar el bienestar socioeconómico de los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus Familiares inmediatos,asegurándoles por medios idóneos, protección social frente a las eventualidades derivadas de la incapacidad temporal permanente, parcial o total; de la vejez y de la muerte; para lo cual el fondo creará o patrocinará sistemas, programas o cualesquiera otras actividades lícitas, encaminadas a facilitar a sus miembros y familiares inmediatos, entre otras: el fomento del ahorro; la protección a la salud; la asistencia médica, odontológica y hospitalaria; fuentes de financiamiento para cursos de post-grado y para la educación a sus familiares inmediatos; consecución de créditos para la adquisición , mejora, ampliación o equipamientos de viviendas; el disfrute de sana recreación y vacaciones, y en general todas aquellas actividades que le permite cumplir el objetivo y fin de su creación y existencia.
  • 10. FUNDECIDEZ La Fundación Deportiva del Centro de Ingenieros del Estado Zulia, es una institución sin fines de lucro la cual tendrá por objeto la promoción, programación y realización de actividades Deportivas Internas, Nacionales o Internacionales de los Agremiados en el CIDEZ. La Dirección y Administración de la Fundación esta a cargo de una Junta Directiva. Los miembros integrantes de FUNDECIDEZ, esta conformada por la Junta Directiva, todos los Delegados de las diferentes disciplinas deportivas y sus atletas. El patrimonio de la Fundación está constituido por: a) los bienes que done el Colegio de Ingenieros de Venezuela a través de la Junta directiva del CIDEZ, b) Los bienes que le done alguna de las dependencias del CIDEZ, c) El aporte mensual del dos y medio por ciento (2.5%) de los ingresos mensuales de las cuotas regulares de los Ingenieros miembros del CIDEZ. d) Por los bienes o inmuebles provenientes de las actividades licitas que realicen sus autoridades para el mejor logro de sus objetivos, e) las donaciones de cualquier persona natural, jurídica, publica o privada, nacional o extranjera. Beneficios Análisis y Costos Este servicio por suscripción y venta de información digital, prestado por el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, se centraliza en preparar estudios, análisis o proyectos para dar apoyo técnico y de: -Costos de construcción en: edificaciones, validad, hidráulica, sanitaria, eléctricas, urbanismo, telecomunicaciones, obras electromecánicas, vivienda, reparación y mantenimiento de edificaciones existentes, elaboración de estructuras de costos o análisis de precios unitarios, estudios técnicos sobre el costo de operaciones y posición de vehículos y maquina. Estudios técnicos sobre el FACTOR DE COSTOS ASOCIADOS AL SALARIO.
  • 11. -Estudio y análisis de los GASTOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS. Cursos de adiestramiento en la Aplicación de la Gerencia de Costos. -Asesoría para la aplicación de formulas polinómicas. -Asesoría para la aplicación de las normas COVENIN, contratación y administración de obras. -Desarrollo de proyectos para la implementación de unidades de costo y control de gestión. Asistencia integral para licitaciones. Auditorias técnicas. -Atención y consulta técnica. Carnet Elaboración de carnet del agremiado una vez cumpla los requisitos de rigor. Consultoría Jurídica Presta servicio interno a la Junta Directiva Nacional, Tribunal disciplinario y OCEPRO, consulta externa a los agremiados. Seguridad Social Fonpres El Colegio de Ingenieros de Venezuela esta impulsando un nuevo plan de previsión Social, el cual tiene como objetivo, aumentar las coberturas actuales, mejorar el servicio y calidad de vida del agremiado.
  • 12. Póliza de seguro HCM El Colegio de Ingenieros de Venezuela, ha creado un sistema de HCM con la finalidad de amparar a sus agremiados, para cualquier necesidad medica siempre y cuando esté cubierta por el Condicionarío General de salud. Unidad Médica Odontológica Situada en la sede de los Caobos, Caracas, ofrece servicios de consulta médica, odontológica y laboratorio clínico, para agremiados y familiares. Esta unidad ha funcionado como proyecto piloto en el área Metropolitana de Caracas, y se tiene en proyecto ir construyendo unidades similares en los centros. Bolsa de Empleo Promociona el ejercicio profesional de sus agremiados, generando un enlace con los potenciales empleadores directos. Auspicia la creación de cooperativas o grupo de profesionales con objetivos comunes, con el fin de propiciar el auto-empleo Requisito Recaudos Principales: Título original registrado. Un (1) fondo negro original del título y copia simple del mismo. Dos (2) fotocopias ampliadas (zoom 150) de la cédula de identidad. Dos (2) fotos tipo carnet preferible con fondo azul para las planillas. Una (1) foto para el carnet preferible con fondo azul, para cuando se le asigne su CIV.
