2. LA ETAPA DE JUICIO ORAL
“Es considerada como la parte central del proceso; en esta
etapa se debe de asegurar la efectiva aplicación de los
principios de inmediación, publicidad, concentración,
igualdad, contradicción y continuidad, permitiendo a las
partes la confrontación y refutación de sus respectivas
alegaciones y pretensiones ante el tribunal de enjuiciamiento,
así como la producción y practica de los medios de prueba
que deberá tomar en cuenta el órgano jurisdiccional para
emitir la sentencia. Es por ello que todos los servidores
públicos adscritos a las Unidades Especializadas en combate
al secuestro deben conocer el desarrollo del juicio oral”.
3. PREPARACIÓN DE TESTIGOS
“Es la persona que comunica al juez, el conocimiento que tiene acerca de
algún hecho o acto que interesa para la decisión de un proceso”.
• La vía idónea para el desarrollo de las pruebas es la testimonial puesto
que los informes policiales, dictámenes periciales, las declaraciones
vertidas por escrito, la evidencia material o cualquier otro medio de
prueba por sí mismo no pueden producir convencimiento pleno, si no a
través de los testimonios rendidos de forma oral en la audiencia de
juicio. Es por ello la preparación de los testigos es de suma importancia,
pues cada uno deberá someterse a interrogatorio contrainterrogatorio, y
preguntas aclaratorias del tribunal en su caso; resaltando que la
preparación del testigo no tiene como propósito, el montar una
coartada, ni obligarlos a aprenderse una versión de los hechos para
engañar a los jueces.
4. Aspectos que deben a observar:
• Una profunda investigación de los testigos u otros relacionados con el evento, para
poder determinar posibles escenarios del hecho. El análisis y la selección de estos
estarán basados en la información que se tenga disponible, de tal forma que pueda
demostrar la veracidad del relato.
• Explicar al testigo que su testimonio debe referirse a hechos que le constan,
declarando en primera persona.
• Cuando el testimonio verse sobre algún dictamen pericial, es importante dejar en claro
a nuestro perito que el interrogatorio del oferente se dirigirá a acreditar su experiencia,
experticia, su participación en el caso concreto, así como la técnica y método utilizado
para llegar a sus conclusiones.
• Por lo que respecta a testimonios especiales, se le expondrá al testigo las técnicas
audiovisuales que se utilizan para el desahogo de su testimonio para evitar la
confrontación con el imputado; en aquellos casos en el testigo este imposibilitado
físicamente para presentarse en la sala de audiencia se le informara cuales son los
medios que se utilizaran para la reproducción a distancia para el correcto desahogo
de la prueba.
5. ALEGATOS DE APERTURA
“Es la primera intervención de las partes en el juicio
oral, mediante la cual presentan ante el Tribunal su
teoría del caso, corresponde al Fiscal/MP exponer en
primer lugar sus alegatos de apertura, en los cuales
no debe enumerar las pruebas que posee para
demostrar su pretensión, solo está obligado a
exponer lo que pretende demostrar en juicio; acto
seguido, la parte contraria tiene la opción de
presentar sus alegatos o abstenerse de ellos”.
(Artículo 394 CNPP).
6. Contenido de los Alegatos de Apertura: Se refiere a la teoría del caso, de
modo que deben presentarse por primera vez proposiciones fácticas,
jurídicas y probatorias del caso.
• Tema:
• Narración de los hechos:
• Planteamiento jurídico:
• Promesas o compromisos para el juicio:
• La petición:
Exposición en la audiencia: La exposición de los alegatos de apertura se
hará después de que el juez abra el debate, concederá la palabra al
Fiscal/MP, para que exponga sus alegatos de apertura. Acto seguido el
juez concederá la palabra al asesor jurídico de la victima u ofendido, si
los hubiere, para que exprese sus alegatos, posteriormente, se otorgara
la palabra al defensor, quien podrá expresar lo que al interés del
imputado convenga en forma concreta y oral.
7. ALEGATOS DE CLAUSURA
“Es la última intervención de las partes durante la audiencia de juicio oral que se
produce luego de rendida la prueba, cuya finalidad es demostrar, argumentativamente
a los jueces, que la teoría del caso anunciada en el alegato de apertura resulto
plenamente probada durante el transcurso de la audiencia. Es importante que quede
claro que con el alegato de clausura no se crea nada, solo se emiten las conclusiones
convictoras que la prueba merece”. (Artículo 339 CNPP).
