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Institución Educativa
“José Félix Restrepo”
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MANUAL DE
CONVIVENCIA
AÑO 2016
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PROYECTO MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
MANUAL DE CONVIVENCIA V 3.3
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JOSÉ FÉLIX RESTREPO”
RESTREPO VALLE DEL CAUCA
2019
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MANUAL DE
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INDICE TEMÁTICO
CAPITULO I NATURALEZA, AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES................................8
ARTÍCULO 1. Naturaleza...........................................................................................................8
ARTÍCULO 2. Objetivo. .............................................................................................................8
ARTÍCULO 3. Aplicación............................................................................................................8
CAPITULO II LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES...........................................................................8
ARTÍCULO 4: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DE
1.991 ...........................................................................................................................8
ARTÍCULO 5. SEGÚN LA LEY 115 Y EL DECRETO 1860...............................................................9
ARTICULO 6. SEGÚN LA LEY 1098 DE 2.006..............................................................................9
ARTÍCULO 7. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1.991
10
ARTICULO 8. SEGÚN LA LEY 115 Y EL DECRETO 1860.............................................................11
ARTICULO 9. SEGÚN LA LEY 1098 DE 2.006............................................................................11
ARTÍCULO 10. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL PROCESO
FORMATIVO.SEGÚN EL DECRETO 1286 DE 2.005......................................................11
ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES SEGÚN EL DECRETO
1286 DE 2.005 ...........................................................................................................12
CAPITULO III. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL, DE SALUD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS ...................................................................................................13
ARTÍCULO 12. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL......................................................................13
ARTÍCULO 13. REGLAS DE SALUD PÚBLICA ............................................................................13
ARTÍCULO 14. PREVENCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS .................................................14
CAPITULO IV.15 CRITERIOS DE RESPETO, VALORACIÓN Y COMPROMISOS FRENTE A LA
UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES PERSONALES Y DE USO COLECTIVO,
TALES COMO EQUIPOS, INSTALACIONES E IMPLEMENTOS....................................................15
ARTÍCULO 15. CRITERIOS DEVALORACIÓN Y RESPETO FRENTE AL USO DE LOS BIENES
PERSONALES Y DE USO COLECTIVO...........................................................................15
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ÁREA O PROCESO: RECTORÍA
ARTÍCULO 16. CRITERIOS DE PRESTAMO Y USO DE EQUIPOS, INSTALACIONES E
IMPLEMENTOS ..........................................................................................................15
CAPILTULO V. COMPORTAMIENTO EN RELACIÓN CON EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
ESCOLAR...........................................................................................................................169
ARTÍCULO 17. COMPORTAMIENTO EN RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE.......................16
CAPITULO VI. NORMAS DE CONDUCTA DE EDUCANDOS, PROFESORES Y PADRES DE FAMILIA
QUE GARANTICEN EL MUTUO RESPETO Y PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR ....................17
ARTÍCULO 18. NORMA DE CONDUCTA DE EDUCANDOS........................................................17
ARTÍCULO 19. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS DOCENTES...................................................18
ARTÍCULO 21. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS PADRES DEFAMILIA EN LA INSTITUCION.....19
ARTÍCULO 22. QUEJAS Y RECLAMOS FORMULADOS POR LOS DOCENTES .............................20
ARTÍCULO 23. QUEJAS Y RECLAMOS FORMULADOS POR LOS ESTUDIANTES Y/O
ACUDIENTES..............................................................................................................20
ARTÍCULO 24. QUEJAS Y RECLAMOS FORMULADOS POR PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
DE SERVICIOS.............................................................................................................20
ARTÍCULO 25. QUEJAS Y RECLAMOS FORMULADOS POR EL PERSONAL DIRECTIVO..............21
CAPITULO VII. ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCIÓN PACIFICA DE CONFLICTOS. QUE SE
PRESENTEN ENTRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD..............................................................21
ARTÍCULO 26. RESOLUCIÓN DE CONFLICTO...........................................................................21
ARTÍCULO 27. DE LOS PROTOCOLOSPARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I.................21
ARTICULO 28. PROCESO PARA LA MEDIACIÓN DE CONFLICTOS ............................................22
ARTÍCULO 29. CUANDO LOS INVOLUCRADOS NO ACCEDEN AL DIALOGO .............................22
ARTÍCULO 30. DE LAS ACTAS Y FORMATOS............................................................................22
ARTÍCULO 31. DE LOS COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES ...............................................22
CAPITULO VIII. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL QUE PRESERVEN A LOS EDUCANDOS DE
LA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE APARIENCIA .............................................................23
ARTÍCULO 32. DE LOS UNIFORMES ........................................................................................23
ARTÍCULO 33. NORMAS PARA EL BUEN USO DEL UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL..26
CAPITULO IX. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y SUS SANCIONES Y EL DEBIDO PROCESO................26
ARTÍCULO 34. DE LAS FALTAS.................................................................................................26
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ARTÍCULO 35. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS .......................................................................26
ARTÍCULO 36. FALTA LEVE......................................................................................................26
ARTÍCULO 37. COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES COMO FALTAS LEVES CLASIFICADAS
COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE
LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE TIPO I, SEGÚN ART.
40 DEL DECRETO 1965 / 13........................................................................................27
ARTÍCULO 38. DE LAS FALTAS LEVES TIPO I............................................................................28
ARTÍCULO 39. LAS FALTAS LEVES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN
PODRÁN SER CORREGIDAS CON LA SIGUIENTE RUTA ...............................................28
ARTÍCULO 40. FALTA GRAVE .................................................................................................29
ARTÍCULO 41. COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES COMO FALTAS GRAVES
CLASIFICADAS COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y
EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE
TIPO I SEGUN ARTICULO 40 DEL DECRETO 1965/13..................................................30
ARTÍCULO 42. DE LAS FALTAS GRAVES TIPO I.........................................................................31
ARTÍCULO 43. FALTAS GRAVES CLASIFICADAS COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA
CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES
Y REPRODUCTIVOS DE TIPO I SEGÚN ART 40 DEL DECRETO 1965 / 13......................31
ARTÍCULO 44. DE LAS FALTAS GRAVES TIPO II........................................................................32
ARTÍCULO 45. LAS FALTAS GRAVES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN
SERÁN SANCIONADAS CON LA SIGUIENTE RUTA:......................................................32
ARTÍCULO 46. FALTA DE ESPECIAL GRAVEDAD ......................................................................32
ARTÍCULO 47. COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES COMO FALTAS DE ESPECIAL
GRAVEDAD.CLASIFICADAS COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA
ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS DE TIPO II SEGÚN ART 40 DEL DECRETO 1965 / 13 .......................33
ARTÍCULO 48. DE LAS FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD TIPO II .............................................34
ARTÍCULO 49. COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES COMO FALTAS DE ESPECIAL
GRAVEDAD CLASIFICADAS COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA
ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS DE TIPO III SEGÚN ARTÍCULO 40 DEL DECRETO 1965/13 ..............34
ARTÍCULO 50. DE LAS FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD TIPO III ............................................34
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ARTÍCULO 51. LAS FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE
LOS ART 47, NUMERALES DEL 1 AL 23 .....................................................................35
ARTÍCULO 52. LAS FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL
ART 49 NUMERALES DEL 24 AL 37 POR TRATARSE DE DELITOS PUNIBLES, QUE
ATENTAN CONTRA LA VIDA, LA LIBERTAD, LA INTEGRIDAD, LA SEXUALIDAD, LOS
DERECHOS HUMANOS. LA INSTITUCIÓN SANCIONARA CON: ...................................36
ARTÍCULO 53. FALTAS COMETIDAS EN GRUPO O DE FORMA COLECTIVA..............................36
ARTÍCULO 54. ATENCIÓN INMEDIATA DEL ESTUDIANTE POR ACCIDENTE O LESIONES
PERSONALES..............................................................................................................36
ARTÍCULO 55. OMISIÓN DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES A LAS FALTAS DE LOS
ESTUDIANTES ............................................................................................................36
ARTÍCULO 56. GRAVEDAD DE LAS FALTAS.............................................................................36
ARTÍCULO 57. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS. .......................................................................37
ARTÍCULO 58. DEL DEBIDO PROCESO....................................................................................38
ARTÍCULO 59. SUJETOS PROCESALES .....................................................................................38
ARTÍCULO 60. COMPROMISOS PARA NO PERDER EL CUPO EN EL AÑO SIGUIENTE...............38
ARTÍCULO 61. LAS MEDIDAS CAUTELARES.............................................................................38
ARTÍCULO 62. LA DESESCOLARIZACIÓN. ................................................................................39
ARTÍCULO 64. ETAPAS MÍNIMAS DEL DEBIDO PROCESO .......................................................39
ARTÍCULO 65. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DEL RECTOR,
COMISARIA DE FAMILIA ............................................................................................40
ARTÍCULO 66. DE LAS ACTAS DEL DEBIDO PROCESO..............................................................40
ARTÍCULO 67. INFORMES AL COMITÉ DE CONVIVENCIA........................................................40
ARTÍCULO 68. DE LOS ESTÍMULOS. ........................................................................................40
CAPITULO X. REGLAS PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONSEJO DIRECTIVO Y PARA
LA ESCOGENCIA DE VOCEROS EN LOS DEMÁS CONSEJOS PREVISTOS EN EL PRESENTE
DECRETO. DEBE INCLUIR EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL PERSONERO DE LOS
ESTUDIANTES.........................................................................................................................41
ARTÍCULO 69. DE LA ELECCIÓN DE LOS DOCENTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO ................41
ARTÍCULO 70. DE LA ELECCION DE LOS PADRES DE FAMILIA ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO .41
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ARTÍCULO 71. DE LA ELECCION DEL ESTUDIANTE ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO ..................42
ARTÍCULO 72. DE LA ELECCION DE EL EXALUMNO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. ................42
ARTÍCULO 74. DE LA ELECCION DE LOS DOCENTES ANTE EL CONSEJO ACADEMICO .............42
ARTÍCULO 75. DE LA ELECCION DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES............................................43
ARTÍCULO 76. DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA....................................................43
ARTÍCULO 77. DE LA ELECCION DEL CONSEJO DE PADRES.....................................................44
ARTÍCULO 78. DE LA ELECCION DEL PERSONERO...................................................................44
ARTÍCULO 79. REVOCATORIA DEL PERSONERO ESTUDIANTIL Y/O CONSEJO DE ESTIANTES..45
ARTÍCULO 80. PERDIDA DE INVESTIDURA DEL PERSONERO ESTUDIANTIL Y/O CONSEJO DE
ESTUDIANTES ............................................................................................................45
CAPITULO XI. CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE,
RECREACIÓN DIRIGIDA Y DEMÁS CONEXOS CON EL SERVICIO DE EDUCACIÓN QUE
OFREZCA LA INSTITUCIÓN A LOS ALUMNOS. .........................................................................46
ARTÍCULO 81. DE LOS ESTUDIANTES EN EL RESTAURANTE ESCOLAR.....................................46
ARTÍCULO 82. DE LOS DOCENTES EN EL RESTAURANTE ESCOLAR .........................................46
ARTÍCULO 83. DE LAS MANIPULADORAS Y PERSONAL ENCARGADO .....................................47
ARTÍCULO 84. DEL TRANSPORTE ESCOLAR............................................................................47
ARTÍCULO 85. DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EN LA RECREACIÓN DIRIGIDA, .....................47
ARTÍCULO 86. DE LA PERSONA A CARGO DE LA RECREACIÓN DIRIGIDA................................47
ARTÍCULO 87. DEL DOCENTE EN LA RECREACIÓN DIRIGIDA...................................................48
ARTÍCULO 88. DE LA LABOR SOCIAL DEL ESTUDIANTE:..........................................................48
ARTÍCULO 90. DE ESTUDIANTES DE INCLUSION SOCIAL.........................................................49
ARTICULO 91. DEL DOCENTE DE AULA DE APOYO SEGÚN EL DECRETO 2565 ........................50
CAPITULO XII. FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNA DEL
ESTABLECIMIENTO, TALES COMO PERIÓDICOS, REVISTAS O EMISIONES RADIALES QUE
SIRVAN DE INSTRUMENTOS EFECTIVOS AL LIBRE PENSAMIENTO Y A LA LIBRE EXPRESIÓN
HIGIENE EN EDUCACIÓN SEXUAL Y ÉTICA Y VALORES............................................................50
ARTÍCULO 93. REGLAMENTO DE LA EMISORA ESTUDIANTIL Y MEDIOS AUDIOVISUALES......50
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CAPITULO XIII.ENCARGOS HECHOS AL ESTABLECIMIENTO PARA APROVISIONAR A LOS
ALUMNOS DE MATERIAL DIDÁCTICO DE USO GENERAL, LIBROS, UNIFORMES, SEGUROS
DE VIDA Y DE SALUD. .............................................................................................................51
ARTÍCULO 94. DEL SEGURO DE VIDA DEL ESTUDIANTE..........................................................51
CAPITULO XIV. REGLAS PARA USO DEL BIBLIOBANCO Y LA BIBLIOTECA ESCOLAR...........................52
ARTICULO 95. REGLAMENTO DEL BIBLIOBANCO ESCOLAR ....................................................52
CAPITULO XV. DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA ..................................................................53
ARTÍCULO 96: CONFORMACION. ...........................................................................................53
ARTÍCULO 97. FECHA DE CONFORMACION DEL COMITÉ. ......................................................54
ARTÍCULO 98. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.....................................54
ARTÍCULO 99. RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN EL SISTEMA
NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS
HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR:..................................................................55
ARTÍCULO 100. RESPONSABILIDADES DEL RECTOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. .....56
ARTÍCULO 101. RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES. .....................................................56
ARTÍCULO 102. RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. ...............56
ARTÍCULO 103. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES............................................................57
ARTÍCULO 104. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I..............58
ARTÍCULO 105. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II.............58
ARTÍCULO 106. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III..........................59
CAPITULO XVI. VIGENCIA Y DISPOSICIONES ....................................................................................60
ARTÍCULO 107. Es obligación del estudiante y el padre de familia y/o acudiente conocer
el manual de convivencia antes de firmar la matricula. ............................................60
ARTÍCULO 108. Los padres de familia y/o acudientes al firmar la matricula, aceptarán en
conformidad el presente manual de convivencia y se acogerán a él, en su totalidad
T-341/93....................................................................................................................60
ARTÍCULO 109. El presente Manual de Convivencia, rige a partir de la fecha.......................60
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CAPITULO I
NATURALEZA, AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1. Naturaleza. El presente manual es de naturaleza pedagógica y administrativa
ARTÍCULO 2. Objetivo. Garantizar y facilitar una convivencia armónica a todos los actores escolares,
proporcionando a los educandos una formación en valores morales, sociales y cívicos, que le permitan
definir y reafirmar su personalidad y ejercer sus potencialidades humanas.
ARTÍCULO 3. Aplicación. El presente Manual de Convivencia se aplicará sin distingo alguno a los
integrantes de la Comunidad Educativa que conforman la institución Educativa “JOSE FELIX
RESTREPO”
CAPITULO II
LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 4: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DE
1.991
1. A recibir información veraz e imparcial acerca de las normas contemplada en el Manual de
Convivencia a expresar y difundir sus pensamientos y opiniones por diferentes medios. Artículo
20, Artículo 73
2. A la educación acceso al conocimiento, a la ciencia a la técnica, bienes y valores de la cultura.
Artículo 67, Artículo 44.
3. Derecho a la honra, a ser tratado con dignidad y a la intimidad personal y familiar. Artículo 42,
Articulo 21, Articulo 12 y Articulo 15.
4. Ser atendido en forma oportuna por los Directivos, Docentes, Personal Administrativos y de
Servicios Generales. Tras presentar peticiones respetuosas para obtener soluciones viables,
Articulo 23.
5. A profesar libremente su religión. Articulo 19
6. A que se aplique en sus actuaciones disciplinarias y académicas el debido proceso conforme lo
establece la Ley y este Manual de Convivencia, a ser escuchado y sus opiniones serán tenidas
en cuenta, a presentar pruebas y apelaciones, Articulo 29.
7. A gozar de un ambiente sano, de salud, a recibir formación preventiva sobre toda forma de
adicción y a fomentar la educación para el logro de estos fines, Articulo 79.
8. A ser atendido en forma oportuna en lo que se refiere a la solicitud de certificados de estudio, paz
y salvo, constancias y otros, que permitan su traslado o movilización a otra Institución Educativa
cuando así lo requiera. Articulo 24
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9. Recibir oportunamente sus calificaciones, reconocimientos y a rectificación de parte de los
profesores, antes de ser registradas en los informes académicos, fichas de observación y otros.
Artículo 15.
ARTÍCULO 5. SEGÚN LA LEY 115 Y EL DECRETO 1860
1. El apoyo y compromiso de los padres y acudientes y de todos los miembros de la Comunidad para
su educación, incluidas las necesidades educativas con limitaciones físicas o mentales, o
capacidades excepcionales. Artículo 7, Articulo 67 y Articulo 46.
2. A la educación para el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. A participar
en el Gobierno escolar en la elección del personero, a voto secreto y aun proceso que ofrezca
garantías de transparencia y seguridad. Artículo 94, Articulo 41 y articulo 95.
3. Recibir estímulos y distinciones correspondientes a sus logros y otros triunfos. Artículo 101.
4. Recibir oportunamente y dentro de los horarios establecidos los servicios de bienestar estudiantil
de que dispone la Institución: orientación, biblioteca, restaurante, internet y otros. Articulo 108
5. Participar y proponer reestructuración al Manual de Convivencia de la Institución. Art. 92.
6. Que se le permita nivelarse en los aprendizajes pendientes con causa justificada, de acuerdo a lo
establecido en la Institución. Art. 50
7. Promover campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil e Institucional. Art. 36
8. Recibir orientación adecuada para trabajos escritos, investigaciones, tareas, consultas y otros; -
así como su revisión y corrección oportuna. Ser evaluado en forma justa equitativa y permanente,
de acuerdo con la legislación vigente. Art 47.
9. Participar activamente en el proceso de enseñanza aprendizaje, en actividades deportivas,
culturales y sociales programadas por la Institución, sin que afecte su desarrollo académico.
ARTICULO 6. SEGÚN LA LEY 1098 DE 2.006
1. Al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de
los demás y las normas de la Institución. Código de la Infancia y la adolescencia. Art. 37.
2. Ser tratado por todos los miembros de la comunidad educativa con dignidad, respeto y sin
discriminaciones de ninguna índole. Art. 18
3. Ser representados por sus padres o acudiente cuando se le esté llevando un seguimiento
disciplinario o académico en la Institución. Art. 23
4. A ser protegido contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso
sexual, explotación laboral o económica, a trabajos riesgosos, adicciones. Art 20
5. Los estudiantes en condiciones de discapacidad tienen derecho a que se les realice las
adaptaciones curriculares, de acceso y de área, por parte de los docentes y a tener
acompañamiento por aparte de los Estamentos de la Institución.
6. Disfrutar de los beneficios ofrecidos por los diferentes Entes Gubernamentales: restaurante,
transporte escolar, refrigerios entre otros.
7. Recibir apoyo y acompañamiento cuando presentan características de excepcionalidad
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ARTÍCULO 7. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1.991
1. Todos están en el deber de engrandecer y dignificar la Institución, respetar su nombre, símbolos,
principios y valores. Art. 95
2. Defender y difundir los derechos humanos, como fundamento de la convivencia pacifica
3. Propender al logro y mantenimiento de la paz, fomentando una relación armoniosa, medida por el
respeto y el afecto. Art. 95, Art. 22.
4. Participar activa y puntualmente en todas las actividades de la Institución, cívicas, culturales y
académicas. Justificar ante las autoridades de la Institución el cumplimiento de las mismas, Art.
95
5. Contribuir para el buen funcionamiento de la Institución creando un clima de respeto,
comunicación cortes, tolerancia y responsabilidad. Art. 95.
6. Respetar y apoyar a las autoridades legítimamente constituidas, a todos los miembros de la
comunidad educativa, abstenerse de realizar fraude, falsificaciones; respetar la integridad física y
moral sin intimidar, amenazar, ridiculizar. Art. 95.
7. Proteger los recursos y bienes materiales y culturales de la Institución como patrimonio de todos
y los elementos de uso escolar requeridos. Art. 95.