  • 13. Pagos Primero Paso: Realizar el siguiente depósito: Pagar de Bs. 9.775,00 por inscripción, efectuar deposito en la Cuenta Corriente No: 01340332543321014843 del banco: BANESCO. A nombre del: COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, Rif: J-00066534-6 . Segundo Paso: Registrarse y bajar la planilla: Para ello deberán inscribirse en la página del Colegio de Ingenieros de Venezuela como “No agremiado” (COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA) , una vez culminado su registro debe loguearse en nuestra página con su email y clave para luego llenar e imprimir la planilla online (CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO ZULIA), para presentarla en el Centro de Ingenieros del Estado Zulia, junto con los siguientes recaudos. Tercer paso: Pagar por Caja del CIDEZ: Bs. 3.225,00 por concepto de gastos administrativos. Bs. 7.000,00 por concepto de Elaboración de Carnet. Bs. 4.500,00 por concepto de 1 mes por Adelantado. (NOTA: el aumento de cuotas se incremento a partir del 1 de Enero 2017). Nota: En el CIDEZ se puede pagar en débito o crédito ya que contamos con punto de venta, de igual manera puede realizar un deposito bancario o transferencia a través del banco B.O.D a nombre del CIDEZ a la cuenta corriente: 0116-0140-55-0005754585. “ TODOS ESTOS DOCUMENTOS DEBEN ESTAR NÍTIDOS Y LEGIBLES”.
  • 14. Cuarto paso: Consignar Documentos y Planillas: Luego de Pagar debes consignar el Bauche del Deposito de Banesco, la Planilla Impresa de la página del CIV y demás Recaudos al CIDEZ. IMPORTANTE: Los documentos consignados al CIDEZ, serán enviados a la Sede Principal del Colegio de Ingenieros de Venezuela en la ciudad de Caracas para su respectiva revisión, aprobación y asignación del Número de CIV, el cual tiene un tiempo mínimo de cuatro (4) meses Hábiles, pasado este tiempo dichos documentos deberán ser retirados personalmente por el Agremiado en el CIDEZ. También puedes consultar si tu Título llego por la web en el siguiente enlace ESTATUS. Cuotas de sostenimiento mensual: Bs: 1.500,00. REQUISITOS PARA EMISIÓN DE CARNET A FAMILIARES CIV. Cancelar Bs. 3.500,oo Copia de la solvencia del Titular. Copia de la Cédula de Identidad. Estar solvente. Nota: Para toda tramitación en el Centro de Ingenieros del Zulia y gozar de los beneficios a los que se tiene acceso como Colegiado, se debe presentar la solvencia CIDEZ.
  • 15. Antes de iniciar el registro Comprar timbres fiscales regionales según el grado obtenido. Las cifras están expresadas en Unidades Tributarias (UT) y cuya cifra varía anualmente, aunque para 2017 se ubica en 300 BsF. • TSU: 0.1 UT • Pregrado: 0.2 UT • Postgrado: 0.5 UT • Doctorado: 1 UT Paso 1: solicitud de cita Quizás el peldaño más sencillo en este largo camino sea este, el de la petición de la cita. Basta con llegar a la respectiva taquilla (en horario comprendido entre 8 de la mañana a 12 del mediodía y de 1 a 2 de la tarde, de lunes a viernes) y hacer la respectiva solicitud con cédula de identidad en mano. Aunque raras veces se pide, se recomienda llevar también copia del título. El problema quizás sea ubicar la taquilla ante la cantidad de personas y la falta de funcionarios. Lo mejor es situarse en las últimas posiciones de las filas de usuario y preguntar. Hacerse “amigo” de alguien en la misma situación es invaluable para un proceso así, sobre todo si le toca en la misma fecha.
  • 16. La fecha y hora de atención dependerá a la época del año. Pueden pasar días, semanas e incluso meses para la fecha definitiva. Todo variará por distintos factores como las graduaciones o días festivos, por mencionar dos ejemplos. Paso 2: la planilla y el depósito Una vez emitida la papeleta de la cita, se deberá ir a la fecha y hora indicada. Se puede llegar un poco tarde para ser atendido en las siguientes rondas pero ya faltar al día amerita iniciar el proceso desde el principio. También se debe tomar en cuenta que se le va a dar prioridad a quien corresponda en ese horario. Allí sí se presenta el original del título universitario junto a la cédula de identidad laminada. Desde este punto se hace entrega de la Planilla Única Bancaria (PUB) con la que se debe cancelar en el banco. Para principios de año los propios funcionarios recomendaban depositar sólo en el Banco Industrial de Venezuela porque se hacía efectivo de inmediato (en otros centros bancarios puede tardar hasta un mes) pero al momento de publicar esta nota es posible que la situación se haya solventado. El monto a pagar se ubica entre 3 y 4.5 UT. En el banco se pueden ir fácilmente 2 horas, por eso se recomienda que para completar este paso y el siguiente se reserven mínimo 6 horas del día. Paso 3: la entrega y la espera Superado el depósito, hay que devolverse a la sede del Registro Único y hacer entrega de la PUB, con 2 fotocopias (que se validan en el banco, por lo que es preferible sacarle copia antes de realizar el depósito). A eso hay que adjuntarle una fotocopia legible del título en hoja tipo oficio con determinados márgenes (Superior 4 cm; inferior 2cm; derecho 2 cm; izquierdo 4cm).
