el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
Derpropen tema 4.2
1. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
Descubrimiento probatorio también conocida
como discovery
• En esta etapa se plantea que cada parte revele a su adversaria las
pruebas de que dispone y que pretende que se practiquen en el
juicio, si no lo ha hecho antes, estando obligado a ello.
• Este intercambio probatorio se conoce como procedimiento de
descubrimiento o discovery. (Maldonado Sánchez, Litigación en
Audiencias Orales y Juicio Oral Penal, 2011)
2. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
Actores deben estar presentes en el desarrollo
de la audiencia intermedia
• La audiencia intermedia será conducida por el Juez de Control, quien la presidirá en
su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente
del Juez de Control, el Ministerio Público, y el Defensor durante la audiencia.
• La víctima u ofendido o su Asesor Jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no
suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su
pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del
Ministerio Público. (CNPP, Art. 342)
3. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
Desarrollo de la audiencia intermedia
• Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación,
seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor;
acto seguido las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar.
Asimismo, la Defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en el
Código Nacional de Procedimientos Penales.
• Desahogados los puntos anteriores y posteriores al establecimiento en su caso de acuerdos
probatorios, el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de
las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente.
• Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la
defensa, el Juez en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos
conducentes.
• De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido. (CNPP, Art. 344)
4. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
Acto Final de la Etapa Intermedia
•Al finalizar la etapa intermedia, el Juez de Control
emite la resolución constituye el dictado del Auto de
Apertura a Juicio Oral, con el cual culmina esta etapa.
5. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
1. El Juez abre la Audiencia
2. Identificación de las Partes intervinientes
3. Resolver petición del MP de Juicio Abreviado
4. Deducir Exposiciones de Previo y Especial Pronunciamiento
a) Incompetencia
b) Litispendencia
c) Cosa Juzgada
d) Falta de Requisitos de Procedibilidad
e) Extinción de la Acción Penal
5. Expondrán las partes un resumen sintético de su Presentación y el primero será el MP para continuar el Defensor
6. Ofrecimiento de pruebas del MP
7. Ofrecimiento de pruebas del Defensor
8. Desahogo de pruebas para demostrar ilícitud de Medios de Prueba ofrecidos por la Contra-Parte
9. Pueden existir acuerdos entre las Partes para dar por Acreditados ciertos hechos para que ya no se discutan en la Audiencia de Debate de Juicio
Oral (hechos con candado).
10. El Juez de garantía cierra Debate y Procede a omitir o desechar pruebas
11. Y finalizará la Audiencia con la elaboración del Auto de Apertura de Juicio Oral.
FASE ORAL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA