Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Vicerrectorado Académico
Universidad Fermín Toro
CATEDRA: Derecho Procesal Penal II
Competencia para conocer y tramitar
el procedimiento especial por faltas
AUTORA:
CARLIS DORANTE
2. PROCEDIMIENTO DE FALTAS
Toda vez que el Art. 1 del Código Penal declara la
falta como un hecho punible, la legislación
procesal debe regular el trámite para la
imposición de la sanción respectiva. A tales
efectos el COPP prevé que el funcionario que
haya tenido conocimiento de la falta, o aquel que
la ley designe para perseguirla, debe solicitar el
enjuiciamiento. En su solicitud deberá indicar
Identificación del imputado
y su domicilio o residencia
Descripción resumida del hecho
imputado, indicando tiempo y lugar
Disposición legal infringida
Señalamiento de los datos
pertinentes, agregando los
documentos y los objetos
entregados por el infractor o que
se incautaron
Identificación y firma del
solicitante
3. El funcionario actuante o la
persona legitimada, con el
auxilio de la policía, debe citar a
juicio al contraventor,
indicándole el tribunal y el plazo
dentro del cual debe
comparecer.
El COPP determina en el
numeral 1 del Art. 64 que es
competente para conocer de
este trámite el tribunal de
juicio unipersonal.
EL numeral 4 del Art. 285
constitucional y Art. 11 del
COPP llevan a concluir que
es el Ministerio Público,
como sujeto procesal que en
nombre del Estado ejerce la
acción penal, el facultado
para efectuar tal solicitud.
CITACION
SOLICITUD
COMPETENCIA
4. Presentación del
imputado
En caso de que el imputado admita su
culpabilidad y no fueren necesarias
otras diligencias, el tribunal debe dictar
la decisión que corresponda.
1
Admisión de
culpa
Solicitar el
enjuiciamiento
En este caso,
debe expresar
cuales son los
medios de
prueba que no
puede
incorporar por
su cuenta al
debate y cual
el auxilio
Público que
necesita para
ello
1
Si el imputado solicitare el
enjuiciamiento, el tribunal
debe llamar
inmediatamente a juicio a
aquel y al solicitante y, en
el mismo acto, librar las
ordenes necesarias para
incorporar en el debate los
medios de prueba cuya
producción dependa de la
fuerza publica.
2
Debe
destacarse q
ue en este
procedimiento
el imputado
solo estará
asistido de
defensor si el
lo nombrare,
es decir, no
se obliga al
Estado a
proveer al
enjuiciado de
la defensa
técnica
3
5. Art. 124 del
COPP
Imputado
toda persona a quien
se le señale como
autor o participe de
un hecho punible, por
un acto de
procedimiento
Art. 1
CP
delitos
y faltas
la persona a quien se
atribuya la comisión de
una falta también tendrá la
condición de imputada, y
por tanto, los derechos
que le reconoce el Art. 125