  • 17. En los locales cercanos al Registro conocen perfectamente las medidas y cómo debe entregarse por lo que se sugiere realizar esta parte del proceso en estos lugares. Deberán hacer nuevamente una fila donde se recibirá la PUB y luego se emitirá una nueva papeleta con el que se pasará a una nueva área donde (finalmente) se entregará el título universitario para su registro. El periodo entre el depósito y la entrega de los requisitos puede ser de hasta 15 días hábiles, aunque se recomienda hacer todo el mismo día. Una vez que se deja el título, se indicará que hay que buscarlo en 3 días (también hábiles). Paso 4: la entrega del título Para el otorgamiento y posterior registro del título es recomendable ir justo a la hora señalada (se puede llegar más tarde siempre teniendo en cuenta que se va a penalizar con más espera). Allí toca aguardar en varias oportunidades para luego firmar. Muy importante es llevar consigo la cédula de identidad. Si no se retira dentro de 60 días, habrá que realizar el proceso de nuevo (incluyendo pago de timbres fiscales y depósitos). Un último detalle que habría que saber es que después de que la persona lleve más de 5 años de graduada, adicional a todos los requisitos indicados debe presentar un Acta de Grado emitida por el centro universitario donde egresó.
  • 18. Certificación Debes tener en cuenta al tramitar la solicitud de la Certificación de título T.S.U. o Universitario: • Recuerda que debes llevar la copia en fondo negro en papel fotográfico (tamaño carta). • Ten presente que el título a certificar debe estar debidamente registrado. • Como dato interesante te decimos que una persona puede tramitar hasta dos títulos. • El poder notariado debe llevase tanto en original como en copia y llevar copia de la cédula del apoderado. Ten presente que en aquellos casos en que el presentante sea familiar del titular deberá demostrar su parentesco presentando: • Copia de la cédula de identidad. • Acta de matrimonio. • Constancia de concubinato u otro documento que demuestre la relación familiar. Este trámite se realiza para verificar que los títulos sean legales. Para aquellos casos donde se desee realizar estudios o trabajar en el exterior se deberá optar por los trámites de legalización en esta misma institución. En aquellos casos donde el titular sea extranjero, éste deberá presentar copia de la Visa de Estudiante (aún esté vencida). La recepción y retiro de documentos es de lunes a viernes en el horario de 8:30am a 12pm y de 1:30pm a 3:30pm. Se te recomienda que preferiblemente asistas en las mañanas. Recuerda que este trámite es vital para cursar más estudios a nivel universitario o legalizar/apostillar documentos. El trámite demora unos cinco días hábiles.
  • 19. Certificación Requisitos Título Universitario en Original debidamente firmado por las autoridades de la casa de estudio y Registrado ante el Registro Principal correspondiente a la entidad en la cual fue emitido el documento. En caso de pertenecer a una Institución Pública deberá presentar el Título ante el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología para su certificación, aquí necesitará: • Certificación de Título, Notas Certificadas o Acta de grado. • Presentar Cédula de Identidad Laminada • Timbre Fiscal de 0.5 UT por documento. • Obtener Cita electrónica ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (Mppre) • Timbre Fiscal del Distrito Capital por Bs. 0.4 UT • De no ser el Titular del documento deberá tener un poder notariado para realizar los trámites necesarios. Tiempo de Entrega • El tiempo de entrega del documento en el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología es de 5 días hábiles. • El tiempo de entrega del documento en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores es de 1 día para otro o de tres (3 ) días hábiles si lo realiza un apoderado. • En este sentido, si su título es de una casa de estudios privada el trámite total sería de 1 a 3 días hábiles y en el caso de ser una casa de estudios pública el trámite duraría de 6 a 8 días hábiles. • Tenga en cuenta que las sitas son electrónicas y dependerán de la disponibilidad de cupos en el sistema.
  • 20. Costo • Gratuito, solo requiere Timbres Fiscales. Si es un sello cuesta 0,4 U.T y si es doble sello cuesta 0,8 U.T. • Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (aplica solo para título de institución pública) • Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.