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I
1.5 Antecedentes del Sistema Mixto.
La razón primaria por la cual se cambia el sistema de enjuiciamiento penal a uno de
naturaleza mixta, es para dar oportunidad a los individuos a poder tener una defensa
activa y participativa que mediara las fuerzas, con la fase inquisitiva del
procedimiento penal, que era la fase de investigación del delito, para poder
encontrar pruebas de su comisión y quien lo cometió, en esta etapa es donde el
estado preparaba su acusación, y ya ante el juez una fase acusatoria en la cual, al
menos en teoría, el indiciado puede tener una libertad de defensa, lo cual
tristemente no fue así como se explicara un poco más adelante.
Se llama sistema mixto, porque viene otra vez de la tradición jurídica románico-
germánica, del sistema continental europeo a raíz de movimientos intelectuales,
como la ilustración que motivó la Revolución Francesa, con la cual se abandonaron
viejos esquemas jurídicos y la creación de nuevos de corte democrático y liberal,
pretendiendo conciliar el interés del estado por investigar los delitos y el uis libertatis
de los ciudadanos otorgándole derecho a la defensa.
Luego entonces un sistema jurídico se reputa de corte liberal y democrático, cuando
emana de la conjunción de los ideales de los pensadores europeos Rosseau y
Montesquio, el primero de ellos consagra que los hombres nacen libres, pero para
vivir en sociedad, ceden, a través del contrato social, parte de su libertad a los
Gobernantes, dándoles su representación, con la salvedad de que los individuos
ceden la menor parte posible de su libertad, es decir el estado de derecho liberal,
debe, en principio limitar lo menos posible a los gobernados, lo que en derecho
penal se recoge en los principio de última ratio y de mínima intervención, y del
segundo se afirma que es democrático porque todos los poderes públicos dimanan
del pueblo y se constituyen en beneficio de éste, debiendo ser el poder quien acote
al mismo poder, por eso, para su ejercicio debe dividirse en tres, un ejecutivo,
legislativo y judicial.
I
Ubicación Temporal.
En México se instaura en 1917, a partir de la creación de una nueva constitución,
(que actualmente nos rige) el 5 de febrero de ese año, y que, en términos generales,
a efecto de poder cambiar el sistema de enjuiciamiento penal, se instauran tres
grandes medidas, una y la más importante la escisión del órgano que investiga y el
órgano que acusa, la previsión de poder ser juzgado por un jurado popular y ampliar
las garantías del indiciado sujeto a investigación criminal.
Este sistema inquisitivo mixto entró en su apogeo con la aparición del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal el día diecisiete de septiembre de
mil novecientos treinta y uno, segmentó el procedimiento penal en tres fases, una
inicial, a la que se le llamo Averiguación Previa, la etapa de preproceso o término
constitucional y la de juicio; se crea la Institución del Ministerio Público como
encargado de la investigación y persecución de los delitos detentando el monopolio
del ejercicio de la acción penal. Se separa a la policía investigadora del Poder
Judicial para pasarla al mando del Ministerio Público, aunque por muchos años
constitucionalmente se le siguió llamando Policía Judicial.
Por otro lado, se prevé la posibilidad de ser juzgado por un jurado de ciudadanos
que sepan leer y escribir, este tipo de procedimiento penal, es de corte
completamente oral, donde el jurado determina la culpa y el Juez impone la pena,
al no requerir conocimientos técnico-jurídicos, las pruebas se justipreciaban bajo el
sistema de valoración en conciencia.
Estos tipos de juicios orales, no prosperaron en todo el país, encontrado su mayor
auge en el Distrito Federal de los años 1930 a 1970, colapsando por un elevado
número de veredictos absolutorios del jurado, en casos muy discutidos, generando
muchas veces impunidad, por la habilidad de abogados que hacían una buena
puesta en escena de historias que conmovían a los miembros del jurado.

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Derpropen tema 1.5 complementaria

  • 1. I 1.5 Antecedentes del Sistema Mixto. La razón primaria por la cual se cambia el sistema de enjuiciamiento penal a uno de naturaleza mixta, es para dar oportunidad a los individuos a poder tener una defensa activa y participativa que mediara las fuerzas, con la fase inquisitiva del procedimiento penal, que era la fase de investigación del delito, para poder encontrar pruebas de su comisión y quien lo cometió, en esta etapa es donde el estado preparaba su acusación, y ya ante el juez una fase acusatoria en la cual, al menos en teoría, el indiciado puede tener una libertad de defensa, lo cual tristemente no fue así como se explicara un poco más adelante. Se llama sistema mixto, porque viene otra vez de la tradición jurídica románico- germánica, del sistema continental europeo a raíz de movimientos intelectuales, como la ilustración que motivó la Revolución Francesa, con la cual se abandonaron viejos esquemas jurídicos y la creación de nuevos de corte democrático y liberal, pretendiendo conciliar el interés del estado por investigar los delitos y el uis libertatis de los ciudadanos otorgándole derecho a la defensa. Luego entonces un sistema jurídico se reputa de corte liberal y democrático, cuando emana de la conjunción de los ideales de los pensadores europeos Rosseau y Montesquio, el primero de ellos consagra que los hombres nacen libres, pero para vivir en sociedad, ceden, a través del contrato social, parte de su libertad a los Gobernantes, dándoles su representación, con la salvedad de que los individuos ceden la menor parte posible de su libertad, es decir el estado de derecho liberal, debe, en principio limitar lo menos posible a los gobernados, lo que en derecho penal se recoge en los principio de última ratio y de mínima intervención, y del segundo se afirma que es democrático porque todos los poderes públicos dimanan del pueblo y se constituyen en beneficio de éste, debiendo ser el poder quien acote al mismo poder, por eso, para su ejercicio debe dividirse en tres, un ejecutivo, legislativo y judicial.
  • 2. I Ubicación Temporal. En México se instaura en 1917, a partir de la creación de una nueva constitución, (que actualmente nos rige) el 5 de febrero de ese año, y que, en términos generales, a efecto de poder cambiar el sistema de enjuiciamiento penal, se instauran tres grandes medidas, una y la más importante la escisión del órgano que investiga y el órgano que acusa, la previsión de poder ser juzgado por un jurado popular y ampliar las garantías del indiciado sujeto a investigación criminal. Este sistema inquisitivo mixto entró en su apogeo con la aparición del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal el día diecisiete de septiembre de mil novecientos treinta y uno, segmentó el procedimiento penal en tres fases, una inicial, a la que se le llamo Averiguación Previa, la etapa de preproceso o término constitucional y la de juicio; se crea la Institución del Ministerio Público como encargado de la investigación y persecución de los delitos detentando el monopolio del ejercicio de la acción penal. Se separa a la policía investigadora del Poder Judicial para pasarla al mando del Ministerio Público, aunque por muchos años constitucionalmente se le siguió llamando Policía Judicial. Por otro lado, se prevé la posibilidad de ser juzgado por un jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, este tipo de procedimiento penal, es de corte completamente oral, donde el jurado determina la culpa y el Juez impone la pena, al no requerir conocimientos técnico-jurídicos, las pruebas se justipreciaban bajo el sistema de valoración en conciencia. Estos tipos de juicios orales, no prosperaron en todo el país, encontrado su mayor auge en el Distrito Federal de los años 1930 a 1970, colapsando por un elevado número de veredictos absolutorios del jurado, en casos muy discutidos, generando muchas veces impunidad, por la habilidad de abogados que hacían una buena puesta en escena de historias que conmovían a los miembros del jurado.