8. Velar por la conservación de un ambiente sano y agradable. Art. 95.
9. Cuidarse de manifestaciones excesivas y extravagantes en el plantel, áreas comunes, -
alrededores o rutas de transporte. Art. 1
10. Participar y comunicar a sus padres y/o acudientes las disposiciones, circulares, citaciones
verbales o escritas, que la Institución promulgue sobre las actividades a realizar. Art. 95.
11. Respetar la identidad personal, familiar y el buen nombre de los demás. Art. 15.
12. Reconocer y respetar en los demás los mismos derechos exigibles para si mismo. Art. 1.
13. Comunicar a cualquier autoridad de la Institución las situaciones anómalas- irregulares que
atenten contra el bienestar de la comunidad educativa.
14. Respetar las pertenencias de los compañeros, maestros y demás miembros de la comunidad -
educativa. Art. 95.
15. Presentar sus inquietudes con respeto y cortesía. Art. 23.
16. Atender las orientaciones dadas por los docentes y reconocer las consecuencias negativas de sus
actos individuales y grupales, comprometiéndose con su desarrollo personal. Art 1
PARAGRAFO 1: Los estudiantes que hacen la pasantía institucional y/o el servicio social y que se
reglamenta mediante el artículo 97 de la Ley 115/94, en el artículo 7 del Decreto 1743/94, el Art. 39
del Decreto 1860 de 1.996 y la Resolución No 4210 de 1.996, deben:
a) Elaborar y presentar un proyecto al equipo de docentes encargados para tal fin.
b) Asistir al sitio en donde vaya a desarrollar su jornada con puntualidad en el horario establecido
y durante el tiempo de servicio reglamentario,
c) Presentarse con el vestido apropiado a las funciones que debe desarrollar y de acuerdo a las
exigencias de la respectiva Institución.
d) Cumplir adecuadamente con los trabajos e informes requeridos y asumir un buen
comportamiento ético y social.
Institución Educativa
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ÁREA O PROCESO: RECTORÍA
ARTICULO 8. SEGÚN LA LEY 115 Y EL DECRETO 1860
1. Todo estudiante está obligado a conocer y cumplir con las normas contempladas en el Manual de
Convivencia, dentro y fuera de la Institución, en las rutas de transporte o eventos de
representación Institucional, Art. 87 y Art 17.
2. Permanecer en el espacio escolar, por el tiempo definido por la Institución para el desarrollo de
actividades, Art.87 y Art 17
ARTICULO 9. SEGÚN LA LEY 1098 DE 2.006
1. Informar a profesores y/o directivos en caso de explotación económica o acerca de violación,
inducción, estímulo a la prostitución, explotación sexual, pornografía o cualquier otra conducta que
atente contra la integridad y formación de niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 10. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL PROCESO
FORMATIVO.SEGÚN EL DECRETO 1286 DE 2.005
1. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula, las características del establecimiento
educativo. Las metas que orientan el PEI proyecto educativo Institucional, el Manual de
Convivencia, el Plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el SIEE Sistema de
Evaluación de Estudiantes y el Plan de Mejoramiento Institucional.
2. Expresar de manera respetuosa a Directivos, Docentes y Personal Administrativos (conducto
regular) o de servicios, opiniones, apelaciones o reclamaciones, cuando las circunstancias así lo
requieran, sobre el proceso educativo de sus hijos y otros aspectos, Art. 2.
3. Recibir en forma periódica los informes sobre el rendimiento académico y el comportamiento de
sus hijos y proveer al estudiante de los elementos requeridos para el desarrollo de las diferentes
actividades académicas y formativas. Art 2.
4. Conocer la información sobre resultado de las pruebas de evaluación de calidad del servicio
educativo de la Institución. Art. 2
5. Apelar ante cualquier instancia en forma escrita o verbal según la trascendencia del caso, por las
decisiones que se tomen en contra de sus hijos o acudidos. Art. 2
6. Elegir y ser elegido como miembro activo de la asociación de padres de familia, consejo directivo
y demás organizaciones que se creen en la Institución, en los términos previstos en la Lay General
de Educación y sus reglamentos. Art. 2
7. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento, en la elaboración del PEI
proyecto educativo Institucional, en la construcción constante del Pacto de Convivencia y la
adecuación del SIEE sistema de evaluación de estudiantes para la Institución educativa. Art. 2
8. Recibir respuesta suficiente y oportuna sobre la marcha del establecimiento y sobre asuntos que
afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. Art. 2.
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ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES SEGÚN EL DECRETO
1286 DE 2.005
1. Matricular oportunamente a sus hijos de acuerdo a las fechas establecidas por la Institución. Art.
3.
2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico en ejercicio del derecho a la educación, y
el cumplimiento de sus fines legales y sociales. Art. 3.
3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Pacto de Convivencia, para
facilitar el proceso educativo. Art. 3.
4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que
favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la Comunidad
Educativa.
5. Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las
irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras en relación contra el maltrato infantil,
abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas, en caso de no recibir pronta respuesta dirigirse
a las autoridades competentes. Art 3
6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las a acciones que conduzcan al mejoramiento del
servicio educativo y que eleven la calidad del aprendizaje, especialmente en la formulación y
desarrollo de los planes de desarrollo Institucional. Art 3.
7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros
educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores
Institucional y ciudadanos. Art. 3.
8. Participar en el proceso de evaluación anual del establecimiento educativo. Art. 3
9. Contribuir al crecimiento personal de su hijo mediante la trasmisión permanente de valores a
través del buen ejemplo, reformando de esta manera la formación que les brindad la Institución.
Art. 7, Ley 115-
10. Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos y cumplir puntualmente con las
citaciones y actividades programas por la Institución. Art 7 Ley 115
11. Respetar el debido proceso referido a los estudiantes de la Institución, Ley 1098 Art. 26.
12. Abstenerse de agredir física o verbalmente a los miembros de la Comunidad Educativa
(estudiantes, profesores, directivos, administrativos, padres de familia) dentro o fuera de la
Institución buscando una solución adecuada a los conflictos. Art 22 del CP.
13. Enviar a sus hijos oportunamente y controlar la llegada a sus casas y a la Institución informando
las causas de inasistencia. Art. 7 Ley 115.
14. Facilitar todos los medios para que los niños asistan a las actividades programadas en jornada
contraria. Art 3 del Decreto 1286
15. Autorizar por escrito y respaldar luego con su firma ante el respectivo docente, a la persona mayor
de edad que lo pueda reemplazar ante la Institución cuando le sea imposible cumplir con la citación
que el haga. Art.23 del 1098
16. Responder oportunamente por todos los daños que su hijo ocasione a la planta física ya los
implementos de estudio facilitados por la Institución. Fomentar en sus hijos hábitos de aseo y
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pulcritud personal y cuidar los elementos que utilicen, aunque no sean de su propiedad. Art.3 del
decreto 1286
17. Devolver a la Institución cualquier objeto que sus hijos lleven a casa y no sean de su propiedad.
18. Realizar seguimientos permanentes al proceso evaluativo de sus hijos. Decreto 1290, Art. 15
19. Analizar los informes periódicos de evaluación, Decreto 1290, Art. 15.
20. Los padres de familia de los estudiantes en condiciones de discapacidad deben suministrar la
información veraz y oportuna de la historia clínica de los estudiantes en condiciones de
vulnerabilidad (necesidades educativas especiales).
21. Acudir oportunamente a los controles, suministro de medicamentos y demás ayudas que el
estudiante requiera para su buen desempeño escolar y presentar a la Institución copia de ella.
22. Los padres de familia y / o acudientes deberán asistir con sus hijos o acudidos a las superaciones
de inicio de año lectivo.
CAPITULO III.
REGLAS DE HIGIENE PERSONAL, DE SALUD PÚBLICA Y PREVENCIÓN
DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
ARTÍCULO 12. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL.
1. Presentarse a la Institución educativa debidamente aseado, ordenado y en estado de lucidez.
2. Portar el uniforme de diario y de educación física, completo y bien presentado dentro y fuera del
aula de clase, prescindiendo de accesorios como piercing, collares, manillas, gafas de sol,
cinturones con taches y arandelas, , maquillaje excesivo y gorras excepto si éstas son de color
azul turquí y solo en clase de educación física que refleje el orden e imagen positiva de la
Institución. el peinado debe ser acorde al perfil del estudiante de la institución educativa José Félix
Restrepo
3. Lavarse las manos antes y después de ir al restaurante escolar y al baño.
4. Utilizar correctamente, los baños, lavamanos, las canecas de la basura, el agua y la energía.
5. Los padres de familia deberán Fomentar en sus hijos hábitos de aseo y pulcritud personal.
ARTÍCULO 13. REGLAS DE SALUD PÚBLICA
1. Cuando un estudiante presente una enfermedad infectocontagiosa no será objeto de
discriminación, sin embargo, para salvaguardar la seguridad de la Comunidad Educativa se
seguirán estrictamente las recomendaciones médicas, las cuales, deben comunicarse de manera
escrita y de acuerdo al conducto regular a la Institución.
2. El estudiante debe llevar consigo de manera permanente el documento de identidad y el carnet
estudiantil para facilitar su identificación y la adquisición de servicios en un momento dado.
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3. Portar una copia laminada del carnet de salud que acredite al estudiante como beneficiario del
Sistema Nacional de Salud para que le facilite una oportuna prestación de servicios médicos, en
caso de requerirlo.
4. Mantener las aulas y demás espacios limpios y agradables, libres de residuos alimenticios
generados por el consumo de golosinas, gaseosas, galletas, chicles, helados entre otros, Con el
fin de evitar proliferación de insectos y roedores.
5. Al inicio de cada año lectivo el consejo de padres de familia vigente, coordinará las actividades
destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, y al mejoramiento del
medio ambiente, para lo cual determinará estrategias para mantener aseadas las aulas de clases
y espacios comunes según el literal h del artículo 7 del decreto 1286 de 2005
6. Evitar golpear, lanzar saliva, tirar papeles, pepas, piedras, agua, u otros elementos que atenten
contra la salud e integridad física y mental, dar empujones, adherir elementos indeseables en el
cabello o en las sillas, poner apodos e incentivar la burla y el maltrato.
7. Evitar prácticas y juegos de moda que atenten contra la integridad física y mental de los
estudiantes involucrados.
ARTÍCULO 14. PREVENCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
1. Para poder garantizar la integridad del niño, niña y/o adolescente estos deberán conservar su
organismo libre de sustancias psicoactivas para una mente saludable.
2. No se permitirá ingresar al aula de clase bajo efectos de sustancias psicoactivas, este deberá
permanecer en coordinación o enfermería mientras se notifica a la familia y autoridades
correspondientes. En caso de una posible intoxicación se remitirá inmediatamente al hospital
municipal.
3. Las Instancias Institucionales involucradas en el programa de prevención son:
-Proyecto CEPIS y Educación Sexual.
-Comisaría, Trabajo social y Psicología municipal
-Patrullero de la ley de infancia y adolescencia municipal.
-Hospital San José
4. El proyecto CEPIS debe promover la prevención de consumo de sustancias psicoactivas de los
educandos
5. La institución educativa en compañía de la comisaria de familia y la policía de infancia y
adolescencia facilitaran procesos de acompañamiento y seguimiento de estudiantes con
problemas de consumo de sustancias psicoactivas, físicos, mentales y sociales.
6. La comisaria de familia y la policía de infancia y adolescencia podrán realizar controles dentro de
la institución educativa, previas solicitudes de la misma o de los entes de control, de manera
escrita y respetando el debido proceso, para tal actuación; con el fin de prevenir consumo, porte
y venta de sustancias psicoactiva, armas corto punzantes y de fuego.
7. Concientizar a los estudiantes y padres de familia de las consecuencias del consumo de
sustancias psicoactivas, a través de capacitaciones por medio de las Instancias Institucionales
involucradas en el programa de prevención. (policía municipal, hospital, comisaria de familia, etc.)
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8. Acompañamiento a los docentes, estudiantes y padres de familia sobre las estrategias
pedagógicas transversales para la promoción de la convivencia y la ciudadanía en la institución
educativa, por medio de universidades, institutos y otros que por su relación con el tema
favorezcan el proceso.
CAPITULO IV.
CRITERIOS DE RESPETO, VALORACIÓN Y COMPROMISOS FRENTE A LA UTILIZACIÓN Y
CONSERVACIÓN DE LOS BIENES PERSONALES Y DE USO COLECTIVO, TALES
COMO EQUIPOS, INSTALACIONES E IMPLEMENTOS.
ARTÍCULO 15. CRITERIOS DEVALORACIÓN Y RESPETO FRENTE AL USO DE LOS BIENES
PERSONALES Y DE USO COLECTIVO.
1. El padre de familia debe responder oportunamente por todos los daños que su hijo ocasione a la
planta física y a los implementos de estudio de la institución.
2. Los padres de familia deberán Fomentar en sus hijos hábitos sobre el cuidado de los elementos
que utilicen, aunque no sean de su propiedad.
3. Devolver a la institución cualquier objeto que sus hijos lleven a la casa y no sean de su propiedad.
4. El material de las instalaciones de la Institución es para uso común de toda la comunidad
educativa, por lo tanto, es responsabilidad de todos, su cuidado y conservación.
5. Los docentes recibirán inventariado los pupitres, mobiliario y demás material educativo didáctico,
deberán entregarlos en el estado que lo recibió.
ARTÍCULO 16. CRITERIOS DE PRESTAMO Y USO DE EQUIPOS, INSTALACIONES E
IMPLEMENTOS
1. Los equipos de la sala de sistemas solo serán prestados por el encargado de la misma a
estudiantes docentes y directivos docentes para fines pedagógicos y uso dentro de la institución
educativa siempre y cuando haya disponibilidad de ellos y siguiendo el adecuado proceso para su
préstamo.
2. El mobiliario de la institución tales como sillas, mesas, manteles, carpa y otros bienes solo podrá
ser prestado por el Consejo Directivo.
3. El uso de la sala de sistemas, equipos y cualquier otro espacio podrá ser utilizado con previa
solicitud ante el consejo directivo por la comunidad educativa e instituciones que los requieran
mediante proyecto o propuesta pedagógica.
4. El consejo directivo deberá informar por escrito al encargado o responsable respecto a la decisión
que haya tomado en relación con el préstamo de equipos bienes, o espacios de la institución
educativa.
5. El encargado o responsable de los materiales y equipos o espacios solo podrán facilitar el uso o
préstamo de los mismos una vez haya sido notificado de forma escrita por el consejo directivo.
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6. Los encargados o responsables de los equipos, materiales y espacios deberán recibir inventariado
a principio de año o cuando se le asigne lo que este bajo su responsabilidad y deberá entregar
inventariado a fin de año o cuando sea necesario prescindir de dicha responsabilidad por motivo
de jubilación, traslado o cancelación del contrato u otros.
7. La no entrega de inventario de los equipos, material o espacios a su cargo o responsabilidad dará
lugar a informe a la secretaria de educación departamental, procuraduría y contraloría.
CAPILTULO V.
COMPORTAMIENTO EN RELACIÓN CON EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR
ARTÍCULO 17. COMPORTAMIENTO EN RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE
1. Conservar limpia las zonas verdes, proteger los jardines y materas, sin arrancar sus ramas, sus
hojas y sus flores.
2. Depositar las basuras en las canecas para el manejo de los diferentes residuos o recipientes
dispuestos en nuestra Institución para este fin, para así crear un ambiente de orden aseo y
bienestar.
3. Separar los residuos sólidos que se generan en nuestra Institución, de esa forma contribuimos a
la protección ambiental.
4. Conservar en estado de orden y limpieza la cafetería y zonas aledañas como: patios, corredores,
y canaletas demostrando cultura y educación.
5. Proporcionar un ambiente limpio, libre de gérmenes y malos olores, utilizando adecuadamente
baños y lavamanos: cerrando los grifos, ahorrando agua, desechando correctamente toallas
higiénicas y vaciando las cisternas después de usarlos.
6. Crear un ambiente agradable y armónico en el aula y fuera de ella, cuando conservamos, paredes,
puertas, sillas, ventanas y mesas sin rayas, sin escritos, sin golpes y dibujos.
7. Disminuir la contaminación por ruido al abstenernos de arrastrar sillas, gritar, silbar y rechiflar.
8. Ahorramos energía y optimizamos los recursos cuando apagamos bombillos, equipos eléctricos y
electrónicos que no estamos utilizando.
9. La amabilidad y buen trato entre los miembros de la Comunidad Educativa conlleva a disfrutar de
un ambiente saludable y armónico.
10. El proyecto de educación ambiental debe promover la promoción y prevención del cuidado del
medio ambiente.
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CAPITULO VI.
NORMAS DE CONDUCTA DE EDUCANDOS, PROFESORES Y PADRES DE FAMILIA QUE
GARANTICEN EL MUTUO RESPETO Y PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR
QUEJAS Y RECLAMOS
ARTÍCULO 18. NORMA DE CONDUCTA DE EDUCANDOS
1. Respetar las pertenencias de los compañeros y demás miembros de la Comunidad Educativa
2. Entregar a la coordinación todo objeto que encuentre y no le pertenezca
3. Abstenerse de consumir alimentos dentro del aula de clases y actividades escolares.
4. Participar en actividades pedagógicas, de convivencia, culturales y deportivas.
5. Asumir con responsabilidad las consecuencias de sus actos individuales o grupales
6. Cuidar sus pertenencias y no traer a la Institución elementos que puedan interferir en el buen
desempeño de las actividades académicas, recreativas y culturales. El colegio no se
responsabiliza de su perdida.
7. Evitar dedicarse en clase a actividades diferentes a las del área que se está trabajando.
8. Asistir oportunamente a la Institución al horario establecido y presentar las actividades realizadas
durante su ausencia, en caso de inasistencia.
9. Durante el cambio de clase los estudiantes tendrán 3 minutos para desplazarse al aula
correspondiente.
10. Los estudiantes deberán ir al baño en la hora del descanso. En horas de clase solo podrán ir en
casos de extrema urgencia.
11. En horas de clase ningún estudiante debe permanecer fuera del área respectiva; salvo que haya
sido enviado a otras dependencias previo permiso del respectivo profesor.
12. Cuando así lo requiera, nivelarse en un plazo prudente que será acordado por el docente respecto
a las actividades pendientes.
13. Solicitar el permiso para faltar al colegio, o ausentarse de él con causa justificada, incapacidad
médica o por medio del padre o acudiente.
14. Acatar y respetar las ordenes y llamados de atención de directivos y profesores, en caso de
reclamo seguir el siguiente conducto regular: profesor-director de grupo, coordinador.
15. No salir de las clases o de la Institución sin la debida autorización
16. Los estudiantes no podrán ingresar al aula especializada sin la debida autorización.
17. Todos los estudiantes ingresaran o abandonaran según sea el caso las instalaciones de la
Institución en completo orden, caminando y sin obstaculizar el tránsito de otros estudiantes. Los
docentes de disciplina estarán pendientes de que el personal cumpla estas normas.
18. En las horas de descanso o pausas recomendadas, los estudiantes no podrán permanecer dentro
de las aulas de clase, salvo previa autorización de Coordinación ante situaciones de permanencia
obligada.
19. En las horas de descanso o pausas recomendadas, los estudiantes no podrán abandonar su
respectiva sede, ni realizar compras de comestibles a través de las puertas.
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20. Abstenerse de lanzar basuras o cualquier otro tipo de elementos que riñan con la pulcritud de las
instalaciones de la Institución.
21. La Institución Educativa no se hace responsable de la conducta que los estudiantes observen en
lugares públicos o privados fuera de la jornada escolar.
22. El uso de celulares, reproductores de música, videojuegos, juegos de azar, entre otros dentro del
aula de clase se convierten en elementos distractores que interfieren en el normal desarrollo de
las actividades académicas por lo cual el estudiante se abstendrá de usarlos en clase.
23. Los estudiantes en la medida que adquieran y tengan su correspondiente uniforme de diario y
educación física lo deben portar adecuadamente y en perfecto estado de pulcritud atendiendo las
características de diseño establecidas por la Institución.
24. Es deber y obligación del estudiante portar el carnet estudiantil.
25. El personal de servicios generales o portero, podrá exigir el carnet estudiantil, ante cualquier duda
del grado o pertenecía a la institución educativa.
26. Es de carácter obligatorio fijar en el aula de clase las normas de conducta de los estudiantes;
ARTÍCULO 19. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS DOCENTES
1. Educar con el ejemplo, son la base de la formación de la sociedad.
2. Llegar a tiempo a la institución y a las horas de clase asignadas.
3. No deberán dejar el aula de clase para actividades diferentes a las asignadas.
4. Realizar y cumplir cabalmente los turnos de disciplinas emitidos por la coordinación
5. Es responsabilidad del docente la disciplina y el aseo durante las pausas pedagógicas en los sitios
asignados según los turnos de disciplina.
