Este documento establece varias regulaciones laborales en Ecuador. Prohíbe la tercerización laboral y la contratación por horas, y requiere que los contratos de actividades complementarias sean autorizados por el Viceministerio de Trabajo. Establece que debe haber una relación laboral directa entre las empresas que brindan servicios complementarios y su personal. También invalida cláusulas que impidan la contratación de trabajadores por otras modalidades y prohíbe que empresas complementarias tengan relaciones societarias.
2. ART. 1 ELIMINACION DE LA TERCERIZACION E INTERMEDIACION LABORAL Se elimina y prohíbe la tercerización . La relación de trabajo es directa.
3. ART. 2 ELIMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN POR HORAS Se elimina y prohíbe la contratación laboral por horas. Con el fin de promover el trabajo que garantizara la jornada parcial.
4. ART. 3 PRESTADORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS AUTORIZADOS POR EL VICEMINISTERIO DE TRABAJO -Los contratos deben estar autorizados por el Vicemisterio de trabajo. -Actividades complementarias como: Vigilancia Seguridad Alimentación Mensajería y Limpieza Ajenas a las labores propias y habituales de la empresa
5. ART. 4 RELACION LABORAL EXISTENTE ENTRE EL PRESTADOR DEL SERVICIO Y EL PERSONAL. Relación laboral entre las prestadores de actividades complementarias y el personal por estar contratado en los términos de ley. Participaran del porcentaje total de utilidades liquidas de las empresas usuarias (por prestar su servicio anual).
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9. PRIMERA Todos los contratos de intermediación laboral vigentes a la fecha de expedición del presente Mandato, se declaran concluidos, sin derecho a ningún tipo de indemnización ni reclamo de ninguna naturaleza, por parte de las empresas que venían operando como intermediarias laborales.
10. SEGUNDA Los trabajadores que se encontraban laborando bajo la modalidad de contrato por horas por más de 180 días con anterioridad a la aprobación de este Mandato serán contratados de manera obligatoria bajo las distintas modalidades previstas en el Código del Trabajo según lo establecido en el artículo 2 del presente Mandato.
11. TERCERA Las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo que se encuentran vigentes y que fueron suscritos por las instituciones del sector público, empresas públicas estatales, organismos seccionales y por las entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza o estructura jurídica
12. CUARTA La Función Ejecutiva luego de un proceso de diálogo social, dentro del plazo de un año establecerá los criterios que regirán la contratación colectiva de trabajo de todas las instituciones del sector público, empresas públicas estatales no podrán ser modificados.
13. QUINTA El presente Mandato Constituyente, será reglamentado por el Presidente de la República en el plazo de sesenta días