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Alegatos de Clausura
• En esta etapa se plantea que cada parte revele a su adversaria las
pruebas de que dispone y que pretende que se practiquen en el juicio, si
no lo ha hecho antes, estando obligado a ello.
• Este intercambio probatorio se conoce como procedimiento de
descubrimiento o discovery. (Maldonado Sánchez, Litigación en
Audiencias Orales y Juicio Oral Penal, 2011)
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Alegatos de Clausura
• Los alegatos de clausura se llevaran a cabo, una vez que en la audiencia no existan pruebas pendientes por desahogar.
• Esto constituye una parte esencial en donde las partes emiten argumentos a fin de demostrar su teoría del caso, que ésta,
después de desahogadas las pruebas, ha prevalecido sobre la teoría del caso de su contraparte y, su contenido y extensión
dependerá del caso especial.
• Lo importancia de esta etapa radica en que aquí es donde se junta el derecho procesal penal con el derecho penal material u
objetivo (teoría del delito).
• La parte acusadora es la primera en exponer sus alegatos de clausura. Una vez expuestos los alegatos de las partes, se abre al
debate entorno a los alegatos en una primera ronda de exposición; el juez podrá autorizar una segunda ronda que versará
únicamente sobre las cuestiones controversiales que hayan surgido de la primera; entonces, cerrado el debate, el juzgador
procederá al dictado de sentencia.