6. Solo se podrán ausentar de sus turnos de disciplina con causa justa o permiso de la coordinación.
7. Cuando requieran fotocopias como material pedagógico en el aula, deberán tenerlas desde el día
anterior y no enviar estudiantes durante las clases a sacarlas.
8. Mantener el orden y la disciplina de trabajo en las clases y en dirección de grupo.
9. Devolver, evaluaciones, trabajos y talleres en un término no mayor de cinco días y en buen estado.
10. Dar solución y/o atención inmediata a las sugerencias, quejas y preocupaciones de los
estudiantes.
11. Es de carácter obligatorio fijar en la sala de profesores o lugar común para ellos, las normas de
conducta de los docentes.
ARTÍCULO 20. NORMAS DE CONDUCTA COMUNES DE PROFESORES Y ESTUDIANTES
1. Es deber de todos los miembros de la comunidad educativa el buen trato y el respeto hacia los
demás.
2. Solicitar permiso a la coordinación para ausentarse de la Institución.
3. Denunciar de inmediato toda falta que atente contra el bien común, sino quiere ser cómplice y
responsable de la misma falta.
4. Presentar sus inquietudes con respeto y cortesía
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5. Cada aula especializada y/o salón de clase al terminarse la jornada escolar debe quedar en
perfecto orden en cuanto a su mobiliario
6. Es de carácter obligatorio fijar en el aula de clase, la sala de profesores o lugar común para ellos,
las normas de conducta comunes de los dos estamentos mencionados
ARTÍCULO 21. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS PADRES DEFAMILIA EN LA INSTITUCION
1. Queda prohibido el ingreso de los padres, acudientes o familiares de los estudiantes a las aulas
en horas de clase o sin la debida autorización. Excepto previa solicitud a rectoría y por solicitud
del docente.
2. Todos los padres o acudientes de los estudiantes que requieran acompañamiento de estos por su
edad, deberán acompañarlos solamente hasta la puerta de la Institución. Excepción algún caso
especial.
3. La asistencia a clases puntualmente es obligatoria para todos los estudiantes matriculados en la
Institución y se considera responsabilidad del estudiante y de los padres o acudientes de este. Al
presentar inasistencia a estas, el estudiante estará en la obligación al reintegrase de nuevo a
clases, presentar a coordinación dentro de tres (03) días hábiles la correspondiente justificación
escrita y firmada por sus padres o acudientes.
4. La institución no se hace responsable por la pérdida de artículos tecnológicos (Celulares,
SoundBufers, Apple IPhone, Memorias USB, portátiles) Alhajas, Dinero, Etc. Iniciará
investigaciones para dar con los responsables y aplicar el presente manual de convivencia.
5. Cuando un padre de familia no reclame oportunamente los informes académicos de su hijo y/o no
asista a las citaciones hechas por un docente o la coordinación. Se le enviara un requerimiento, y
si persiste en la no asistencia, la Institución educativa solicitará a la comisaría de familia o el
bienestar familiar que tome las medidas pertinentes de acuerdo a la ley.
6. La atención al padre de familia se realiza a través de la secretaria en horario de oficina, sin permitir
el ingreso a la institución. No se atenderá en horas de descanso.
7. La citación hecha por los docentes se efectuará en la siguiente forma.
- preescolar de 6.30 A.M A 7:00 A.M. Y DE 11: 00 A.M. A 12:30 P.M
- primaria de 6:30 A.M. A 7:00 A.M.Y DE 12:00 M. A 12:30 P.M
- bachillerato solo en las horas disponibles dé cada docente, ingresando por la portería
presentando la respectiva citación escrita.
- solo se atenderá en cualquier momento si es de extrema urgencia, anunciándose por
secretaría.
8. No llamar a sus acudidos al celular de ellos en horas de clase. Perturba el normal desarrollo de la
actividad académica. Deben hacerlo en horas de descanso, si es de extrema urgencia llamar al
teléfono de la institución 2522582 o de los coordinadores.
Parágrafo: Es de carácter obligatorio fijar en la secretaria y coordinación institucional, las normas de
conducta de los padres de familia y/o acudientes
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ARTÍCULO 22. QUEJAS Y RECLAMOS FORMULADOS POR LOS DOCENTES: Las quejas y
reclamos deben ser presentadas de manera respetuosa, de manera verbal o escrita, Los conductos
regulares para formular quejas o reclamos en la Institución Educativa será la siguiente:
a) En primera instancia al coordinador o coordinadora de sede o de jornada.
b) En segunda instancia al rector de la Institución.
c) En caso de no encontrar solución alguna en estas instancias se debe recurrir a instancias
superiores competentes para resolver dicha situación (soportando con los oficios enviados a
instancias anteriores). Secretaria de educación departamental.
ARTÍCULO 23. QUEJAS Y RECLAMOS FORMULADOS POR LOS ESTUDIANTES Y/O
ACUDIENTES: Las quejas y reclamos deben ser presentados de manera respetuosa de forma verbal
o escrita.
Los conductos regulares para formular quejas y reclamos en la Institución educativa serán los
siguientes:
a) En primera instancia el director de grupo o con el docente presente en el momento de la situación
problema. Quien tendrá tres (03) días hábiles para responder.
b) En segunda instancia con el coordinador, quien tendrá cinco (05) días hábiles para responder.
c) En tercera instancia con el rector, quien tendrá cinco (05) días hábiles para responder.
d) En cuarto instancia al Consejo Directivo, quien tendrá diez (10) días hábiles para responder.
(soportando con los oficios enviados a instancias anteriores)
e) En caso de no encontrar solución alguna en estas instancias se debe recurrir a la secretaria de
educación municipal. (soportando con los oficios enviados a instancias anteriores)
PARAGRAFO 1: Los conflictos presentados por relaciones interpersonales inadecuadas y otras
situaciones en las que sea posible hacer claridad, serán asistidos por el comité de convivencia o
alguno de sus miembros.
PARAGRAFO 2: Los padres de familia o acudientes serán los representantes legales de sus hijos y
pueden formular quejas y reclamos de forma escrita, en representación de sus hijos, siempre y cuando
no se hayan dado soluciones inmediatas con el debido proceso.
ARTÍCULO 24. QUEJAS Y RECLAMOS FORMULADOS POR PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE
SERVICIOS: Las quejas y reclamos deben ser presentados de manera respetuosa en forma escrita.
Los conductos regulares para la formulación de quejas y reclamos en la Institución educativa serán
las siguientes:
a) En primera instancia al coordinador de sede o de jornada, quien tendrá cinco (05) días hábiles
para responder
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b) En segunda instancia al rector de la Institución, quien tendrá cinco (05) días hábiles para
responder.
c) En tercera instancia al Consejo Directivo, quien tendrá diez (10) días hábiles para responder.
(soportando con los oficios enviados a instancias anteriores).
d) En caso de no encontrar solución alguna se debe recurrir a instancias superiores competentes
como secretaria de educación municipal y/o departamental. para resolver la situación. (soportando
con los oficios enviados a instancias anteriores).
ARTÍCULO 25. QUEJAS Y RECLAMOS FORMULADOS POR EL PERSONAL DIRECTIVO: Las
quejas y reclamos deben ser presentadas de manera respetuosa en forma escrita.
Los conductos regulares para formular quejas y reclamos en la Institución educativa son los siguientes:
a) Los coordinadores de la institución presentaran sus quejas y reclamos a rectoría de la Institución,
quien tendrá cinco (05) días hábiles para responder.
b) En caso de no encontrar solución alguna se debe recurrir a instancias superiores competentes
para resolver la situación. Como secretaria de educación departamental.
c) El rector de la institución presentara sus quejas y reclamos ante las instancias competentes para
resolver la situación, secretaria de educación departamental.
CAPITULO VII.
ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCIÓN PACIFICA DE CONFLICTOS. QUE SE PRESENTEN
ENTRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 26. RESOLUCIÓN DE CONFLICTO: Se inicia cuando en algún momento y en presencia
o no de un docente, se da alguna alteración en la armonía del buen trato, este se cumple siempre y
cuando no sea considerada como una falta grave o gravísima, y que no amerite el inicio de un proceso
disciplinario. La cual se catalogará como situación de tipo I y se establecerán los protocolos de
atención, siguiendo las pautas según ley 1620/13 y el decreto 1965/13
ARTÍCULO 27. DELOS PROTOCOLOSPARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I. Los
protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo I, a que se refiere
el numeral 1 del artículo 40 del Decreto 1965 de 2013, deberán desarrollar como mínimo el siguiente
procedimiento:
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica
para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas
en el establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro
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de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo.
De esta actuación se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o
si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto 1965 de
2013.
ARTICULO 28. PROCESO PARA LA MEDIACIÓN DE CONFLICTOS
a) Estar un docente o el coordinador presente y liderar el proceso. O el estudiante debidamente
capacitado como mediador en conflictos.
b) Buscar crear la cultura del buen trato y el afecto en toda situación de convivencia o interrelación
en la Institución.
c) Escuchar las partes involucradas como instancia de dialogo
d) Informar oportunamente al padre de familia.
e) Hacer compromisos entre las partes involucradas, como instancia de conciliación. Dejando acta
debidamente diligenciada y firmada, anexar copia en el observador de cada estudiante y entregar
una al comité de convivencia.
f) Reconocer a los involucrados su capacidad de dialogo y tolerancia cuando solucionan sus
diferencias o conflictos.
g) Realizar seguimiento a los compromisos hechos.
PARAGRAFO 1. Las únicas faltas conciliables son las Faltas Leves tipo I, según artículos 40 y 41 del
Decreto 1965 de 2013, dejando evidencia del proceso, según los protocolos de atención del artículo
27del presente manual.
PARAGRAFO 2. La resolución de conflictos aplica para todos los miembros de la comunidad
educativa de la institución.
ARTÍCULO 29. CUANDO LOS INVOLUCRADOS NO ACCEDEN AL DIALOGO: Cuando una de las
partes, o las partes involucradas, no accedan a el dialogo y/o al compromiso, se dejará constancia y
se remitirá al comité de convivencia escolar, para su estudio y seguimiento. Se puede catalogar como
falta grave, artículo 41, numeral 2 del presente manual.
ARTÍCULO 30. DE LAS ACTAS Y FORMATOS: La institución educativa tendrá un formato único de
actas de compromisos, los cuales se anexarán copias en el observador del estudiante. De igual
manera las actas de apertura de expedientes y autos de citación y fallos proferidos.
ARTÍCULO 31. DE LOS COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES. Todos los compromisos hechos
por los estudiantes deberán estar refrendados con la firma del padre y/o acudiente, lo cual se podrá
hacer en una reunión de padres de familia. El no cumplir con los compromisos firmados se considerará
falta grave, articulo 42 numeral 3 del presente manual.
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CAPITULO VIII.
PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL QUE PRESERVEN A LOS EDUCANDOS DE LA
DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE APARIENCIA.
ARTÍCULO 32. DE LOS UNIFORMES: Todos los estudiantes de los diferentes niveles y sedes deben
portar uniforme de diario y de educación física, los días acordados institucionalmente y los cuales se
describen a continuación:
UNIFORME DE DIARIO
HOMBRES MUJERES
● Pantalón en lino azul turquí estilo clásico con
bolsillos, atrás y laterales, bota recta clásica,
mínimo 17 cmts de ancho.
● Camisa escolar en dacrón blanco, estilo
guayabero, con tres alforzas a cada lado en
la parte delantera, bolsillo con escudo
bordado en la parte izquierda (abertura a
cada lado).
● Zapatos negros colegiales (no zapatillas
deportivas).
● Medias azul turquí tobilleras (no taloneras)
● Correa negra
● Blusa escolar en dacron blanco, cuello sport
manga recta y corta con 4 pinzas adelante y 2
atrás, aberturas laterales, con el escudo bordado
en la parte izquierda, sin bolsillo.
● Falda en escocesa con pretina, con un tablón
central y dos prenses a cada lado, igual atrás,
botón y cierre lado izquierdo, bolsillo interno
derecho y largo a la rodilla
● Medias largas blancas
● Zapatos colegiales negros
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UNIFORME PARA ESTUDIANTES
EMBARAZADAS
● Pantalón materno entrecortado atrás color azul
turquí o la sudadera de educación física.
● Blusón materno blanco con manga corta o el
Camibuso blanco tipo polo, con bolsillo y el
escudo bordado en la parte izquierda.
UNIFORME DE GALA
HOMBRES MUJERES
● Pantalón en lino azul turquí con bota recta,
estilo clásico.
● Camisa escolar en dacrón blanco, manga
larga. Con escudo bordado en el bolsillo.
● Corbata azul turquí.
● Zapatos negros colegiales
● Medias azul turquí tobilleras
● Correa negra
● Blusa escolar en dacrón blanco, manga larga. Con
escudo bordado en el bolsillo
● Corbata roja.
● Moña o balaca blanca.
● Falda en escocesa, con un tablón central y dos prenses
a cada lado igual atrás, botón y cierre al lado izquierdo,
bolsillo interno lado derecho, largo a la rodilla.
● Medias blancas altas
● Zapatos colegiales negros,
UNIFORME DE EDUCACIÓN FISICA PARA HOMBRES Y MUJERES
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● Pantalón de sudadera azul turquí con una
franja blanca a cada lado, con el nombre de
la institución pintado verticalmente en la
manga izquierda, enresortado en la cintura,
con bolsillos laterales y manga recta.
● Medias deportivas blancas tobilleras
● Zapatos tenis blancos. Cordones blancos.
● Camibuso blanco tipo polo, con el escudo
institucional bordado al lado izquierdo.
● Con bolsillo.
SACO UNIFICADO PARA HOMBRES Y MUJERES
Saco tipo chompa:
● Color azul turquí.
● Con cremallera o cierre enterizo.
● Con el escudo institucional bordado al lado izquierdo
● Con dos bolsillos en la parte inferior.
● Sin capucha.
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ARTÍCULO 33. NORMAS PARA EL BUEN USO DEL UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL:
a) El uniforme de educación física es igual para los alumnos de preescolar hasta el grado once.
b) En temporadas de invierno se recomienda el uso de sacos de color azul turquí sin estampados de
ningún tipo.
c) En tiempos de verano los estudiantes podrán usar gorra color azul turquí solo para las clases de
educación física y prácticas deportivas.
d) La sudadera no debe usarse debajo de la cintura por salud y estética.
e) El uniforme se debe portar sin adornos, accesorios, manillas y pearcing de forma exagerada.
f) Los camibusos deben ser amplios y evitar la apariencia de ombligueras.
g) Los estudiantes deben tener su cabello bien presentado. Acorde al perfil del estudiante
h) Las niñas deben llevar el largo de la falda a la altura de la rodilla.
i) Las niñas evitar el uso de maquillaje excesivo.
j) Los estudiantes en general no deben utilizar tintes en el cabello con colores estrafalarios.
k) Para la Institución Educativa José Félix Restrepo, el uniforme es uno de los símbolos, por
consiguientes debe ser llevado adecuadamente para enaltecer la imagen institucional.
l) El incumplimiento con las normas anteriores es considerado como un acto irrespetuoso hacia el
uniforme de la Institución, afectando negativamente nuestra cultura institucional, sancionable
como falta leve, articulo 40 numeral 7 y 12 del presente manual.
CAPITULO IX.
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y SUS SANCIONES Y EL DEBIDO PROCESO
ARTÍCULO 34. DE LAS FALTAS
Se entiende por faltas el tipo de conducta que, en determinado momento, causan perturbación, daño
a las personas y elementos que hacen parte de la Institución, que afectan la convivencia escolar y el
desarrollo personal y académico.
ARTÍCULO 35. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Según su naturaleza, consecuencias, circunstancias del hecho e incidencia que tenga frente a la
comunidad educativa de la institución se pueden clasificar en tres grandes grupos. Leves, graves y de
especial gravedad.
ARTÍCULO 36. FALTA LEVE
a) Se entiende por faltas leves todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las
actividades pedagógicas, se denominan así, porque son prácticas que no contribuyen al
mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y
respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad
en general.
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b) Estas faltas serán investigadas y orientadas por el profesor que conozca el caso o el coordinador
de disciplina en ausencia del docente, quien iniciará la respectiva acción con base en la queja
recibida o la acción vista y las pruebas aportadas. La orientación deberá ser consignada en el
observador del estudiante, debidamente firmado por el estudiante y el padre de familia cuando
este se presente. La acción disciplinaria caducara 3 días después de conocida la falta o
identificado el o los autores(es).
c) En caso de caducidad por vencimiento de términos en una falta por omisión del docente conocedor
de la misma esta se abrirá mediante una queja escrita del afectado o acudiente a coordinación
quien ordenará la iniciación del proceso al docente omisor según lo estipulado en el artículo 55
del manual de convivencia y las leyes vigentes.
d) En caso que medie conflicto con otro estudiante y no establezca gravedad se determinará las
estrategias de resolución pacífica de conflictos de que trata los artículos 27 y 28 del capítulo VII,
del presente manual
ARTÍCULO 37. COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES COMO FALTAS LEVES CLASIFICADAS
COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE TIPO I, SEGÚN ART. 40 DEL
DECRETO 1965 / 13
1. Llegar tarde a la iniciación de la jornada escolar, a cada una de las clases o actividades
programadas sin causa justificada.
2. La práctica de juegos bruscos y que atenten con la integridad personal.
3. Mantener desaseada y en desorden el aula de clase
4. Negarse a participar en las campañas y turnos de aseo.
5. Rayar paredes, carteleras y baños de la institución o colocar avisos en términos ofensivos o
degradantes.
6. Acciones que atenten contra las normas de convivencia, de higiene, de salud pública, del medio
ambiente, restaurante escolar, bibliobanco, sala de sistemas y laboratorios y cualquier otro sitio
de la institución que no sea el adecuado.
7. Acciones que atenten contra el buen uso del uniforme, apariencia y presentación personal
8. Acciones que afecten criterios de respeto, valoración y compromisos frente a la utilización y
conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e
implementos.
9. Ingresar y permanecer en el aula de clase en momentos de los descansos o antes de iniciar la
jornada escolar.
10. Salir o entrar al salón de clases sin autorización de un profesor.
11. Manifestaciones exageradas y extravagantes de afecto al interior de la institución y mientras se
porta el uniforme
12. Usar inadecuadamente el uniforme o con prendas que no pertenecen al mismo.
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13. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de uso comunitario como el
restaurante escolar, tiendas, uso de los baños, puertas de acceso, salida y demás sitios donde se
requiera.
14. Utilizar en la institución elementos que interrumpan el normal desarrollo de la actividad escolar
tales como: reproductores de sonido, celulares, bicicletas, balones, juegos y otros distractores.
15. Mal uso del celular o usarlo sin la debida autorización dentro del salón o área de trabajo.
16. Arrojar basuras al piso o depositarlas en sitios no destinados para tal fin, hacer desorden con agua
y otros elementos
17. Incumplir con la entrega de circulares o notificaciones a los padres o acudientes
18. Engaño o mentira repetida.
19. La inasistencia de cinco (05) o más veces a clase sin causa justificada en un periodo escolar.
20. Olvido reiterativo de los útiles y tareas escolares.
21. Mal comportamiento frente al uso los alimentos, utensilios y mobiliario de la institución
22. Ausentarse y/o ingresar al plantel por una vía diferente a la puerta de acceso de la institución.
23. Asistir a peleas programadas dentro o fuera de la institución.
24. Activar el timbre o cualquier otro dispositivo que indica el cambio de clases, comienzo o conclusión
de la jornada escolar sin ser autorizado previamente.
25. Mostrar rebeldía o desacato a las sugerencias de docentes y directivos.
26. No acatar las observaciones que de buena manera le haga un miembro de la comunidad
educativa.
27. Crear rumores y falsas acusaciones a un miembro de la comunidad educativa.
28. altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los
cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a
la salud de cualquiera de los involucrados.
PARÁGRAFO: Para los numerales 14 y 15 del Artículo 37, el docente podrá decomisar los artículos,
que serán devueltos a los padres de familia y/o acudiente, firmando un acta de compromiso que
conlleve a un buen uso; en el caso de celulares se devolverá la simcard y la tarjeta de memoria al
estudiante antes de decomisarlo.
