El documento describe el sistema mixto de justicia penal. Surge tras la Revolución Francesa como un sistema que combina elementos del sistema inquisitivo y acusatorio. Se divide el proceso en dos etapas, una de investigación inquisitiva y otra de juicio con aspectos acusatorios. Sin embargo, la etapa de investigación tiende a dominar el proceso y eclipsar las garantías del acusado. Actualmente se busca reformar los sistemas hacia modelos más acusatorios.
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Antecedentes del Sistema Mixto
• El enfrentamiento entre el sistema inquisitivo y el acusatorio puro hizo que naciera un sistema que
recogiera la mejor de cada uno de ellos, producto de eso, se estructuró el sistema mixto.
• Inicialmente el sistema mixto se fundamentó en la preponderancia de la escritura en la etapa de
instrucción y la consagración de la oralidad en la etapa del juicio; existía por ende separación de
funciones de instrucción y juzgamiento pero, se conservó el valor probatorio de todas las pruebas
recogidas en la etapa instructiva; se garantizo el derecho de defensa; el juez adquiere partido en la
contienda y a la vez que dirige también tiene la facultad de ordenar pruebas de oficio. En este sistema
se eliminó la doble instancia, pero se garantizaba la revisión de lo decidido mediante el recurso de
casación.-
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• Propiamente, en la evolución histórica de los sistemas de enjuiciamiento penal se conoce como sistema mixto al que nació tras la revolución
francesa, con la legislación napoleónica, que intentó crear un sistema que reuniera rasgos del inquisitivo, que se había desarrollado en el
continente europeo desde la Edad Media, con el acusatorio, que caracterizaba a la justicia en Inglaterra.
• Primero el Código Termidoriano de 1795, y luego el Código de Instrucción Criminal napoleónico de 1808, dieron marcha atrás con una breve
aplicación del sistema acusatorio que se dio durante la etapa inmediata a la revuelta de París, y crearon un nuevo esquema procesal intermedio,
al que propiamente se ha denominado sistema mixto. De este modo, es también impreciso señalar, como se hace ahora, que la reforma a la
justicia penal será para pasar del modelo inquisitivo al acusatorio. Propiamente, el sistema “inquisitivo” tradicional desapareció en el siglo XIX, y
desde entonces los países de la tradición del derecho civil lo que han tenido son sistemas “mixtos” con mayor o menor tendencia inquisitiva.
• De este modo, el sistema mixto creado por la legislación napoleónica y que se extendió y predominó en Europa y Latinoamérica durante el siglo
XIX y prácticamente las dos terceras partes del siglo XX reúne elementos de los dos modelos, al dividir el proceso penal en dos etapas: una de
investigación, que es fundamentalmente inquisitiva, y otra propiamente de juicio, que tiene cierto tinte acusatorio.
• En la primera etapa se elimina la acusación particular, y se establece para ello la acusación oficial, la cual se encarga a funcionarios permanentes,
es decir los ministerios fiscales, como órganos independientes de los juzgadores y representantes de la ley y de la sociedad. Esta etapa de
instrucción es escrita y generalmente secreta, no contradictoria porque está exenta de la participación del inculpado.
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• Ya en la segunda etapa sí se presenta el juicio contradictorio, oral y público, y se prevén derechos
a la defensa.
• La idea que se generalizó por la doctrina más avanzada sobre este modelo mixto es que, en
realidad, la segunda fase del juicio resultaba eclipsada por la primera. La investigación de corte
inquisitivo tendió a tener preponderancia sobre la actividad del juez, que sencillamente se volvió
reproducción de la instrucción.
• De ahí que el sistema mixto fuera visto como un marco poco idóneo para garantizar los derechos
del debido proceso penal como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y a un juicio
público, postulado que fue dando forma al movimiento reformador al que México pretende ahora
sumarse
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• Ha quedado claro que hasta nuestros días, básicamente sólo ha imperado en la práctica
forense un modelo de justicia penal, que es el sistema inquisitivo, aunque en la mayoría
de países han estado vigentes códigos procesales que presentaban la estructura de un
modelo mixto, reflejando en buena parte la estructura del código napoleónico de 1808,
que concebía una primera fase del proceso denominada de Instrucción o sumario, que
se caracterizaba por ser eminentemente secreta y realizada por un Juez con el fin de
investigar todo lo relativo al delito cometido por el imputado y luego una segunda fase
denominada plenario o de juicio, que se caracterizaba por ser oral, pública, continua y
contradictoria y que tenía como objetivo fundamental dictar la sentencia sobre la
culpabilidad o inocencia del procesado.
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• Realmente en la práctica judicial de los países latinoamericanos había
imperado hasta antes del proceso de reforma procesal que
actualmente se vive, el viejo sistema inquisitivo que en Europa
Continental estuvo vigente en la Edad Media, es decir un modelo
inquisitorial escriturario que por más de cinco siglos creó una cultura
inquisitiva, que es la que aún prevalece y que es la que precisamente se
trata de extirpar con la consolidación de un modelo diferente.
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• Se llama sistema mixto, porque viene otra vez de la tradición jurídica románico- germánica, del sistema continental
europeo a raíz de movimientos intelectuales, como la ilustración que motivó la Revolución Francesa, con la cual se
abandonaron viejos esquemas jurídicos y la creación de nuevos de corte democrático y liberal, pretendiendo conciliar
el interés del estado por investigar los delitos y el uis libertatis de los ciudadanos otorgándole derecho a la defensa.
• Luego entonces un sistema jurídico se reputa de corte liberal y democrático, cuando emana de la conjunción de los
ideales de los pensadores europeos Rosseau y Montesquio, el primero de ellos consagra que los hombres nacen
libres, pero para vivir en sociedad, ceden, a través del contrato social,
• parte de su libertad a los Gobernantes, dándoles su representación, con la salvedad de que los individuos ceden la
menor parte posible de su libertad, es decir el estado de derecho liberal, debe, en principio limitar lo menos posible a
los gobernados, lo que en derecho penal se recoge en los principio de última ratio y de mínima intervención, y del
segundo se afirma que es democrático porque todos los poderes públicos dimanan del pueblo y se constituyen en
beneficio de éste, debiendo ser el poder quien acote al mismo poder, por eso, para su ejercicio debe dividirse en tres,
un ejecutivo, legislativo y judicial.