1. DERECHO PROCESAL PENAL.
CONCEPTO:
Es la disciplina jurídica de realización del
Derecho Penal. Afirmación muy cierta, puesto
que en él encontramos las normas jurídicas
necesarias para la imposición y posterior
aplicación de las consecuencias jurídicas
previstas en el Derecho Penal. Estas normas
jurídicas incluyen los principios que rigen e
inspiran el sistema procesal penal de un país,
así como regulan la organización y estructura
de los órganos e instituciones que actúan en el
proceso.
2. EL PROCESO PENAL
Definición:
• Cuando una persona comete un delito ¿La sanción que se aplica
es inmediata? La respuesta es negativa porque entre la violación de
la norma y la aplicación de la sanción existe un camino por recorrer:
el proceso penal.
• El proceso penal es el mecanismo a través del cual se vale el
Derecho Penal para aplicar la sanción al responsable de un delito.
• El proceso penal es un proceso de selección, a través del cual se
van destilando la noticia criminis hasta el punto de llegar al juicio
oral tan solo aquellos hechos punibles previamente determinados,
con autor conocido y con respecto al cual no concurra evidencia
sobre la existencia de alguna causa de extinción o incluso de
exención de la responsabilidad penal.
• Es importante porque dilucida el conflicto que surge entre el Ius
puniendi estatal y el derecho a la libertad individual del imputado
desde el momento de la comisión del delito.
4. 1. Sistema Acusatorio:
Es originario de Grecia (621 A.C.) y fue adoptado y desarrollado por los
romanos (753 A.C.). En un principio corresponde a la concepción privada del
Derecho Penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido,
quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; sí lo ejercita, el castigo y el
resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya
distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil.
El sistema acusatorio es el que primero aparece como una fórmula de solución
de conflictos habidos entre dos partes que son resueltos por un tercero, el
juez.
La actuación decisoria del tribunal y sus límites, está condicionada a la acción
de un acusador y al contenido de ese reclamo y a la posibilidad de resistencia
del imputado frente a la imputación que se le atribuye.
La distinción de la potestad punitiva entre acusación-acción y juicio-
jurisdicción, representa una garantía irremplazable para que el debido proceso
constitucional sea justo. El procedimiento se destaca por la existencia de un
debate, generalmente público, oral, continuo y contradictorio.
En la valoración de la prueba impera el sistema de la íntima convicción y la
sentencia es fruto del resultado de la votación de una mayoría determinada o
de la unanimidad de los jueces.
El acusado es sujeto de derechos y se encuentra en igualdad de posición que el
acusador.
5. 1.1. Principios Básicos:
Facultad de acusar de todo ciudadano.
Necesidad de que alguien distinto al Juez formule
acusación para que pueda existir acusación.
Quien juzga es una asamblea o jurado popular,
por lo que las sentencias no son apelables, sino
que rige el principio de instancias única.
El de libertad personal del acusado hasta que
exista sentencia condenatoria.
El de igualdad absoluta de derechos y deberes
entre acusador y acusado.
El de que el juzgador limite su juicio a los hechos
alegados y probados.
6. 2. Sistema Inquisitivo
El sistema inquisitivo aparece con posterioridad y se inspira en el Derecho
Romano imperial y fue perfeccionado por el Derecho canónico (edad media),
sobre el que a su vez se asentó la Inquisición laica, vigente en Europa
continental desde el siglo XVIII, extendiéndose a toda la europa continental.
Se caracteriza por la concentración del poder procesal en el inquisidor, quien
ostenta la tarea de persecución y decisión.
Este sistema aparece bajo el sustento de que la imposición de la pena y el
proceso propiamente no pueden depender de la voluntad de las partes y
requiere de la intervención de la autoridad estatal a fin de custodiar el interés
de todos.
También se observa el escaso valor que se otorga a la persona humana
individual frente al orden social. Por ello se considera al imputado como un
simple objeto de investigación; no contando con la posibilidad real de
defenderse de la acusación formulada en su contra.
Surge como consecuencia de tres factores: la aparición de los Estados
nacionales, la pretensión de universalidad de la iglesia católica, y el conflicto
de los estados nación por someter al poder feudal y a los considerados infieles.
