1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante: Génesis
Domínguez
C.I: 25638123
Prof.: Keydis Pérez
Sección: “SAIA B”
Derecho Probatorio
Principios Generales
de la Prueba
2. La Prueba
La prueba es un mecanismo del que se valen las partes para convencer al juez de sus
respectivos alegatos
La prueba debe garantizar ciertos
derechos a las partes intervinientes
en el proceso, principalmente poder
fundamentar y demostrar lo alegado
(derecho a la defensa).
Sin embargo, responde, la
prueba, también a los derechos
de contra quien se interpone
El derecho a la defensa y al debido proceso -derechos de rango
constitucional previstos en los artículos 26 y 49 del texto
constitucional-, se concentran especialmente en el derecho
probatorio, siendo este último el que permite a las partes
demostrar sus propias afirmaciones de hecho y de derecho con la
finalidad de obtener una sentencia ajustada a la realidad (mediante
el establecimiento de los hechos a través de las pruebas) y lograr
así el fin último del proceso cual es la realización de la justicia".
3. Principios Generales de la Prueba
Principio de Publicidad
Principio de Competencia
Principio de Inmediación
Este principio refiere al hecho
de hacer públicos los actos del
proceso, y en este caso, las
pruebas que son presentadas
en él.
El numeral 1 del artículo 49 de
la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
(1999) expresa: (…) “Toda
persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los
cuales se le investiga; de
acceder a las pruebas y de
disponer del tiempo y de los
medios adecuados para
ejercer su defensa”.
No es más que el manejo que
debe tener el Juez del proceso
probatorio, observándole y
dirigiéndole.
Refiere a la relación que ha de
tener el Juez con las partes y los
elementos probatorios en el
proceso. Resulta lógico que el
Juez, encargado de decidir,
presencie el desarrollo del litigio; no
pudiendo delegar su función. Por
ello, resulta usual en la práctica;
que debido a estos principios,
competencia e inmediación, cuando
hay un cambio de Juez, en el
avocamiento del nuevo Juez, este
procede a reponer la causa, a fin
de sustanciar nuevamente el
proceso y cumplir con este
principio.
4. Principios Generales de la Prueba
Principio de Libertad
Probatoria
Principio de Contradicción
Las partes pueden hacer uso
de los medios de pruebas que
crean idóneos para poder
demostrar sus alegatos. La
libertad, refiere a la libre
elección que tiene cada parte
de promover las pruebas,
salvo las prohibiciones antes
referidas, tal como que la
prueba sea manifiestamente
impertinente, o ilegal. Se
entiende, que toda prueba que
no esté prohibida por la Ley,
está permitida.
Este principio simplemente nos
indica que ante una prueba
presentada, debe garantizarse que
contra quien se opone pueda ejercer
una defensa respecto a la misma.
Así como también oponerse a la
misma. Un claro ejemplo, como
medio de prueba, son los testigos. El
cual, una parte lo promueve, y
realiza sus preguntas pero la otra
tiene también el derecho de
hacerlas.
Principio de la Carga de la
Prueba
Entendiendo la carga como una
obligación; la carga de la prueba viene
dada como la obligación que tiene la parte
de demostrar lo que alega, Es decir,
demostrar el argumento sobre un
supuesto de hecho amparado en la norma
que invocan o en la cual se amparan.
“En relación con la regla de la carga de la
prueba, establecida en el artículo 1354
del Código Civil, se consagra allí un
principio sustancial en materia de onus
probandi, según el cual, quien
fundamente su demanda o su excepción
en la afirmación o negación de un hecho,
está obligado a suministrar la prueba de
la existencia o no existencia del hecho.
Con lo cual, cuando el demandado alega
hechos nuevos en la excepción, tocará a
él la prueba correspondiente.
5. Principio del
Control de la Prueba
Principio de la
Preclusividad
Principio de
Congruencia
Control quiere decir
manejo; y las partes
deben conocer
anticipadamente cuales
son las pruebas que se
han de evacuar durante
el proceso. Esto va a
permitir mayor fluidez
en la evacuación de las
mismas.
