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V
5.3 Alegatos de Clausura.
Aspectos esenciales
Los alegatos de clausura son para el juez la oportunidad de aprovechar, en un
escenario adversativo, las perspectivas del fiscal y el defensor. Realizados
correctamente pueden ser ayudas importantes en cuanto al análisis de la prueba,
su valoración y el marco jurídico de las deliberaciones de juez o del jurado. Las
“reglas” para el alegato de clausura son:
· Se debe limitar a la prueba y sus inferencias y a los argumentos jurídicos
relacionados.
· Previo a los alegatos el juez, en consulta con las partes, debe fijar límites en cuanto
al tiempo para cada intervención. Estos límites deben tomar en cuenta la
complejidad de la prueba y el derecho aplicable y conceder un espacio adecuado
para cada parte. En esta ocasión el juez debe hacer claras sus expectativas acerca
de las intervenciones y qué espera de ellos. De forma directa o subliminal, puede
dar a entender a las partes El no tolerar conductas y contenidos inapropiados o
irrelevantes.
· Como en todas las demás intervenciones, cuando hay más de un fiscal, o más de
un defensor por acusado, el juez debe insistir en la intervención de uno solo.
· Se debe generalmente prohibir apelar a la simpatía, igual que a los prejuicios.
· Asuntos del conocimiento personal del discursante se prohíben, ya que esto nunca
se incorporó en calidad de prueba durante el proceso y, salvo que sea para
propósitos de una analogía, es impertinente.
· Se debe controlar el lenguaje exageradamente violento o dramático, igual que
demostraciones de animadversión en contra de cualquier parte del proceso.
V
· Si el discursante se mueve por toda la sala, hábito que trae el entusiasmo o la
inexperiencia, el juez puede requerir que desista.
· Como en todo, es muy útil para posterior ayuda de memoria, tomar buenos
apuntes.
· Esta intervención no es una oportunidad para hacer grandes declaraciones al
público, a la prensa o a ninguna otra persona o grupo, más que al juzgador. El juez
debe ejercer el control adecuado para que el alegato no se convierta en plataforma
de “figuración” de algunos abogados.
Escenarios que requieren la intervención del juez
Una parte excede el tiempo proporcionado por el juez
En este escenario el juez tiene que balancear las consideraciones de economía
procesal contra los derechos de las partes. El poder discrecional del juez implica
que debe sopesar la complejidad y gravedad del caso y conceder un espacio
prudente bajo las circunstancias. A manera de ejemplo, es prácticamente
inconcebible que un alegato de clausura pueda durar más de dos horas en los casos
complicados o graves.
Una parte insiste en hablar de hechos no probados o tergiversar la prueba
incorporada, de forma inaceptable.
Los alegatos de clausura son para la ilustración del juzgador. Cuando el abogado
incurre en conductas impropias o toca temas no pertinentes, sea con el deseo de
engañar o no, es para el juez un deber imponer el orden con o sin objeción de parte.
Este término se utiliza para enfatizar uno de los valores más importantes de lo
acusatorio: la contradicción como mejor instrumento en la determinación de la
verdad.
Los incidentes, por lo general, se resuelven de inmediato por el tribunal (392 CNPP).
V
Concluido el debate, el tribunal delibera en privado, hasta emitir el fallo
correspondiente en forma oral; la lectura y explicación se darán en audiencia
pública, para ser redactadas después, aunque la sentencia producirá efectos desde
el momento de su explicación (397, 400-404 CNPP).
El alegato de clausura debe contener:
Ser fiel a la teoría del caso, el tema y lo sucedido en el debate Analizar los “hechos”,
sin repetirlos Analizar y valorar la prueba Analizar el motivo (móvil), si se puede
Desarrollar la controversia Presentar nuestro argumento, pero reconociendo
debilidades.
Los alegatos de clausura
Se contempla como la fase final del juicio, una vez que se han producido las pruebas
de los distintos intervinientes, considerándose como el espacio para que éstos,
siguiendo el mismo orden de intervención que en el alegato de apertura, le
expongan verbalmente al tribunal las conclusiones que en su opinión es posible
obtener de la prueba rendida, en directa concordancia con las respectivas teorías
del caso esbozadas en la apertura.