ARTÍCULO 38. DE LAS FALTAS LEVES TIPO I: Las faltas leves del Art.37 se proceden según lo
establecido en la ley 1620/13, en el art 41 del decreto 1965/13 y el Art 104 del manual de convivencia.
Y sancionada según el Art 39 del presente manual de convivencia.
ARTÍCULO 39. LAS FALTAS LEVES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN
PODRÁN SER CORREGIDAS CON LA SIGUIENTE RUTA:
1. Amonestación verbal, dejando evidencia de lo que se hizo. En el observador del estudiante
2. Llamado de atención por escrito en el observador con compromiso y firma del estudiante.
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3. Realización de trabajos pedagógicos de acuerdo a la falta en horario extra-escolar. Con fechas
específicas de entrega. citación inmediata del padre de familia dejando constancia de que se le
informó en el observador del estudiante
4. Realización de trabajos y tareas pedagógicas (carteleras, charlas a sus compañeros, etc.) de
acuerdo a la falta, dentro y fuera de la jornada escolar, con fechas específicas de entrega, que
contribuyan a mejorar la actitud de la niñez o dirigidas a reparar el daño causado a las
instalaciones o al material de la institución o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad
educativa. Citación inmediata por escrito al padre de familia para informarlo. Levantar acta de
compromiso firmada por el estudiante y el padre de familia. Dejando evidencia en el observador
del estudiante
5. Realización de trabajos y tareas pedagógicas de acuerdo a la falta, dentro y fuera de la jornada
escolar, con fechas específicas de entrega y que contribuyan a mejorar la actitud de la niñez o
dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material de la institución o a las
pertenecías de la comunidad educativa. Citación inmediata por escrito al padre de familia para
informarlo. Además, Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares
o complementarias de tipo deportivo, cultural, social, etc. que programe la Institución y tenga
que disponer de la representación del estudiante por un término de 30 días hábiles; Levantar acta
de compromiso firmada por el estudiante y el padre de familia. Dejando evidencia en el observador
del estudiante.
6. Al no observarse un cambio en dicha conducta la falta pasará a ser considerada como rebeldía y
desacato (falta grave)
ARTÍCULO 40. FALTA GRAVE
a) Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamiento que atentan contra los
principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afecta
gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particularmente de la Institución
educativa.
b) Las faltas graves serán investigadas por el profesor que tenga conocimiento de la falta, terminado
el proceso investigativo, entregara el informe de la situación debidamente diligenciado y apoyado
por las evidencias a la coordinación para la respectiva revisión y análisis. Quien remitirá el informe
a la rectoría para la apertura del proceso disciplinario.
c) Serán juzgados y/o sancionados los alumnos que incurran en faltas graves, en primera instancia
por el rector del plantel (L 115/94. Art 132) y en segunda instancia la secretaria de educación
municipal.
d) El disciplinado tiene derecho a ser asistido durante todo el proceso por el personero estudiantil. El
padre de familia o acudiente debe ser notificado desde el mismo momento en que se inicie el
proceso en contra de su hijo o acudido. Quedando constancia de tal notificación (D. l 1098/2005
art. 26)
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e) Las faltas graves serán sancionadas con suspensión hasta por cinco (05) días hábiles, la misma
se cumplirá una vez se haya ejecutoriado el acto administrativo sancionatorio y resuelto los
recursos interpuestos, podrá contemplar:
- Suspensión de actividades extracurriculares
- Suspensión con actividades académicas extracurriculares
f) La acción disciplinaria en este tipo de falta caduca ocho (15) días hábiles después de conocida la
falta o identificado el o los autores(es).
g) En caso de caducidad por vencimiento de términos en una falta por omisión del docente conocedor
de la misma esta se abrirá mediante una queja escrita del afectado o acudiente a coordinación
quien ordenará la iniciación del proceso al docente omisor según lo estipulado en el artículo 55
del manual de convivencia y las leyes vigentes.
ARTÍCULO 41. COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES COMO FALTAS GRAVES
CLASIFICADAS COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE TIPO I SEGUN
ARTICULO 40 DEL DECRETO 1965/13
1. Mostrar rebeldía y desacato sistemáticamente, frente a las faltas leves
2. Negarse a solucionar mediante el proceso de resolución de conflictos y/o no firmar actas de
compromiso
3. No cumplir con los compromisos hechos y firmados en las actas de compromiso, en la resolución
pacífica de conflictos.
4. No cumplir con los compromisos pedagógicos en los procesos de faltas leves, según Art. 39
numerales 3, 4 y 5 del presente manual
5. Perturbar el normal desarrollo de clases, actividades académicas o culturales (gritos, risas, burlas
juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el aula o auditorio en momentos inadecuados).
6. Permanecer fuera del aula en horas de clase sin autorización.
7. Realizar desordenes en actos comunitarios. (izadas de bandera, desfiles, actividades culturales y
deportivas entre otros)
8. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, arena dentro y/o
fuera del plantel.
9. Ocasionar daño a equipos, muebles o enseres de la Institución Educativa.
10. Irrespetar los símbolos de la institución o la nación tales como: el uniforme, la bandera, el escudo
o himnos.
11. Fraude comprobado en cualquier clase de evaluación o actividad.
12. Ser cómplice en hechos considerados como falta grave
13. Organizar, realizar y participar en paseos y salidas, en nombre de la Institución y sin el
correspondiente permiso del Consejo Directivo.
14. Evadir las actividades durante la jornada escolar, o no acudir a la institución educativa sin el debido
permiso.
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15. Consumir cigarrillos, licor y/o participar en actividades que desprestigien el buen nombre de la
institución, dentro de esta.
16. Dañar intencionalmente y/o dar mal uso al control de asistencia y observador del alumno.
17. Atentar contra el patrimonio cultural y ecológico dentro de la institución y fuera de ella.
18. Conformar y/o liderar pandillas o bandas dentro de la institución; o fuera de ella portando el
uniforme.
19. Utilizar los medios tecnológicos y/o de comunicación, redes sociales para difamar o agredir a
cualquier miembro de la comunidad educativa y desarrollar otras actividades que atenten contra
la integridad moral del educando.
20. Hacer suplantar a otra persona como al padre de familia o acudiente.
21. Presentar un familiar o conocido como autorizado por el padre o acudiente en una citación, con
desconocimiento del mismo y sin su autorización.
22. Negarse a firmar el observador del estudiante.
23. Evadirse de la institución.
24. Esconder, arrojar o jugar con las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros.
25. El uso de vocabulario soez u ofensivo contra un miembro de la comunidad educativa, fuera y
dentro de la institución.
26. La incidencia o reiteración sistemática de comportamientos que dificultan la convivencia y el bien
general.
27. Colocar sobrenombres o apodos a cualquier miembro de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 42. DE LAS FALTAS GRAVES TIPO I: Las faltas graves de los numerales 1 al 27 del Art.
42, clasificadas (TIPO I) se proceder según lo establecido en la ley 1620/13, el Art. 41 del decreto
1965/13 y Art. 104 del manual de convivencia y sancionadas según el Art. 45 del presente manual
ARTÍCULO 43. FALTAS GRAVES CLASIFICADAS COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA
CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS DE TIPO I SEGÚN ART 40 DEL DECRETO 1965 / 13
28. Circular o vender material y publicaciones que atenten contra la moral, o que desacrediten a las
personas o instituciones.
29. Agresión escolar. Considerada como toda acción realizada por uno o varios integrantes de la
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad
educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física,
verbal, gestual, relacional y electrónica.
30. Toda acción o conducta que atente contra la integridad física o moral de los miembros de la
comunidad educativa en forma grave causando lesiones personales o contusiones sin generar
incapacidad.
31. Programar dentro o fuera de la institución peleas para efectuarlas en sitios distintos al plantel
educativo.
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ARTÍCULO 44. DE LAS FALTAS GRAVES TIPO II: Las faltas graves de los numerales 28 al 31 del
Art. 43, clasificadas (TIPO II), serán remitidas al comité de convivencia escolar según ley 1620/13 el
Art. 42 del decreto 1965/13 y el Art 105 del manual de convivencia. Y sancionadas según lo estipulado
en el Art. 45 del presente manual.
ARTÍCULO 45. LAS FALTAS GRAVES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN
SERÁN SANCIONADAS CON LA SIGUIENTE RUTA:
1. Suspensión del derecho de asistir a la Institución a tomar sus respectivas clases por un periodo
de uno (1) hasta cinco (5) días, hábiles, comunicándole al padre o acudiente del estudiante
mediante previa citación y entrega del fallo sancionatorio, terminado el debido proceso. Durante
el tiempo que dure la suspensión, el estudiante deberá realizar sus compromisos o trabajos que
se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.
2. En caso de reincidir en una falta grave cualquiera, la suspensión del derecho de asistir a la
institución a tomar sus respectivas clases será por un periodo de tres (3) hasta cinco (5) días,
hábiles, comunicándole al padre de familia o acudiente del estudiante, mediante previa citación y
entrega del fallo sancionatorio, terminado el debido proceso. Durante el tiempo que dure la
suspensión, el estudiante deberá realizar sus compromisos o trabajos que determinen para evitar
la interrupción de su proceso formativo.
3. La tercera reincidencia a cualquier falta grave se considera comportamiento sancionable como
falta de especial gravedad Art. 47 numeral 1 de este manual.
4. Se les suspenderán el derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias
de tipo deportivo, cultural, social, etc. que programe la Institución. Por un término de cuarenta y
cinco (45) días hábiles.
ARTÍCULO 46. FALTA DE ESPECIAL GRAVEDAD
a) Se entiende por falta de especial gravedad toda conducta o actitud que lesiona en gran medida
los valores individuales y colectivos de la institución educativa, así como aquellas conductas que
son consideradas como delitos en la Legislación penal colombiana.
b) Las faltas de especial gravedad serán investigadas por el profesor que tenga conocimiento de la
falta, terminado el proceso investigativo, entregara el informe de la situación debidamente
diligenciado y apoyado por las evidencias a la coordinación para la respectiva revisión y análisis.
Quien remitirá el informe a la rectoría para la apertura del proceso disciplinario.
c) Serán juzgados y/o sancionados los alumnos que incurran en faltas de especial gravedad, en
primera instancia por el rector del plantel (L 115/94. Art 132) y en segunda instancia por la
secretaria de educación municipal.
d) La falta de especial gravedad tiene un grado de sanción que van desde la suspensión por más de
cinco (05) días hábiles, hasta la desescolarización del estudiante, perdida del cupo para el año
siguiente, cancelación de la matrícula y otras que dispone el presente manual.
e) El disciplinado tiene derecho a ser asistido durante todo el proceso por el personero estudiantil. El
padre de familia o acudiente debe ser notificado desde el mismo momento en que se inicie el
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proceso en contra de su hijo o acudido. Quedando constancia de tal notificación. (D. L 1098/2005
art. 26)
f) El acto administrativo sancionatorio cuando medie cancelación de matrícula del estudiante, una
vez quede en firme, debe recibir el visto bueno de la asociación de padres de familia. Reafirmado
por la corte constitucional en sentencia T-459 de septiembre de 1997
g) La acción disciplinaria caduca 20 días después de conocido el hecho constitutivo de falta o de
individualizado el autor(es), a excepción de los hechos punibles.
ARTÍCULO 47. COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES COMO FALTAS DE ESPECIAL
GRAVEDAD.CLASIFICADAS COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA
ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
DE TIPO II SEGÚN ART 40 DEL DECRETO 1965 / 13
1. Reincidir en comportamiento de faltas graves consagrados en este Manual, después de acabado
todos los recursos del Art. 45. Numerales 1 y 2 del presente manual
2. Disponer o apropiarse de dinero, prendas y materiales ajenos de cualquier miembro de la
comunidad educativa o de la institución.
3. Inasistencia colectiva a las jornadas de estudio y/o de refuerzo.
4. Distribuir, vender o consumir bebidas alcohólicas.
5. Consumir sustancias alucinógenas dentro de la institución.
6. Falsificar firmas, alterar libros, registro de calificaciones y documentos de cualquier tipo.
7. Suplantar a compañeros (as) u hacerse suplantar para evadir responsabilidades disciplinarias o
con el objeto de presentar pruebas de carácter académico.
8. Ser cómplice en los hechos considerados como de especial gravedad
9. Comportamientos que afecten el buen nombre de la institución.
10. Cualquier acto que ponga en riesgo la vigencia de los convenios interinstitucionales.
11. Utilizar sin autorización del Consejo Directivo el nombre de la institución para cualquier tipo de
actividad.
12. Acceder por la fuerza a cualquiera de las dependencias de la institución.
13. La violación de los protocolos de seguridad de la red informática de la institución con el fin de
dañar archivos, dañar cámaras de seguridad, instalar programas no autorizados, adulterar
información y obtener información confidencial de la Institución.
14. Otras que por su gravedad afecten la cultura institucional.
15. Falso testimonio en un proceso disciplinario.
16. Participar o crear situaciones que atenten contra la integridad física y/o moral de cualquier persona
que se encuentre dentro del plantel o fuera de él.
17. Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas
dentro de la institución educativa.
18. Causar lesiones personales graves que generen incapacidad.
19. El acoso sistemático verbal o gestual por parte de uno o más compañeros hacia otro estudiante,
docente, directivo docente y personal administrativo.
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20. El ciberacoso por parte de uno o más compañeros hacia otro estudiante, docente, directivo
docente y personal administrativo a través de redes sociales, internet, video juegos virtuales y
telefonía móvil.
21. Inducir, manipular, amenazar u obligar a otra persona a cometer acto que constituya infracción
académica o disciplinaria, o que de cualquier manera atente contra la moral, la Ley, la salud y las
buenas costumbres que exige la institución educativa José Félix Restrepo.
22. La práctica del acto sexual consentida entre mayores de 14 años, dentro de la institución.
23. Portar, exhibir o guardar armas cortopunzante, alucinógenos, licores o material hurtado, etc.
ARTÍCULO 48. DE LAS FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD TIPO II. Las faltas de especial
gravedad de los numerales 1 al 23 del Art. 47clasificadas como (TIPO II), serán remitidas al comité de
convivencia escolar según ley 1620/13 el Art. 43 del decreto 1965/13 y el Art. 105 del manual de
convivencia. Y sancionadas según lo estipulado en el Art. 51 del presente manual.
ARTÍCULO 49. COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES COMO FALTAS DE ESPECIAL
GRAVEDAD CLASIFICADAS COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE TIPO III
SEGÚN ARTÍCULO 40 DEL DECRETO 1965/13
24. Negarse a entregar las armas cortopunzante, de fuego, alucinógenos, licores o material hurtado,
etc.
25. Amenazar, intimidar o agredir de hecho a cualquier miembro de la comunidad educativa.
26. Portar, guardar o exhibir armas de fuego que puedan atentar contra el bienestar de los demás
27. Distribuir, vender y poseer sustancias alucinógenas dentro de la institución
28. Intento y tentativa de homicidio hacia cual quiera de los miembros de la comunidad educativa.
29. Cualquier acto que de una u otra forma atente contra el derecho fundamental de la vida y la
dignidad de cualquier miembro de la comunidad.
30. Cualquier conducta tipificada en el Código penal colombiano salvo por delitos políticos o culposos.
31. Agresión a un administrativo, docente o directivo docente.
32. Ser autor y coautor de extorción y chantaje a un miembro de la comunidad educativa.
33. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
34. Inducción a la prostitución y los contemplados en la ley 599 título IV
35. Acto sexual abusivo o con consentimiento de cualquier miembro de la comunidad educativa, con
menor de 14 años.
36. Acto sexual abusivo a cualquier miembro de la comunidad educativa.
37. Inducir a la venta a la compra y el consumo de sustancias psicoactivas.
ARTÍCULO 50. DE LAS FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD TIPO III. Las faltas de especial
gravedad de los numerales 23 al 37 del Art. 49 clasificadas como (Tipo III), serán remitidas al comité
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de convivencia escolar según ley 1620/13 el Art. 43 del decreto 1965/13 y el Art 106 del manual de
convivencia. Y sancionadas según el estipulado en el Art. 52. del presente manual.
PARÁGRAFO 1: El tráfico de armas o estupefacientes por parte de los estudiantes tendrán
consecuencias penales acordes con el código de infancia y adolescencia, según el Estatuto Nacional
Antidroga Art 15 parágrafo 1. La institución educativa remitirá los casos a la policía de infancia y
adolescencia y comisaría de familia aplicándose la sanción que el presente manual contemple.
PARÁGRAFO 2: No se aplicará la sanción disciplinaria que se prevea para el porte y consumo de
sustancias psicoactivas, cuando se trate de estudiantes que presenten consumo problemático,
siempre que se sometan a un tratamiento terapéutico y lo cumpla, siguiendo orientación del profesional
que brinde el servicio. Según Art. 17 parágrafo 3. Del Estatuto Nacional Antidroga. En caso contrario
se aplicará la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 51. LAS FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE
LOS ART 47, NUMERALES DEL 1 AL 23 SERÁN SANCIONADAS CON LA SIGUIENTE RUTA:
1. Suspensión del derecho de asistir a la Institución a tomar sus respectivas clases por un periodo
superior de cinco (5) días hasta diez (10) días hábiles, comunicándole al padre o acudiente del
estudiante mediante previa citación y entrega del fallo sancionatorio, terminado el debido proceso.
Durante el tiempo que dure la suspensión, el estudiante deberá realizar sus compromisos o
trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo, informándole que
si reincide en otra falta de especial gravedad perderá el cupo para el año siguiente.
2. En caso de reincidir en una falta de especial gravedad, Suspensión del derecho de asistir a la
institución a tomar sus respectivas clases por un periodo superior de ocho (8) días hasta diez (10),
días hábiles, comunicándole al padre o acudiente del estudiante mediante previa citación y entrega
del fallo sancionatorio, terminado el debido proceso. Durante el tiempo que dure la suspensión, el
estudiante deberá realizar sus compromisos o trabajos que se determinen para evitar la
interrupción en su proceso formativo. Perdida del cupo para el año siguiente. Informándole al
padre de familia o acudiente que su matrícula queda bajo condiciones de que si comete una falta
grave o de especial gravedad ésta será automáticamente cancelada.
3. Si comete una nueva falta grave o de especial gravedad se hará la Cancelación de la matrícula
y retiro del estudiante de la Institución teniendo en cuenta la sentencia. T569 /94, T-341/93, T-
386/92, T-015/94, T-1233/03, T-366/92, T-366/97, T-386/94, T-569/94, T-037/95. comunicándole
al padre o acudiente del estudiante mediante previa citación y entrega del fallo sancionatorio,
terminado el debido proceso.
4. Los estudiantes sancionados por faltas de especial gravedad, también se les suspenderán el
derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias de tipo deportivo,
cultural, social, etc. que programe la Institución. Por un término de sesenta (60) días hábiles.
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ARTÍCULO 52. LAS FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL
ART 49 NUMERALES DEL 24 AL 37 POR TRATARSE DE DELITOS PUNIBLES, QUE ATENTAN
CONTRA LA VIDA, LA LIBERTAD, LA INTEGRIDAD, LA SEXUALIDAD, LOS DERECHOS
HUMANOS. LA INSTITUCIÓN SANCIONARA CON:
1. Cancelación de la matrícula y retiro del estudiante de la Institución teniendo en cuenta la sentencia
y Denuncia penal ante las autoridades correspondientes como Policía Nacional, Fiscalía, ICBF.
según sea la pertinencia del caso.
2. En caso de un proceso jurídico legal y mientras termina el debido proceso. La institución tomara
medidas cautelares contra el estudiante, con el fin de salvaguardar el bien común, el del afectado
y el del mismo acusado, institucional y el derecho a la educación. con medida preventiva de
desescolarización solo hasta terminar todos los procesos legales y jurídicos.
ARTÍCULO 53. FALTAS COMETIDAS EN GRUPO O DE FORMA COLECTIVA: Tratándose de faltas
donde intervengan más de 10 estudiantes o colectivas. La sanción se aplicará escalonadamente.
ARTÍCULO 54. ATENCIÓN INMEDIATA DEL ESTUDIANTE POR ACCIDENTE O LESIONES
PERSONALES: En casos en los que el estudiante por una situación de convivencia, por accidente o
por situación médica extrema y donde prevalece la atención inmediata y prioritaria en salud, el docente
deberá llevar hasta un centro de salud u hospital y queda autorizado para dejar el grupo, previo aviso
a los directivos; en caso de las sedes unitaria se licenciara a los estudiantes, con previa comunicación
a dos o todos los padres de familia, en acción conjunta con la coordinación. Para esto se debe tener
a mano el directorio de los padres de familia.