Este sistema comienza a declinar con la revolución francesa y el consiguiente
cambio de paradigma social (surgen las garantías procesales, los derechos del
hombre, etc.).
7. 2.2. Principios Básicos:
Concentración de las tres funciones de acusar, defender y
juzgar en manos de un mismo órgano.
Esas funciones se encomiendan a unos órganos
permanentes, con exclusión de cualquier forma de justicia
popular.
El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio. No
existe pues, debate oral y público. Como contrapartida se
establecen los principios de prueba legal o tasada, y de la
doble instancia o posibilidad de apelación (origen de la
organización jerárquica de los tribunales).
Se admite como prueba plena para la condena, la
confesión del reo.
El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser
este considerado infalible, característica que se le atribuye
por ser el poseedor del poder divino de juzgar.
8. 3. Sistema Inquisitivo Acusatorio
(Mixto)
Se asienta en el Código de Instrucción Criminal francés de 1808, diseminado por
Europa como consecuencia del éxito de las ideas de la Revolución Francesa y del
dominio napoleónico.
Este sistema recoge los aspectos más ventajosos de los sistemas acusatorio e
inquisitivo.
El proceso se divide en dos etapas: la primera de instrucción o sumario donde
predomina el inquisitivo, por la escritura y su práctica secreta; y la segunda etapa,
llamada plenario o juicio, donde predominan las características de la forma acusatoria:
la oralidad, publicidad, concentración, contradicción y la libre apreciación de la prueba.
Concentración de las funciones procesales de investigación y fallo en uno solo de los
sujetos procesales, el Juez Inquisidor.
Imputado: objeto y no sujeto procesal.
La confesión: reina de las pruebas.
Estilo de trabajo escrito y secreto
Este es el sistema que ha regido los países de Europa continental después de la reforma
del Siglo XIX, el mismo que supone un compromiso que respeta las reglas
fundamentales de la inquisición, pero incorpora formas de realización acusatorias, por
ello es que debe denominarse: sistema inquisitivo reformado.
Es aquí donde nace el Ministerio Fiscal, que es el órgano independiente de los
juzgadores y representante de la ley y de la sociedad.
9. 4. Sistema Acusatorio- Garantista-
Adversarial
Este modelo fue extraído del procedimiento penal
anglosajón.
Es un procedimiento de partes, en el que estas deciden
sobre la forma de llevar a cabo la prueba, quedando la
decisión de culpabilidad en manos del jurado, mientras que
el Juez profesional se limita, en su caso, a la fijación de la
pena. La confesión de culpabilidad permite pasar
directamente a la individualización de la pena.
Entonces, no puede sorprender que desde hace cien años,
aproximadamente, los fiscales y las defensas se presten a
negociar tal reconocimiento.
Los actos de investigación llevados a cabo en la
investigación, no sirven de base a la sentencia, sino a la
acusación. La sentencia solo puede basarse en las pruebas
practicadas en el juicio.
10. 4.1 Principios Básicos:
La separación de la función de investigación y acusación y
la función de juzgar. Para que haya juicio es preciso que
exista acusación.
Del resultado de la investigación depende que haya
acusación y juicio, pero el juzgador ha de basarse en las
pruebas del juicio oral.
El acto del juicio oral es público y confrontativo, y se rige
por el principio de inmediación, dependiendo la sentencia
de la apreciación por el Juez, no sometida a regla alguna.
Según el modelo francés, la sentencia se da mediante una
cooperación de magistrados y jurados. La combinación de
ambos elementos en la administración de justicia varía
según los distintos países. Puede excluirse la participación
del jurado y conservarse todas las demás notas esenciales.
11. DIFERENCIAS ENTRE EL CODIGO
DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y
EL NCPP
1940/2004
Poder central: Juez/ garantista
Escrituralidad/ oralidad
Secreto/ público
Mixtura de procesos: sumario (D. Leg. 124) y ordinario/ único
Etapas: instrucción y juicio oral/ preparatoria, intermedia y
juzgamiento.
Fiscal informa investigaciones/ Fiscal determina investigaciones.
Juez apertura proceso penal/ Fiscal apertura proceso penal.
Irrespeto a los plazos procesales/ control de plazos.
Lentitud procesal/ celeridad procesal.