La norma citada considera la posibilidad de replicar como atribución que sólo
pertenece al fiscal y al defensor, entendiéndose por réplica la posibilidad de referirse
a las conclusiones planteadas por las demás partes. Como punto de partida,
digamos que el alegato de clausura o discurso de cierre del juicio es el momento
que el litigante tiene para terminar de armar el puzzle a los jueces, donde se van
uniendo las declaraciones, los peritajes, las pruebas materiales y documentales, los
gráficos, la prueba demostrativa, de manera de conformar un tejido de argumentos
a ser considerados al resolver el caso.
Es la confirmación de la teoría del caso, que surge como un todo armónico que los
litigantes son capaces de ofrecer al tribunal, en estricta correspondencia con la
prueba rendida durante el juicio, para que los jueces lo utilicen en su veredicto y al
momento de redactar la sentencia.
V
Es la última oportunidad que tienen los litigantes para mostrar su versión de los
hechos ante el tribunal oral en lo penal. No es el momento de cambiar de estrategia,
de modificar la prueba o de profundizar en alguna línea de interrogatorio o
contrainterrogatorio.
De lo que se trata en este minuto es de exponer al tribunal las razones por las cuales
ha de acoger una teoría del caso en particular, desechando las propuestas de los
otros intervinientes. Se debe tener en cuenta que los jueces han estado todo el
tiempo observando y tomando nota sobre los aspectos que les parecen centrales
frente al caso que están conociendo, de modo que no se puede pretender llegar a
conclusiones contrarias a lo ventilado en el juicio.
Cualquier disonancia cognitiva entre lo sucedido en la audiencia y las afirmaciones
del litigante en la clausura será mal evaluada por los jueces. De manera que lo que
corresponde es centrarse en la estructura principal de la teoría del caso presentada
y apoyarse en las declaraciones de los testigos propios, en las conclusiones y
explicaciones de los peritos sobre las pericias efectuadas, en la prueba material
incorporada, en las inconsistencias e incoherencias de la prueba de la contraparte,
etc.
En una palabra, mostrar al tribunal la coherencia existente entre lo prometido en la
apertura y lo sucedido en la audiencia, en particular ordenando las pruebas de tal
forma que al tribunal sólo le quede acoger la versión de los hechos que le ha sido
presentada.
Para ello debe haber correspondencia fiel con lo señalado por los peritos y testigos,
profundizando en la credibilidad de sus aseveraciones y en las relaciones que deben
existir entre todas las pruebas rendidas

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Derpropen tema 5.3 complementaria

  • 1. V 5.3 Alegatos de Clausura. Aspectos esenciales Los alegatos de clausura son para el juez la oportunidad de aprovechar, en un escenario adversativo, las perspectivas del fiscal y el defensor. Realizados correctamente pueden ser ayudas importantes en cuanto al análisis de la prueba, su valoración y el marco jurídico de las deliberaciones de juez o del jurado. Las “reglas” para el alegato de clausura son: · Se debe limitar a la prueba y sus inferencias y a los argumentos jurídicos relacionados. · Previo a los alegatos el juez, en consulta con las partes, debe fijar límites en cuanto al tiempo para cada intervención. Estos límites deben tomar en cuenta la complejidad de la prueba y el derecho aplicable y conceder un espacio adecuado para cada parte. En esta ocasión el juez debe hacer claras sus expectativas acerca de las intervenciones y qué espera de ellos. De forma directa o subliminal, puede dar a entender a las partes El no tolerar conductas y contenidos inapropiados o irrelevantes. · Como en todas las demás intervenciones, cuando hay más de un fiscal, o más de un defensor por acusado, el juez debe insistir en la intervención de uno solo. · Se debe generalmente prohibir apelar a la simpatía, igual que a los prejuicios. · Asuntos del conocimiento personal del discursante se prohíben, ya que esto nunca se incorporó en calidad de prueba durante el proceso y, salvo que sea para propósitos de una analogía, es impertinente. · Se debe controlar el lenguaje exageradamente violento o dramático, igual que demostraciones de animadversión en contra de cualquier parte del proceso.