ARTÍCULO 55. OMISIÓN DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES A LAS FALTAS DE
LOS ESTUDIANTES: Los docentes y directivos docentes que no apliquen los correctivos, estrategias,
investigaciones y seguimientos establecidos en el capítulo IX del presente manual, podrán ser objetos
de denuncias por la comunidad, omisión al Art. 34 y 35 de la ley 734/02 Art. 43 del decreto 1098 /06
Art. 130 y 132 de la ley 115/94 Art 25 del decreto 1860/94
PARAGRAFO DE PERSONERO ESTUDIANTIL COMO GARANTE DE LOS DERECHOS DE LOS
ESTUDIANTES: El Personero Estudiantil acompañara al encartado durante todo el proceso como
garante y defensor de los derechos y en ejercicio de su función como tal.
ARTÍCULO 56. GRAVEDAD DE LAS FALTAS: Para calificar la gravedad de la falta, además de su
naturaleza y consecuencias, se debe analizar la existencia de circunstancias de agravación,
atenuación, o exoneración.
Señala la corte constitucional en sentencia T-167 de abril de 1997, que para clasificar las faltas debe
examinarse las circunstancias de atenuación o agravación de las faltas.
Manual de convivencia Institución Educativa José Félix Restrepo
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Manual de convivencia Institución Educativa José Félix Restrepo

  • 1. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 1 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA PROYECTO MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE CONVIVENCIA V 3.3 INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JOSÉ FÉLIX RESTREPO” RESTREPO VALLE DEL CAUCA 2019
  • 2. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 2 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA INDICE TEMÁTICO CAPITULO I NATURALEZA, AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES................................8 ARTÍCULO 1. Naturaleza...........................................................................................................8 ARTÍCULO 2. Objetivo. .............................................................................................................8 ARTÍCULO 3. Aplicación............................................................................................................8 CAPITULO II LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES...........................................................................8 ARTÍCULO 4: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 ...........................................................................................................................8 ARTÍCULO 5. SEGÚN LA LEY 115 Y EL DECRETO 1860...............................................................9 ARTICULO 6. SEGÚN LA LEY 1098 DE 2.006..............................................................................9 ARTÍCULO 7. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 10 ARTICULO 8. SEGÚN LA LEY 115 Y EL DECRETO 1860.............................................................11 ARTICULO 9. SEGÚN LA LEY 1098 DE 2.006............................................................................11 ARTÍCULO 10. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL PROCESO FORMATIVO.SEGÚN EL DECRETO 1286 DE 2.005......................................................11 ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES SEGÚN EL DECRETO 1286 DE 2.005 ...........................................................................................................12 CAPITULO III. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL, DE SALUD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS ...................................................................................................13 ARTÍCULO 12. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL......................................................................13 ARTÍCULO 13. REGLAS DE SALUD PÚBLICA ............................................................................13 ARTÍCULO 14. PREVENCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS .................................................14 CAPITULO IV.15 CRITERIOS DE RESPETO, VALORACIÓN Y COMPROMISOS FRENTE A LA UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES PERSONALES Y DE USO COLECTIVO, TALES COMO EQUIPOS, INSTALACIONES E IMPLEMENTOS....................................................15 ARTÍCULO 15. CRITERIOS DEVALORACIÓN Y RESPETO FRENTE AL USO DE LOS BIENES PERSONALES Y DE USO COLECTIVO...........................................................................15
  • 3. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 3 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA ARTÍCULO 16. CRITERIOS DE PRESTAMO Y USO DE EQUIPOS, INSTALACIONES E IMPLEMENTOS ..........................................................................................................15 CAPILTULO V. COMPORTAMIENTO EN RELACIÓN CON EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR...........................................................................................................................169 ARTÍCULO 17. COMPORTAMIENTO EN RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE.......................16 CAPITULO VI. NORMAS DE CONDUCTA DE EDUCANDOS, PROFESORES Y PADRES DE FAMILIA QUE GARANTICEN EL MUTUO RESPETO Y PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR ....................17 ARTÍCULO 18. NORMA DE CONDUCTA DE EDUCANDOS........................................................17 ARTÍCULO 19. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS DOCENTES...................................................18 ARTÍCULO 21. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS PADRES DEFAMILIA EN LA INSTITUCION.....19 ARTÍCULO 22. QUEJAS Y RECLAMOS FORMULADOS POR LOS DOCENTES .............................20 ARTÍCULO 23. QUEJAS Y RECLAMOS FORMULADOS POR LOS ESTUDIANTES Y/O ACUDIENTES..............................................................................................................20 ARTÍCULO 24. QUEJAS Y RECLAMOS FORMULADOS POR PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS.............................................................................................................20 ARTÍCULO 25. QUEJAS Y RECLAMOS FORMULADOS POR EL PERSONAL DIRECTIVO..............21 CAPITULO VII. ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCIÓN PACIFICA DE CONFLICTOS. QUE SE PRESENTEN ENTRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD..............................................................21 ARTÍCULO 26. RESOLUCIÓN DE CONFLICTO...........................................................................21 ARTÍCULO 27. DE LOS PROTOCOLOSPARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I.................21 ARTICULO 28. PROCESO PARA LA MEDIACIÓN DE CONFLICTOS ............................................22 ARTÍCULO 29. CUANDO LOS INVOLUCRADOS NO ACCEDEN AL DIALOGO .............................22 ARTÍCULO 30. DE LAS ACTAS Y FORMATOS............................................................................22 ARTÍCULO 31. DE LOS COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES ...............................................22 CAPITULO VIII. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL QUE PRESERVEN A LOS EDUCANDOS DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE APARIENCIA .............................................................23 ARTÍCULO 32. DE LOS UNIFORMES ........................................................................................23 ARTÍCULO 33. NORMAS PARA EL BUEN USO DEL UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL..26 CAPITULO IX. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y SUS SANCIONES Y EL DEBIDO PROCESO................26 ARTÍCULO 34. DE LAS FALTAS.................................................................................................26
  • 4. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 4 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA ARTÍCULO 35. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS .......................................................................26 ARTÍCULO 36. FALTA LEVE......................................................................................................26 ARTÍCULO 37. COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES COMO FALTAS LEVES CLASIFICADAS COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE TIPO I, SEGÚN ART. 40 DEL DECRETO 1965 / 13........................................................................................27 ARTÍCULO 38. DE LAS FALTAS LEVES TIPO I............................................................................28 ARTÍCULO 39. LAS FALTAS LEVES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN PODRÁN SER CORREGIDAS CON LA SIGUIENTE RUTA ...............................................28 ARTÍCULO 40. FALTA GRAVE .................................................................................................29 ARTÍCULO 41. COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES COMO FALTAS GRAVES CLASIFICADAS COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE TIPO I SEGUN ARTICULO 40 DEL DECRETO 1965/13..................................................30 ARTÍCULO 42. DE LAS FALTAS GRAVES TIPO I.........................................................................31 ARTÍCULO 43. FALTAS GRAVES CLASIFICADAS COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE TIPO I SEGÚN ART 40 DEL DECRETO 1965 / 13......................31 ARTÍCULO 44. DE LAS FALTAS GRAVES TIPO II........................................................................32 ARTÍCULO 45. LAS FALTAS GRAVES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN SERÁN SANCIONADAS CON LA SIGUIENTE RUTA:......................................................32 ARTÍCULO 46. FALTA DE ESPECIAL GRAVEDAD ......................................................................32 ARTÍCULO 47. COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES COMO FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD.CLASIFICADAS COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE TIPO II SEGÚN ART 40 DEL DECRETO 1965 / 13 .......................33 ARTÍCULO 48. DE LAS FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD TIPO II .............................................34 ARTÍCULO 49. COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES COMO FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD CLASIFICADAS COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE TIPO III SEGÚN ARTÍCULO 40 DEL DECRETO 1965/13 ..............34 ARTÍCULO 50. DE LAS FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD TIPO III ............................................34
  • 5. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 5 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA ARTÍCULO 51. LAS FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LOS ART 47, NUMERALES DEL 1 AL 23 .....................................................................35 ARTÍCULO 52. LAS FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL ART 49 NUMERALES DEL 24 AL 37 POR TRATARSE DE DELITOS PUNIBLES, QUE ATENTAN CONTRA LA VIDA, LA LIBERTAD, LA INTEGRIDAD, LA SEXUALIDAD, LOS DERECHOS HUMANOS. LA INSTITUCIÓN SANCIONARA CON: ...................................36 ARTÍCULO 53. FALTAS COMETIDAS EN GRUPO O DE FORMA COLECTIVA..............................36 ARTÍCULO 54. ATENCIÓN INMEDIATA DEL ESTUDIANTE POR ACCIDENTE O LESIONES PERSONALES..............................................................................................................36 ARTÍCULO 55. OMISIÓN DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES A LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES ............................................................................................................36 ARTÍCULO 56. GRAVEDAD DE LAS FALTAS.............................................................................36 ARTÍCULO 57. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS. .......................................................................37 ARTÍCULO 58. DEL DEBIDO PROCESO....................................................................................38 ARTÍCULO 59. SUJETOS PROCESALES .....................................................................................38 ARTÍCULO 60. COMPROMISOS PARA NO PERDER EL CUPO EN EL AÑO SIGUIENTE...............38 ARTÍCULO 61. LAS MEDIDAS CAUTELARES.............................................................................38 ARTÍCULO 62. LA DESESCOLARIZACIÓN. ................................................................................39 ARTÍCULO 64. ETAPAS MÍNIMAS DEL DEBIDO PROCESO .......................................................39 ARTÍCULO 65. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DEL RECTOR, COMISARIA DE FAMILIA ............................................................................................40 ARTÍCULO 66. DE LAS ACTAS DEL DEBIDO PROCESO..............................................................40 ARTÍCULO 67. INFORMES AL COMITÉ DE CONVIVENCIA........................................................40 ARTÍCULO 68. DE LOS ESTÍMULOS. ........................................................................................40 CAPITULO X. REGLAS PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONSEJO DIRECTIVO Y PARA LA ESCOGENCIA DE VOCEROS EN LOS DEMÁS CONSEJOS PREVISTOS EN EL PRESENTE DECRETO. DEBE INCLUIR EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.........................................................................................................................41 ARTÍCULO 69. DE LA ELECCIÓN DE LOS DOCENTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO ................41 ARTÍCULO 70. DE LA ELECCION DE LOS PADRES DE FAMILIA ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO .41
  • 6. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 6 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA ARTÍCULO 71. DE LA ELECCION DEL ESTUDIANTE ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO ..................42 ARTÍCULO 72. DE LA ELECCION DE EL EXALUMNO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. ................42 ARTÍCULO 74. DE LA ELECCION DE LOS DOCENTES ANTE EL CONSEJO ACADEMICO .............42 ARTÍCULO 75. DE LA ELECCION DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES............................................43 ARTÍCULO 76. DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA....................................................43 ARTÍCULO 77. DE LA ELECCION DEL CONSEJO DE PADRES.....................................................44 ARTÍCULO 78. DE LA ELECCION DEL PERSONERO...................................................................44 ARTÍCULO 79. REVOCATORIA DEL PERSONERO ESTUDIANTIL Y/O CONSEJO DE ESTIANTES..45 ARTÍCULO 80. PERDIDA DE INVESTIDURA DEL PERSONERO ESTUDIANTIL Y/O CONSEJO DE ESTUDIANTES ............................................................................................................45 CAPITULO XI. CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE, RECREACIÓN DIRIGIDA Y DEMÁS CONEXOS CON EL SERVICIO DE EDUCACIÓN QUE OFREZCA LA INSTITUCIÓN A LOS ALUMNOS. .........................................................................46 ARTÍCULO 81. DE LOS ESTUDIANTES EN EL RESTAURANTE ESCOLAR.....................................46 ARTÍCULO 82. DE LOS DOCENTES EN EL RESTAURANTE ESCOLAR .........................................46 ARTÍCULO 83. DE LAS MANIPULADORAS Y PERSONAL ENCARGADO .....................................47 ARTÍCULO 84. DEL TRANSPORTE ESCOLAR............................................................................47 ARTÍCULO 85. DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EN LA RECREACIÓN DIRIGIDA, .....................47 ARTÍCULO 86. DE LA PERSONA A CARGO DE LA RECREACIÓN DIRIGIDA................................47 ARTÍCULO 87. DEL DOCENTE EN LA RECREACIÓN DIRIGIDA...................................................48 ARTÍCULO 88. DE LA LABOR SOCIAL DEL ESTUDIANTE:..........................................................48 ARTÍCULO 90. DE ESTUDIANTES DE INCLUSION SOCIAL.........................................................49 ARTICULO 91. DEL DOCENTE DE AULA DE APOYO SEGÚN EL DECRETO 2565 ........................50 CAPITULO XII. FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNA DEL ESTABLECIMIENTO, TALES COMO PERIÓDICOS, REVISTAS O EMISIONES RADIALES QUE SIRVAN DE INSTRUMENTOS EFECTIVOS AL LIBRE PENSAMIENTO Y A LA LIBRE EXPRESIÓN HIGIENE EN EDUCACIÓN SEXUAL Y ÉTICA Y VALORES............................................................50 ARTÍCULO 93. REGLAMENTO DE LA EMISORA ESTUDIANTIL Y MEDIOS AUDIOVISUALES......50
  • 7. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 7 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA CAPITULO XIII.ENCARGOS HECHOS AL ESTABLECIMIENTO PARA APROVISIONAR A LOS ALUMNOS DE MATERIAL DIDÁCTICO DE USO GENERAL, LIBROS, UNIFORMES, SEGUROS DE VIDA Y DE SALUD. .............................................................................................................51 ARTÍCULO 94. DEL SEGURO DE VIDA DEL ESTUDIANTE..........................................................51 CAPITULO XIV. REGLAS PARA USO DEL BIBLIOBANCO Y LA BIBLIOTECA ESCOLAR...........................52 ARTICULO 95. REGLAMENTO DEL BIBLIOBANCO ESCOLAR ....................................................52 CAPITULO XV. DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA ..................................................................53 ARTÍCULO 96: CONFORMACION. ...........................................................................................53 ARTÍCULO 97. FECHA DE CONFORMACION DEL COMITÉ. ......................................................54 ARTÍCULO 98. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.....................................54 ARTÍCULO 99. RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR:..................................................................55 ARTÍCULO 100. RESPONSABILIDADES DEL RECTOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. .....56 ARTÍCULO 101. RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES. .....................................................56 ARTÍCULO 102. RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. ...............56 ARTÍCULO 103. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES............................................................57 ARTÍCULO 104. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I..............58 ARTÍCULO 105. DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II.............58 ARTÍCULO 106. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III..........................59 CAPITULO XVI. VIGENCIA Y DISPOSICIONES ....................................................................................60 ARTÍCULO 107. Es obligación del estudiante y el padre de familia y/o acudiente conocer el manual de convivencia antes de firmar la matricula. ............................................60 ARTÍCULO 108. Los padres de familia y/o acudientes al firmar la matricula, aceptarán en conformidad el presente manual de convivencia y se acogerán a él, en su totalidad T-341/93....................................................................................................................60 ARTÍCULO 109. El presente Manual de Convivencia, rige a partir de la fecha.......................60
  • 8. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 8 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA CAPITULO I NATURALEZA, AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1. Naturaleza. El presente manual es de naturaleza pedagógica y administrativa ARTÍCULO 2. Objetivo. Garantizar y facilitar una convivencia armónica a todos los actores escolares, proporcionando a los educandos una formación en valores morales, sociales y cívicos, que le permitan definir y reafirmar su personalidad y ejercer sus potencialidades humanas. ARTÍCULO 3. Aplicación. El presente Manual de Convivencia se aplicará sin distingo alguno a los integrantes de la Comunidad Educativa que conforman la institución Educativa “JOSE FELIX RESTREPO” CAPITULO II LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 4: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 1. A recibir información veraz e imparcial acerca de las normas contemplada en el Manual de Convivencia a expresar y difundir sus pensamientos y opiniones por diferentes medios. Artículo 20, Artículo 73 2. A la educación acceso al conocimiento, a la ciencia a la técnica, bienes y valores de la cultura. Artículo 67, Artículo 44. 3. Derecho a la honra, a ser tratado con dignidad y a la intimidad personal y familiar. Artículo 42, Articulo 21, Articulo 12 y Articulo 15. 4. Ser atendido en forma oportuna por los Directivos, Docentes, Personal Administrativos y de Servicios Generales. Tras presentar peticiones respetuosas para obtener soluciones viables, Articulo 23. 5. A profesar libremente su religión. Articulo 19 6. A que se aplique en sus actuaciones disciplinarias y académicas el debido proceso conforme lo establece la Ley y este Manual de Convivencia, a ser escuchado y sus opiniones serán tenidas en cuenta, a presentar pruebas y apelaciones, Articulo 29. 7. A gozar de un ambiente sano, de salud, a recibir formación preventiva sobre toda forma de adicción y a fomentar la educación para el logro de estos fines, Articulo 79. 8. A ser atendido en forma oportuna en lo que se refiere a la solicitud de certificados de estudio, paz y salvo, constancias y otros, que permitan su traslado o movilización a otra Institución Educativa cuando así lo requiera. Articulo 24
  • 9. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 9 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA 9. Recibir oportunamente sus calificaciones, reconocimientos y a rectificación de parte de los profesores, antes de ser registradas en los informes académicos, fichas de observación y otros. Artículo 15. ARTÍCULO 5. SEGÚN LA LEY 115 Y EL DECRETO 1860 1. El apoyo y compromiso de los padres y acudientes y de todos los miembros de la Comunidad para su educación, incluidas las necesidades educativas con limitaciones físicas o mentales, o capacidades excepcionales. Artículo 7, Articulo 67 y Articulo 46. 2. A la educación para el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. A participar en el Gobierno escolar en la elección del personero, a voto secreto y aun proceso que ofrezca garantías de transparencia y seguridad. Artículo 94, Articulo 41 y articulo 95. 3. Recibir estímulos y distinciones correspondientes a sus logros y otros triunfos. Artículo 101. 4. Recibir oportunamente y dentro de los horarios establecidos los servicios de bienestar estudiantil de que dispone la Institución: orientación, biblioteca, restaurante, internet y otros. Articulo 108 5. Participar y proponer reestructuración al Manual de Convivencia de la Institución. Art. 92. 6. Que se le permita nivelarse en los aprendizajes pendientes con causa justificada, de acuerdo a lo establecido en la Institución. Art. 50 7. Promover campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil e Institucional. Art. 36 8. Recibir orientación adecuada para trabajos escritos, investigaciones, tareas, consultas y otros; - así como su revisión y corrección oportuna. Ser evaluado en forma justa equitativa y permanente, de acuerdo con la legislación vigente. Art 47. 9. Participar activamente en el proceso de enseñanza aprendizaje, en actividades deportivas, culturales y sociales programadas por la Institución, sin que afecte su desarrollo académico. ARTICULO 6. SEGÚN LA LEY 1098 DE 2.006 1. Al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y las normas de la Institución. Código de la Infancia y la adolescencia. Art. 37. 2. Ser tratado por todos los miembros de la comunidad educativa con dignidad, respeto y sin discriminaciones de ninguna índole. Art. 18 3. Ser representados por sus padres o acudiente cuando se le esté llevando un seguimiento disciplinario o académico en la Institución. Art. 23 4. A ser protegido contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, a trabajos riesgosos, adicciones. Art 20 5. Los estudiantes en condiciones de discapacidad tienen derecho a que se les realice las adaptaciones curriculares, de acceso y de área, por parte de los docentes y a tener acompañamiento por aparte de los Estamentos de la Institución. 6. Disfrutar de los beneficios ofrecidos por los diferentes Entes Gubernamentales: restaurante, transporte escolar, refrigerios entre otros. 7. Recibir apoyo y acompañamiento cuando presentan características de excepcionalidad
  • 10. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 10 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA ARTÍCULO 7. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1.991 1. Todos están en el deber de engrandecer y dignificar la Institución, respetar su nombre, símbolos, principios y valores. Art. 95 2. Defender y difundir los derechos humanos, como fundamento de la convivencia pacifica 3. Propender al logro y mantenimiento de la paz, fomentando una relación armoniosa, medida por el respeto y el afecto. Art. 95, Art. 22. 4. Participar activa y puntualmente en todas las actividades de la Institución, cívicas, culturales y académicas. Justificar ante las autoridades de la Institución el cumplimiento de las mismas, Art. 95 5. Contribuir para el buen funcionamiento de la Institución creando un clima de respeto, comunicación cortes, tolerancia y responsabilidad. Art. 95. 6. Respetar y apoyar a las autoridades legítimamente constituidas, a todos los miembros de la comunidad educativa, abstenerse de realizar fraude, falsificaciones; respetar la integridad física y moral sin intimidar, amenazar, ridiculizar. Art. 95. 7. Proteger los recursos y bienes materiales y culturales de la Institución como patrimonio de todos y los elementos de uso escolar requeridos. Art. 95. 8. Velar por la conservación de un ambiente sano y agradable. Art. 95. 9. Cuidarse de manifestaciones excesivas y extravagantes en el plantel, áreas comunes, - alrededores o rutas de transporte. Art. 1 10. Participar y comunicar a sus padres y/o acudientes las disposiciones, circulares, citaciones verbales o escritas, que la Institución promulgue sobre las actividades a realizar. Art. 95. 11. Respetar la identidad personal, familiar y el buen nombre de los demás. Art. 15. 12. Reconocer y respetar en los demás los mismos derechos exigibles para si mismo. Art. 1. 13. Comunicar a cualquier autoridad de la Institución las situaciones anómalas- irregulares que atenten contra el bienestar de la comunidad educativa. 14. Respetar las pertenencias de los compañeros, maestros y demás miembros de la comunidad - educativa. Art. 95. 15. Presentar sus inquietudes con respeto y cortesía. Art. 23. 16. Atender las orientaciones dadas por los docentes y reconocer las consecuencias negativas de sus actos individuales y grupales, comprometiéndose con su desarrollo personal. Art 1 PARAGRAFO 1: Los estudiantes que hacen la pasantía institucional y/o el servicio social y que se reglamenta mediante el artículo 97 de la Ley 115/94, en el artículo 7 del Decreto 1743/94, el Art. 39 del Decreto 1860 de 1.996 y la Resolución No 4210 de 1.996, deben: a) Elaborar y presentar un proyecto al equipo de docentes encargados para tal fin. b) Asistir al sitio en donde vaya a desarrollar su jornada con puntualidad en el horario establecido y durante el tiempo de servicio reglamentario, c) Presentarse con el vestido apropiado a las funciones que debe desarrollar y de acuerdo a las exigencias de la respectiva Institución. d) Cumplir adecuadamente con los trabajos e informes requeridos y asumir un buen comportamiento ético y social.