El ejercicio de la gran
mayoría de los derechos en
todo ordenamiento jurídico
está sometido a la
temporalidad, es decir, a
lapsos. De esto no escapa la
prueba, a la cual se tienen
determinadas oportunidades
y lapsos para ejercer
derechos relativas a ella;
como promover u oponerse,
e incluso existe un lapso de
evacuación.
Guarda estrecha relación con
el principio dispositivo. Este
principio de congruencia no es
más que la relación o
coherencia que debe tener lo
alegado y lo probado, así como
la decisión que emana del Juez
posteriormente analizando lo
acontecido en el proceso. Es
decir, consonancia entre:
alegato – prueba- decisión
(valoración del Juez de dichos
elementos).
Principios Generales de la Prueba
6. Principios Generales de la Prueba
Las partes deben tener de una forma
equitativa las mismas oportunidades para
defender sus derechos e intereses, es decir;
igualdad de oportunidades de probar sus
alegatos. No necesariamente las ocasiones
para promover las pruebas se dan en la
misma oportunidad (hablando del momento
procesal) para las partes debido a las
características de algunos procesos. Por
ejemplo, en el proceso laboral, el
demandante acompañará en su demanda las
pruebas que crean pertinentes, las cuales se
guardarán mientras se desarrolle la audiencia
preliminar. Y si no hay acuerdo, se va a juicio,
las pruebas de los demandantes son
publicadas, y los demandados deberán
contestar y promover en esa oportunidad las
pruebas que crean pertinentes. Sin embargo,
en ningún momento se violenta este principio,
al efectivamente tener la parte demandada su
oportunidad procesal para promover pruebas.
Significa incongruencia
entre el medio y el hecho a
probar. Es decir, estricta
relación entre la forma en
que se intenta demostrar el
hecho, y lo alegado.
Resultaría innecesario, por
ejemplo, intentar demostrar
mediante una prueba de
informe un determinado
hecho, y que la litis se base
en hechos totalmente
distintos
Todo proceso judicial busca
encontrar la verdad; y aunque
en el derecho exista distintos
tipos de verdad (verdadera y
procesal), las partes no
deberían usar los medios de
prueba para desvirtuar la
realidad, las partes son las
encargadas de trasladar los
hechos al proceso, y de
hacerlo de forma incorrecta
sería engañar al Juez, y en sí,
desviar toda la finalidad del
proceso.
Principio de Igualdad
Probatoria Principio de la Idoneidad y
Pertinencia de la Prueba
Principio de Lealtad y
Probidad Probatoria
7. Principios Generales de la Prueba
Principio Alteridad
de la Prueba
Principio de Comunidad
de la Prueba
Principio de la
Imparcialidad
Bajo este principio ninguna
de las partes en juicio
puede procurarse
unilateralmente una prueba
favorable a su pretensión o
defensa, es decir “nadie
puede fabricarse su propia
prueba”
El principio de comunidad de la
prueba, quiere decir que las mismas
una vez aportadas por las partes al
proceso, no son de quien las
promovió, sino que son del proceso,
es decir, una vez introducidas
legalmente en el proceso su función
es la de probar la existencia o
inexistencia de los hechos del proceso
con independencia de que beneficien
o perjudiquen a quien las promueva o
a la parte contraria, la cual además
puede invocarla; por lo que, se
garantiza la posibilidad de que ambas
partes se beneficien del material
probatorio aportado por ellas,
cumpliéndose así también el principio
de igualdad.
El Juez es el director del proceso y a su
vez debe ser imparcial, no pudiendo
decantarse en ninguna de sus
actuaciones hacia una de las partes, en
ningún estado del proceso, garantizar
las condiciones y derecho de cada
parte. A tal respecto el artículo 15 del
Código de Procedimiento Civil indica:
“Los Jueces garantizarán el derecho de
defensa, y mantendrán a las partes en
los derechos y facultades comunes a
ellas, sin preferencia ni desigualdades y
en los privativos de cada una, las
mantendrán respectivamente, según lo
acuerde la ley a la diversa condición
que tengan en el juicio, sin que puedan
permitir ni permitirse ellos
extralimitaciones de ningún género.”