Estructura:
• Una introducción en la que se hace referencia a la teoría del caso.
• Breve descripción de los hechos. Entrelazando cada uno con la prueba que lo
acredita.
• Agrupar las pruebas que tienden a demostrar cada una de las proposiciones fácticas.
• Desarrollar el razonamiento de proceso judicial para que el juez pueda consignar las
conclusiones en la sentencia.
• Refutar al adversario
• Refutar la credibilidad de los testigos.
8. DESAHOGO DE MEDIOS DE PRUEBA EN
JUICIO
• Es uno de los momentos más interesantes de esta etapa ya que
constituye una de las dinámicas de litigación más importantes del
proceso, toda vez que los principios rectores del mismo están en su
magnificencia; la correcta aplicación de las técnicas de interrogatorio y
contrainterrogatorio en las pruebas nos conducirán al éxito del
desarrollo de la audiencia de debate, pues producirán convicción en el
tribunal de enjuiciamiento.
• Los medios de prueba a desahogar en esta etapa son aquellos que ya
fueron ofrecidos y admitidos en la audiencia intermedia: la testimonial,
pericial, documental, evidencia física o material y otros medio de
prueba. La prueba no existe antes si no hasta que se produce
convicción en el órgano jurisdiccional. (Artículo 356-359 CNPP).
9. TIPOS DE PRUEBAS:
• Testimonial: Es el conducto idóneo para
el desahogo de los medios de prueba,
por eso es importante familiarizarse con
la dinámica de su desahogo. (Artículos
360-367 CNPP).
• Pericial: Si bien es desahogada por el
testimonio del perito, la dinámica del
interrogatorio será encaminada a
acreditar su experiencia y experticia en
la especialidad, ciencia, técnica u oficio
en que está planteada la prueba.
(Artículos 368-370 CNPP).
• Documental: Sera vía lectura y
exhibición del debate, indicando su lugar
de origen.
• Prueba de evidencia material: Se
desahoga a través de su exhibición,
autenticación a un testigo e
incorporación como prueba a juicio.
Otras pruebas:
• Podrán utilizarse otros medios de
prueba siempre y cuando no afecten
los derechos fundamentales.
• A solicitud de las partes, el tribunal
podrá constituirse en lugar distinto
cuando la apreciación de la prueba así
lo requiera y esto resulte de relevancia
para el caso.
• Podrán ser admitidas antes del cierre
de debate aquellas pruebas sobre
hechos supervinientes o aquellas que
no fueron ofrecidas oportunamente por
las partes, esto siempre que
justifiquen no haber conocido de
10. INTERROGATORIO
“Es la serie de preguntas médiate las cuales las partes procesales
pretenden acreditar su teoría del caso”. (Artículo 372 CNPP).
CARACTERISTICAS:
• En el interrogatorio el protagonista es el testigo y no el interrogador.
• El interrogatorio puede ser realizado bien por la Fiscalía o por la
defensa, lo que debe tenerse en cuenta es cuál de las partes lo ofreció
para darle a ella la oportunidad de interrogar al testigo primero.
• El oferente del interrogatorio debe estructurar el mismo de manera que
el testigo no deje duda al tribunal de lo que está manifestando.
11. Preguntas en el interrogatorio: Abiertas, Cerradas, De seguimiento,
De transición, Hipotéticas.
Preguntas que no están admitidas durante el interrogatorio:
Preguntas ambiguas o poco claras, preguntas impertinentes o
irrelevantes, preguntas argumentativas, preguntas que tiendan a
ofender al testigo/perito o que pretendan coaccionarlos y preguntas
sugestivas.
Su estructura contempla 2 Etapas:
• Acreditar o legitimar: Esta encaminada a que el oferente realice las
preguntas correctas al testigo para que al juzgador no le quede duda de
que nuestra “Fuente” es confiable.
• El relato de los hechos: Una vez que se acredito ante el tribunal de
enjuiciamiento a nuestro testigo del cual vamos a obtener la
información, estamos en condiciones de ir sobre las proposiciones
fácticas que nuestro testigo puede acreditar.
12. CRITERIOS PARA DESARROLLAR UN
INTERROGATORIO EFICAZ:
• Leer y conocer bien todos los informes y reportes oficiales.
• Leer todas las declaraciones de los testigos citados y los potenciales.
• Revisar apuntes y notas.
• Hacer un bosquejo de la evidencia y de las aéreas importantes y relevantes.
• Tener presente la evidencia física o elemento material probatorio que se pretende introducir con cada
testigo.