  • 11. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 11 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA ARTICULO 8. SEGÚN LA LEY 115 Y EL DECRETO 1860 1. Todo estudiante está obligado a conocer y cumplir con las normas contempladas en el Manual de Convivencia, dentro y fuera de la Institución, en las rutas de transporte o eventos de representación Institucional, Art. 87 y Art 17. 2. Permanecer en el espacio escolar, por el tiempo definido por la Institución para el desarrollo de actividades, Art.87 y Art 17 ARTICULO 9. SEGÚN LA LEY 1098 DE 2.006 1. Informar a profesores y/o directivos en caso de explotación económica o acerca de violación, inducción, estímulo a la prostitución, explotación sexual, pornografía o cualquier otra conducta que atente contra la integridad y formación de niños, niñas y adolescentes. ARTÍCULO 10. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL PROCESO FORMATIVO.SEGÚN EL DECRETO 1286 DE 2.005 1. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula, las características del establecimiento educativo. Las metas que orientan el PEI proyecto educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el Plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el SIEE Sistema de Evaluación de Estudiantes y el Plan de Mejoramiento Institucional. 2. Expresar de manera respetuosa a Directivos, Docentes y Personal Administrativos (conducto regular) o de servicios, opiniones, apelaciones o reclamaciones, cuando las circunstancias así lo requieran, sobre el proceso educativo de sus hijos y otros aspectos, Art. 2. 3. Recibir en forma periódica los informes sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos y proveer al estudiante de los elementos requeridos para el desarrollo de las diferentes actividades académicas y formativas. Art 2. 4. Conocer la información sobre resultado de las pruebas de evaluación de calidad del servicio educativo de la Institución. Art. 2 5. Apelar ante cualquier instancia en forma escrita o verbal según la trascendencia del caso, por las decisiones que se tomen en contra de sus hijos o acudidos. Art. 2 6. Elegir y ser elegido como miembro activo de la asociación de padres de familia, consejo directivo y demás organizaciones que se creen en la Institución, en los términos previstos en la Lay General de Educación y sus reglamentos. Art. 2 7. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento, en la elaboración del PEI proyecto educativo Institucional, en la construcción constante del Pacto de Convivencia y la adecuación del SIEE sistema de evaluación de estudiantes para la Institución educativa. Art. 2 8. Recibir respuesta suficiente y oportuna sobre la marcha del establecimiento y sobre asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. Art. 2.
  • 12. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 12 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES SEGÚN EL DECRETO 1286 DE 2.005 1. Matricular oportunamente a sus hijos de acuerdo a las fechas establecidas por la Institución. Art. 3. 2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico en ejercicio del derecho a la educación, y el cumplimiento de sus fines legales y sociales. Art. 3. 3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Pacto de Convivencia, para facilitar el proceso educativo. Art. 3. 4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la Comunidad Educativa. 5. Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras en relación contra el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas, en caso de no recibir pronta respuesta dirigirse a las autoridades competentes. Art 3 6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las a acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad del aprendizaje, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de desarrollo Institucional. Art 3. 7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores Institucional y ciudadanos. Art. 3. 8. Participar en el proceso de evaluación anual del establecimiento educativo. Art. 3 9. Contribuir al crecimiento personal de su hijo mediante la trasmisión permanente de valores a través del buen ejemplo, reformando de esta manera la formación que les brindad la Institución. Art. 7, Ley 115- 10. Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos y cumplir puntualmente con las citaciones y actividades programas por la Institución. Art 7 Ley 115 11. Respetar el debido proceso referido a los estudiantes de la Institución, Ley 1098 Art. 26. 12. Abstenerse de agredir física o verbalmente a los miembros de la Comunidad Educativa (estudiantes, profesores, directivos, administrativos, padres de familia) dentro o fuera de la Institución buscando una solución adecuada a los conflictos. Art 22 del CP. 13. Enviar a sus hijos oportunamente y controlar la llegada a sus casas y a la Institución informando las causas de inasistencia. Art. 7 Ley 115. 14. Facilitar todos los medios para que los niños asistan a las actividades programadas en jornada contraria. Art 3 del Decreto 1286 15. Autorizar por escrito y respaldar luego con su firma ante el respectivo docente, a la persona mayor de edad que lo pueda reemplazar ante la Institución cuando le sea imposible cumplir con la citación que el haga. Art.23 del 1098 16. Responder oportunamente por todos los daños que su hijo ocasione a la planta física ya los implementos de estudio facilitados por la Institución. Fomentar en sus hijos hábitos de aseo y
  • 13. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 13 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA pulcritud personal y cuidar los elementos que utilicen, aunque no sean de su propiedad. Art.3 del decreto 1286 17. Devolver a la Institución cualquier objeto que sus hijos lleven a casa y no sean de su propiedad. 18. Realizar seguimientos permanentes al proceso evaluativo de sus hijos. Decreto 1290, Art. 15 19. Analizar los informes periódicos de evaluación, Decreto 1290, Art. 15. 20. Los padres de familia de los estudiantes en condiciones de discapacidad deben suministrar la información veraz y oportuna de la historia clínica de los estudiantes en condiciones de vulnerabilidad (necesidades educativas especiales). 21. Acudir oportunamente a los controles, suministro de medicamentos y demás ayudas que el estudiante requiera para su buen desempeño escolar y presentar a la Institución copia de ella. 22. Los padres de familia y / o acudientes deberán asistir con sus hijos o acudidos a las superaciones de inicio de año lectivo. CAPITULO III. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL, DE SALUD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS ARTÍCULO 12. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL. 1. Presentarse a la Institución educativa debidamente aseado, ordenado y en estado de lucidez. 2. Portar el uniforme de diario y de educación física, completo y bien presentado dentro y fuera del aula de clase, prescindiendo de accesorios como piercing, collares, manillas, gafas de sol, cinturones con taches y arandelas, , maquillaje excesivo y gorras excepto si éstas son de color azul turquí y solo en clase de educación física que refleje el orden e imagen positiva de la Institución. el peinado debe ser acorde al perfil del estudiante de la institución educativa José Félix Restrepo 3. Lavarse las manos antes y después de ir al restaurante escolar y al baño. 4. Utilizar correctamente, los baños, lavamanos, las canecas de la basura, el agua y la energía. 5. Los padres de familia deberán Fomentar en sus hijos hábitos de aseo y pulcritud personal. ARTÍCULO 13. REGLAS DE SALUD PÚBLICA 1. Cuando un estudiante presente una enfermedad infectocontagiosa no será objeto de discriminación, sin embargo, para salvaguardar la seguridad de la Comunidad Educativa se seguirán estrictamente las recomendaciones médicas, las cuales, deben comunicarse de manera escrita y de acuerdo al conducto regular a la Institución. 2. El estudiante debe llevar consigo de manera permanente el documento de identidad y el carnet estudiantil para facilitar su identificación y la adquisición de servicios en un momento dado.
  • 14. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 14 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA 3. Portar una copia laminada del carnet de salud que acredite al estudiante como beneficiario del Sistema Nacional de Salud para que le facilite una oportuna prestación de servicios médicos, en caso de requerirlo. 4. Mantener las aulas y demás espacios limpios y agradables, libres de residuos alimenticios generados por el consumo de golosinas, gaseosas, galletas, chicles, helados entre otros, Con el fin de evitar proliferación de insectos y roedores. 5. Al inicio de cada año lectivo el consejo de padres de familia vigente, coordinará las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, y al mejoramiento del medio ambiente, para lo cual determinará estrategias para mantener aseadas las aulas de clases y espacios comunes según el literal h del artículo 7 del decreto 1286 de 2005 6. Evitar golpear, lanzar saliva, tirar papeles, pepas, piedras, agua, u otros elementos que atenten contra la salud e integridad física y mental, dar empujones, adherir elementos indeseables en el cabello o en las sillas, poner apodos e incentivar la burla y el maltrato. 7. Evitar prácticas y juegos de moda que atenten contra la integridad física y mental de los estudiantes involucrados. ARTÍCULO 14. PREVENCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS 1. Para poder garantizar la integridad del niño, niña y/o adolescente estos deberán conservar su organismo libre de sustancias psicoactivas para una mente saludable. 2. No se permitirá ingresar al aula de clase bajo efectos de sustancias psicoactivas, este deberá permanecer en coordinación o enfermería mientras se notifica a la familia y autoridades correspondientes. En caso de una posible intoxicación se remitirá inmediatamente al hospital municipal. 3. Las Instancias Institucionales involucradas en el programa de prevención son: -Proyecto CEPIS y Educación Sexual. -Comisaría, Trabajo social y Psicología municipal -Patrullero de la ley de infancia y adolescencia municipal. -Hospital San José 4. El proyecto CEPIS debe promover la prevención de consumo de sustancias psicoactivas de los educandos 5. La institución educativa en compañía de la comisaria de familia y la policía de infancia y adolescencia facilitaran procesos de acompañamiento y seguimiento de estudiantes con problemas de consumo de sustancias psicoactivas, físicos, mentales y sociales. 6. La comisaria de familia y la policía de infancia y adolescencia podrán realizar controles dentro de la institución educativa, previas solicitudes de la misma o de los entes de control, de manera escrita y respetando el debido proceso, para tal actuación; con el fin de prevenir consumo, porte y venta de sustancias psicoactiva, armas corto punzantes y de fuego. 7. Concientizar a los estudiantes y padres de familia de las consecuencias del consumo de sustancias psicoactivas, a través de capacitaciones por medio de las Instancias Institucionales involucradas en el programa de prevención. (policía municipal, hospital, comisaria de familia, etc.)
  • 15. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 15 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA 8. Acompañamiento a los docentes, estudiantes y padres de familia sobre las estrategias pedagógicas transversales para la promoción de la convivencia y la ciudadanía en la institución educativa, por medio de universidades, institutos y otros que por su relación con el tema favorezcan el proceso. CAPITULO IV. CRITERIOS DE RESPETO, VALORACIÓN Y COMPROMISOS FRENTE A LA UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES PERSONALES Y DE USO COLECTIVO, TALES COMO EQUIPOS, INSTALACIONES E IMPLEMENTOS. ARTÍCULO 15. CRITERIOS DEVALORACIÓN Y RESPETO FRENTE AL USO DE LOS BIENES PERSONALES Y DE USO COLECTIVO. 1. El padre de familia debe responder oportunamente por todos los daños que su hijo ocasione a la planta física y a los implementos de estudio de la institución. 2. Los padres de familia deberán Fomentar en sus hijos hábitos sobre el cuidado de los elementos que utilicen, aunque no sean de su propiedad. 3. Devolver a la institución cualquier objeto que sus hijos lleven a la casa y no sean de su propiedad. 4. El material de las instalaciones de la Institución es para uso común de toda la comunidad educativa, por lo tanto, es responsabilidad de todos, su cuidado y conservación. 5. Los docentes recibirán inventariado los pupitres, mobiliario y demás material educativo didáctico, deberán entregarlos en el estado que lo recibió. ARTÍCULO 16. CRITERIOS DE PRESTAMO Y USO DE EQUIPOS, INSTALACIONES E IMPLEMENTOS 1. Los equipos de la sala de sistemas solo serán prestados por el encargado de la misma a estudiantes docentes y directivos docentes para fines pedagógicos y uso dentro de la institución educativa siempre y cuando haya disponibilidad de ellos y siguiendo el adecuado proceso para su préstamo. 2. El mobiliario de la institución tales como sillas, mesas, manteles, carpa y otros bienes solo podrá ser prestado por el Consejo Directivo. 3. El uso de la sala de sistemas, equipos y cualquier otro espacio podrá ser utilizado con previa solicitud ante el consejo directivo por la comunidad educativa e instituciones que los requieran mediante proyecto o propuesta pedagógica. 4. El consejo directivo deberá informar por escrito al encargado o responsable respecto a la decisión que haya tomado en relación con el préstamo de equipos bienes, o espacios de la institución educativa. 5. El encargado o responsable de los materiales y equipos o espacios solo podrán facilitar el uso o préstamo de los mismos una vez haya sido notificado de forma escrita por el consejo directivo.
  • 16. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 16 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA 6. Los encargados o responsables de los equipos, materiales y espacios deberán recibir inventariado a principio de año o cuando se le asigne lo que este bajo su responsabilidad y deberá entregar inventariado a fin de año o cuando sea necesario prescindir de dicha responsabilidad por motivo de jubilación, traslado o cancelación del contrato u otros. 7. La no entrega de inventario de los equipos, material o espacios a su cargo o responsabilidad dará lugar a informe a la secretaria de educación departamental, procuraduría y contraloría. CAPILTULO V. COMPORTAMIENTO EN RELACIÓN CON EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR ARTÍCULO 17. COMPORTAMIENTO EN RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE 1. Conservar limpia las zonas verdes, proteger los jardines y materas, sin arrancar sus ramas, sus hojas y sus flores. 2. Depositar las basuras en las canecas para el manejo de los diferentes residuos o recipientes dispuestos en nuestra Institución para este fin, para así crear un ambiente de orden aseo y bienestar. 3. Separar los residuos sólidos que se generan en nuestra Institución, de esa forma contribuimos a la protección ambiental. 4. Conservar en estado de orden y limpieza la cafetería y zonas aledañas como: patios, corredores, y canaletas demostrando cultura y educación. 5. Proporcionar un ambiente limpio, libre de gérmenes y malos olores, utilizando adecuadamente baños y lavamanos: cerrando los grifos, ahorrando agua, desechando correctamente toallas higiénicas y vaciando las cisternas después de usarlos. 6. Crear un ambiente agradable y armónico en el aula y fuera de ella, cuando conservamos, paredes, puertas, sillas, ventanas y mesas sin rayas, sin escritos, sin golpes y dibujos. 7. Disminuir la contaminación por ruido al abstenernos de arrastrar sillas, gritar, silbar y rechiflar. 8. Ahorramos energía y optimizamos los recursos cuando apagamos bombillos, equipos eléctricos y electrónicos que no estamos utilizando. 9. La amabilidad y buen trato entre los miembros de la Comunidad Educativa conlleva a disfrutar de un ambiente saludable y armónico. 10. El proyecto de educación ambiental debe promover la promoción y prevención del cuidado del medio ambiente.
  • 17. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 17 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA CAPITULO VI. NORMAS DE CONDUCTA DE EDUCANDOS, PROFESORES Y PADRES DE FAMILIA QUE GARANTICEN EL MUTUO RESPETO Y PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR QUEJAS Y RECLAMOS ARTÍCULO 18. NORMA DE CONDUCTA DE EDUCANDOS 1. Respetar las pertenencias de los compañeros y demás miembros de la Comunidad Educativa 2. Entregar a la coordinación todo objeto que encuentre y no le pertenezca 3. Abstenerse de consumir alimentos dentro del aula de clases y actividades escolares. 4. Participar en actividades pedagógicas, de convivencia, culturales y deportivas. 5. Asumir con responsabilidad las consecuencias de sus actos individuales o grupales 6. Cuidar sus pertenencias y no traer a la Institución elementos que puedan interferir en el buen desempeño de las actividades académicas, recreativas y culturales. El colegio no se responsabiliza de su perdida. 7. Evitar dedicarse en clase a actividades diferentes a las del área que se está trabajando. 8. Asistir oportunamente a la Institución al horario establecido y presentar las actividades realizadas durante su ausencia, en caso de inasistencia. 9. Durante el cambio de clase los estudiantes tendrán 3 minutos para desplazarse al aula correspondiente. 10. Los estudiantes deberán ir al baño en la hora del descanso. En horas de clase solo podrán ir en casos de extrema urgencia. 11. En horas de clase ningún estudiante debe permanecer fuera del área respectiva; salvo que haya sido enviado a otras dependencias previo permiso del respectivo profesor. 12. Cuando así lo requiera, nivelarse en un plazo prudente que será acordado por el docente respecto a las actividades pendientes. 13. Solicitar el permiso para faltar al colegio, o ausentarse de él con causa justificada, incapacidad médica o por medio del padre o acudiente. 14. Acatar y respetar las ordenes y llamados de atención de directivos y profesores, en caso de reclamo seguir el siguiente conducto regular: profesor-director de grupo, coordinador. 15. No salir de las clases o de la Institución sin la debida autorización 16. Los estudiantes no podrán ingresar al aula especializada sin la debida autorización. 17. Todos los estudiantes ingresaran o abandonaran según sea el caso las instalaciones de la Institución en completo orden, caminando y sin obstaculizar el tránsito de otros estudiantes. Los docentes de disciplina estarán pendientes de que el personal cumpla estas normas. 18. En las horas de descanso o pausas recomendadas, los estudiantes no podrán permanecer dentro de las aulas de clase, salvo previa autorización de Coordinación ante situaciones de permanencia obligada. 19. En las horas de descanso o pausas recomendadas, los estudiantes no podrán abandonar su respectiva sede, ni realizar compras de comestibles a través de las puertas.