  • 2. V · Si el discursante se mueve por toda la sala, hábito que trae el entusiasmo o la inexperiencia, el juez puede requerir que desista. · Como en todo, es muy útil para posterior ayuda de memoria, tomar buenos apuntes. · Esta intervención no es una oportunidad para hacer grandes declaraciones al público, a la prensa o a ninguna otra persona o grupo, más que al juzgador. El juez debe ejercer el control adecuado para que el alegato no se convierta en plataforma de “figuración” de algunos abogados. Escenarios que requieren la intervención del juez Una parte excede el tiempo proporcionado por el juez En este escenario el juez tiene que balancear las consideraciones de economía procesal contra los derechos de las partes. El poder discrecional del juez implica que debe sopesar la complejidad y gravedad del caso y conceder un espacio prudente bajo las circunstancias. A manera de ejemplo, es prácticamente inconcebible que un alegato de clausura pueda durar más de dos horas en los casos complicados o graves. Una parte insiste en hablar de hechos no probados o tergiversar la prueba incorporada, de forma inaceptable. Los alegatos de clausura son para la ilustración del juzgador. Cuando el abogado incurre en conductas impropias o toca temas no pertinentes, sea con el deseo de engañar o no, es para el juez un deber imponer el orden con o sin objeción de parte. Este término se utiliza para enfatizar uno de los valores más importantes de lo acusatorio: la contradicción como mejor instrumento en la determinación de la verdad. Los incidentes, por lo general, se resuelven de inmediato por el tribunal (392 CNPP).
  • 3. V Concluido el debate, el tribunal delibera en privado, hasta emitir el fallo correspondiente en forma oral; la lectura y explicación se darán en audiencia pública, para ser redactadas después, aunque la sentencia producirá efectos desde el momento de su explicación (397, 400-404 CNPP). El alegato de clausura debe contener: Ser fiel a la teoría del caso, el tema y lo sucedido en el debate Analizar los “hechos”, sin repetirlos Analizar y valorar la prueba Analizar el motivo (móvil), si se puede Desarrollar la controversia Presentar nuestro argumento, pero reconociendo debilidades. Los alegatos de clausura Se contempla como la fase final del juicio, una vez que se han producido las pruebas de los distintos intervinientes, considerándose como el espacio para que éstos, siguiendo el mismo orden de intervención que en el alegato de apertura, le expongan verbalmente al tribunal las conclusiones que en su opinión es posible obtener de la prueba rendida, en directa concordancia con las respectivas teorías del caso esbozadas en la apertura. La norma citada considera la posibilidad de replicar como atribución que sólo pertenece al fiscal y al defensor, entendiéndose por réplica la posibilidad de referirse a las conclusiones planteadas por las demás partes. Como punto de partida, digamos que el alegato de clausura o discurso de cierre del juicio es el momento que el litigante tiene para terminar de armar el puzzle a los jueces, donde se van uniendo las declaraciones, los peritajes, las pruebas materiales y documentales, los gráficos, la prueba demostrativa, de manera de conformar un tejido de argumentos a ser considerados al resolver el caso. Es la confirmación de la teoría del caso, que surge como un todo armónico que los litigantes son capaces de ofrecer al tribunal, en estricta correspondencia con la prueba rendida durante el juicio, para que los jueces lo utilicen en su veredicto y al momento de redactar la sentencia.
  • 4. V Es la última oportunidad que tienen los litigantes para mostrar su versión de los hechos ante el tribunal oral en lo penal. No es el momento de cambiar de estrategia, de modificar la prueba o de profundizar en alguna línea de interrogatorio o contrainterrogatorio. De lo que se trata en este minuto es de exponer al tribunal las razones por las cuales ha de acoger una teoría del caso en particular, desechando las propuestas de los otros intervinientes. Se debe tener en cuenta que los jueces han estado todo el tiempo observando y tomando nota sobre los aspectos que les parecen centrales frente al caso que están conociendo, de modo que no se puede pretender llegar a conclusiones contrarias a lo ventilado en el juicio. Cualquier disonancia cognitiva entre lo sucedido en la audiencia y las afirmaciones del litigante en la clausura será mal evaluada por los jueces. De manera que lo que corresponde es centrarse en la estructura principal de la teoría del caso presentada y apoyarse en las declaraciones de los testigos propios, en las conclusiones y explicaciones de los peritos sobre las pericias efectuadas, en la prueba material incorporada, en las inconsistencias e incoherencias de la prueba de la contraparte, etc. En una palabra, mostrar al tribunal la coherencia existente entre lo prometido en la apertura y lo sucedido en la audiencia, en particular ordenando las pruebas de tal forma que al tribunal sólo le quede acoger la versión de los hechos que le ha sido presentada. Para ello debe haber correspondencia fiel con lo señalado por los peritos y testigos, profundizando en la credibilidad de sus aseveraciones y en las relaciones que deben existir entre todas las pruebas rendidas