• Presentar las preguntas y evidencias en orden y de forma lógica. Anticiparse al tema y los argumentos de la
defensa.
• Si es posible iniciar y finalizar el interrogatorio con una pregunta importante, que conduzca a una respuesta
fuerte.
• Comenzar acreditando al testigo/perito.
• Solventar la credibilidad del testigo/perito.
• Buscar acreditar proposiciones fácticas de la teoría del caso.
• Al interrogar se debe conducir al testigo a través de las preguntas para mantener un orden cronológico y
mejor comprensión del asunto.
• Realizar las preguntas pertinentes para introducir la evidencia material.
• Reproducir información planteada en los alegatos de apertura.
13. CONTRAINTERROGATORIO
“Es también un interrogatorio, pero ejecutado por la
parte adversaria a la que presentó o llevó a juicio al
testigo, es por esta razón que se le llama
contrainterrogatorio y tiene como objeto establecer la
contradicción o imprecisiones en las declaraciones
prestadas por el testigo de la parte contraria. La
finalidad consiste en desestimar la credibilidad e
idoneidad del testigo de la contraria”.
14. CRITERIOS PARA REALIZAR UN
CONTRAINTERROGATORIO EFICAZ:
• Utilizar las declaraciones previas del testigo.
• Usar preguntas sugestivas.
• Buscar desacreditar al testigo.
• Evidenciar las contradicciones del testigo.
• Plantear preguntas que solo admitan como respuesta un “si” o un “no”.
• No formular preguntas abiertas en el contrainterrogatorio.
• Se debe tener control sobre el contrainterrogatorio.
• Comenzar y terminar con preguntas fuertes.
15. OBJECIONES
“Son una herramienta jurídico-procesal que tienen las partes
en juicio, para manifestar su inconformidad con cualquier
actividad de la contraparte que puedan afectar sus derechos
o ponga en riesgo las reglas que rigen el desarrollo de la
audiencia de debate”. (Artículo 374 CNPP).
16. En caso de que una de las partes realice una de las preguntas
prohibidas la dinámica de las objeciones será la siguiente:
• MP/Defensor realiza una pregunta “ambigua o poco clara”.
• La parte contraria manifiesta: ¡objeción su señoría!
• El juez solicitara a la parte contraria en fundamento de su
objeción.
• La parte contraria deberá fundamentar legalmente su objeción.
• El juez le dará la palabra al interrogador para que manifieste su
argumentación.
• El juez declara cerrado el debate, “este tribunal va a resolver”.
• Los jueces del tribunal analizan la procedencia de la objeción
planteada.
• El juez manifiesta si/no procede la objeción planteada.
17. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
ORAL
Verificación de
asistencia (las
personas que deban
declarar abandonan
la sala).
Juez Objeto del
juicio, Auto de
apertura, Acuerdos
probatorios.
Alegatos de Apertura:
MP/Defensa.
Desahogo de
pruebas:
PM/Defensa.
Declaración del
acusado (en
cualquier momento).
Alegatos de clausura:
MP/Defensa.
Por último se otorga
la palabra al
acusado.
Cerrado el debate:
Deliberación, Fallo y
Sentencia.
18. DELIBERACIÓN
“Inmediatamente después de concluido el debate, el
Tribunal de enjuiciamiento Ordenará un receso para
deliberar en forma privada, continua y aislada, misma
que no podrá exceder de 24 horas, ni suspenderse
salvo en caso de enfermedad del juez o miembro del
Tribunal”. (Artículo 400 CNPP).
19. FALLO
“Concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se
constituirá nuevamente en la sala de audiencias, con el
propósito de que el Juez relator comunique el fallo
respectivo”. (Artículo 401 CNPP).
CARACTERISTICAS:
• La decisión de absolución o condena.
• Si la decisión se tomo por unanimidad o por mayoría de
miembros del Tribunal.
• Relación sucinta de los fundamentos y motivos que los
sustentan.
20. SENTENCIA
“Resolución judicial que decide definitivamente un proceso, una causa o recurso,
cuando la legislación procesal lo establezca”. (Artículo 403 CNPP).
Requisitos:
• Tribunal que la emite
• Fecha
• Acusado y victima
• Objeto de la acusación y defensas del imputado
• Descripción del contenido de la prueba
• La valoración de los medios de prueba
• Fundamento de la determinación
• Los resolutivos de absolución o condena
• La firma de Juez o del Tribunal de enjuiciamiento