  • 18. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 18 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA 20. Abstenerse de lanzar basuras o cualquier otro tipo de elementos que riñan con la pulcritud de las instalaciones de la Institución. 21. La Institución Educativa no se hace responsable de la conducta que los estudiantes observen en lugares públicos o privados fuera de la jornada escolar. 22. El uso de celulares, reproductores de música, videojuegos, juegos de azar, entre otros dentro del aula de clase se convierten en elementos distractores que interfieren en el normal desarrollo de las actividades académicas por lo cual el estudiante se abstendrá de usarlos en clase. 23. Los estudiantes en la medida que adquieran y tengan su correspondiente uniforme de diario y educación física lo deben portar adecuadamente y en perfecto estado de pulcritud atendiendo las características de diseño establecidas por la Institución. 24. Es deber y obligación del estudiante portar el carnet estudiantil. 25. El personal de servicios generales o portero, podrá exigir el carnet estudiantil, ante cualquier duda del grado o pertenecía a la institución educativa. 26. Es de carácter obligatorio fijar en el aula de clase las normas de conducta de los estudiantes; ARTÍCULO 19. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS DOCENTES 1. Educar con el ejemplo, son la base de la formación de la sociedad. 2. Llegar a tiempo a la institución y a las horas de clase asignadas. 3. No deberán dejar el aula de clase para actividades diferentes a las asignadas. 4. Realizar y cumplir cabalmente los turnos de disciplinas emitidos por la coordinación 5. Es responsabilidad del docente la disciplina y el aseo durante las pausas pedagógicas en los sitios asignados según los turnos de disciplina. 6. Solo se podrán ausentar de sus turnos de disciplina con causa justa o permiso de la coordinación. 7. Cuando requieran fotocopias como material pedagógico en el aula, deberán tenerlas desde el día anterior y no enviar estudiantes durante las clases a sacarlas. 8. Mantener el orden y la disciplina de trabajo en las clases y en dirección de grupo. 9. Devolver, evaluaciones, trabajos y talleres en un término no mayor de cinco días y en buen estado. 10. Dar solución y/o atención inmediata a las sugerencias, quejas y preocupaciones de los estudiantes. 11. Es de carácter obligatorio fijar en la sala de profesores o lugar común para ellos, las normas de conducta de los docentes. ARTÍCULO 20. NORMAS DE CONDUCTA COMUNES DE PROFESORES Y ESTUDIANTES 1. Es deber de todos los miembros de la comunidad educativa el buen trato y el respeto hacia los demás. 2. Solicitar permiso a la coordinación para ausentarse de la Institución. 3. Denunciar de inmediato toda falta que atente contra el bien común, sino quiere ser cómplice y responsable de la misma falta. 4. Presentar sus inquietudes con respeto y cortesía
  • 19. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 19 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA 5. Cada aula especializada y/o salón de clase al terminarse la jornada escolar debe quedar en perfecto orden en cuanto a su mobiliario 6. Es de carácter obligatorio fijar en el aula de clase, la sala de profesores o lugar común para ellos, las normas de conducta comunes de los dos estamentos mencionados ARTÍCULO 21. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS PADRES DEFAMILIA EN LA INSTITUCION 1. Queda prohibido el ingreso de los padres, acudientes o familiares de los estudiantes a las aulas en horas de clase o sin la debida autorización. Excepto previa solicitud a rectoría y por solicitud del docente. 2. Todos los padres o acudientes de los estudiantes que requieran acompañamiento de estos por su edad, deberán acompañarlos solamente hasta la puerta de la Institución. Excepción algún caso especial. 3. La asistencia a clases puntualmente es obligatoria para todos los estudiantes matriculados en la Institución y se considera responsabilidad del estudiante y de los padres o acudientes de este. Al presentar inasistencia a estas, el estudiante estará en la obligación al reintegrase de nuevo a clases, presentar a coordinación dentro de tres (03) días hábiles la correspondiente justificación escrita y firmada por sus padres o acudientes. 4. La institución no se hace responsable por la pérdida de artículos tecnológicos (Celulares, SoundBufers, Apple IPhone, Memorias USB, portátiles) Alhajas, Dinero, Etc. Iniciará investigaciones para dar con los responsables y aplicar el presente manual de convivencia. 5. Cuando un padre de familia no reclame oportunamente los informes académicos de su hijo y/o no asista a las citaciones hechas por un docente o la coordinación. Se le enviara un requerimiento, y si persiste en la no asistencia, la Institución educativa solicitará a la comisaría de familia o el bienestar familiar que tome las medidas pertinentes de acuerdo a la ley. 6. La atención al padre de familia se realiza a través de la secretaria en horario de oficina, sin permitir el ingreso a la institución. No se atenderá en horas de descanso. 7. La citación hecha por los docentes se efectuará en la siguiente forma. - preescolar de 6.30 A.M A 7:00 A.M. Y DE 11: 00 A.M. A 12:30 P.M - primaria de 6:30 A.M. A 7:00 A.M.Y DE 12:00 M. A 12:30 P.M - bachillerato solo en las horas disponibles dé cada docente, ingresando por la portería presentando la respectiva citación escrita. - solo se atenderá en cualquier momento si es de extrema urgencia, anunciándose por secretaría. 8. No llamar a sus acudidos al celular de ellos en horas de clase. Perturba el normal desarrollo de la actividad académica. Deben hacerlo en horas de descanso, si es de extrema urgencia llamar al teléfono de la institución 2522582 o de los coordinadores. Parágrafo: Es de carácter obligatorio fijar en la secretaria y coordinación institucional, las normas de conducta de los padres de familia y/o acudientes
  • 20. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 20 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA ARTÍCULO 22. QUEJAS Y RECLAMOS FORMULADOS POR LOS DOCENTES: Las quejas y reclamos deben ser presentadas de manera respetuosa, de manera verbal o escrita, Los conductos regulares para formular quejas o reclamos en la Institución Educativa será la siguiente: a) En primera instancia al coordinador o coordinadora de sede o de jornada. b) En segunda instancia al rector de la Institución. c) En caso de no encontrar solución alguna en estas instancias se debe recurrir a instancias superiores competentes para resolver dicha situación (soportando con los oficios enviados a instancias anteriores). Secretaria de educación departamental. ARTÍCULO 23. QUEJAS Y RECLAMOS FORMULADOS POR LOS ESTUDIANTES Y/O ACUDIENTES: Las quejas y reclamos deben ser presentados de manera respetuosa de forma verbal o escrita. Los conductos regulares para formular quejas y reclamos en la Institución educativa serán los siguientes: a) En primera instancia el director de grupo o con el docente presente en el momento de la situación problema. Quien tendrá tres (03) días hábiles para responder. b) En segunda instancia con el coordinador, quien tendrá cinco (05) días hábiles para responder. c) En tercera instancia con el rector, quien tendrá cinco (05) días hábiles para responder. d) En cuarto instancia al Consejo Directivo, quien tendrá diez (10) días hábiles para responder. (soportando con los oficios enviados a instancias anteriores) e) En caso de no encontrar solución alguna en estas instancias se debe recurrir a la secretaria de educación municipal. (soportando con los oficios enviados a instancias anteriores) PARAGRAFO 1: Los conflictos presentados por relaciones interpersonales inadecuadas y otras situaciones en las que sea posible hacer claridad, serán asistidos por el comité de convivencia o alguno de sus miembros. PARAGRAFO 2: Los padres de familia o acudientes serán los representantes legales de sus hijos y pueden formular quejas y reclamos de forma escrita, en representación de sus hijos, siempre y cuando no se hayan dado soluciones inmediatas con el debido proceso. ARTÍCULO 24. QUEJAS Y RECLAMOS FORMULADOS POR PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS: Las quejas y reclamos deben ser presentados de manera respetuosa en forma escrita. Los conductos regulares para la formulación de quejas y reclamos en la Institución educativa serán las siguientes: a) En primera instancia al coordinador de sede o de jornada, quien tendrá cinco (05) días hábiles para responder
  • 21. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 21 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA b) En segunda instancia al rector de la Institución, quien tendrá cinco (05) días hábiles para responder. c) En tercera instancia al Consejo Directivo, quien tendrá diez (10) días hábiles para responder. (soportando con los oficios enviados a instancias anteriores). d) En caso de no encontrar solución alguna se debe recurrir a instancias superiores competentes como secretaria de educación municipal y/o departamental. para resolver la situación. (soportando con los oficios enviados a instancias anteriores). ARTÍCULO 25. QUEJAS Y RECLAMOS FORMULADOS POR EL PERSONAL DIRECTIVO: Las quejas y reclamos deben ser presentadas de manera respetuosa en forma escrita. Los conductos regulares para formular quejas y reclamos en la Institución educativa son los siguientes: a) Los coordinadores de la institución presentaran sus quejas y reclamos a rectoría de la Institución, quien tendrá cinco (05) días hábiles para responder. b) En caso de no encontrar solución alguna se debe recurrir a instancias superiores competentes para resolver la situación. Como secretaria de educación departamental. c) El rector de la institución presentara sus quejas y reclamos ante las instancias competentes para resolver la situación, secretaria de educación departamental. CAPITULO VII. ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCIÓN PACIFICA DE CONFLICTOS. QUE SE PRESENTEN ENTRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ARTÍCULO 26. RESOLUCIÓN DE CONFLICTO: Se inicia cuando en algún momento y en presencia o no de un docente, se da alguna alteración en la armonía del buen trato, este se cumple siempre y cuando no sea considerada como una falta grave o gravísima, y que no amerite el inicio de un proceso disciplinario. La cual se catalogará como situación de tipo I y se establecerán los protocolos de atención, siguiendo las pautas según ley 1620/13 y el decreto 1965/13 ARTÍCULO 27. DELOS PROTOCOLOSPARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo I, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del Decreto 1965 de 2013, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro
  • 22. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 22 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto 1965 de 2013. ARTICULO 28. PROCESO PARA LA MEDIACIÓN DE CONFLICTOS a) Estar un docente o el coordinador presente y liderar el proceso. O el estudiante debidamente capacitado como mediador en conflictos. b) Buscar crear la cultura del buen trato y el afecto en toda situación de convivencia o interrelación en la Institución. c) Escuchar las partes involucradas como instancia de dialogo d) Informar oportunamente al padre de familia. e) Hacer compromisos entre las partes involucradas, como instancia de conciliación. Dejando acta debidamente diligenciada y firmada, anexar copia en el observador de cada estudiante y entregar una al comité de convivencia. f) Reconocer a los involucrados su capacidad de dialogo y tolerancia cuando solucionan sus diferencias o conflictos. g) Realizar seguimiento a los compromisos hechos. PARAGRAFO 1. Las únicas faltas conciliables son las Faltas Leves tipo I, según artículos 40 y 41 del Decreto 1965 de 2013, dejando evidencia del proceso, según los protocolos de atención del artículo 27del presente manual. PARAGRAFO 2. La resolución de conflictos aplica para todos los miembros de la comunidad educativa de la institución. ARTÍCULO 29. CUANDO LOS INVOLUCRADOS NO ACCEDEN AL DIALOGO: Cuando una de las partes, o las partes involucradas, no accedan a el dialogo y/o al compromiso, se dejará constancia y se remitirá al comité de convivencia escolar, para su estudio y seguimiento. Se puede catalogar como falta grave, artículo 41, numeral 2 del presente manual. ARTÍCULO 30. DE LAS ACTAS Y FORMATOS: La institución educativa tendrá un formato único de actas de compromisos, los cuales se anexarán copias en el observador del estudiante. De igual manera las actas de apertura de expedientes y autos de citación y fallos proferidos. ARTÍCULO 31. DE LOS COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES. Todos los compromisos hechos por los estudiantes deberán estar refrendados con la firma del padre y/o acudiente, lo cual se podrá hacer en una reunión de padres de familia. El no cumplir con los compromisos firmados se considerará falta grave, articulo 42 numeral 3 del presente manual.
  • 23. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 23 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA CAPITULO VIII. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL QUE PRESERVEN A LOS EDUCANDOS DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE APARIENCIA. ARTÍCULO 32. DE LOS UNIFORMES: Todos los estudiantes de los diferentes niveles y sedes deben portar uniforme de diario y de educación física, los días acordados institucionalmente y los cuales se describen a continuación: UNIFORME DE DIARIO HOMBRES MUJERES ● Pantalón en lino azul turquí estilo clásico con bolsillos, atrás y laterales, bota recta clásica, mínimo 17 cmts de ancho. ● Camisa escolar en dacrón blanco, estilo guayabero, con tres alforzas a cada lado en la parte delantera, bolsillo con escudo bordado en la parte izquierda (abertura a cada lado). ● Zapatos negros colegiales (no zapatillas deportivas). ● Medias azul turquí tobilleras (no taloneras) ● Correa negra ● Blusa escolar en dacron blanco, cuello sport manga recta y corta con 4 pinzas adelante y 2 atrás, aberturas laterales, con el escudo bordado en la parte izquierda, sin bolsillo. ● Falda en escocesa con pretina, con un tablón central y dos prenses a cada lado, igual atrás, botón y cierre lado izquierdo, bolsillo interno derecho y largo a la rodilla ● Medias largas blancas ● Zapatos colegiales negros
  • 24. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 24 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA UNIFORME PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS ● Pantalón materno entrecortado atrás color azul turquí o la sudadera de educación física. ● Blusón materno blanco con manga corta o el Camibuso blanco tipo polo, con bolsillo y el escudo bordado en la parte izquierda. UNIFORME DE GALA HOMBRES MUJERES ● Pantalón en lino azul turquí con bota recta, estilo clásico. ● Camisa escolar en dacrón blanco, manga larga. Con escudo bordado en el bolsillo. ● Corbata azul turquí. ● Zapatos negros colegiales ● Medias azul turquí tobilleras ● Correa negra ● Blusa escolar en dacrón blanco, manga larga. Con escudo bordado en el bolsillo ● Corbata roja. ● Moña o balaca blanca. ● Falda en escocesa, con un tablón central y dos prenses a cada lado igual atrás, botón y cierre al lado izquierdo, bolsillo interno lado derecho, largo a la rodilla. ● Medias blancas altas ● Zapatos colegiales negros, UNIFORME DE EDUCACIÓN FISICA PARA HOMBRES Y MUJERES
  • 25. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 25 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA ● Pantalón de sudadera azul turquí con una franja blanca a cada lado, con el nombre de la institución pintado verticalmente en la manga izquierda, enresortado en la cintura, con bolsillos laterales y manga recta. ● Medias deportivas blancas tobilleras ● Zapatos tenis blancos. Cordones blancos. ● Camibuso blanco tipo polo, con el escudo institucional bordado al lado izquierdo. ● Con bolsillo. SACO UNIFICADO PARA HOMBRES Y MUJERES Saco tipo chompa: ● Color azul turquí. ● Con cremallera o cierre enterizo. ● Con el escudo institucional bordado al lado izquierdo ● Con dos bolsillos en la parte inferior. ● Sin capucha.
  • 26. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 26 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA ARTÍCULO 33. NORMAS PARA EL BUEN USO DEL UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL: a) El uniforme de educación física es igual para los alumnos de preescolar hasta el grado once. b) En temporadas de invierno se recomienda el uso de sacos de color azul turquí sin estampados de ningún tipo. c) En tiempos de verano los estudiantes podrán usar gorra color azul turquí solo para las clases de educación física y prácticas deportivas. d) La sudadera no debe usarse debajo de la cintura por salud y estética. e) El uniforme se debe portar sin adornos, accesorios, manillas y pearcing de forma exagerada. f) Los camibusos deben ser amplios y evitar la apariencia de ombligueras. g) Los estudiantes deben tener su cabello bien presentado. Acorde al perfil del estudiante h) Las niñas deben llevar el largo de la falda a la altura de la rodilla. i) Las niñas evitar el uso de maquillaje excesivo. j) Los estudiantes en general no deben utilizar tintes en el cabello con colores estrafalarios. k) Para la Institución Educativa José Félix Restrepo, el uniforme es uno de los símbolos, por consiguientes debe ser llevado adecuadamente para enaltecer la imagen institucional. l) El incumplimiento con las normas anteriores es considerado como un acto irrespetuoso hacia el uniforme de la Institución, afectando negativamente nuestra cultura institucional, sancionable como falta leve, articulo 40 numeral 7 y 12 del presente manual. CAPITULO IX. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y SUS SANCIONES Y EL DEBIDO PROCESO ARTÍCULO 34. DE LAS FALTAS Se entiende por faltas el tipo de conducta que, en determinado momento, causan perturbación, daño a las personas y elementos que hacen parte de la Institución, que afectan la convivencia escolar y el desarrollo personal y académico. ARTÍCULO 35. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Según su naturaleza, consecuencias, circunstancias del hecho e incidencia que tenga frente a la comunidad educativa de la institución se pueden clasificar en tres grandes grupos. Leves, graves y de especial gravedad. ARTÍCULO 36. FALTA LEVE a) Se entiende por faltas leves todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas, se denominan así, porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general.
  • 27. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 27 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA b) Estas faltas serán investigadas y orientadas por el profesor que conozca el caso o el coordinador de disciplina en ausencia del docente, quien iniciará la respectiva acción con base en la queja recibida o la acción vista y las pruebas aportadas. La orientación deberá ser consignada en el observador del estudiante, debidamente firmado por el estudiante y el padre de familia cuando este se presente. La acción disciplinaria caducara 3 días después de conocida la falta o identificado el o los autores(es). c) En caso de caducidad por vencimiento de términos en una falta por omisión del docente conocedor de la misma esta se abrirá mediante una queja escrita del afectado o acudiente a coordinación quien ordenará la iniciación del proceso al docente omisor según lo estipulado en el artículo 55 del manual de convivencia y las leyes vigentes. d) En caso que medie conflicto con otro estudiante y no establezca gravedad se determinará las estrategias de resolución pacífica de conflictos de que trata los artículos 27 y 28 del capítulo VII, del presente manual ARTÍCULO 37. COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES COMO FALTAS LEVES CLASIFICADAS COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE TIPO I, SEGÚN ART. 40 DEL DECRETO 1965 / 13 1. Llegar tarde a la iniciación de la jornada escolar, a cada una de las clases o actividades programadas sin causa justificada. 2. La práctica de juegos bruscos y que atenten con la integridad personal. 3. Mantener desaseada y en desorden el aula de clase 4. Negarse a participar en las campañas y turnos de aseo. 5. Rayar paredes, carteleras y baños de la institución o colocar avisos en términos ofensivos o degradantes. 6. Acciones que atenten contra las normas de convivencia, de higiene, de salud pública, del medio ambiente, restaurante escolar, bibliobanco, sala de sistemas y laboratorios y cualquier otro sitio de la institución que no sea el adecuado. 7. Acciones que atenten contra el buen uso del uniforme, apariencia y presentación personal 8. Acciones que afecten criterios de respeto, valoración y compromisos frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. 9. Ingresar y permanecer en el aula de clase en momentos de los descansos o antes de iniciar la jornada escolar. 10. Salir o entrar al salón de clases sin autorización de un profesor. 11. Manifestaciones exageradas y extravagantes de afecto al interior de la institución y mientras se porta el uniforme 12. Usar inadecuadamente el uniforme o con prendas que no pertenecen al mismo.
  • 28. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 28 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA 13. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de uso comunitario como el restaurante escolar, tiendas, uso de los baños, puertas de acceso, salida y demás sitios donde se requiera. 14. Utilizar en la institución elementos que interrumpan el normal desarrollo de la actividad escolar tales como: reproductores de sonido, celulares, bicicletas, balones, juegos y otros distractores. 15. Mal uso del celular o usarlo sin la debida autorización dentro del salón o área de trabajo. 16. Arrojar basuras al piso o depositarlas en sitios no destinados para tal fin, hacer desorden con agua y otros elementos 17. Incumplir con la entrega de circulares o notificaciones a los padres o acudientes 18. Engaño o mentira repetida. 19. La inasistencia de cinco (05) o más veces a clase sin causa justificada en un periodo escolar. 20. Olvido reiterativo de los útiles y tareas escolares. 21. Mal comportamiento frente al uso los alimentos, utensilios y mobiliario de la institución 22. Ausentarse y/o ingresar al plantel por una vía diferente a la puerta de acceso de la institución. 23. Asistir a peleas programadas dentro o fuera de la institución. 24. Activar el timbre o cualquier otro dispositivo que indica el cambio de clases, comienzo o conclusión de la jornada escolar sin ser autorizado previamente. 25. Mostrar rebeldía o desacato a las sugerencias de docentes y directivos. 26. No acatar las observaciones que de buena manera le haga un miembro de la comunidad educativa. 27. Crear rumores y falsas acusaciones a un miembro de la comunidad educativa. 28. altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. PARÁGRAFO: Para los numerales 14 y 15 del Artículo 37, el docente podrá decomisar los artículos, que serán devueltos a los padres de familia y/o acudiente, firmando un acta de compromiso que conlleve a un buen uso; en el caso de celulares se devolverá la simcard y la tarjeta de memoria al estudiante antes de decomisarlo. ARTÍCULO 38. DE LAS FALTAS LEVES TIPO I: Las faltas leves del Art.37 se proceden según lo establecido en la ley 1620/13, en el art 41 del decreto 1965/13 y el Art 104 del manual de convivencia. Y sancionada según el Art 39 del presente manual de convivencia. ARTÍCULO 39. LAS FALTAS LEVES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN PODRÁN SER CORREGIDAS CON LA SIGUIENTE RUTA: 1. Amonestación verbal, dejando evidencia de lo que se hizo. En el observador del estudiante 2. Llamado de atención por escrito en el observador con compromiso y firma del estudiante.
  • 29. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 29 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA 3. Realización de trabajos pedagógicos de acuerdo a la falta en horario extra-escolar. Con fechas específicas de entrega. citación inmediata del padre de familia dejando constancia de que se le informó en el observador del estudiante 4. Realización de trabajos y tareas pedagógicas (carteleras, charlas a sus compañeros, etc.) de acuerdo a la falta, dentro y fuera de la jornada escolar, con fechas específicas de entrega, que contribuyan a mejorar la actitud de la niñez o dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material de la institución o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Citación inmediata por escrito al padre de familia para informarlo. Levantar acta de compromiso firmada por el estudiante y el padre de familia. Dejando evidencia en el observador del estudiante 5. Realización de trabajos y tareas pedagógicas de acuerdo a la falta, dentro y fuera de la jornada escolar, con fechas específicas de entrega y que contribuyan a mejorar la actitud de la niñez o dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material de la institución o a las pertenecías de la comunidad educativa. Citación inmediata por escrito al padre de familia para informarlo. Además, Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias de tipo deportivo, cultural, social, etc. que programe la Institución y tenga que disponer de la representación del estudiante por un término de 30 días hábiles; Levantar acta de compromiso firmada por el estudiante y el padre de familia. Dejando evidencia en el observador del estudiante. 6. Al no observarse un cambio en dicha conducta la falta pasará a ser considerada como rebeldía y desacato (falta grave) ARTÍCULO 40. FALTA GRAVE a) Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamiento que atentan contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afecta gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particularmente de la Institución educativa. b) Las faltas graves serán investigadas por el profesor que tenga conocimiento de la falta, terminado el proceso investigativo, entregara el informe de la situación debidamente diligenciado y apoyado por las evidencias a la coordinación para la respectiva revisión y análisis. Quien remitirá el informe a la rectoría para la apertura del proceso disciplinario. c) Serán juzgados y/o sancionados los alumnos que incurran en faltas graves, en primera instancia por el rector del plantel (L 115/94. Art 132) y en segunda instancia la secretaria de educación municipal. d) El disciplinado tiene derecho a ser asistido durante todo el proceso por el personero estudiantil. El padre de familia o acudiente debe ser notificado desde el mismo momento en que se inicie el proceso en contra de su hijo o acudido. Quedando constancia de tal notificación (D. l 1098/2005 art. 26)
  • 30. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 30 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA e) Las faltas graves serán sancionadas con suspensión hasta por cinco (05) días hábiles, la misma se cumplirá una vez se haya ejecutoriado el acto administrativo sancionatorio y resuelto los recursos interpuestos, podrá contemplar: - Suspensión de actividades extracurriculares - Suspensión con actividades académicas extracurriculares f) La acción disciplinaria en este tipo de falta caduca ocho (15) días hábiles después de conocida la falta o identificado el o los autores(es). g) En caso de caducidad por vencimiento de términos en una falta por omisión del docente conocedor de la misma esta se abrirá mediante una queja escrita del afectado o acudiente a coordinación quien ordenará la iniciación del proceso al docente omisor según lo estipulado en el artículo 55 del manual de convivencia y las leyes vigentes. ARTÍCULO 41. COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES COMO FALTAS GRAVES CLASIFICADAS COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE TIPO I SEGUN ARTICULO 40 DEL DECRETO 1965/13 1. Mostrar rebeldía y desacato sistemáticamente, frente a las faltas leves 2. Negarse a solucionar mediante el proceso de resolución de conflictos y/o no firmar actas de compromiso 3. No cumplir con los compromisos hechos y firmados en las actas de compromiso, en la resolución pacífica de conflictos. 4. No cumplir con los compromisos pedagógicos en los procesos de faltas leves, según Art. 39 numerales 3, 4 y 5 del presente manual 5. Perturbar el normal desarrollo de clases, actividades académicas o culturales (gritos, risas, burlas juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el aula o auditorio en momentos inadecuados). 6. Permanecer fuera del aula en horas de clase sin autorización. 7. Realizar desordenes en actos comunitarios. (izadas de bandera, desfiles, actividades culturales y deportivas entre otros) 8. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, arena dentro y/o fuera del plantel. 9. Ocasionar daño a equipos, muebles o enseres de la Institución Educativa. 10. Irrespetar los símbolos de la institución o la nación tales como: el uniforme, la bandera, el escudo o himnos. 11. Fraude comprobado en cualquier clase de evaluación o actividad. 12. Ser cómplice en hechos considerados como falta grave 13. Organizar, realizar y participar en paseos y salidas, en nombre de la Institución y sin el correspondiente permiso del Consejo Directivo. 14. Evadir las actividades durante la jornada escolar, o no acudir a la institución educativa sin el debido permiso.
  • 31. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 31 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA 15. Consumir cigarrillos, licor y/o participar en actividades que desprestigien el buen nombre de la institución, dentro de esta. 16. Dañar intencionalmente y/o dar mal uso al control de asistencia y observador del alumno. 17. Atentar contra el patrimonio cultural y ecológico dentro de la institución y fuera de ella. 18. Conformar y/o liderar pandillas o bandas dentro de la institución; o fuera de ella portando el uniforme. 19. Utilizar los medios tecnológicos y/o de comunicación, redes sociales para difamar o agredir a cualquier miembro de la comunidad educativa y desarrollar otras actividades que atenten contra la integridad moral del educando. 20. Hacer suplantar a otra persona como al padre de familia o acudiente. 21. Presentar un familiar o conocido como autorizado por el padre o acudiente en una citación, con desconocimiento del mismo y sin su autorización. 22. Negarse a firmar el observador del estudiante. 23. Evadirse de la institución. 24. Esconder, arrojar o jugar con las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros. 25. El uso de vocabulario soez u ofensivo contra un miembro de la comunidad educativa, fuera y dentro de la institución. 26. La incidencia o reiteración sistemática de comportamientos que dificultan la convivencia y el bien general. 27. Colocar sobrenombres o apodos a cualquier miembro de la comunidad educativa. ARTÍCULO 42. DE LAS FALTAS GRAVES TIPO I: Las faltas graves de los numerales 1 al 27 del Art. 42, clasificadas (TIPO I) se proceder según lo establecido en la ley 1620/13, el Art. 41 del decreto 1965/13 y Art. 104 del manual de convivencia y sancionadas según el Art. 45 del presente manual ARTÍCULO 43. FALTAS GRAVES CLASIFICADAS COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE TIPO I SEGÚN ART 40 DEL DECRETO 1965 / 13 28. Circular o vender material y publicaciones que atenten contra la moral, o que desacrediten a las personas o instituciones. 29. Agresión escolar. Considerada como toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. 30. Toda acción o conducta que atente contra la integridad física o moral de los miembros de la comunidad educativa en forma grave causando lesiones personales o contusiones sin generar incapacidad. 31. Programar dentro o fuera de la institución peleas para efectuarlas en sitios distintos al plantel educativo.
  • 32. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 32 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA ARTÍCULO 44. DE LAS FALTAS GRAVES TIPO II: Las faltas graves de los numerales 28 al 31 del Art. 43, clasificadas (TIPO II), serán remitidas al comité de convivencia escolar según ley 1620/13 el Art. 42 del decreto 1965/13 y el Art 105 del manual de convivencia. Y sancionadas según lo estipulado en el Art. 45 del presente manual. ARTÍCULO 45. LAS FALTAS GRAVES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN SERÁN SANCIONADAS CON LA SIGUIENTE RUTA: 1. Suspensión del derecho de asistir a la Institución a tomar sus respectivas clases por un periodo de uno (1) hasta cinco (5) días, hábiles, comunicándole al padre o acudiente del estudiante mediante previa citación y entrega del fallo sancionatorio, terminado el debido proceso. Durante el tiempo que dure la suspensión, el estudiante deberá realizar sus compromisos o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo. 2. En caso de reincidir en una falta grave cualquiera, la suspensión del derecho de asistir a la institución a tomar sus respectivas clases será por un periodo de tres (3) hasta cinco (5) días, hábiles, comunicándole al padre de familia o acudiente del estudiante, mediante previa citación y entrega del fallo sancionatorio, terminado el debido proceso. Durante el tiempo que dure la suspensión, el estudiante deberá realizar sus compromisos o trabajos que determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. 3. La tercera reincidencia a cualquier falta grave se considera comportamiento sancionable como falta de especial gravedad Art. 47 numeral 1 de este manual. 4. Se les suspenderán el derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias de tipo deportivo, cultural, social, etc. que programe la Institución. Por un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. ARTÍCULO 46. FALTA DE ESPECIAL GRAVEDAD a) Se entiende por falta de especial gravedad toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de la institución educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislación penal colombiana. b) Las faltas de especial gravedad serán investigadas por el profesor que tenga conocimiento de la falta, terminado el proceso investigativo, entregara el informe de la situación debidamente diligenciado y apoyado por las evidencias a la coordinación para la respectiva revisión y análisis. Quien remitirá el informe a la rectoría para la apertura del proceso disciplinario. c) Serán juzgados y/o sancionados los alumnos que incurran en faltas de especial gravedad, en primera instancia por el rector del plantel (L 115/94. Art 132) y en segunda instancia por la secretaria de educación municipal. d) La falta de especial gravedad tiene un grado de sanción que van desde la suspensión por más de cinco (05) días hábiles, hasta la desescolarización del estudiante, perdida del cupo para el año siguiente, cancelación de la matrícula y otras que dispone el presente manual. e) El disciplinado tiene derecho a ser asistido durante todo el proceso por el personero estudiantil. El padre de familia o acudiente debe ser notificado desde el mismo momento en que se inicie el
  • 33. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 33 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA proceso en contra de su hijo o acudido. Quedando constancia de tal notificación. (D. L 1098/2005 art. 26) f) El acto administrativo sancionatorio cuando medie cancelación de matrícula del estudiante, una vez quede en firme, debe recibir el visto bueno de la asociación de padres de familia. Reafirmado por la corte constitucional en sentencia T-459 de septiembre de 1997 g) La acción disciplinaria caduca 20 días después de conocido el hecho constitutivo de falta o de individualizado el autor(es), a excepción de los hechos punibles. ARTÍCULO 47. COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES COMO FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD.CLASIFICADAS COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE TIPO II SEGÚN ART 40 DEL DECRETO 1965 / 13 1. Reincidir en comportamiento de faltas graves consagrados en este Manual, después de acabado todos los recursos del Art. 45. Numerales 1 y 2 del presente manual 2. Disponer o apropiarse de dinero, prendas y materiales ajenos de cualquier miembro de la comunidad educativa o de la institución. 3. Inasistencia colectiva a las jornadas de estudio y/o de refuerzo. 4. Distribuir, vender o consumir bebidas alcohólicas. 5. Consumir sustancias alucinógenas dentro de la institución. 6. Falsificar firmas, alterar libros, registro de calificaciones y documentos de cualquier tipo. 7. Suplantar a compañeros (as) u hacerse suplantar para evadir responsabilidades disciplinarias o con el objeto de presentar pruebas de carácter académico. 8. Ser cómplice en los hechos considerados como de especial gravedad 9. Comportamientos que afecten el buen nombre de la institución. 10. Cualquier acto que ponga en riesgo la vigencia de los convenios interinstitucionales. 11. Utilizar sin autorización del Consejo Directivo el nombre de la institución para cualquier tipo de actividad. 12. Acceder por la fuerza a cualquiera de las dependencias de la institución. 13. La violación de los protocolos de seguridad de la red informática de la institución con el fin de dañar archivos, dañar cámaras de seguridad, instalar programas no autorizados, adulterar información y obtener información confidencial de la Institución. 14. Otras que por su gravedad afecten la cultura institucional. 15. Falso testimonio en un proceso disciplinario. 16. Participar o crear situaciones que atenten contra la integridad física y/o moral de cualquier persona que se encuentre dentro del plantel o fuera de él. 17. Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas dentro de la institución educativa. 18. Causar lesiones personales graves que generen incapacidad. 19. El acoso sistemático verbal o gestual por parte de uno o más compañeros hacia otro estudiante, docente, directivo docente y personal administrativo.
  • 34. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 34 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA 20. El ciberacoso por parte de uno o más compañeros hacia otro estudiante, docente, directivo docente y personal administrativo a través de redes sociales, internet, video juegos virtuales y telefonía móvil. 21. Inducir, manipular, amenazar u obligar a otra persona a cometer acto que constituya infracción académica o disciplinaria, o que de cualquier manera atente contra la moral, la Ley, la salud y las buenas costumbres que exige la institución educativa José Félix Restrepo. 22. La práctica del acto sexual consentida entre mayores de 14 años, dentro de la institución. 23. Portar, exhibir o guardar armas cortopunzante, alucinógenos, licores o material hurtado, etc. ARTÍCULO 48. DE LAS FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD TIPO II. Las faltas de especial gravedad de los numerales 1 al 23 del Art. 47clasificadas como (TIPO II), serán remitidas al comité de convivencia escolar según ley 1620/13 el Art. 43 del decreto 1965/13 y el Art. 105 del manual de convivencia. Y sancionadas según lo estipulado en el Art. 51 del presente manual. ARTÍCULO 49. COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES COMO FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD CLASIFICADAS COMO SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE TIPO III SEGÚN ARTÍCULO 40 DEL DECRETO 1965/13 24. Negarse a entregar las armas cortopunzante, de fuego, alucinógenos, licores o material hurtado, etc. 25. Amenazar, intimidar o agredir de hecho a cualquier miembro de la comunidad educativa. 26. Portar, guardar o exhibir armas de fuego que puedan atentar contra el bienestar de los demás 27. Distribuir, vender y poseer sustancias alucinógenas dentro de la institución 28. Intento y tentativa de homicidio hacia cual quiera de los miembros de la comunidad educativa. 29. Cualquier acto que de una u otra forma atente contra el derecho fundamental de la vida y la dignidad de cualquier miembro de la comunidad. 30. Cualquier conducta tipificada en el Código penal colombiano salvo por delitos políticos o culposos. 31. Agresión a un administrativo, docente o directivo docente. 32. Ser autor y coautor de extorción y chantaje a un miembro de la comunidad educativa. 33. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. 34. Inducción a la prostitución y los contemplados en la ley 599 título IV 35. Acto sexual abusivo o con consentimiento de cualquier miembro de la comunidad educativa, con menor de 14 años. 36. Acto sexual abusivo a cualquier miembro de la comunidad educativa. 37. Inducir a la venta a la compra y el consumo de sustancias psicoactivas. ARTÍCULO 50. DE LAS FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD TIPO III. Las faltas de especial gravedad de los numerales 23 al 37 del Art. 49 clasificadas como (Tipo III), serán remitidas al comité
  • 35. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 35 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA de convivencia escolar según ley 1620/13 el Art. 43 del decreto 1965/13 y el Art 106 del manual de convivencia. Y sancionadas según el estipulado en el Art. 52. del presente manual. PARÁGRAFO 1: El tráfico de armas o estupefacientes por parte de los estudiantes tendrán consecuencias penales acordes con el código de infancia y adolescencia, según el Estatuto Nacional Antidroga Art 15 parágrafo 1. La institución educativa remitirá los casos a la policía de infancia y adolescencia y comisaría de familia aplicándose la sanción que el presente manual contemple. PARÁGRAFO 2: No se aplicará la sanción disciplinaria que se prevea para el porte y consumo de sustancias psicoactivas, cuando se trate de estudiantes que presenten consumo problemático, siempre que se sometan a un tratamiento terapéutico y lo cumpla, siguiendo orientación del profesional que brinde el servicio. Según Art. 17 parágrafo 3. Del Estatuto Nacional Antidroga. En caso contrario se aplicará la sanción correspondiente. ARTÍCULO 51. LAS FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LOS ART 47, NUMERALES DEL 1 AL 23 SERÁN SANCIONADAS CON LA SIGUIENTE RUTA: 1. Suspensión del derecho de asistir a la Institución a tomar sus respectivas clases por un periodo superior de cinco (5) días hasta diez (10) días hábiles, comunicándole al padre o acudiente del estudiante mediante previa citación y entrega del fallo sancionatorio, terminado el debido proceso. Durante el tiempo que dure la suspensión, el estudiante deberá realizar sus compromisos o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo, informándole que si reincide en otra falta de especial gravedad perderá el cupo para el año siguiente. 2. En caso de reincidir en una falta de especial gravedad, Suspensión del derecho de asistir a la institución a tomar sus respectivas clases por un periodo superior de ocho (8) días hasta diez (10), días hábiles, comunicándole al padre o acudiente del estudiante mediante previa citación y entrega del fallo sancionatorio, terminado el debido proceso. Durante el tiempo que dure la suspensión, el estudiante deberá realizar sus compromisos o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo. Perdida del cupo para el año siguiente. Informándole al padre de familia o acudiente que su matrícula queda bajo condiciones de que si comete una falta grave o de especial gravedad ésta será automáticamente cancelada. 3. Si comete una nueva falta grave o de especial gravedad se hará la Cancelación de la matrícula y retiro del estudiante de la Institución teniendo en cuenta la sentencia. T569 /94, T-341/93, T- 386/92, T-015/94, T-1233/03, T-366/92, T-366/97, T-386/94, T-569/94, T-037/95. comunicándole al padre o acudiente del estudiante mediante previa citación y entrega del fallo sancionatorio, terminado el debido proceso. 4. Los estudiantes sancionados por faltas de especial gravedad, también se les suspenderán el derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias de tipo deportivo, cultural, social, etc. que programe la Institución. Por un término de sesenta (60) días hábiles.
  • 36. Institución Educativa “José Félix Restrepo” DANE: 176606000163 NIT: 805.027.629-1 FORMATO Código TRD: 400.17 MANUAL DE CONVIVENCIA AÑO 2016 Fecha de Emisión: Oct 19 de 2011 versión: 001 PAGINA: 36 de 60 ÁREA O PROCESO: RECTORÍA ARTÍCULO 52. LAS FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL ART 49 NUMERALES DEL 24 AL 37 POR TRATARSE DE DELITOS PUNIBLES, QUE ATENTAN CONTRA LA VIDA, LA LIBERTAD, LA INTEGRIDAD, LA SEXUALIDAD, LOS DERECHOS HUMANOS. LA INSTITUCIÓN SANCIONARA CON: 1. Cancelación de la matrícula y retiro del estudiante de la Institución teniendo en cuenta la sentencia y Denuncia penal ante las autoridades correspondientes como Policía Nacional, Fiscalía, ICBF. según sea la pertinencia del caso. 2. En caso de un proceso jurídico legal y mientras termina el debido proceso. La institución tomara medidas cautelares contra el estudiante, con el fin de salvaguardar el bien común, el del afectado y el del mismo acusado, institucional y el derecho a la educación. con medida preventiva de desescolarización solo hasta terminar todos los procesos legales y jurídicos. ARTÍCULO 53. FALTAS COMETIDAS EN GRUPO O DE FORMA COLECTIVA: Tratándose de faltas donde intervengan más de 10 estudiantes o colectivas. La sanción se aplicará escalonadamente. ARTÍCULO 54. ATENCIÓN INMEDIATA DEL ESTUDIANTE POR ACCIDENTE O LESIONES PERSONALES: En casos en los que el estudiante por una situación de convivencia, por accidente o por situación médica extrema y donde prevalece la atención inmediata y prioritaria en salud, el docente deberá llevar hasta un centro de salud u hospital y queda autorizado para dejar el grupo, previo aviso a los directivos; en caso de las sedes unitaria se licenciara a los estudiantes, con previa comunicación a dos o todos los padres de familia, en acción conjunta con la coordinación. Para esto se debe tener a mano el directorio de los padres de familia. ARTÍCULO 55. OMISIÓN DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES A LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES: Los docentes y directivos docentes que no apliquen los correctivos, estrategias, investigaciones y seguimientos establecidos en el capítulo IX del presente manual, podrán ser objetos de denuncias por la comunidad, omisión al Art. 34 y 35 de la ley 734/02 Art. 43 del decreto 1098 /06 Art. 130 y 132 de la ley 115/94 Art 25 del decreto 1860/94 PARAGRAFO DE PERSONERO ESTUDIANTIL COMO GARANTE DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: El Personero Estudiantil acompañara al encartado durante todo el proceso como garante y defensor de los derechos y en ejercicio de su función como tal. ARTÍCULO 56. GRAVEDAD DE LAS FALTAS: Para calificar la gravedad de la falta, además de su naturaleza y consecuencias, se debe analizar la existencia de circunstancias de agravación, atenuación, o exoneración. Señala la corte constitucional en sentencia T-167 de abril de 1997, que para clasificar las faltas debe examinarse las circunstancias de atenuación o agravación de las faltas.